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Presidenta de la Comisión de Presupuesto fundamenta el dictamen sobre el PEF 2025, el cual asciende a 9.3 billones de pesos
En la sesión vespertina de este miércoles, la presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputada Merilyn Gómez Pozos (Morena), fundamentó el dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, el cual asciende a 9.3 billones de pesos.
Diputadas y diputados conocen para trámite de publicidad dictamen que plantea la extinción de siete organismos autónomos
Ciudad de México, 6 de noviembre de 2024
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del proyecto de decreto de reformas constitucionales que plantean la extinción de siete órganos autónomos.
El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3°, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constitución Política.
Los organismos que se propone extinguir son el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH).
El dictamen destaca en su régimen transitorio que las economías y ahorros que se generen con la extinción de estos entes públicos se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Aclara que los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable.
Las reformas también extinguen los organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Asimismo, otorgan al INE la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos.
INAI
En la fracción VIII del aparato A del artículo 6 se derogan los párrafos relativos al funcionamiento y atribuciones del INAI, y el párrafo donde se reconoce la autonomía de este organismo se reforma para indicar que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Las leyes en la materia determinarán los principios generales, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Agrega que los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que esta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Las adecuaciones al artículo 41 constitucional plantean que el Instituto Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.
En el apartado B del artículo 123 se establece que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.
CONEVAL
En el artículo 26 se deroga el apartado C relativo a la estructura y funciones del CONEVAL, y se reforma el apartado B para estipular que el Inegi “también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones”.
Cofece e IFT
El artículo 28 se reforma para suprimir las referencias a la Cofece y transferir sus facultades al Ejecutivo Federal para que cumpla con el objetivo del Estado de garantizar la libre competencia y concurrencia, “a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país”.
También se suprime la mención al IFT y se establece que su objeto y facultades las tendrá el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.
De esta manera, el Ejecutivo Federal será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y le corresponderá el otorgamiento, revocación y autorización de cesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones.
También fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones. Para garantizar la transparencia de las concesiones habrá un Sistema Nacional de Información de Infraestructura a cargo de la dependencia responsable de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal.
Menciona que las normas generales, actos u omisiones de las dependencias que tendrán las facultades de la Cofece e IFT “podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión”.
Solamente en los casos en que se impongan multas, desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución, y en ningún caso se admitirán recursos ordinarios contra actos intraprocesales.
MEJOREDU
Se deroga la fracción IX del artículo 3°, relativa a la estructura, funciones y facultades de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación encargada de coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
CRE y CNH
En el artículo 28 se modifica el párrafo que actualmente indica que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, para quedar de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley”.
Organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información
Se reforma el artículo 116, con lo cual se elimina la figura de los organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
La redacción propuesta dice que las constituciones de los estados, en términos de la ley general, definirán la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Austeridad republicana
En el artículo 134 se establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
En el apartado de los artículos transitorios se destaca que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 134, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.
Las legislaturas de las entidades federativas tendrán el plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la expedición de la legislación para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información.
Además, en el artículo 123 se define que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el “Tribunal de Disciplina Judicial”.
En la fracción I del artículo 113, referente a la integración del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se cambia la referencia del “Consejo de la Judicatura Federal”, por la de “Tribunal de Disciplina Judicial”.