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Preliminar de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa al Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025
Ciudad de México, 10 de febrero de 2025
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muy buenos días a todas y todos, señores consejeros electorales.
Iniciamos con la sesión extraordinaria de este Consejo General convocada para el día de hoy. Por lo que pido en este momento a la Secretaria del Consejo verifique la existencia del quorum legal.
Antes de hacer la verificación, Secretaria, debo decir que hoy 10 de febrero es Día del Empleado del Instituto Nacional Electoral, por lo que les envío un afectuoso saludo y mi reconocimiento permanente a todos y cada uno de los que laboramos en esta institución.
Adelante, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Muy buenos días.
Como lo instruye, señora Presidenta.
Procedo a pasar lista a quienes nos acompañan vía virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Presente.
Buenos días.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Uuc-kib Espadas Ancona.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera Velázquez.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que hay una asistencia de tres integrantes de manera virtual y nueve presenciales, por lo cual contamos con la asistencia total de 12 integrantes y existe quorum legal para instalar la sesión.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Continúe.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
El punto del orden del día y dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados, para entrar directamente a la consideración de los mismos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
A consideración de todos ustedes, consejeros, consejeras, por si hay alguna intervención que hacer.
No existiendo intervenciones, Secretaria, proceda con la votación.
La Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
Procedo, a quienes se encuentran de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran en esta sala de manera presencial.
¿A favor?
Consejera Presidenta, queda aprobado por unanimidad de votos el orden del día, así como la dispensa de la lectura de documentos previamente circulados.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Secretaria.
Presente el primer asunto del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: El primer punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz; asimismo, la Consejera Electoral Dania Ravel remitió observaciones y observaciones adicionales y propuestas de modificación de usted misma, Consejera Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Para la presentación de este proyecto de acuerdo hará uso de la palabra la Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Consejera Rita Bell López Vences.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Muchas gracias, Presidenta.
Muy buenos días a todas, a todos.
Previo a la presentación del punto, en el marco del día del personal del INE, quisiera aprovechar la ocasión para felicitar a todo el personal de este Instituto y agradecer sobre todo el esfuerzo, el empeño, la dedicación que día con día brindan a la ciudadanía.
Este Instituto es sólido y eso es gracias a la importante labor que realizan las y los trabajadores a lo largo y ancho del país, tanto en los órganos desconcentrados como en las oficinas centrales. Por ello, pues mi reconocimiento, mi gratitud a todas y todos ustedes.
Feliz día.
Y lo festejamos, además, trabajando.
Bueno, pues, ahora bien, ya entrando en materia, con fecha 6 de febrero del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el proyecto de acuerdo por el que se emiten las reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
En seguimiento a ello y dado que estamos inmersos en el proceso de elección judicial, la emisión de esta normativa resulta indispensable para garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en la propaganda y los mensajes electorales.
El Proyecto de Acuerdo que hoy se presentan, establecen criterios específicos sobre el consentimiento para el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral, el resguardo de su identidad y restricciones en el uso de contenido digital.
En particular, se refuerzan las disposiciones sobre la generación y alteración de imágenes mediante inteligencia artificial y otras tecnologías digitales, a fin de evitar la falsificación o el uso indebido de la identidad de personas menores de edad.
Con la emisión de estas reglas, garantizamos que los sujetos obligados cuenten con directrices claras sobre las condiciones en que podrán aparecer las personas menores de edad en la propaganda electoral, asegurando su protección en cualquier medio de difusión, en consonancia con las obligaciones reforzadas del Estado mexicano frente a la infancia.
Por ello, se somete a la consideración de este Consejo General este Proyecto de Acuerdo, con el objetivo de fortalecer el marco normativo del proceso electoral extraordinario y reafirmar nuestro compromiso institucional con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Al garantizar que la propaganda y los mensajes electorales respeten la integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes damos un paso firme en la consolidación de un proceso democrático más responsable y consciente de sus impactos.
No quiero dejar de agradecer a los equipos de todas las áreas que participaron en la construcción de este acuerdo, específicamente al Maestro Hugo Patlán, así como a todas las consejerías de este órgano colegiado por su activa participación en el perfeccionamiento de estas disposiciones.
Y, por último, nada más respecto a las observaciones que se enviaron, estoy de acuerdo con prácticamente todas, sin duda ayudan a la construcción de estas disposiciones, a la mejora, pero solamente en cuanto a una me voy a apartar de una observación adicional que presenta la Consejera Dania Ravel en relación con las personas aspirantes, pues es cierto que las personas aspirantes no pueden difundir propaganda electoral, ya que esta facultad está reservada exclusivamente para las personas candidatas durante el periodo de campañas.
No obstante, considero que la normativa debe contemplar la posibilidad de que una persona aspirante podría utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en sus mensajes con contenido político electoral antes del inicio de campañas, que puedan estar publicando cosas en sus redes o en algún otro medio.
Aunque legalmente no pueden difundir propaganda, su conducta sí podría encuadrar en infracciones previstas en la normativa vigente. Por ello, es fundamental que este supuesto, me parece y esa era la intención, que quedara claramente establecido y asegurar que todos los sujetos obligados conozcan sus responsabilidades y sus posibles sanciones, por lo que, en ese, en cuanto a esa observación solicitaría una votación diferenciada. Bueno, por las razones expuestas creo que es mejor que esté a que no esté.
Es cuanto.
Muchas gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Rita Bell.
Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Muy buenos días a todas las personas.
Ante lo inédito de este proceso electoral y con la finalidad de generar certeza es necesaria la emisión de las reglas que deberán cumplir las personas candidatas a juzgadoras cuando su en su propaganda electoral mensajes y actos que difundan en espacios físicos, impresos y digitales aparezcan niñas, niños y adolescentes, lo anterior para garantizar la protección de las personas menores de edad.
Si bien en un primer momento cuando advertimos la necesidad de prever disposiciones para la protección de las personas menores de edad en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial pensamos en modificar los lineamientos existentes para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, después de una reflexión conjunta entre las consejerías arribamos a la conclusión de que lo pertinente era emitir reglas particulares para la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal, en primer lugar porque las formas de promoción de las candidaturas a personas juzgadoras difieren de las candidaturas postuladas por partidos políticos y de manera independiente en las elecciones donde se renueva el Legislativo o el Ejecutivo, incluso las candidaturas a personas juzgadoras no pautarán promocionales en radio y televisión.
Como nosotros lo aprobamos en este Consejo General, lo que ocurrirá es que el Instituto Nacional Electoral estará pautando spots de radio y televisión genéricos para promocionar la visita al micrositio Candidatos y Candidatas Conóceles, para que la ciudadanía conozca los perfiles de las personas que están aspirando a los cargos de elección del Poder Judicial Federal.
En ese sentido, las reglas que se proponen aprobar a diferencia de los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, regulan exclusivamente lo relativo a la protección de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda electoral, mensajes ciertos de las personas candidatas a juzgadoras que se difundan en espacios físicos, impresos y digitales.
Un tema novedoso en las reglas que estamos por aprobar es lo relativo al uso de inteligencia artificial para general o editar contenido en el que aparezcan niñas, niños o adolescentes.
Para la regulación de este tema, el proyecto toma en consideración lo que la autoridad jurisdiccional ha referido en el sentido de que el aprovechamiento de una herramienta como la inteligencia artificial en la propaganda política electoral y en específico para la generación o modificación de imágenes de niñas, niños y adolescentes requiere de parámetros claros.
En este rubro, no quiero dejar de hacer énfasis en que lo que ahora se regula, no pretende atender el acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-REP893/2024 y acumulados, en que la autoridad jurisdiccional nos ordenó modificar los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, a fin de establecer los mecanismos de verificación o certificación necesarios para el uso de imágenes de la niñez o la adolescencia en la propaganda política electoral generada, editada o modificada a través de inteligencia artificial, ya que dicho acatamiento está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien se encuentra realizando las gestiones necesarias para atenderlo y sustentar las modificaciones que se realizan a los lineamientos, conforme a lo ordenado por la Sala Superior.
No obstante, es conveniente señalar que las reglas toman la referencia de los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en algunas disposiciones que se incluyen, como lo relativo a la forma de recabar el consentimiento de la madre, padre o personas tutoras, y la opinión informada de la niña, niño o adolescentes, así como las formas prohibidas de incluir a las personas menores de edad, como evitar su revictimización y la obligación de presentar un aviso de privacidad, a fin de informar del tratamiento que se hará a los datos personales que se recaben.
En otras palabras, este documento que se nos está presentando no parte de cero, parte de la experiencia y de la expertise recabada por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y que se ve plasmada en los lineamientos para la protección de niños, niñas y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales vigentes.
Estas reglas son necesarias, a fin de brindar certeza a las personas candidatas a juzgadoras, respecto de los parámetros que deberán tomar en consideración, en caso de que decidan incluir en su propaganda mensajes o actos a niñas, niños y adolescentes.
Y, por otra parte, atiende el deber de esta autoridad, de velar por la protección de las personas menores de edad, por lo cual, desde luego, acompaño la propuesta que se nos presenta.
No quiero terminar mi intervención sin hacer un reconocimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por supuesto, al encargado de la misma, el Maestro Hugo Patlán, a la Comisión de Quejas y Denuncias y a su Presidenta, la Consejera Electoral Rita Bell López, por el trabajo realizado, a fin de presentar, primero ante la propia Comisión de Quejas y Denuncias, y posteriormente, ante este Consejo General, los documentos que se nos proponen.
Ahora, me quiero referir a las observaciones que recibimos y también, por supuesto, a la observación que mandé, que comentó la Consejera Rita.
Primero, con relación a las observaciones que se enviaron, yo coincido con las mismas, tanto las que llegaron de Presidencia como de la Consejera De la Cruz; únicamente, haría un añadido a una en donde coinciden las dos y que tiene que ver con que, respecto a la aparición incidental de personas menores de edad, ésta sea acorde a lo previsto en el SUP-REP-686/2024.
