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40 mil veracruzanos en el exterior están en condiciones de vulnerabilidad por desatención del gobierno: Lorena Piñón
La diputada federal del PRI y secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, Lorena Piñón Rivera, denunció la grave vulnerabilidad en la que se encuentran más de 40 mil veracruzanos que residen en el extranjero, particularmente en Estados Unidos y Canadá, debido a la insuficiencia de recursos destinados a la protección consular en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.
Pleno senatorial analiza reforma al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa
Ciudad de México, 27 de noviembre de 2024
El dictamen incluye a la extorsión, el tráfico de fentanilo y las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales en el catálogo de delitos que ameritan la medida cautelar
El Pleno senatorial comenzó esta tarde el análisis y discusión del dictamen que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre los que se añade la extorsión, el tráfico de fentanilo y las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales.
Óscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, detalló que los tres delitos que se añaden al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, son conductas que han sembrado el miedo, la pobreza y la desconfianza en la sociedad.
La extorsión, expuso, asfixia a comerciantes, agricultores, empresarios y hasta a comerciantes menores, además de que destruye economías locales y familiares, y alimenta al crimen organizado. Los comprobantes fiscales falsos, por su parte, constituyen una amenaza contra la economía, pues facilitan la evasión fiscal, el lavado de dinero y la corrupción en los sectores público y privado.
Asimismo, el senador señaló que el fentanilo devasta vidas y causa muertes, mientras que su tráfico financia redes criminales; “este flagelo es una amenaza para la seguridad pública y la seguridad nacional, y también, a veces, es pretexto para que gobiernos extranjeros quieran tener injerencia en decisiones soberanas, cosa que en México no vamos a permitir”, enfatizó.
Por la Comisión de Estudios Legislativos, su presidente, Enrique Inzunza Cázarez, destacó que incluir al tráfico de fentanilo entre los delitos que ameritan prisión preventiva, es “una media urgente” que se debe adoptar en el contexto actual de las relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos, por la crisis sanitaria que representa el consumo de esta sustancia en la Unión Americana.
También reconoció que la medida de prisión preventiva oficiosa en México es “una amarga necesidad”, por lo que debe aplicarse garantizando que se respeten los derechos fundamentales de los imputados.
En ese sentido, hizo un llamado para acompañar las reformas en esta materia con un fortalecimiento a las capacidades de investigación y persecución de los delitos, y con políticas públicas que ataquen las raíces estructurales de los problemas que los generan; “sólo así se podrá lograr una verdadera mejora en la seguridad y el bienestar de la población”, concluyó.
Previo a comenzar la discusión de esta reforma constitucional, el Pleno cameral rechazó, con 34 votos a favor y 59 en contra, una moción suspensiva presentada por la senadora del PRI, Claudia Edith Anaya Mota.
El proyecto incluye a la extorsión entre los delitos por los que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva, así como los relacionados con la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También podrán ser meritorios de esta medida cautelar las actividades que se realicen en contra de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Otro añadido de este proyecto de reforma, precisa que para la interpretación y aplicación de las normas previstas en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad.
Por tanto, indica a la letra que queda prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.