Comisión de Justicia aprueba reformas para sancionar delitos contra el ambiente, fraude y obstrucción a bienes nacionales

Ciudad de México, 21 de abril de 2026

La Comisión de Justicia, que preside el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), aprobó por unanimidad cuatro dictámenes con proyecto de decreto que reforman el Código Penal Federal y la Ley Nacional de Ejecución Penal, en temas relativos a delitos contra el ambiente, fraude, obstrucción de acceso a bienes nacionales y gestión menstrual.

Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental

Con unanimidad de 31votos, las diputadas y los diputados aprobaron el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal sobre delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

El diputado Moreno Rivera afirmó que esta Comisión considera improcedentes los cambios propuestos por la Cámara de Senadores y, en consecuencia, avala el proyecto de decreto en los mismos términos aprobados por la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2025.

En tanto, el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) celebró esta reforma, toda vez que otorga “dientes” a la legislación de sostenibilidad de los recursos naturales al evitar el tráfico de especies acuáticas, marítimas y en peligro de extinción, así como el manejo ilícito de sustancias, descargas contaminantes y las talas irregulares, “por eso es fundamental que no se quede solo con sanciones ecológicas, sino sanciones penales”.

La diputada de Morena, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, expresó que es fundamental que exista la proporcionalidad entre el daño ecológico y la sanción, de ahí la importancia de estas adecuaciones normativas.

El documento de este dictamen plantea una sanción de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

También define una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Mientras quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa. La pena de prisión y la multa señaladas aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.

Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Además, se sancionará con dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientas setenta y ocho días multa, a quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

En tanto se castigará al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable con uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Asimismo, al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

A su vez, al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se aumentará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa.

La pena se aumentará hasta en veinte años de prisión y hasta diez mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida.

Esta reforma, de igual manera contempla imponer pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventaja indebidos.

Lo mismo ocurrirá a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental, así como a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

Adicionar dos tipos de fraude al Código Penal Federal

Las y los integrantes aprobaron por unanimidad, con 26 votos, el dictamen por el que se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal, a fin de establecer como tipo de fraude a quien venda u ofrezca boletos falsos para eventos o espectáculos públicos.

Asimismo, a quien organice, promueva, publicite, administre u opere esquemas de inversión piramidal, ofreciendo rendimientos o beneficios económicos que dependan principalmente de la incorporación de nuevos participantes y no de la realización de actividades económicas lícitas o inversiones reales, con el propósito de obtener un lucro indebido.

En este sentido, se estipula que se entenderá por esquema de inversión piramidal cualquier plan, operación o modelo de negocio mediante el cual una persona entrega dinero o activos con la expectativa de recibir una compensación que deriva preponderantemente de la aportación o incorporación de nuevos participantes, y no de la generación de valor mediante actividades económicas reales.

Sobre este dictamen, el presidente de esta Comisión explicó que esta reforma busca adicionar dos tipos de fraude al artículo 387 del Código Penal Federal, con el objetivo, en ambos casos, de proteger a la ciudadanía mediante la actualización de la legislación penal frente a las nuevas modalidades de defraudación.

Abundó que por un lado se sanciona la venta de boletos falsos para eventos públicos, la cual ha crecido por el mal uso de las tecnologías de la información. Por otro lado, se busca castigar los fraudes bajo el esquema piramidales.

Subrayó que el documento explica el funcionamiento de los esquemas de inversión piramidal para distinguirlos de otros tipos y establece sanciones específicas para quien los organice. “Con ambas adecuaciones se pretende proteger el patrimonio de la población, reducir la impunidad y brindar certeza jurídica en la aplicación de la ley”

Al respecto, el promovente de esta reforma, diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (Morena) señaló que la propuesta busca proteger a las personas que han sido defraudas por los esquemas de inversión piramidal donde se ofrecen altos rendimientos irreales, ya que se sostiene con el dinero de nuevos participantes.

Sancionar a quien obstaculice el acceso a bienes nacionales

Por unanimidad de 26 votos, la Comisión avaló el dictamen que  adiciona un artículo 254 Quáter al Código Penal Federal, para establecer que se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, inhiba, restrinja, obstaculice o condicione el libre acceso a los bienes nacionales de uso común, tales como playas marítimas, ríos, lagos, cauces, caminos, zonas federales y demás bienes destinados al uso público en términos de la legislación aplicable, cuando la conducta se realice con violencia o intimidación.

Se impondrá la misma pena a quien, después de haber sido requerido formalmente por la autoridad competente para permitir o restituir el libre acceso, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, persista en esa conducta.