Estoy de acuerdo, nada más pediría también que, ese criterio se tome en consideración para también ponerlo en el acuerdo, que no nada más esté en los lineamientos, para que quede acorde también el acuerdo junto con estos criterios, estas reglas.
Ahora, con relación a la observación que mandé, es la siguiente: en las reglas se hace la mención de personas aspirantes, sin embargo, se considera que dichas personas no pueden difundir propaganda, por lo que se sugiere eliminarlas como sujetos obligados.
A mí me parece que esto es importante porque si nosotros consideramos a las personas aspirantes, que no hay en el marco de este proceso electoral extraordinario, porque así lo estableció expresamente esta reforma constitucional y legal, en donde únicamente se prevé un periodo de campaña, me parece que nosotros estaríamos validando la existencia de personas aspirantes en un proceso en el cual no deben de existir.
Estaríamos legitimando, en su caso, cómo deben de hacer su propaganda cuando no pueden hacer propaganda en periodo fuera de campañas.
Es cierto que, por ejemplo, cuando hablamos de Reglas de Fiscalización, nosotros hablamos de personas aspirantes como sujetos obligados, pero es un contexto distinto, porque ahí estamos abriendo la pauta para hacer una sanción de estas personas que se ostenten como aspirantes y que estén haciendo trabajos previos a que tengan ya una candidatura.
Entonces me parece que en este contexto no es adecuado hablar de las personas aspirantes y por eso yo mantendría la observación que mandé.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.
¿Alguien más desea intervenir?
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Buenos días a todas las personas.
Pues también haciendo referencia a que justamente un día como hoy de 2014 se publicó la reforma constitucional que dio nacimiento al Instituto Nacional Electoral, que transformó al IFE de INE, se cumplen hoy 11 años y también quiero hacer este reconocimiento a todas las y los trabajadores de esta gran institución en este día que se celebra este onceavo aniversario.
Respecto de este tema, el Proyecto de Acuerdo que se pone a nuestra consideración establece las reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para la elección del Poder Judicial de la Federación.
Se trata de una regulación para que en caso o, en su caso, puedan aparecer personas menores de edad en esta propaganda en esta elección. Es un tema en el que por mandato de la Sala Superior y también de la Sala Regional Especializada, este Instituto, pues ya ha venido regulando de distintas maneras este tema desde 2017, concretamente desde el acuerdo INE/CG20/2017.
Con la emisión de estos lineamientos, estas reglas, se establecen directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda electoral, los cuales tienen como finalidad garantizar el interés superior de las y los menores.
Así, la Comisión de Quejas y Denuncias nos presenta estas reglas con el objetivo de establecer directrices para su protección en caso de que aparezcan en propaganda electoral mensajes y actos de las personas aspirantes y personas candidatas a juzgadoras que sean difundidas en espacios físicos, impresos o digitales durante este proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras para el Poder Judicial.
Son de aplicación general y de observancia obligatoria para los siguientes sujetos, personas aspirantes y aquí en este punto yo estaría de acuerdo con que se mantuviera tal cual a las personas aspirantes dentro de estas reglas; segundo, para personas candidatas a juzgadoras; tercera, para personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente con algunos de los sujetos antes mencionados.
En el caso de que aparezcan en la propaganda electoral de los sujetos obligados, en cualquiera de las modalidades señaladas, deberán ajustar sus actos a lo previsto en estas reglas y a los lineamientos en todo aquello que no contravengan, velando en todos los casos por el interés superior de la niñez.
Asimismo, se hacen cargo de las formas prohibidas de inclusión de niñas, niños y adolescentes, en los que destaca el criterio de que no podrá utilizarse la imagen de una niña, un niño o un adolescente que haya sido víctima, ofendido, ofendida, testigo o que esté relacionado de cualquier manera con la comisión de un delito, en los términos de lo establecido por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De igual forma se nos ofrecen los requisitos que se deberán cumplir para mostrar niñas, niños y adolescentes que aparezcan en esta propaganda electoral, mensajes o actos de las personas aspirantes o personas candidatas a juzgadoras y que sean difundidos en los espacios ya referidos.
Sin embargo, quisiera detenerme un poco para reconocer como un gran avance la inclusión del uso de la inteligencia artificial en la propaganda electoral y en los actos de campaña que, bueno, evidentemente es algo que ya estamos viviendo y que necesitamos ya regular.
Quisiera destacar la adopción de criterios orientadores para el uso de la inteligencia artificial. Por ejemplo, nos hacemos cargo de la protección de la identidad digital, puesto que se está plasmando tomar medidas para salvaguardar la identidad y privacidad de las niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, impidiendo la creación no autorizada de contenido falso o la manipulación de sus características personales mediante tecnologías como la inteligencia artificial.
Asimismo, quisiera destacar que las reglas también se hacen cargo de la manipulación digital, puesto que prevén la modificación, alteración o creación de imágenes, videos, audios o cualquier contenido visual o auditivo utilizando herramientas tecnológicas, incluidas las basadas en inteligencia artificial, con el fin de transformar, modificar o producir contenido que no refleja la realidad original de la persona menor de edad representada.
Es la primera vez que este Instituto se hace cargo de este tema tan importante, es un paso el que estamos dando para garantizar el uso de todas estas herramientas.
Tengo la convicción de que este es, justamente, el primer paso de un tema en el que nos vamos a tener que adentrar en muchos aspectos de la función electoral. En futuras elecciones habremos de tener cuando menos criterios orientadores para regular de mejor uso, de mejor forma el uso de la inteligencia artificial y, sobre todo, sancionar aquellas conductas que se puedan dar con el uso de inteligencia artificial que pudiera vulnerar distintos principios democráticos y reglas con las que se celebran las elecciones y aquí, por supuesto, actos de campaña, fiscalización, en fin, hay muchos de los temas que nos tenemos que hacer cargo en esta materia.
Lo cierto es que, en los procesos electorales, en México y en el mundo ya forman parte de las elecciones, es muy común ver el uso de Chat GPT o del DEEPSEEK, no solo en la propagada electoral, sino que en todas las actividades de los procesos electorales.
Por otra parte, brevemente me quisiera referir a unas observaciones que envió la Presidenta y yo estaría de acuerdo con todas, creo que hay alguna redacción que también propone la Consejera De la Cruz.
Pero bueno, particularmente respecto de las definiciones y señala el numeral 3: “para los efectos de las reglas presentes, se entenderá por deepfake, por huella digital de inteligencia artificial y por identificación de menores y por protección de la identidad digital y se propone eliminarlos” y yo la verdad es que creo que da claridad el que se mantengan estas definiciones dentro de estas reglas, por lo cual en este sentido yo no acompañaría la eliminación de éstos en las definiciones concretamente en el numeral 3, fracciones V, VII, VIII y XVII, justamente de este numeral 3.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejera Carla Humphrey.
Adelante, Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.
Muy buenos días a todas las personas; les saludo con mucho gusto.
Bueno, pues yo quiero señalar que estoy de acuerdo con la propuesta que nos ha sido formulada, la verdad es que retomar lineamientos para este proceso electoral que tengan como objeto la protección de niños y adolescentes, es de suma importancia, debido a que, pues la experiencia nos ha demostrado, por lo menos en la Comisión de Quejas, que hay un gran número de quejas cuando se utiliza la imagen de menores y no se cumple con o se cumple, o no se cumple, ése es el objeto de la investigación, con las reglas específicas que se han construido, hay que decirlo, a partir de un intercambio interinstitucional para que podamos nosotros hacernos cargo de esta protección, el interés superior de la niñez y de las juventudes en adolescencia, me parece que es lo fundamental.
Ya se han señalado, estas reglas son precisas, pero retoman las obligaciones de los lineamientos que ya existen y que están en un momento de hacer algunos ajustes, derivado de algunas resoluciones jurisdiccionales.
Sin embargo, es importante señalar que debe darse claridad a todas las personas que van a estar involucradas en este proceso electoral, en las candidaturas, que deben cumplirse con estos lineamientos, además de estas reglas específicas.
Y, bueno, también creo que hay dos observaciones que nos llevan a un intercambio de opiniones.
La primera es la que ya hacía referencia la consejera Carla, en el sentido de una propuesta de eliminar las fracciones V, VII, VIII y XVII, que se encuentran en el preciso catálogo, no del glosario, sino de definiciones. Y esto es importante que, desde mi punto de vista, que se pueda conservar porque es el marco conceptual que, en su caso, la Comisión de Quejas podrá tomar como referencia, si se llegan a presentar estas impugnaciones para cuando estemos conociendo de este tipo de quejas.
Y es importante que fijemos el marco conceptual porque al final del camino, también las personas candidatas lo van a conocer, van a saber a qué nos estamos refiriendo con estas definiciones, cuando nosotros podamos atender los casos.
Yo esperaría que fueran ninguno, ¿no?, porque sí hay que trabajar todas y todos, para la protección de niñas, niños y adolescentes.
Entonces, también me pronunciaría porque se conservará, porque es una parte que sirve a la Comisión de Quejas, en entorno de los conceptos que podremos utilizar y que yo no creo que sea ajeno el uso de toda esta cuestión tecnológica, novedosa, pero que ya es muy cotidiana y ordinaria que se use en la comunicación.
Y la otra tiene que ver con la propuesta de la Consejera Dania, de incluir a las personas aspirantes, y es cierto, las personas que estaban, que aspiran, que todavía no tienen la calidad de candidatas y candidatos, no podrían hacer ningún tipo de esta propaganda porque está prohibido, ésa ya está regulada en el catálogo de infracciones.
Sin embargo, es ¿qué pasa si lo hacen?, podríamos nosotros conocer o no, como sujetos obligados, a quienes están aspirando, que formalmente no son candidatas y candidatos.
