En Senado de la República analizan proyecto de decreto que expide Ley de la Guardia Nacional

 Ciudad de México, 30 de junio de 2025

La minuta enviada por la Cámara de Diputados incluye modificaciones a ocho ordenamientos, para armonizarla con la reforma constitucional en esta materia

En la octava sesión extraordinaria, el Pleno del Senado de la República inició el debate en torno al proyecto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y modifica otras ocho leyes, para armonizarlas con la reforma constitucional relativa a esta fuerza de seguridad publicada en septiembre de 2024.

La minuta, remitida por la colegisladora, incluye reformas a diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

También modificaciones a las leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales.

Al fundamentar el proyecto, la presidenta de la Comisión de la Guardia Nacional, Juanita Guerra Mena, afirmó que esta reforma “materializa” una nueva y moderna visión de la seguridad pública, a través del rediseño de esta institución, alineada al cumplimiento de la reforma constitucional en esta materia.

“Es la forma más clara en la que el Estado mexicano responde, con toda su fuerza y legitimidad, al claro objetivo de justicia y paz para las y los mexicanos”, destacó la senadora. Añadió que con las modificaciones se podrá tener “lo mejor de dos mundos”: una fuerza de seguridad con solidez que ofrece disciplina militar y con un perfil de formación policial.

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Simey Olvera Bautista, apuntó que la creación de esta ley y la armonización de otras ocho, fortalecen a la Guardia Nacional y la dotan de un marco jurídico y de organización certera, para fortalecer a la institución en las tareas de seguridad pública y de seguridad nacional.

Asimismo, se le brinda identidad institucional e infraestructura, además de una organización definida, todo esto, precisó la senadora, “enalteciendo lo que debe de tener esta Guardia: sus valores y la disciplina”, además de otros elementos que, subrayó, el Poder Legislativo y el pueblo de México estarán observando.

El dictamen que sustenta el proyecto apunta que la Ley de la Guardia Nacional define a ésta como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Dicho cuerpo de seguridad será el encargado de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP), en lo que corresponda al orden federal.

El dictamen establece que la Guardia Nacional (GN) también contará con personal civil de confianza que realizará funciones técnicas, profesionales y administrativas, el cual estará regido conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Precisa que el comandante de la GN debe ostentar el grado de general de división en activo y será designado por el titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Sedena, mientras que el ingreso de los elementos a la GN se sujetará a las disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se expida.

Además, el Senado tendrá la facultad de ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal realice sobre los coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional, de conformidad con los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los grados de la GN, de acuerdo con su ley, serán de forma homóloga a los del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos: generales, jefes, oficiales y tropa, así como su escala jerárquica, la cual será de soldado a general de división.

El proyecto define las responsabilidades del titular de la Sedena para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la GN; además de que éste deberá remitir al titular del Ejecutivo Federal un informe anual de las actividades de esa fuerza de seguridad.

De acuerdo con el documento, el titular de la Sedena también tiene la atribución de nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta del comandante de la GN, al igual que autorizar la suscripción de los convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la GN.

La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal incorpora a los asuntos de la Sedena aquellos correspondientes a la Guardia Nacional; también asigna a la Sedena tareas de generar, operar, procesar y utilizar información en materia de Seguridad Nacional para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia.

Además, le faculta a requerir e intercambiar información de seguridad nacional, previa coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional; en relación con la GN, la Sedena también establecerá coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información para cumplir con la ENSP.

El reclutamiento del personal de la Guardia Nacional, añade la reforma, se llevará a cabo de forma voluntaria, en tanto que su adiestramiento militar y capacitación policial serán de carácter obligatorio.

Con las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se precisa que el Estado proporcionará a la GN las prestaciones en materia de seguridad social, similar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Armada de México.

La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos pasa a denominarse Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; en ella se determina que los integrantes de la GN están sujetos a jurisdicción penal militar por faltas y delitos en materia militar, y a los tribunales federales cuando las faltas o delitos cometidos sean en ejercicio de su función policial.

La reforma al Código de Justicia Militar modifica denominaciones, como Ejército por Fuerza Armada Permanente, sustituye y actualiza términos. y hace uso de lenguaje incluyente.

Por último, se modifica el Código Militar de Procedimientos Penales para incorporar a los integrantes de la GN dentro de la jurisdicción penal militar, y también sustituye varios términos por otros más adecuados.

Texto y Foto: Cámara de Senadores