Arturo Hernández propone garantizar derechos a los posesionarios al momento de la sucesión de la tierra

Ciudad de México, 7 de enero de 2025

Los posesionarios son pieza fundamental del crecimiento y desarrollo del campo mexicano. Justo es que su Congreso les otorgue seguridad jurídica al momento de la sucesión.

El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia integrante del Grupo Parlamentario de Morena, propuso una iniciativa por el que se reforman los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria, a fin de que se contemple que los posesionarios reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente, tengan certeza jurídica al momento de la sucesión de la tierra.

Lo anterior, brindando el acceso legal en la Ley Agraria para que puedan formular lista de sucesores y depositarla en el Registro Agrario Nacional como autoridad administrativa agraria competente, o bien, formalizarla ante fedatario público como actualmente lo dispone la legislación en la materia para el caso de los ejidatarios. El Poder Legislativo “no puede permanecer omiso”.

En ese contexto, el diputado por el Estado de México, refirió que al ser el campo uno de los sectores más importantes del país, debe dotarse de seguridad jurídica a sus integrantes. Toda vez que el ejido es parte relevante de este sector y los sujetos de derecho agrario, son merecedores de la protección del Estado.

Señaló que actualmente la calidad jurídica de “Ejidatario” que establece la Ley Agraria, ha sido rebasada en la praxis, -puesto que- posesionarios también forman parte de los núcleos agrarios, no obstante, no están en igualdad de condiciones. “El hecho de ser parte del ejido o la comunidad los hace partícipes de todo lo concerniente a sus actividades, pero al momento de la sucesión estos no cuentan con la posibilidad de formular su lista de sucesión”.

Explicó que la lista de sucesores es el instrumento por excelencia para brindar certeza jurídica a la sucesión de los sujetos agrarios. “No es concebible que en pleno siglo XXI solamente sea el ejidatario el sujeto autorizado por la ley para poder suceder, pues el núcleo agrario se compone también de posesionarios, desde luego siempre que se encuentren reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente”, dijo.

“El campo es el espacio de crecimiento y desarrollo de ejidatarios, posesionarios y comuneros, así como el de sus hijos e hijas. El Estado mexicano no ha saldado la deuda histórica que tiene con los campesinos, lo mínimo que debe hacer es estar a la altura de sus necesidades”, sostuvo.

En ese contexto, Hernández Tapia agregó que los derechos agrarios son un cúmulo de prerrogativas de las cuales gozan los sujetos agrarios, concretamente: los ejidatarios. Sin embargo, no debe considerarse obligatorio o necesario gozar de tal cúmulo para poder suceder, pues la sola condición de que cualquier sujeto agrario goce del derecho de uso de una o más parcelas, debe ser factor de acceso para poder formular lista de sucesores.

En ese sentido, el diputado federal recordó que el artículo 27 constitucional es la materia de la aportación del Estado al campo mexicano, sin embargo, “no basta con reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, sino también otorgarles seguridad jurídica a sus integrantes”.

“Los legisladores federales nos debemos al pueblo, y los posesionarios son parte de él como pieza fundamental del crecimiento y desarrollo del campo mexicano. Justo es que su Congreso les otorgue seguridad jurídica al momento de la sucesión, brindándoles el acceso legal para que al igual que los ejidatarios pueda formular y depositar su lista de sucesores en el Registro Agrario Nacional”, apuntó.

Texto y Foto: Cámara de Diputados