Creo que lo debemos de conservar para dar una integridad al sistema y que, en su caso, pudiéramos nosotros hacernos cargo por este tipo de infracción si alguien se adelanta.
Y me parece que tenerlo dentro de los sujetos regulados le da mayor integralidad a nuestro sistema que quitarlos.
Yo me he puesto en el supuesto de si llegara una queja nosotros le diríamos “no eres sujeto regulado, porque no lo podrías hacer”, y me parece que vale la pena, son de las cosas que también estuvimos discutiendo y de las que pueden ser las dos situaciones, las dos posiciones que se nos presentan, pero en este caso prefiero decantarme por conservarlo para que podamos, en todo caso, nosotros poder entrar de manera directa como sujetos regulados, aunque debemos aclarar, no lo deberían de hacer, porque está prohibido que hagan propaganda en este momento.
Sólo quienes tienen la posibilidad de ser candidatas y candidatos a partir del día 30 de marzo podrían empezar con una comunicación, pero en este momento no lo podrían hacer; y si lo hacen, creo que deben de estar dentro de los sujetos regulados.
De las demás observaciones, yo estaría de acuerdo, obviamente una completa, un concepto que se quedó inconcluso, las otras complementan también a partir de la visión integradora que tuvimos de tomar en cuenta los precedentes judiciales para poder derivar y delinear estas reglas.
Y muchas gracias a todas las áreas y a todas las personas que hicieron posible que construyamos unas reglas que de por sí tienen un alto grado de complejidad.
Sería cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Alguien más desea intervenir en este punto?
Me permito… Adelante, Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Maestro Arturo Castillo Loza: Muchas gracias, Presidenta.
Bueno, primero para agradecer naturalmente el trabajo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de todo el personal en la elaboración de este proyecto.
Se trabajó intensamente en muy pocos días y creo que logramos un producto razonable para proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes.
Quisiera nada más agregar un comentario sobre las observaciones que ya se han platicado, específicamente esta observación, esta propuesta que proponen tanto la Consejera Presidenta como la Consejera De la Cruz de modificar la definición de la Regla 7, en donde se establece en qué casos pueden aparecer menores de edad sin necesidad de contar con una autorización expresa.
Y lo que proponen es que diga lo siguiente: que la aparición de niñas, niños y adolescentes sea pasiva, es decir, que no tenga un papel activo o protagónico durante el acto o evento del que se trate.
Estoy de acuerdo, me parece que esta definición es más clara y más exhaustiva que la que propone el proyecto, sin embargo, me permito sugerir que agreguemos una palabra a esta definición, “que la aparición de niñas, niños y adolescentes sea breve y pasiva”. La brevedad es importante, el tiempo en el que aparecen en cámara y esto, justamente, fue motivo de discusión y de debate al interior de la Comisión de Quejas y Denuncias.
Entonces, yo acompañaría esta modificación que nos proponen ambas consejerías, agregando esta palabra, “breve”.
Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejero Arturo Castillo.
Haré uso de la palabra para comentar lo siguiente, quiero poner en contexto que la construcción de los lineamientos para la protección de niñas y niños y adolescentes con los que el INE ya cuenta en el ámbito partidista recoge la experiencia de este Consejo General desde 2017, que ha venido ampliándose a la vuelta de los años y con motivo del cumplimiento de diversas resoluciones del Tribunal Electoral.
Es un tema muy interesante para el Instituto en este proceso inédito para la organización de la elección. El ejercicio de armonización de derechos que se plantea con la aprobación del presente acuerdo, sobre todo cuando se trata del interés superior de las y los menores.
En este caso observamos, por un lado, la inobjetable necesidad de proteger a las personas menores de edad al restringir con estos lineamientos, entre otros, el uso de su imagen en contexto de violencia, discriminación, explotación o afectación a su honra y dignidad.
Por otra parte, el Instituto debe procurar que las candidaturas a cargos a elegir en el Poder Judicial de la Federación ejerzan sus prerrogativas a comunicarse la políticamente de manera libre y sin dañar los derechos de terceros en los tiempos que la norma establece.
Realizaré algunas sugerencias en este punto con el propósito de robustecer las reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes. Comparto las observaciones que han venido ustedes manifestando en matera de propaganda y mensajes electorales y garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior mediante la sentencia SUP-REP-686 del 2024, garantizando así de manera integral a los desafíos actuales, especialmente aquellos derivados del uso de tecnologías digitales.
Por ello, en primer término, entre las observaciones que planteé se encuentra la de ajustar la definición de propaganda electoral, con el propósito de alinear tal definición con lo dispuesto en la LGIPE, considerando la naturaleza jurisdiccional del proceso electoral.
Asimismo, propongo eliminar en el apartado de “principios y criterios de interpretación” el criterio de interpretación integral, toda vez que dicho método de interpretación no está reconocido por la legislación electoral.
Ahora bien, sobre el uso de imágenes de menores en propaganda electoral, propongo ajustar la redacción, como ya lo comentó el Consejero Castillo, es una de las observaciones que fueron enviadas desde la oficina, en algunos apartados con la intensión de ajustar los lineamientos a lo ordenado por la Sala Superior en el SUP-RAP ya mencionado, que determinó que la publicación o difusión del evento o video, debe ser mediante el uso de streaming y debe ser en vivo y directo.
Asimismo, en la referida sentencia se determinó que la aparición de los menores debe ser pasiva incidental, por lo tanto, estaría de acuerdo con la palabra que agrega el Consejero Castillo a la observación ya enviada.
Por lo que se sugiere ajustar en esos términos la redacción.
Mis observaciones buscan fortalecer el marco normativo, no solo en su cumplimiento legal, sino también en su capacidad de adaptación a los nuevos retos tecnológicos, garantizando la máxima protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el contexto electoral actual.
Muchas gracias.
En esta primera ronda, ¿alguien más?
En segunda ronda.
Adelante en segunda ronda, Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Se ha manifestado la preocupación a partir de la observación que mandé para que se elimine la posibilidad de que personas aspirantes puedan hacer propaganda, en el marco de la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal, se ha manifestado la preocupación de, entonces, si sí lo hacen, ¿qué vamos a hacer?, ¿cómo vamos a actuar?
Pero lo cierto es que, primero, tenemos que recordar que aquí no estamos estableciendo un catálogo de infracciones, ni en el ámbito ordinario ni en el ámbito de fiscalización donde sí sería pertinente que nosotros los estableciéramos como sujetos obligados, para poder infraccionarles; pero, segundo, y quizá todavía más importante, es que en el catálogo de infracciones sí lo establecimos así, es decir, que en caso de que llegaran a ser esta propaganda, personas que aspiran a una candidatura, no nos quedaríamos fuera de la posibilidad de poder actuar o poder sancionar, o que pudiera ser algo la Comisión de Quejas y Denuncias.
En el catálogo de infracciones se estableció, expresamente, lo siguiente:
“Constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, las siguientes:
La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.
La difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez”.
En pocas palabras, al estar incluyendo aquí la posibilidad de que personas aspirantes puedan hacer propaganda, nada más siguiendo algunas directrices que estamos estableciendo aquí, en el caso concreto, para que no se vulnere el interés superior de la niñez, lo único que estamos haciendo es legitimar que pueden hacer algo que no les permite la legislación que hagan.
Por eso, la propuesta que hice de que se elimine solución, pero si ésta no fuera procedente, sí anunciaría la emisión de un voto particular.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Ravel.
¿Alguien más en segunda ronda?
No habiendo más participaciones, Secretaria, procedemos con la votación de este punto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como indica, Presidenta.
Para dar mayor certeza, sometería, primeramente, la aprobación del proyecto de manera general, identificado como Punto 1, con las observaciones de las consejeras electorales Dania Ravel, Norma Irene De la Cruz, el Consejero Castillo, que lo hizo expresamente, y la propuesta de modificación de la Consejera Presidenta Guadalupe Taddei, con dos excepciones que serían las votaciones de manera particular. La primera, la relativa a considerar personas aspirantes como sujetos obligados; y, segundo, de manera particular, las definiciones contenidas en el numeral 3, fracción V, fracción VII, fracción VIII y fracción XVII de los lineamientos, ¿es correcto?
Someto a votación, primero a quienes se encuentran de manera virtual, primero de manera general como ya lo expresé.
Consejero Arturo Castillo, en lo general.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
A quienes se encuentran de manera presencial, a favor.
Consejera Presidenta, le informo que se aprueba el proyecto de manera general, con las excepciones ya establecidas, por unanimidad de votos.
Ahora someto de manera particular, por mantener lo relativo a considerar personas aspirantes como sujetos obligados.
Lo someto a consideración de quienes se encuentran primeramente de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor de los términos del proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
A quienes se encuentran de manera presencial.
¿A favor?
Gracias.
¿En contra?
Consejera Presidenta, queda aprobado lo establecido ya mencionado con ocho votos a favor y tres en contra de manera particular.
Continúo de manera particular la votación en cuanto a las definiciones contenidas en el numeral 3, fracción V, VII, VIII y XVII de los lineamientos.
Primero a quienes se encuentran de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor del proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran de manera presencial.
¿A favor?
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que lo mencionado fue aprobado por 10 votos a favor, con uno en contra.
Concluye la votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé cuenta del siguiente asunto del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los lineamientos para la tramitación de medios de impugnación vinculados con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como para el seguimiento de los acatamientos de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la del INE, toral Dania Ravel; asimismo, propuesta de modificación de usted misma, Consejera Presidenta Guadalupe Taddei, y actualización correspondiente al anexo.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
A consideración de todos ustedes, consejeras y consejeros.
Adelante, Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Mandé algunas observaciones, pero tengo un par de observaciones adicionales.
