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Ciudadanía mexicana nacida en marzo y abril conformará las 170 mil casillas electorales del PEF 2023-2024
La ciudadanía mexicana nacida en los meses de marzo y abril será la que podría conformar las más de 170 mil Mesas Directivas de Casilla, a instalarse el próximo 2 de junio, a lo largo y ancho del país, en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Los delitos sexuales cometidos en contra de menores de 18 años de edad serán imprescriptibles
San Luis Potosí, S.L.P., 5 de noviembre de 2023
EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA SE APROBÓ EL DICTAMEN PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
Para evitar que los delitos cometidos en contra de menores de 18 años de edad tengan una prescripción jurídica, las y los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, aprobaron el dictamen de la iniciativa que fue presentada por la legisladora Martha Patricia Aradillas Aradillas, y que plantea reformar el artículo 110; y adicionar el artículo 183 bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
En sesión de trabajo, se analizó y discutió el dictamen, pues el artículo 110 del Código Penal del Estado, plantea que los delitos de, violación; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas; así como los cometidos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, son imprescriptibles.
Por ello, se propone reformar, el Código Penal del Estado, para que tratándose de delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en agravio de personas menores de dieciocho años o que no comprendan el significado del hecho, éstos no prescriban, y que las conductas que tanto lastiman a nuestra sociedad no queden impunes.
Mientras tanto, el Artículo 182 BIS. Plantea que toda persona a quien le conste la comisión de alguno o algunos de los delitos a los que se refiere este Título, en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, está obligada a denunciarlo.
Además, la persona que omita la disposición contenida en el párrafo anterior será sancionada con una pena de dos a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Con base en lo anterior, es que “resulta importante garantizar que cualquier delito de violación sea imprescriptible; así mismo garantizar los derechos de los menores de edad que resulten victimas de cualquier delito sexual y que este sea omiso por parte de la madre, padre o parientes colaterales hasta el cuarto grado”, añadió.
Las y los diputados coincidieron en señalar que los delitos sexuales cometidos en agravio de menores de dieciocho años, nos constriñen a generar procedimientos que conlleven al acceso de la justicia y así se logre una restitución de los derechos de sus derechos y una reparación integral del daño. “De las denuncias por delitos sexuales contra menores de edad que la Fiscalía General del Estado contabilizó que los delitos más recurrentes, son el abuso sexual y violación”.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.
Texto y Foto: Congreso del Estado de San Luis Potosí