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Comisión aprueba dictamen que plantea medidas para combatir el turismo sexual infantil
La Comisión de Turismo, que preside la diputada Tania Palacios Kuri (PAN), aprobó, por 20 votos a favor, el dictamen que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, a fin de requerir a los turistas que sean acompañados por menores de edad acrediten el parentesco, patria potestad o tutela o guarda y custodia que tengan con los menores o, en su caso, su mayoría de edad a través de documentos oficiales.
Partido Verde busca eficientar atención de los estados a la violencia política de género
Ciudad de México, 11 de noviembre de 2024
Con esta propuesta se pretende ajustar el artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que las autoridades electorales de las Entidades Federativas emitan sus respectivos marcos reglamentarios.
Para garantizar la atención pronta e inmediata de los asuntos relacionados con la violencia política contra las mujeres en razón de género, la senadora Juanita Guerra Mena, del Partido Verde, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con la finalidad de que cada Estado pueda emitir sus respectivos marcos reglamentarios en esta materia.
Guerra Mena lamentó que a pesar de la larga lucha por el reconocimiento de los derechos políticos y electorales de las mujeres, aún en la actualidad siguen sufriendo de violencia política, entendida como toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que busca limitar, anular o menoscabar la participación de las mujeres y su acceso al ejercicio de derechos políticos y electorales. Por ello, consideró necesario continuar con la construcción de distintos instrumentos, políticas y herramientas para atender estas violaciones a sus derechos políticos.
Explicó también que aunque desde abril del año 2020 se hicieron oficiales diversas reformas en materia de violencia política en razón de género, estos son pasos aislados y de carácter gradual que no han permitido erradicar este problema que afecta la democracia participativa y electiva.
Agregó que en nuestro país la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género, por lo que las autoridades electorales se ven impedidas de perseguirla y sancionarla.
Detalló que a pesar de que el artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que las autoridades electorales de los Estados deben establecer los mecanismos para eliminar y sancionar este tipo de violencia, a nivel Federal, el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades para atender los casos de este tipo de violencia es a través del denominado Procedimiento Especial Sancionador.
Por ello, explicó que con esta propuesta se pretende ajustar el mencionado artículo para que las autoridades electorales de las Entidades Federativas emitan sus respectivos marcos reglamentarios para la atención pronta e inmediata de los asuntos relacionados con la violencia política contra las mujeres en razón de género y en tanto se emiten, las autoridades deberán alinear sus procedimientos de deliberación.
Argumentó que de esta manera, se brinda a las autoridades de los Estados un eje orientador que les permita ser eficientes en resolver de inmediato este tipo de asuntos, al tiempo que se les establece el mandato de emitir sus lineamientos reglamentarios en beneficio de los derechos políticos y electorales de miles de mujeres mexicanas que aspiren a participar en la toma de decisiones de su localidad, estado o país.