La primera tiene que ver con el artículo 3, en donde se establece que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección de Instrucción Recursal, interpretará las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y determinará lo procedente en los casos no previstos.
Me parece que la facultad de interpretación en los casos no previstos debería de recaer sobre un órgano colegiado. Dado que estos lineamientos serán para uso exclusivo de la Elección Extraordinaria del Poder Judicial me parece que el órgano idóneo sería la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación.
Ahora, puedo llegar a entender que a veces también por los tiempos tan acotados que tenemos se requiere una capacidad de reacción inmediata que quizá haga poco propicio que pueda pasar esta determinación por la Comisión Temporal. Entonces, creo que lo que sí se podría establecer es que en casos excepcionales se puede justificar la necesidad de tomar una decisión de manera muy expedita por parte de la Dirección de Instrucción Recursal, pero en caso de que lo haga, además de que tiene que justificar la necesidad de la expedités en la toma de esta decisión y de la necesidad de que haga la interpretación en casos no previstos, creo que es importante que lo haga del conocimiento de las consejerías electorales de este Consejo General para que estemos también al tanto de qué fue lo que interpretó y en qué sentido.
Luego, el artículo 67, inciso k) del Reglamento Interior establece que es obligación de la Dirección Jurídica, ahora Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia, así como auxiliarla en la realización y presentación al Tribunal Electoral de los documentos relativos a la publicación, trámite y desahogo de requerimientos. Mientras que el inciso z) del mismo numeral establece como obligación de dicha Dirección la de desarrollar todas las funciones implícitas con estas funciones.
Así, con independencia de que el resto de las áreas técnicas del INE tomen conocimiento de las resoluciones y realicen las actividades necesarias para acreditar y para poder hacer el cumplimiento con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, me parece que velar porque este Consejo General cumpla, por ejemplo, con los acatamientos que se le ordene, es obligación primordial de la Secretaría de este Consejo General, quien se tiene que apoyar de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, porque así lo establece nuestra reglamentación, que será coadyuvante los trabajos de la Secretaría Ejecutiva.
Por lo que el artículo 34, desde mi perspectiva, o debería delegar o compartir esta obligación con las direcciones ejecutivas o las unidades técnicas, la obligación de revisar e identificar si se vincula en una resolución al Consejo General del INE, es obligación primordial de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
Por lo que pediría que el artículo 34, señalara en su segundo párrafo que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá revisar las sentencias e identificar si ordenan o vinculan al INE a realizar una acción para proceder a dar seguimiento a su cumplimiento en vez de lo que dice actualmente.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.
¿Alguien más?
Entiendo que hay una aceptación de lo que está planteando la consejera, yo por mi parte, no tengo ningún problema dentro de las observaciones planteadas, creo que son coincidentes y si sumamos quedaremos de manera correcta.
Así que sométalo a consideración con las observaciones recibidas y la aportación de la Consejera Dania Ravel.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 2, con las observaciones de la consejera electoral Dania Ravel, tanto las que mandó previamente, como las expresadas aquí en la sesión, así como la propuesta de modificación de la Consejera Presidenta Guadalupe Taddei Zavala.
Procedo a la votación, a quienes se encuentran de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
A quienes se encuentran de manera presencia, a favor.
Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de acuerdo identificado como punto 2, con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel, con la propuesta de modificación de la Consejera Presidenta, por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Presente a este Consejo General, el siguiente asunto del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se instruye.
El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las CC. Lidia Antonio Sánchez y Magdalena Victoria Oliva, en cumplimiento al acuerdo de sala emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-AG-774/2024, y por el que se aprueba el protocolo para prevenir factores de riesgo en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras y el consejero electorales Dania Ravel, Rita Bell López y Arturo Castillo.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
A consideración de todos y todas.
Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.
Y ya no alcancé a mandar una de forma, pero es nada más cambiar SEDENA por Defensa, porque entiendo que ahora ya es el nuevo concepto, pero ya no me dio tiempo de enviarlo formalmente.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias
¿Alguien más?
No habiendo más intervenciones, Secretaria, proceda con la votación de este punto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 3, con las observaciones de las consejeras y el consejero electoral Dania Ravel, Rita Bell López, Arturo Castillo y lo expresado por la Consejera Claudia Zavala.
Procedo a tomar la votación de quienes se encuentran de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentran de manera presencial, a favor.
Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de acuerdo identificado como punto 3, con las observaciones ya señaladas por el consejero y las consejeras electorales, por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé cuenta del siguiente asunto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras electorales Dania Ravel y Claudia Zavala.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Para la presentación de este punto, hará uso de la palabra el Presidente de la Comisión Temporal de Seguimiento a este Proceso Electoral Extraordinario, Consejero Jorge Montaño.
Adelante, señor consejero.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Saludo con afecto a mis colegas, integrantes de este Consejo General, así como también a todas las personas que están presentes y aquellas que amablemente siguen esta transmisión, por las diferentes plataformas del Instituto Nacional Electoral, así como también a los medios de comunicación que nos acompañan en esta sesión.
Hago uso de la palabra para presentar el proyecto de acuerdo relacionado con el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025.
Como es de su conocimiento, en congruencia con el decreto de reforma constitucional publicado el 15 de septiembre del 2024, a las entidades federativas se les otorgó un plazo de 180 días para adecuar su marco normativo para regular lo relativo a la renovación de órganos de sus respectivos Poderes Judiciales, esto a través del sufragio ciudadano.
En virtud de lo anterior, el próximo 1º de junio la ciudadanía de 17 entidades federativas, elegirán mediante voto popular diversos cargos de los Poderes Judiciales locales, además de los correspondientes al Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, este proceso electoral inédito conlleva una serie de pasos y actividades relacionadas con la organización de una jornada electoral concurrente que implicará importantes esfuerzos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales; esto en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de garantizar la organización óptima de los referidos procesos electivos.
Si bien es cierto, el Sistema Electoral Nacional implica el desarrollo conjunto de diversas actividades inherentes a la organización de la elección de que se trate y la maximización de esfuerzos entre autoridades, este proceso electivo en curso nos representa retos importantes adicionales en su organización, particularmente para la celebración de una jornada electoral ejemplar como la que se pretende realizar el próximo 1º de junio.
De esta manera y tomando en consideración que la jornada electoral se desarrollará en casillas únicas seccionales, resulta de una importancia aún mayor establecer con precisión y estricto apego a los ejes rectores de la función electoral mecanismos de planeación, control, seguimiento y evaluación que garanticen una adecuada coordinación entre los órganos electorales y el adecuado cumplimiento de las metas y actividades programadas.
En este contexto, el Plan Integral y los calendarios de coordinación propuestos por la Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y que se encuentran a nuestra consideración, constituyen herramientas esenciales para proporcionar la información continua y valiosa sobre los avances en la organización de estos procesos, permitiéndonos mantener oportunamente información a las autoridades, tanto del INE como de los Organismos Públicos Locales, en el grado de avance de cada una de sus actividades.
Constituyen, además un importante instrumento de seguimiento y rendición de cuentas ante la ciudadanía, pues a través de estos documentos se puede dar seguimiento puntual de grado de avance en la organización de los procesos y, en general, las actividades que las autoridades llevan a cabo de manera conjunta y coordinada para el cumplimiento completo y oportuno de las actividades con los plazos establecidos por la normatividad.
En tanto, a los calendarios de coordinación para las 17 entidades federativas, propiamente estos contemplan un total de mil 360 actividades, agrupadas en 15 subprocesos y participación de los Organismos Públicos Locales, las Juntas Ejecutivas Locales, así como las direcciones ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Coordinación de Asuntos Internaciones del Instituto Nacional Electoral.
Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Elecciones los calendarios prevén la posibilidad de incluir, modificar o eliminar actividades sujetas al impacto del cumplimiento de obligaciones constitucionales, legales, mandatos jurisdiccionales, reformas a las normas locales o cambios presupuestales, todo esto permitiendo redimensionar, controlar y ajustar todas la fases de los procesos electorales correspondientes, los que los constituye no solo en un instrumento de planeación, sino de evaluación sobre el curso de la organización de los procesos en curso.
No omito mencionar que este Plan Integral y los calendarios que nos ocupan están alineados con el acuerdo 52 de este año aprobado por este colegiado, mediante el cual se aprobaron las directrices generales para el proceso electoral extraordinario con la finalidad de ajustar la coordinación y distribución de procedimientos y actividades para la elección de los poderes judiciales locales que se van a renovar este año y que este Instituto suscribirá convenios de apoyo y colaboración con las instituciones electorales estatales para precisar los alcances de coordinación y las actividades específicas a desarrollar, dotando de mayor certeza los procesos y evitando duplicidad de funciones, invasión de atribuciones u otra inconsistencia.
Por último, me parece importante destacar que periódicamente se presentaran a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario Para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación los informes de seguimiento y los avances de los calendarios, mismos que serán puestos a consideración de este Consejo General para que, en su caso, se puedan adoptar las decisiones correspondientes en cuanto a ajustes en las actividades o plazos de ejecución.
Como se puede observar, desde el inicio del proceso electivo y hasta la fecha, este Instituto ha venido adoptando los acuerdos y decisiones indispensables para garantizar la organización optima y oportuna del proceso, entre dichas decisiones, la coordinación con las autoridades electorales locales juega un papel determinante y el Plan Integral y los calendarios que nos ocupan son una clara muestra de ello, no solo porque así lo determina el Sistema Electoral Nacional de Distribución de Competencias, sino también por el indeclinable compromiso de esta autoridad con el desarrollo democrático y la ciudadanía.
En virtud de que hasta ahora he expuesto y como lo he dicho en sesiones anteriores, este proceso es un gran reto, pero también una importante oportunidad, una oportunidad de consolidación de nuestro Sistema Electoral Nacional, de continuar avanzando en el desarrollo democrático del país, así como de potenciación de derechos políticos electorales de la ciudadanía.
