Partido Verde propone reforma para hacer cumplir la reparación del daño a las víctimas de delito

Ciudad de México, 22 de diciembre de 2024

Se busca que las partes puedan suscribir acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos.

La diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, propuso reformar los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de hacer cumplir la reparación integral del daño a las víctimas de delito.

La legisladora ecologista explicó que, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las víctimas y ofendidos de un delito tienen derecho a recibir la reparación del daño, en la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta importantes desafíos, especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con ello o evade la acción de la justicia.

Añadió que esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de que resalta las dificultades del sistema penal para garantizar efectivamente este derecho.

En su propuesta, destaca que entre las limitaciones recurrentes para cumplir con la reparación del daño está la insolvencia del sentenciado, quien a menudo carece de bienes o recursos para cumplir con la obligación y montos elevados de reparación, que en ciertos delitos económicos y patrimoniales superan ampliamente la capacidad del sentenciado.

Asimismo, la imposibilidad de generar ingresos durante el cumplimiento de la condena, que limita aún más la capacidad del sentenciado para cumplir con la reparación y, la ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.

Silva Andraca resaltó que en México diversos autores consideran que la reparación del daño a las víctimas no se cumple plenamente, ya que dicha responsabilidad, en la práctica, se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica, o representada en dinero en caso de existir daños materiales e inmateriales, lo cual evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos y, por el otro, existe una violación sistemática al derecho de acceso a la justicia, lo cual incrementa gravemente la impunidad.

Resaltó que, por ello, don la reforma a los artículos 140 y 153 se amplían las oportunidades para que las partes puedan suscribir salidas alternas ante el ministerio público, permitiendo el acceso a acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos. “Esta medida contribuye, además, a reducir la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en audiencias iniciales”, señaló la diputada.

Añadió que con una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales se podrá asegurar una verdadera igualdad de condiciones entre las partes, sin que ello implique vulneración de algún derecho humano.

De acuerdo con la reforma, tanto en el artículo 140 como en el 153, se añade que “se deberá solicitar al inculpado la reparación del daño a la víctima u ofendido”.

Texto y Foto: Cámara de Diputados