Cámara de Diputados da publicidad a dictamen que prohíbe los cigarrillos electrónicos, vapeadores y el uso ilícito del fentanilo

Ciudad de México, 26 de noviembre de 2024

También, a reformas que establecen que la remuneración de magistrados y jueces no podrá ser mayor a la del Ejecutivo Federal

La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad a dos dictámenes que modifican diversos artículos de la Constitución Política, en materias de protección de la salud y austeridad republicana, que derivan de iniciativas que envió el anterior titular del Ejecutivo Federal el pasado 5 de febrero.

Protección de la salud

El dictamen relativo a la protección a la salud busca prohibir la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y drogas sintéticas no autorizadas.

Las adiciones a los artículos 4 y 5 de la Carta Magna también estipulan que “para garantizar el derecho de la protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley”.

Asimismo, queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades mencionadas.

El dictamen, en sus artículos transitorios, señala que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Además, que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto. Asimismo, las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer lo propio dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación del citado ordenamiento.

Austeridad republicana

El dictamen en materia de austeridad republicana señala que la remuneración que perciban los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los magistrados electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Señala que magistrados y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Determina que la remuneración integral del presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Establece que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios, con excepción de los gastos prohibidos por la ley en la materia.

Considera que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, “identificando los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda. La ley en la materia establecerá los formatos homologados para elaborar y publicar dicha información”.

De igual forma, refiere que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán “bajo el principio de austeridad republicana y en los términos que establezca la ley”.

Estipula que “los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”.

Indica que “no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, ni jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.

El dictamen también faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de austeridad republicana.

En los artículos transitorios aclara que las remuneraciones de las personas servidoras públicas que al momento de la entrada en vigor del presente decreto sean superiores a la establecida para el presidente de la República deberán ajustarse a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 127 constitucional dentro de los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de su entrada en vigor, con independencia de la fecha en que hayan iniciado el ejercicio de sus cargos.

En este sentido, precisa que la Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, vigilarán que las remuneraciones de los servidores públicos de las entidades, órganos u organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos, no superen el monto máximo establecido para el presidente de la República, por lo que deberán realizar en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios en los presupuestos que se integren para cumplir con este mandato.

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley general a que se refiere el artículo 73 fracción XXIX-W, segundo párrafo del decreto. Asimismo, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este.

Indica que los ahorros que se generen en los presupuestos de egresos que correspondan como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad republicana y el ajuste de las remuneraciones de las personas servidoras públicas, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en los términos que establezca la ley.

El documento reforma los artículos 94, 116, 122, 127, 134, y adiciona un párrafo segundo al artículo 73, y un nuevo párrafo tercero y otro quinto del artículo 134, todos de la Constitución Política.

Texto, Foto y Video: Cámara de Diputados