No me resta, sino agradecer de nueva cuenta, a mis colegas integrantes de la Comisión Temporal que me honro en presidir, así como al resto de las consejerías que aun cuando no forman parte de la Comisión, contribuyen con sus trabajos y a través de sus observaciones y comentarios, que, sin duda, enriquecen y fortalecen los documentos que se ponen a consideración.
¡Vivamos la democracia!
Muchas gracias, Presidenta.
Es cuanto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejero Jorge Montaño.
¿Alguien más desea participar en este punto?
Adelante, Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
Quiero decir que me llamó la atención que, en cuatro Organismos Públicos Locales Electorales, que son Coahuila, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz, la convocatoria para la integración de los órganos desconcentrados inició el 15 de julio del año pasado, a pesar de que dieron inicio sus procesos electorales del Poder Judicial local, entre diciembre y enero.
Por ejemplo, Coahuila lo arrancó el 7 de enero, San Luis Potosí el 2 de enero, Tlaxcala el 17 de diciembre del año pasado y Veracruz el 3 de enero. Ésta última entidad dio inicio a su proceso electoral local el 7 de noviembre del año pasado; es decir, por estas fechas, en ninguna de esas entidades se explica la convocatoria para integrar órganos desconcentrados, desde julio.
Entiendo que estos organismos públicos locales decidieron mantenerlos después del proceso 2024, pero en los casos de Coahuila, San Luis Potosí y Tlaxcala, es particularmente llamativo porque no tenían certeza de que tuvieran elecciones del Poder Judicial local este año, que ameritara la permanencia de estos órganos desconcentrados.
Y en el caso de San Luis Potosí, además, con su situación presupuestal tan precaria, considerando que tuvo un recorte presupuestal otra vez, del 67.80 por ciento, me parece que además la decisión fue sumamente desafortunada.
No quería dejar de mencionar eso.
Por último, advierto que no se incluye ninguna actividad relacionada con el registro en Conóceles o con la difusión de las candidaturas por parte de los organismos públicos locales electorales.
El sistema “Candidatos y Candidatas, Conóceles”, ha sido parte del Plan y Calendario de Coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, incluyendo el actual proceso electoral local en curso, en Durango y Veracruz, en donde se consideran para esta actividad específica, 11 actividades.
Sin embargo, en este caso, la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, solicitó la eliminación del subproceso del sistema Conóceles, toda vez que dentro del Reglamento de Elecciones vigente, no se cuenta con normatividad en materia de divulgación de la información de las candidaturas de cargos del Poder Judicial local, lo cual es cierto y, de hecho, es algo que nos ha pasado en diversas cosas que hemos hecho en el marco de este proceso electoral extraordinario, y por eso, en éste como en muchos otros temas, hemos tenido que emitir acuerdos específicos.
En este caso, los lineamientos para el uso del sistema Conóceles, para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, que fue aprobado el 13 de enero pasado por este Consejo General, información que se hizo además del conocimiento de los organismos públicos locales el 21 de enero, a través de una circular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, la 25/2025, para que contando con las referencias que brinda el acuerdo aprobado por el INE, estén en posibilidad de elaborar su propia normatividad que les permita divulgar la información curricular de las personas candidatas, a los poderes judiciales locales.
Sin embargo, por la relevancia que tendrá la difusión de esta información, sugeriría incluir al menos una actividad que haga referencia al mecanismo y fecha en que los Organismos Públicos Locales, harán la difusión de sus micrositios, plataformas o como se denominen, para dar a conocer los perfiles de las personas candidatas a juzgadoras locales.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.
¿Alguien más?
¿En segunda ronda?
Adelante con la votación, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 4, con las observaciones de las consejeras electorales Dania Ravel y Claudia Zavala.
Procedo a tomar la votación de quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Procedo a quienes nos acompañan de manera presencial en la sala.
¿A favor?
Gracias.
Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de acuerdo identificado como punto 4, con las observaciones de las consejeras electorales Dania Ravel y Claudia Zavala por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Pase al siguiente asunto a presentarse en este Consejo, por favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
El siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ajusta el Marco Geográfico Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante diverso INE/CG2362/2024; asimismo, se declara su definitividad.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Hará uso de la palabra el Consejero Electoral Jorge Montaño, Presidente de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario, para la presentación del punto.
Adelante, consejero.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Bien, ahora intervengo para presentar un proyecto de acuerdo que también reviste de capital importancia para la organización de este proceso electoral extraordinario.
Antes de iniciar esta presentación, quiero agradecer de manera acomedida el acompañamiento de mi colega Arturo Castillo, Presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores, para la elaboración y conformación de este proyecto de acuerdo que fue aprobado conjuntamente el pasado 7 de febrero, tanto por la Comisión que él preside y como por la Comisión Temporal que me honro en presidir.
Muchas gracias, Consejero Castillo, así como también al resto de mis colegas que integran ambas comisiones.
En cuanto al proyecto que nos ocupa, es importante recordar que el 21 de noviembre del 2024 este Consejo General definió el marco geográfico electoral y los criterios… (Falla de internet)
…ámbito territorial en que se distribuyó a la ciudadanía para que participe en este proceso electivo, buscando con ello la igualdad de circunstancias entre todo el electorado.
Este Proyecto de Acuerdo se definía, en este proyecto de acuerdo se definía un número determinado de circuitos judiciales, básicamente 17, que estaban relacionados con diversas demarcaciones territoriales de algunas entidades federativas y del mismo modo se aprobó la demarcación de 60 distritos judiciales electorales distribuidos en un total de 15 circuitos judiciales por entidades federativas.
Es importante precisar que dicho marco geográfico fue confirmado y ratificado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su sesión del pasado 18 de diciembre del año 2024, esto al dictar sentencia en el juicio de la ciudadanía 1421/2024, en la que medularmente consideró acertada la determinación de este colegiado al definir un marco geográfico específico para la elección de personas juzgadoras, particularmente en lo relativo a la definición de los denominados distritos judiciales.
No obstante, en esta ocasión se está proponiendo ajustar algunos aspectos del marco geográfico electoral, además de declarar su definitividad toda vez que se presentó el supuesto previsto en el artículo 511, párrafo uno de la LGIPE en el sentido de que hasta la fecha no se recibió por parte del Consejo de la Judicatura Federal información sobre modificaciones respecto de la conformación territorial de los circuitos y distritos judiciales.
Por esta razón se propone realizar un ajuste en el equilibrio de los electores de los distritos judiciales electorales de los circuitos judiciales del Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para que no excedan del 20 por ciento por encima o por debajo de la media de electores, esto con el objetivo de minimizar los fraccionamientos de circuitos judiciales, garantizar la accesibilidad y amplitud de las especialidades y equilibrar el número de los electores entre los conglomerados de los distritos electorales.
Quisiera enfatizar a propósito de lo que he podido observar en algunos espacios noticiosos y en diversas publicaciones de redes sociales, que el proyecto que está a nuestra consideración, no modifica el marco geográfico electoral aprobado en el mes de diciembre, ya que no se pretende cambiar el número de circunscripciones y distritos, sino únicamente se equilibra la densidad demográfica y número de electores, los circuitos y distritos judiciales, es decir, no se pretende variar la cantidad de distritos judiciales electorales en los que se dividió las entidades del Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, ya que el número de distritos permanece igual, solo se ajusta, repito, se ajusta el trazo del distrito para que la cantidad de electores contenidos en cada uno de ellos, sea lo más equitativo y equilibrado posible, debido a que en estos estados, la Dirección del Registro Federal de Electores había detectado diferencia de electores entre cada uno de ellos en la lista nominal, toda vez que el padrón electoral era muy grande y esto naturalmente hubiera generado una desigualdad en el peso del voto de los electores de un distrito y de otro.
Circunstancia que me parece muy importante precisar de manera categórica, porque el marco geográfico y el número de electores de cada circuito y distrito judicial, son un elemento de certeza y equidad del proceso electoral, para que un número igual o similar de electores, vote en cada distrito judicial.
Finalmente, resulta relevante que tratándose de candidaturas de género femenino que actualmente ocupen cargos dentro del Poder Judicial, con la finalidad de promover el principio de paridad, se procurará que para ese cargo únicamente contiendan mujeres, siempre que el número de especialidades por circuito judicial lo permite.
En suma, enfatizo que, mediante este proyecto de acuerdo, no se cambia el número de distritos, sino que se ajustan para que sean equilibrados en concordancia con el Padrón Electoral y la Lista Nominal.
Cabe destacar que la determinación que asuma este colegiado, sobre este proyecto de acuerdo, no colisiona con las decisiones que pudiera aprobar otra autoridad, ya que el marco geográfico electoral es un insumo indispensable para efectuar las actividades de organización de este proceso electoral, máxime si se toma en cuenta la fecha en que se estará recibiendo por parte del Poder Legislativo, la lista de candidatas y candidatos definitivos, lo que hace necesario declarar su definitividad para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, al haber concluido el plazo para su revisión y ajustes.
Respecto de los procesos electorales de los poderes judiciales de las entidades federativas, cuya elección será concurrente con la elección federal, se prevé que el marco geográfico electoral para los estados involucrados se presente en su momento a las Comisiones Unidas del Registro y Temporal del Proceso Electoral de personas juzgadoras, y posteriormente, a este Consejo General, para aprobar su conformación.
Como se puede apreciar, este colegiado ha venido avanzando en la organización y desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario en curso, en los tiempos previstos, privilegiando la certeza y la legalidad en cada una de las decisiones que ha tomado en beneficio de la ciudadanía que es, en última instancia, la destinataria última de nuestro quehacer electoral.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejero Jorge Montaño.
Consejera Humphrey, adelante.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
El pasado 21 de noviembre, en este Consejo General, aprobamos el marco geográfico electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario para el Poder Judicial, el cual fue, además, ratificado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado 18 de diciembre de 2024, mediante la sentencia SUP-JDC-1421 de 2024, al considerar que fueron infundados los agravios plantados por la promovente.
En primer lugar, me gustaría mencionar que el acuerdo que tenemos en nuestras manos no modifica lo aprobado anteriormente. Se trata de un ajuste derivado de tres aspectos importantes.
El primero de ellos es que, a través del acuerdo de este Consejo General 2362 de 2024, del 21 de noviembre de 2024 por el que ya señalé, aprobamos el marco geográfico para la elección del Poder Judicial, se dispuso que podría haber modificaciones a la división territorial judicial que, en su caso, remitiría el Consejo de la Judicatura Federal.
En segundo es que de conformidad con lo establecido en el artículo 511, párrafo primero de la LGIPE, dispone que en el mes de diciembre del año previo al de la elección el órgano judicial justamente debiera remitir al INE esta división del territorio nacional por circuito judicial o por circunscripción, indicando la entidad o entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los tribunales colegiados de circuito y tribunales colegiados de apelación o juzgados de distrito que tengan residencia en cada circuito judicial y las sedes de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En caso de que el órgano de administración no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública de que disponga.
Por consiguiente, esta autoridad por oficio solicitó esta información al Consejo de la Judicatura Federal en el mes de enero, sin que recibiéramos ninguna respuesta.
Por consiguiente, al no tener aviso de cambios en la geografía de los circuitos judiciales por parte del Consejo de la Judicatura, resulta aplicable la configuración vigente hasta el 31 de diciembre prevista en el acuerdo, pero tenemos además dos cuestiones esenciales.
Este ajuste a este acuerdo también atiende a que el 20 de diciembre de 2024 este acuerdo que ya señalé, se establecen también los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral mediante un acuerdo distinto, el 2495 de 2024, por el que se establece el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el proceso electoral ordinario que nos ocupa, donde se estableció que la fecha límite de la campaña de actualización de credencialización es justamente hoy, 10 de febrero, que termina esta campaña, es decir, hasta hoy tendremos esta primera conformación de cuál es el Padrón Electoral, segunda razón por la cual este acuerdo también se ajusta sin modificar el número de distritos ni de circuitos.
Por lo tanto, al haberse previsto que este marco geográfico aprobado en noviembre podría sufrir ajuste, que el órgano judicial competente no envió ninguna comunicación y contemplando el cierre de la campaña de actualización de la credencialización para el día de hoy, es que resulta imprescindible reajustar estos contornos, particularmente para respetar el umbral de más-menos 20 por ciento de variación.
Este margen de variación atiende a la necesidad de procurar un equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica de las y los electores, preservando dos cuestiones esenciales para la emisión del voto, que son la representatividad y la accesibilidad.
La definición del marco geográfico electoral para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial obedece a tres principios fundamentales, los cuales se exponen en términos siguientes:
El primero, minimización de fraccionamientos de los circuitos judiciales, con lo que se busca dividir los circuitos judiciales en el menor número posible de fracciones, con el propósito de evitar la fragmentación innecesaria de las jurisdicciones, promoviendo una distribución más homogénea y más eficiente de las y los electores.
El segundo es la accesibilidad de amplitud en las especialidades. En el caso de que un Circuito Judicial se vea dividido por conglomerados de distritos electorales se garantizará que dentro de cada conglomerado las y los electores tengan la posibilidad de votar por el mayor número de especialidades, de manera que la diversidad de la representación se preserve en todos los ámbitos judiciales.
Y tercero, el equilibrio en el número de personas electoras entre los conglomerados, con lo cual se procurará que estos conglomerados resultantes presenten un número equilibrado de electoras y electores, de modo que se garantice una representación equitativa y proporcional.
Para conciliar estos tres principios se estima necesario admitir un margen de variación con número de electoras y electores nen cada conglomerado, permitiendo una tolerancia dentro de un rango de más/menos 20 por ciento respecto de la media de electores por Circuito Judicial.
Este margen de variación se justifica en la necesidad de procurar un equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica de electores, preservando la representatividad y accesibilidad.
En relación con el Padrón Electoral con corte al 16 de enero de 2024, en el Estado de México, en el Circuito Judicial 2 se observaron porcentajes de desviación del 43 por ciento y el 29.66 por ciento.
En el caso del Circuito Judicial 3 de Jalisco los porcentajes de desviación superaban también el 20 por ciento, presentando porcentajes que oscilan del 22 al 24 por ciento.
Lo mismo en el Circuito Judicial 18 de Morelos, donde los porcentajes se encontraban en el 24.63 por ciento.
Y, finalmente, en el Circuito Judicial 19 de Tamaulipas se superaba el 30.8 por ciento de desviación.
Con estos ajustes que se proponen, en ningún caso se superará el 20 por ciento de desviación, asegurando una representación ciudadana adecuada que refleja tanto la proporcionalidad como la equidad del voto, con estos ajustes se garantiza que las y los ciudadanos voten en igualdad de circunstancias.
Es importante, otra vez, reiterar que no estamos revocando ni modificando ninguna decisión de este Consejo General, simplemente estanos ajustando lo aprobado en el acuerdo 2362 del año pasado, el cual permanece firme y se respetan los criterios generales que se previeron para la definición del marco geográfico que se utilizará el próximo 1 de julio.
Muchas gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejera.
Adelante, Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Muchas gracias, Presidenta.
Para reforzar el mensaje que ya han colocado sobre la mesa, tanto el Consejero Montaño, como la Consejera Humphrey.
Primero; en efecto, el acuerdo que el día de hoy estamos por aprobar, mantiene firmes las determinaciones generales que tomamos en diciembre pasado, no solamente por lo que respecta al número de circuitos y distritos judiciales electorales, sino también en lo que respecta a la distribución de los cargos judiciales a lo largo de todos estos distritos y circuitos, éstos quedan intocados, es decir, qué cargos se van a votar en cada distrito o en cada circuito, no se modificó; ¿qué cargos o candidaturas? Eso lo veremos en el siguiente punto.
Segundo; ¿por qué es importante aprobar este acuerdo? Creo que lo fundamental es dotar de certeza, justamente como lo mencionaba la Consejera Humphrey, ante el silencio del Consejo de la Judicatura, sobre una posible modificación a la geografía judicial, esto es, a la distribución de jueces y magistrados a lo largo de todo el territorio nacional, tenemos que tomar una decisión ya, desde este Instituto Nacional Electoral, para efectos de que, todos los actores involucrados en esta elección del Poder Judicial tengan certeza.
¿Quiénes? Uno, los electores, naturalmente las personas que acudan a votar, porque este marco geográfico determina las bases para decir qué cargos van a aparecer en cada boleta y qué boleta se va a utilizar en cada demarcación geográfica.
Segundo, naturalmente, para las personas candidatas a estos cargos de elección judicial, ¿por qué? Porque sabrán con absoluta certeza, en qué demarcación territorial tienen que enfocar sus baterías para convencer a los electores y a las electoras, de votar por ellos, es decir, dónde pueden digamos, enfocar sus campañas.
En este sentido, la certeza es fundamental, máxime que justamente este miércoles, en principio, recibiremos la lista de candidatas y candidatos que nos entregue el Senado de la República.
Una tercera cuestión que creo que de nuevo es importante repetirlo, lo comenté al día de… hace unos días en las Comisiones Unidas del Seguimiento del Proceso Electoral y del Registro Federal de Electores, pero vale la pena volver a comentarlo.
¿Con qué criterios definimos esta geografía judicial electoral? Lo definimos a partir de criterios geográficos abstractos impersonales. Nosotros no tomamos en cuenta las preferencias del electorado, si antes ha votado a favor o en contra de alguna opción política, nosotros somos ciegos ante esta, digamos, ante esta realidad que además es cambiante, ¿por qué? Porque si lo viéramos, simplemente sería imposible tomar una decisión sobre cómo hacer los distritos o cómo hacer los circuitos, sería totalmente imposible porque cualquier decisión impactaría necesariamente, en el principio de imparcialidad. De ahí que nosotros no lo tengamos en cuenta.
Tomamos en cuenta, solamente, cuestiones como el equilibrio poblacional de los distritos, justamente, lo que el día de hoy nos lleva a hacer un ajuste menor en el trazado de algunos de ellos; dos, tomamos en cuenta también, la continuidad geográfica y la compacidad, es decir, hacemos polígonos regulares o hacemos que los distritos tengan una figura más o menos regular, de manera que no haya sospecha sobre que se están tomando electores de un lado para excluirlos en otro lado.
Esto, por supuesto, es una garantía de que la geografía que estamos diseñando, es una geografía que atiende, de nuevo, criterios estrictamente poblacionales y abstractos.
De igual manera, la distribución de cargos que se hizo a lo largo de toda esta geografía judicial electoral atiende también a criterios poblacionales y a criterios abstractos. Se distribuyó de manera homogénea, como ya lo explicó detalladamente la Consejera Humphrey, las especialidades a lo largo de todos los distritos judiciales electorales, de manera que todos los electores puedan votar por la mayor cantidad posible de especialidades, en el caso de que las especialidades no alcanzaran a distribuirse por su número entre todos los distritos judiciales electorales, el resto se distribuyó, atiendo, primero, a criterios poblacionales en donde hay más población, se empezó a distribuir, y una vez que se llegó a los límites de distribución en cada uno de estos distritos, se empezó en sentido opuesto para compensar y tener distritos judiciales electorales, en donde cada elector pueda elegir hasta 10 magistraturas y hasta 10 jueces o juezas de distrito, según lo establece el propio 2º transitorio de la reforma constitucional.
Entonces, de nuevo, estamos manteniendo firmes el número de distritos y de circuitos, estamos manteniendo firmes la distribución de cargos a lo largo de estas demarcaciones electorales y nada más estamos haciendo un ajuste menor para garantizar la igualdad del voto entre los electores de diversos distritos judiciales.
Agradezco de nuevo a mis colegas, al consejero Montaño naturalmente, que preside la Comisión Temporal de seguimiento de este proceso, a mis colegas de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión Temporal, así como a los demás integrantes y obviamente a las áreas por el trabajo en la elaboración de este marco geográfico, que esperemos ya definitivo.
Es cuanto, Presidenta.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejero Arturo Castillo.
Hará uso de la palabra la Consejera Dania Ravel.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
El marco geográfico electoral es el punto de partida para la organización de cualquier elección. Y en el caso de la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal tuvimos un reto inicial: la creación de un marco geográfico electoral que hiciera compatibles en la mayor medida posible los circuitos judiciales con la demarcación geográfica electoral.
En la creación de un marco geográfico electoral el criterio de equilibrio poblacional es siempre una guía en nuestros esfuerzos, a fin de garantizar una distribución equitativa de la población dentro de cada entidad del marco geográfico.
El ajuste que ahora se nos propone busca perfeccionar la aplicación de este criterio.
El Proyecto de Acuerdo que se pone a nuestra consideración propone realizar un ajuste principalmente a cuatro entidades de la República, que son Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas.
Este ajuste se realiza porque consideramos necesario que en cada distrito judicial electoral haya un número equilibrado de electoras y electores, de modo que se logre una representación equitativa y proporcional.
Para realizar este ajuste se tomaron como base los criterios ya aprobados en el acuerdo del marco geográfico electoral del 21 de noviembre del año pasado, y tres principios que se establecen en este acuerdo, que son minimizar el fraccionamiento de los circuitos, accesibilidad y amplitud de especialidades y equilibrio en el número de electores entre conglomerados.
Los ajustes se hicieron considerando un margen de variación en el número de electores de cada conglomerado, permitiendo una tolerancia dentro de un rango de más-menos 20 por ciento respecto de la medida de electores por circuito judicial.
Este margen se justifica en la necesidad de procurar un equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica de las y los electores, con el fin de preservar la representatividad y accesibilidad.
Es así como la homologación en la cantidad de personas electoras de cada distrito judicial, respetando esta tolerancia, permite una representación ciudadana adecuada, que refleje tanto la proporcionalidad con la equidad del voto.
Resulta oportuno hacer este ajuste en este momento porque no solo lo hacemos previo al inicio de las campañas electorales, sino incluso antes de recibir los listados de las personas candidatas, por lo que aún no hay ninguna determinación que vincule a los distritos judiciales electorales con las personas candidatas y a la ciudadanía lejos de causarle una afectación, se trata de un ajuste que propicia que los votos de las personas se acerquen lo más posible al mismo peso e incidencia en la elección del próximo 1 de junio.
No puedo dejar de mencionar que en su momento en punto de acuerdo 2362-2024, por el que se aprobó el Marco Geográfico Electoral se estableció lo siguiente:
“Segundo.- En caso de que el Consejo de la Judicatura Federal remita al Instituto Nacional Electoral ajustes o modificaciones a la división territorial judicial, las Comisiones Unidas de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de la Comisión del Registro Federal de Electores, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de las demás áreas competentes del Instituto propondrán al Consejo General los proyectos de acuerdo adecuados para atender las modificaciones que el Consejo de la Judicatura Federal haya determinado en materia de geografía judicial.”
Y por su parte, el artículo 511, numeral uno de la LGIPE estableció que “en el mes de diciembre del año previo al de la elección el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por Circuito Judicial o Circunscripción Plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada Circuito Judicial y la sede de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.”
Toda vez que no recibimos esta información en diciembre, la Secretaría Ejecutiva el 13 de enero pasado formuló una consulta a la Presidenta del Consejo de la Judicatura Federal con base en lo previsto, precisamente, en el artículo 511, párrafo uno de la LGIPE que acabo de mencionar, a efecto de conocer si derivado de la implementación de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial se habían realizado modificaciones respecto a la conformación del territorio de los circuitos y distritos judiciales en que se divide el territorio nacional.
A la fecha no se ha recibido respuesta, por lo que conforme con lo establecido en la ley el INE ha trabajado con la información pública que ha estado a nuestro alcance.
Por supuesto que comparto la propuesta de ajuste que se nos está haciendo.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejera Dania Ravel.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.
A ver, lo que tenemos sobre la mesa, yo tengo severos problemas con los eufemismos, lo que tenemos sobre la mesa es una modificación al acuerdo original del así llamado, Marco Geográfico, que lo que es, es una definición de circunscripciones electorales para la elección de jueces.
Y bueno, esta modificación se debe y hay que decirlo con todas sus letras, a que el acuerdo original presenta errores graves en la distribución equitativa de cargos a elegir entre la población de electores.
Eso es lo que tenemos en la mesa, el hecho de que sea una modificación no cambia porque digamos “ajuste” en lugar de modificación, es una modificación.
Yo en términos generales, no soy afecto a la modificación de acuerdos del propio Instituto y ha habido una larga discusión de si hay una veda absoluta para que el Instituto lo realice o si hay condiciones en las que una autoridad puede revisar sus propios acuerdos.
Una cuestión que a mí me parece fundamental para garantizar mínimas condiciones democráticas en cualquier elección, es que el peso del voto de cada ciudadano sea el mismo, la vieja fórmula: un ciudadano un voto, me parece que sigue siendo crítica y es una fórmula que descuidamos en la aprobación de la modificación original.
Esta modificación incluso ya fue impugnada, ya fue valorada desde el Poder Judicial y fue confirmada, es decir, fue confirmada por un Tribunal de última instancia, por lo que ya causó estado.
Me parece, sin embargo, que la materia de la modificación, al tocar el núcleo fundamental del proceso democrático, tiene que valorarse desde otra perspectiva, es decir, siendo un hecho que hubo errores en el diseño de las circunscripciones originalmente acordadas y siendo un hecho que estos errores afectan fundamentalmente el peso relativo del voto de cada ciudadana y ciudadano en el proceso electoral, bajo esta última implicación, a mí me parece que es pertinente que este Instituto modifique el acuerdo original, aun sea en un número limitado de entidades, para procurar que el peso del voto de cada elector sea el mismo dentro de la urna o lo más parecido posible al mismo, limitante que siempre tendrá un régimen de elecciones uninominales, a diferencia de un régimen plurinominal en el que, por definición, el peso del voto de cada persona es el mismo.
Y en tal sentido, me parece que, aun teniendo dudas sobre la viabilidad legal, lo digo también con toda franqueza, de esta modificación, me parece que debemos intentarlo.
Debemos intentarlo porque esta modificación protege lo que realmente debe proteger la autoridad electoral y las instancias de justicia electoral, que son los derechos de las personas que eligen antes que los derechos de las personas electas o de la facilidad para las autoridades de ejercicio de algunas de sus obligaciones.
Voto, en ese sentido, no sin dudas, no dudas por el contenido. Creo que el proyecto que hoy tenemos en la mesa es mucho mejor que el que aprobamos, porque garantiza lo que hay que garantizar en democracia, que cada quien tenga el mismo peso a la hora de decidir, dentro de los límites que la propia reforma constitucional nos impone, porque lo cierto es que la lógica necesaria para alcanzar esta condición necesaria de que el voto que cada persona pesara lo mismo, antes de ir a una elección tendría que haber habido una redistribución territorial de las distintas autoridades y personas juzgadoras, porque lo cierto es que el próximo 1º de junio el peso de todas las mexicanas y todos los mexicanos no va a valer igual en la elección.
Quienes votamos en la Ciudad de México elegiremos a una masa sustantivamente mayor de juzgadores, incluyendo al menos 14 jueces y circuitos, jueces y magistrados de distrito que teniendo jurisdicción nacional sólo serán electos por quienes vivimos en la Ciudad de México.
Esto era imposible de ser corregido por este Instituto Nacional Electoral en los términos obligados por el nuevo contenido de la reforma constitucional, pero consideradas esas limitaciones el documento que hoy tenemos sobre la mesa corrige un error de diseño original de este Instituto en beneficio de la igualdad del voto de las mexicanas y los mexicanos, y yo no me podría oponer a eso.
Ya veremos cuál es el destino de este acuerdo, me quedan pocas dudas de que alguien lo impugnará, alguien impugna siempre prácticamente cualquier cosa que acordamos, por qué esto que tiene además una gran relevancia dejaría de ser impugnado.
Y veremos en qué medida la autoridad judicial en última instancia decide que el INE sí puede modificar sus acuerdos tratándose de un beneficio a las condiciones básicas de un proceso democrático o si los errores con costo a la equidad del proceso una vez consumados ya no pueden ser corregidos.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib Espadas.
¿Alguien más desea intervenir?
Haré uso de la palabra en este punto, antes de pasar a la votación, Secretaria.
En este punto del orden del día, efectivamente se propone modificar el marco geográfico electoral que previamente esta autoridad electoral había determinado.
Permítanme, por lo tanto, alejarme de esta propuesta por lo siguiente:
He venido diciendo en nuestras diferentes mesas de trabajo la responsabilidad que implica la toma de acuerdos, y tengo muy claro que no podemos estar cambiando nuestros acuerdos ante una evidente o no evidente situación que nos preocupa a todos.
En primer lugar, es necesario destacar que el acuerdo del INE 2362 del 2024 delimitó claramente la posibilidad de modificar el marco geográfico, condicionándola a la remisión de ajustes o cambios por parte del Consejo de la Judicatura Federal.
A la fecha dicho órgano no ha expedido ninguna instrucción ni acuerdo que justifique la alteración de la delimitación territorial originalmente aprobada, por lo que cualquier intervención unilateral del Instituto carece de un respaldo legal sólido.
