El portal de noticias donde los políticos se miden y son medidos.
Grupo Parlamentario de Morena, que es la mayoría legislativa, respaldará acciones que decida la Presidenta sobre la relación con EUA: Ricardo Monreal
Ricardo Monreal informó que en el próximo periodo ordinario de sesiones ordinarias se reglamentarán las reformas constitucionales ya aprobadas y se impulsarán los proyectos de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, anunciados en el marco de sus 100 días de gobierno.
DOF publica reforma constitucional para integrar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en labores de investigación de delitos
Ciudad de México, 31 de diciembre de 2024
El decreto dado a conocer este martes 31 de diciembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación entra en vigor mañana miércoles 1 de enero de 2025
En el término de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del decreto, la SSPC realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina de este martes 31 de diciembre el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, el cual entra en vigor mañana miércoles 1 de enero de 2025.
El pasado 21 de noviembre con unanimidad de votos a favor y mayoría calificada, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto de la citada modificación.
El documento, enviado a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función.
Precisa que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, mismos que serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema Nacional de Seguridad a través del Secretariado Ejecutivo.
Además, el Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
También, la Secretaría del ramo de Seguridad Pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional y le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, en los términos que señale la ley.
Podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
En el régimen transitorio, menciona que, en el término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan.
Mientras que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
La reforma tiene tres ejes fundamentales.
En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, la diputada Jessica Saiden Quiroz (Morena) indicó ante el Pleno que la reforma se compone de tres ejes fundamentales: la integración de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la investigación de delitos, la coordinación interinstitucional para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el fortalecimiento en las acciones de seguridad ciudadana.
Mencionó que dentro de las modificaciones al artículo 21 constitucional se establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y se adiciona a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal y otras instancias como la Guardia Nacional y las policías.
También, se fortalece la investigación de los delitos, garantiza el control y la vigilancia de los fondos federales destinados a la seguridad pública, y establece la existencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como sus atribuciones generales para emitir acuerdos y lineamientos para la realización de acciones que homologuen estándares de actuación.
Además, expuso, se robustecen las atribuciones de la Secretaría en cuanto a la coordinación y a la dirección de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y al auxilio de la persona titular de la presidencia de la República.
Consideró que el dictamen consolida la estrategia combatiendo la delincuencia y reduce la criminalidad, reforzando las atribuciones de la Secretaría al dotarla de mayores herramientas para mejorar su capacidad operativa, combatir el crimen y ayudar a contribuir a la construcción de un país más seguro.
Una estrategia de seguridad publica sólida, resaltó, debe estar bien coordinada a nivel federal estatal y municipal, y con las nuevas atribuciones, la Secretaría podrá lograr una mayor coordinación entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, permitiendo que los recursos y esfuerzos se dirijan de manera eficiente, evitando duplicidades y asegurando que las policías de seguridad sean coherentes en todo el país.
Saiden Quiroz destacó que la reforma dará lugar a más recursos, personal y más herramientas en tecnología y podrá mejorar sus capacidades operativas y de pronta respuesta ante situaciones de emergencia. “La policía siempre debe estar mejor equipada y entrenada para enfrentar de manera efectiva las amenazas emergentes como el crimen organizado, los delitos cibernéticos y otros fenómenos de criminalidad compleja”.
Al contar con mayores atribuciones y recursos, afirmó, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana podrá desplegar estrategias más efectivas, incluyendo operaciones de inteligencia, investigaciones y colaboración con otras agencias internacionales, ayudando a combatir a las organizaciones criminales y reduciendo de manera significativa los índices de violencia y otros delitos asociados, como el narcotráfico, secuestro y extorsión.
En consecuencia, el decreto publicado este martes 31 de diciembre en la edición vespertina del DOF, es el siguiente:
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO Y ADICIONADO EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero, el inciso e) del párrafo décimo primero, y el párrafo décimo tercero, y se adiciona un inciso f) al párrafo décimo primero, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
a) a d) …
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo.
f) El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
…
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
…
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero.- En el término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Texto: Cámara de Diputados | Imagen: Diario Oficial de la Federación