Intervención de la senadora, Claudia Edith Anaya Mota, para presentar moción suspensiva al dictamen de reformas constitucionales, en materia de prisión preventiva oficiosa

Ciudad de México, 27 de noviembre de 2024

Con su permiso, presidente, compañeras y compañeros, cualquiera que haya aprobado en algún momento de su carrera política en el área legislativa, lo referente a la ampliación del catálogo de prisión preventiva oficiosa, que lo haya avalado créanme, que, en esta ocasión, con toda tranquilidad de conciencia, pueden votarlo en contra, porque de todas las modificaciones que ha sufrido el artículo 19, esta es la peor.

Y les voy a explicar porque el artículo 19 en el constituyente permanente abordaba únicamente. Cuál es el tratamiento que se le debía a las detenciones, pero no existía propiamente la prisión preventiva oficiosa o la prisión preventiva justificada. Es hasta 2008 cuando, a petición de El Ministerio Público, nace la prisión preventiva justificada y por la obligación del juez en un catálogo de delitos marcan la prisión preventiva oficiosa.

Esta es una medida cautelar, no es una pena, no confundamos, esto no sanciona el delito, esto lo que hace es que la persona pueda llevar a cabo el proceso por si hay alguna razón por la cual no pueda llevarlo a cabo, como que se pueda dar a la fuga o que está en riesgo la víctima y por eso existen las medidas cautelares.

Pero, además, no es la única medida cautelar, hay muchas otras, las fianzas existen también, como medidas cautelares los embargos a los bienes o la prisión domiciliaria. La literalidad que le están agregando en el último párrafo del artículo es lo que nos obliga a que no podamos nadie de los que estamos aquí aprobar la prisión preventiva oficiosa y les voy a explicar por qué la incluyen en el último párrafo.

Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deben atenerse a su literalidad quema, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer duratorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

¿Por qué no podemos aplicar la literalidad? Porque le quitamos al juez su capacidad y su margen de maniobra, no todos los casos son iguales, por eso la ley siempre tiene que ser general y abstracta. Fíjense lo que le pusieron a la redacción que viene, van a meter por prisión preventiva, es decir, sí o si el libre desarrollo de la personalidad.

Vámonos a lo que dice la ley que dice el Código Penal Federal, título 8. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Ahí vienen varios delitos en el capítulo 10. Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, artículo 209 quintus, se impondrán de 2 a 6 años de prisión y multas de mil a 2 mil veces el salario a quien realice, imparta, aplique, obligue o financié cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio, práctica que obstaculice, restrinja y pida, o menos cabe la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Yo les aprobé las terapias de conversión, pero no para que metan a psicólogos, a médicos y a gente que acompaña, a veces de buena fe, el tratamiento, a prisión preventiva oficiosa. Para eso nunca fue esta figura, hay que culturizar a la gente.

Hay que hacerles entender que no hay nada que cambiar, pero no podemos meter a la gente que tiene organizaciones o fundaciones de ayuda a prisión preventiva oficiosa, porque a eso nos obligaría la literalidad. La ley secundaria siempre te dije el margen de maniobra, pero como estamos legislando metieron a la ley un concepto, no un delito.

El libre desarrollo de la personal es un concepto que se desarrolla en el Código Penal Federal y varios delitos están ahí, no, nomás es un delito, son muchos. Eso es aplicar a la literalidad, meter a la cárcel a quienes están practicando oficios.

¿Cuál otra? Robo a casa habitación a la literalidad, vayan a ver los códigos penales locales. A la literalidad, cualquiera que denuncie a su empleada doméstica de haberle robado algo antes de que se le dicte sentencia, violándose su procesión de inocencia, vayan a dar a la cárcel.

A quien compre transporte, venda drogas sintéticas a ver si la ley de salud nos dice cómo hay una tabla de salvaguarda 500 miligramos es lo que puede exportar. A partir de 500 miligramos vas a ir a dar a la cárcel por prisión preventiva oficiosa. ¿Saben cuánto son? 500 miligramos, no sé si alcanzan a ver este sobrecito de azúcar que tengo frente de mí, la mitad, la mitad de ese sobre de azúcar son 500 miligramos, cualquier portador de más de ese sobre va a ir a prisión preventiva oficiosa así lo marca la Ley General de salud.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado a México a eliminar el arraigo y a modificar la prisión preventiva oficiosa. ¿Por qué? Porque el planeta la presunción de inocencia, porque se debe de utilizar de manera excepcional y porque debe de ser la última opción de las medidas cautelares a usar, esto fue en la sentencia 2022 en donde el Juez Zaldívar, lo que hizo fue pedirle lo más que pudo hacer la modificación y fíjense nomas vamos a violentar la última sentencia de la Corte.

Juez Zaldívar y los ministros votaron que los jueces debían razonar el uso de la prisión preventiva oficiosa, es decir, al revés de lo que hace el Ministerio Público, el Ministerio Público te justifica porque, la el juez en este caso tendría en todos los casos, tendría que razonar con la literalidad, le vamos a quitar a los jueces la posibilidad de razonar y justificar.

Concluyo entonces presidente. Pidiéndole que someta a votación esta moción suspensiva, sería cuánto gracias por tu generosidad de tiempo, Muchas gracias.

Texto y Foto: Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores