DOF publica cambios en el Reglamento de la Cámara de Diputados sobre lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios

Ciudad de México, 7 de mayo de 2025

El decreto entra en vigor mañana jueves 8 de mayo

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios, el cual entra en vigor mañana jueves 8 de mayo.

El pasado 29 de abril, con 446 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados ratificó el dictamen que reforma diversas disposiciones de su Reglamento, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios.

El documento, que se pidió publicar en el Diario Oficial de la Federación, promueve una cultura de equidad y respeto dentro del Poder Legislativo, aliándose con los principios de no discriminación y paridad de género.

Utiliza la palabra “presidencia” en lugar de “presidente” en las denominaciones de las presidencias de la Mesa Directiva y juntas directivas de las comisiones, lo que visibiliza y reconoce la participación de todas las diputadas y los diputados en igualdad de condiciones.

Establece un mecanismo claro para la integración plural de las comisiones de cortesía en el ceremonial, asegurando la representación de lodos los grupos parlamentarios, lo que fomenta un ambiente de colaboración y respeto mutuo, esencial para el funcionamiento eficiente del Congreso.

Contempla el turno de asuntos a comisiones ordinarias, en tiempo real, a fin de reducir los tiempos de dictaminación y evitar la acumulación de iniciativas pendientes. Se implementa un sistema electrónico de gestión de turnos, en tiempo real, desde la Mesa Directiva, a través de la plataforma digital.

De igual modo, incrementa el plazo, previo a la votación en el Pleno en lo particular, para la presentación de reservas a reformas constitucionales, a efecto de brindar certeza jurídica y transparencia al proceso legislativo, analizar a fondo las propuestas y presentar observaciones de manera oportuna, y así enriquecer el debate y la calidad de las reformas.

Considera la obligatoriedad del uso de la plataforma digital y de los dispositivos electrónicos que se asignan a cada diputada y diputado, para el registro de asistencia y la emisión de votos (APRAV), en las reuniones semipresenciales, garantizando la seguridad y confiabilidad de los sistemas.

Se suprime la figura de prórrogas que otorga la Mesa Directiva para dictaminar asuntos y, en su lugar, facilitar la ampliación de plazo a través de un acuerdo, debidamente justificado por parte de la Junta Directiva de cada la comisión, lo que promueve una mayor responsabilidad y eficiencia en el trabajo de las comisiones.

En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUSIVO Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, numeral 1, fracciones XII y XIII; 66, numeral 1, fracción III; 183, numeral 1; 231, numeral 3; 233, numeral 1, fracción III; 312, numerales 2 y 3; y 313, numerales 1 y 2; se adiciona el numeral 7, al artículo 29 y se derogan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 183, el artículo 185, y la fracción IV, numeral 1 y el numeral 2, del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 2.

  1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. a XI. …

XII. Presidencia: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIII. Presidencia de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;

XIV. a XIX. …

Artículo 29.

  1. La Presidencia designará comisiones de cortesía, conformadas por una diputada o diputado, integrante de cada grupo parlamentario, que acompañarán a su entrada y salida, hasta la puerta exterior del Salón de Sesiones, a las diputadas y diputados que se presenten a rendir protesta, a servidoras y servidores públicos e invitadas o invitados especiales, que asistan a una sesión.

Artículo 66.

  1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I. …

II. …

III. La Secretaría hará constar el trámite el mismo día, en un sistema electrónico de gestión de turno y lo cumplimentará por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Artículo 183.

  1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior e informar a la Mesa Directiva.
  2. Se deroga.
  3. Se deroga.
  4. Se deroga.

Artículo 185. Se deroga.

Artículo 231.

  1. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por cinco minutos, y procederá la votación de cada reserva después de su presentación.
  2. y 5. …

Artículo 233.

I. …

II. …

III. Una vez que se emita la opinión jurídica sobre la demanda, la Junta analizará y resolverá mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes. De lograrse la mayoría, se dará curso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.

IV. Se deroga.

  1. Se deroga.

Artículo 312.

  1. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento.
  2. En caso de que una diputada o un diputado decida asistir, de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que, el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial.

Artículo 313.

  1. La votación de los dictámenes que se discutan en la reunión respectiva, se realizará a través de la Plataforma Digital, garantizando, en todo momento, la inclusión de las Firmas Electrónicas al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta. La Secretaría Técnica, de la comisión o comité u órgano legislativo, generará un registro electrónico de todas las asistencias y votaciones para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.
  2. Las Secretarías Técnicas elaborarán un reporte de resultados de las votaciones, en donde consten los votos emitidos por medio de la Plataforma Digital y, en su caso, los que se emitan de viva voz, cuando ésta no se pueda utilizar por las diputadas y los diputados, así como el sentido de cada voto. Todos los asuntos que tengan una votación nominal y que se remitan a la Mesa Directiva deberán acompañarse con el reporte de resultados y la lista de asistencia respectivos, para poder ser procesados.
  3. a 6. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbrica.

Texto: Cámara de Diputados | Foto: Diario Oficial de la Federación