Pleno del Senado de la República inicia discusión de reformas que regulan elección de jueces, ministros y magistrados

Ciudad de México, 10 de octubre de 2024

Se trata de cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

El Pleno del Senado de la República inició a la discusión de los dictámenes que reforman el marco legal en materia electoral, a fin de regular las fases y procedimientos para elección de jueces, ministros y magistrados.

Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva, informó que cada uno de los dictámenes se desprenden de las respectivas iniciativas que remitió la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, el 7 de octubre pasado, y que a ambos proyectos se les dio trámite de primera lectura en la sesión del 8 de octubre.

Posteriormente, los presidentes de las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Lilia Margarita Valdez Martínez y Enrique Inzunza Cázarez, respectivamente, presentaron los dos proyectos para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Valdez Martínez reiteró que las reformas definen reglas claras para la elección de los cargos del Poder Judicial y garantizan que quienes decidan participar tengan a salvo sus derechos y puedan impugnar en caso de no estar de acuerdo con la determinación de no poder contender para ser candidatos a los cargos de jueces, magistrados o ministros.

También establecen los parámetros sobre el porcentaje de electores que deben acudir a las urnas para que la elección sea válida. “Lo que se pretende -agregó-, es que sea una elección seria, comprometida y con una gran participación de las y los ciudadanos”.

“Democratizar el Poder Judicial de nuestra nación -consideró la senadora-, no debería ser ningún estigma, es algo muy nuevo, pero no debemos de espantarnos ni tener miedo, por el contrario, democratizar la elección de quienes imparten justicia, en sus diferentes ámbitos, es construir un piso mínimo para que la justicia sea en realidad asequible para las mayorías”.

Desde tribuna, el senador Enrique Inzunza Cázarez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, invitó al pleno a respaldar los dictámenes en turno, pues su aprobación es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad de los procesos de elección de las y los integrantes del Poder Judicial.

Dijo que, al actualizar los mecanismos de impugnación, el proyecto ofrece un marco legal más robusto que asegura que cualquier violación a la Constitución o a la ley, durante la elección pueda ser corregida de manera oportuna y justa.

“Esto fortalece la confianza ciudadana en el sistema judicial, ya que permite que las decisiones tomadas en estos procesos serán revisadas bajo procedimientos claros y específicos”, agregó.

De acuerdo con el formato para el desahogo del debate, se dio paso a las mociones para suspender la discusión de los dictámenes, que presentaron las senadoras María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del PAN, y Paloma Sánchez Ramos, del PRI, pero fueron rechazados con 67 votos en contra y 35 a favor; y 66 votos en contra y 35 a favor, respectivamente.

Posteriormente, la asamblea continuó con la presentación de 23 votos particulares registrados; al término de esta etapa los Grupos Parlamentarios fijarán postura sobre las reformas.

El proyecto de decreto para modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el proceso para que las elecciones tengan mayor legalidad, precisa la preparación de la elección, convocatoria y postulación de candidaturas, de la jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, calificación y declaración de validez.

Por su parte, la reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, regulan el proceso de impugnación durante las elecciones de los juzgadores del Poder Judicial, para que las resoluciones de las autoridades electorales puedan ser objetadas mediante un juicio de inconformidad cuando sus decisiones violen normas constitucionales o legales.

Texto y Foto: Cámara de Senadores