Moreno Rivera resaltó que el acceso libre a las playas se ha visto limitado por acciones restrictivas derivadas de desarrollos turísticos, concesiones o por la adquisición de propiedades privadas que desafortunadamente o deliberadamente ha provocado bloqueos al acceso público. La reforma es una acción contundente contra todos aquellos que limitan el goce, disfrute y libre tránsito en las zonas costeras, particularmente los comerciales, turistas y habitantes.

El diputado Oscar Iván Brito Zapata (Morena), promovente, enfatizó que cuando se limita el acceso a las playas no solo se bloquea un espacio físico, se vulneran derechos fundamentales como el libre tránsito, la igualdad, el acceso a los recursos naturales y el derecho al medio ambiente; por ello, se propone tipificar esta conducta como delito.

Gestión menstrual

La Comisión también aprobó por unanimidad de 29 votos, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 3, 10, 43 y 177 de la ley Nacional de Ejecución Penal para incluir como derecho de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario el contar con suministros de gestión menstrual.

Se estipula que no se podrá impedir, suspender o limitar el acceso de las mujeres a instalaciones y suministros de gestión menstrual durante el aislamiento temporal. Asimismo, será obligación del centro de tratamiento contar con instalaciones y productos necesarios para una adecuada gestión menstrual.

El presidente de esta instancia legislativa señaló que la gestión menstrual digna en los centros penitenciaros no debe considerarse un privilegio sino un derecho irrenunciable que protege la salud, integridad y dignidad de las mujeres. Con esta reforma se propone garantizar la disponibilidad permanente de artículos de higiene menstrual para vivir de forma plena esta etapa.

En tanto, el diputado Israel Betanzos Cortes (PRI), promovente, explicó que el objetivo de la reforma es que la ley contemple el derecho a una gestión menstrual digna en los centros penitenciarios, así como garantizar el acceso a los suministros de productos. “Este tema es sensible y humano ya que la realidad que viven las mujeres privadas de la libertad es una de las mayores expresiones de desigualdad y violencia de género”.

La diputada Merary Villegas Sánchez (Morena), impulsora de la reforma, aseguró que garantizar salud menstrual digna y atención ginecológica adecuada no es un privilegio, es una condición mínima para que la reinserción social sea posible. Ignorar las necesidades específicas de las mujeres perpetúa la discriminación y limita su posibilidad de reconstruir un proyecto de vida.

La promotora de la reforma, diputada Marisela Zúñiga Cerón (Morena) afirmó que la falta de insumos de gestión menstrual en los centros penitenciarios no solo es una carencia de material, es una herida a la dignidad y al reconocimiento de los derechos de las mujeres.  Este dictamen es un llamado a reconocer la lucha histórica por la dignidad menstrual.

Del PAN, la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo expresó su voto a favor del dictamen, “no solo porque mejora las condiciones de salud e higiene de las mujeres en la cárcel, sino porque precisamente es una manera de disminuir una práctica de violencia estructural y amenazante”. Es importante que se considere que hay un impacto presupuestal y que las cárceles deben incluirlo.   

Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del PT, hizo mención que la gestión menstrual es un derecho humano y los estados están obligados a implementar acciones para eliminar la pobreza menstrual, el estigma y mejorar el acceso a productos sanitarios.    

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena) felicitó a las promoventes porque es un tema de suma importancia y el estar privada de la libertad no quita la necesidad fisiológica de una menstruación y al hacerlo de una forma digna, por supuesto que importa, “porque aquella persona que tiene que utilizar un calcetín, tela sucia o parte de su ropa, vive en una situación no solo precoz, sino sin dignidad”.

El también pomovente, diputado Roberto Sosa Pichardo (PAN) dijo que los lugares dignos para las mujeres en menstruación, sobre todo en los reclusorios “es un compromiso que tenemos”. Consideró que lo más importante es destinar recursos a este tema porque de otra manera “será letra muerte para que puedan existir espacios dignos y productos”.

Los cuatro dictámenes fueron enviados a la Mesa Directiva para su programación legislativa.

Informe semestral

Por otra parte, se avaló por unanimidad de 24 votos, su informe semestral de la Comisión correspondiente al periodo septiembre de 2025-febrero de 2026.

El diputado presidente explicó que desde el inicio de la Legislatura a esta instancia se le han turnado un aproximado de 756 asuntos parlamentarios, iniciativas, minutas y puntos de acuerdo, de los cuales se han dictaminado 51 iniciativas y 10 minutas, lo que contribuye a fortalecer el marco normativo y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Para el presente informe, agregó, se turnaron a la Comisión 279 iniciativas, tres minutas y 40 puntos de acuerdo, “lo que refleja una alta carga de trabajo legislativo, y se abarcan temas como reformas al Código Penal Federal, combate a delitos como la extorsión y la ciberdelincuencia, protección a niñas, niños y adolescente, así como mejoras en los procedimientos civiles.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados