Intervención de Ruth González Silva para presentar iniciativa que reforma los artículos 1306 y 1312 del Código Civil Federal

Ciudad de México, 1 de abril de 2025

Muchas gracias senadora presidente. Honorable asamblea, hago uso de esta tribuna para presentar una iniciativa en materia de derecho al testamento de las personas con discapacidad al tenor de las siguientes consideraciones. De conformidad con nuestro marco jurídico nacional, el testamento es un acto personalísimo mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.

Por ello, resulta esencial garantizar el respeto a la voluntad y la dignidad del testador. No obstante, cuando el testador es una persona con discapacidad, particularmente con discapacidad mental, se considera que puede encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad frente a influencias indebidas, abusos o restricciones injustificadas.

Las personas con este tipo de discapacidad constituyen un grupo que sigue padeciendo una discriminación social importante, no sólo al tratar de ejercer sus derechos en la vida cotidiana, sino que incluso desde la propia normatividad. han permanecido disposiciones que van contra el ejercicio libre de su capacidad jurídica, limitando con ellas su participación plena y efectiva en un contexto de igualdad.

Es el caso del testamento regulado en el Código Civil Federal, específicamente la disposición contenida en el artículo 1306 que considera como incapacitados para testar a quienes habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, constituye una privación genérica y anticipada de la capacidad de testar de las personas que padecen alguna discapacidad mental.

Dicha prohibición contraviene el sentido de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual se funda en una idea de que la discriminación contra cualquier persona por razones de su discapacidad, constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes en el ser humano. Conforme a este principio, no es admisible una inhabilitación legal previa, para que las personas con discapacidad mental puedan ejercer este tipo de derechos, de modo que la capacidad para testar debe ser juzgada únicamente en el momento de hacer el testamento.

Es decir, si una persona que tiene algún tipo de discapacidad mental, en ese momento puede o está consciente de lo que se debe hacer y posterior a ello, la enfermedad se va agravando. Bueno, la idea es que, el testamento o los derechos para dar sus bienes, puedan ser fundados en el momento en que la persona testó. esta modificación guarda congruencia con la disposición señalada en el artículo 1312 del mismo código, la cual dispone que, para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento, con lo cual se elimina una contradicción que perjudica a las personas con alguna discapacidad mental que pretenden hacer y ejercer su derecho a testar.

Además, con el propósito de fortalecer la disposición anterior, propongo agregar en el referido artículo 1312 que la voluntad del testador deberá estar exenta de manipulación o influencia indebida, inclusive de quienes les prestan apoyo o asistencia en la formación de su voluntad.

Compañeras senadoras y senadores, apelo a su sensibilidad para apoyar esta iniciativa, pues con las reformas propuestas quedará claro que en el ejercicio de la capacidad de testar corresponde a todas las personas en igualdad de circunstancias y que exclusivamente en el momento del otorgamiento se deberán valorar las condiciones en las que las facultades mentales se encuentran para realizar dicho acto jurídico.

Por su atención y sobre todo, por su apoyo muchas gracias.

En cuanto senadora presidenta.

Texto y Foto: Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara de Senadores