El artículo 511 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la división del territorio nacional por Circuito Judicial o Circunscripción Plurinominal debía haberse determinado y aprobado en diciembre del año previo a la elección. Efectivamente, eso fue lo que hizo el INE, cumpliendo en tiempo y forma con su obligación.
Pretender en este momento una nueva delimitación desvirtúa dicho acto y crea un antecedente de inestabilidad de las decisiones de este órgano electoral.
La Sala Superior también resolvió a través de su sentencia 1421 del 2024 confirmar la validez del Marco Geográfico Electoral previamente avalado por este Consejo. Esa determinación reviste la máxima relevancia, pues las resoluciones del Tribunal son definitivas e inatacables; cualquier intento de revertir o transformar lo ya resuelto implica un menoscabo del principio de cosa juzgada en el ámbito electoral.
La seguridad jurídica y el principio de definitividad constituyen pilares imprescindibles de nuestro sistema electoral.
Cuando la autoridad electoral modifica sus determinaciones de manera inconsistente pone en riesgo la certeza que debe guiar los procesos comiciales.
Si hoy se cambia la delimitación territorial sin un sustento legal válido se genera un efecto dominó que abre la puerta a futuras variaciones antojadizas, perjudicando la confianza ciudadana y la estabilidad legal.
Desde el punto de vista técnico esta propuesta de reacomodo del marco geográfico electoral también resulta un poco para los comentarios.
Se argumenta que busca un mejor equilibrio poblacional o mayor correspondencia operativa, pero sus implicaciones reales se traducen en una fragmentación excesiva, alterando la lógica originalmente adoptada y reconocida ya por la Sala Superior.
Tal desarticulación puede obstaculizar la coordinación judicial y complicar las labores de organización electoral
El principio de minimización de fraccionamientos que se busca preservar en la distribución de los circuitos judiciales se ve seriamente comprometido, la justificación de reducir desviaciones en el número de electores por conglomerado no puede legitimar un cambio total en la asignación de municipios y electores.
Dicho propósito contrasta con la determinación previa que además se encontraba debidamente sustentada, tanto en la normatividad electoral como en las determinaciones firmes.
Es preciso subrayar que la ciudadanía, al contar con un marco geográfico definido con antelación, ha venido ajustando sus expectativas y procedimientos con base a esas reglas, un cambio de último momento no solo dificulta la planeación de la jornada comicial, sino dificulta la planeación, sino que también puede generar confusión en las listas nominales, la ubicación de casillas, la impresión de boletas y en general en la logista electoral que requiere precisión y consistencia.
La Sala Superior confirmó legitimidad y validez al acuerdo nuestro, por consiguiente, dejarlos sin efecto o retomarlo indebidamente es atentar contra lo ya juzgado y consentido en una instancia definitiva; no puede existir seguridad jurídica si las determinaciones de esta autoridad máxima se ignoran o relativizan cada vez que surgen nuevas consideraciones de carácter meramente administrativo.
Asimismo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del propio Tribunal, prohíbe a las autoridades administrativas, revocar actos propios cuando estos han generado derechos a terceros, a menos que exista una ley que expresamente lo autorice.
En el caso que nos ocupa, el acuerdo original dio origen a un escenario electoral reconocido por candidatos, candidatas y ciudadanía, en este momento aspirantes, quienes adquieren un legítimo derecho a participar con esas reglas establecidas.
Este conjunto de argumentos se refuerza con la circunstancia de que no se cuenta con una nueva geografía judicial aprobada por el Consejo de la Judicatura de la Federación. Dicho órgano, de haber presentado una propuesta diferente en el plazo legal oportuno, habría facultado al INE para hacer los ajustes de rigor.
Sin embargo, dado que se pretenda, dado que no existió tal iniciativa, cualquier modificación que se pretenda realizar ahora, carece de la base fundamental contemplada en el propio texto del acuerdo.
Cabe señalar que la independencia y autonomía de las autoridades electorales, deben entenderse como facultades para aplicar la ley, no para vulnerarla.
La Constitución y las leyes electorales, no confieren al INE una discrecionalidad ilimitada, al contrario, lo obligan a respetar sus propias resoluciones y las confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Un cambio que transgreda esos límites debilita a los principios rectores de la función electoral, legalidad, objetividad, certeza e imparcialidad.
Por todo lo anterior, creo firmemente que este Consejo General deberá de mantener inalterado el marco geográfico electoral ratificado ya por la Sala Superior, evitando decisiones que contravengan la definitividad de sus resoluciones y que pongan en riesgo la certeza del proceso.
Preservar la validez de los actos aprobados oportunamente y validados judicialmente, es la única forma de salvaguardar la confianza de la ciudadanía y la integridad democrática de la elección de personas juzgadoras federales.
Reconozco el trabajo realizado en esta materia por las áreas, las comisiones, las horas de discusión, pero me mantengo firme en lo ya puesto sobre la mesa de mi parte, en estas reuniones de trabajo.
Si la mayoría se inclina por sí modificar nuestro acuerdo, habré de presentar un voto particular. Lo anuncio, Secretaria.
¿Alguien más en primera ronda?
En primera ronda, Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.
No pensaba intervenir porque ha sido una constante materia de análisis en nuestros grupos privados, sin embargo, creo que hay que dejar clara una situación frente a la propuesta que se nos está formulando.
En principio, me parece que es clara que una postura, que hay acuerdos del INE que no se pueden revocar, eso es cierto, porque es el principio de certeza.
No obstante, en este caso en particular, me parece que las premisas del primer acuerdo que no se está modificando, sino se están haciendo unos ajustes, fueron importantes, era un trabajo preliminar que nos permitiera avanzar en la organización del proceso electoral.
Y eso lo dejamos ahí porque también había que tener una definición del Marco Geográfico del Poder Judicial Electoral, que es a partir de Circuitos.
Y en nuestra óptica siempre se dio esta hipótesis, en el sentido de que íbamos a trabajar preliminarmente porque era necesario para dar al avance en el proceso.
Así lo dejamos en el acuerdo y cuando se impugnó, es importante también resaltar que la propia Sala Superior, en el juicio que ha sido mencionado, dijo que ahí se alegaba una incongruencia y precisamente se señalaba que había una incongruencia porque decíamos que era preliminar, pero ya estábamos avanzando.
Y la Sala dijo “las previsiones tomadas por el Consejo General del INE fueron preliminares y necesarias para poder avanzar en las tareas propias de la organización del proceso comicial, en atención a su propia calendarización”, entre lo cual advirtió que en su momento el Consejo de la Judicatura Federal podría remitirle determinada información alusiva a tales tópicos, lo cual incorporaría en la medida en que los ajustes se hicieran necesarios.
En esa medida creo que siempre se trabajó en una lógica de ser preliminar, pero más allá de eso también hubo una discusión y me parece que de mi parte tenía un enfoque muy similar al que ha presentado la Presidenta, en el que el Consejero Arturo nos dio una argumentación en la que había jurisprudencia, que era viable hacer estos ajustes, porque lo que se pretendía era arropar, garantizar los derechos humanos.
En este sentido, hoy el tema de ajuste de esta proporcionalidad tiene que ver con la igualdad del voto.
Tenía serias dudas si era un sentido como el que estaba planteando nuestra Presidenta del Consejo General; sin embargo, creo que es importante resaltar que la propia Sala Superior acogió nuestra visión preliminar sujeta a un posible ajuste.
¿Qué fue y qué es lo que estamos haciendo en este ajuste? En este ajuste no se está revocando nada, se están ajustando en ciertos estados nada más para dar esta proporcionalidad y poder avanzar en mejores condiciones para el equilibrio poblacional entre los distritos judiciales electorales, específicamente en los Circuitos del Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas.
En esa medida me parece que dar este acto de definitividad tiene que ver con un espacio de dar ya por cierto este Marco Geográfico, ahora sí se podría impugnar porque el mismo Consejo General lo estamos viendo ya como definitivo.
Lamentablemente o, pues sí, yo creo el Consejo de la Judicatura no nos dio el documento final que tenía que habernos proporcionado y nosotros seguimos trabajando sobre la base de esa información original que tuvimos y que se está señalando que estamos ajustando en términos de proporcionalidad.
En esa medida y a fin de que nosotros tengamos una base cierta, más proporcional entre los distritos y arropados también en la propia sentencia del JDC-1421, que ahora estaba repasando aquí en ciertas partes donde declara infundados algunos agravios, entonces la propia Sala está señalando que tiene una visión preliminar y que, en ese sentido, lo que se considera que el INE sí estaba facultado para poder hacer este análisis preliminar y avanzar en los trabajos. Y es que era lógico, porque nosotros teníamos que tener una base inicial para poder avanzar con todo el esquema organizacional.
Yo voy a acompañar la propuesta que ahora se nos hace, creo que tenemos argumentos sólidos para hacer este ajuste, que no implica que estemos abandonando el primer examen, sino que estamos ahora redistribuyendo en pocos estados, para dar una proporción que nos ayuda a garantizar la igualdad del voto.
En esa medida votaré y acompañaré la propuesta que se nos ha formulado, en los términos que se nos ha formulado, ahora sí consciente de que este es un trabajo que es definitivo y que así será aplicado para la próxima jornada electoral.
Sería cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Zavala.
¿En primera ronda?
En segunda ronda tiene solicitada la palabra el Consejero Arturo Castillo Loza.
Adelante, consejero.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Gracias, Presidenta.
También para comentar en un sentido similar al que hacía la Consejera Zavala. En efecto, no solamente la Sala Superior reconoce la naturaleza provisional del acuerdo aprobado en el mes de diciembre, sino que nosotros en nuestro mismo acuerdo así lo establecimos de manera explícita y, sí, en efecto, dijimos que estos criterios generales permanecerán firmes y servirán para hacer los ajustes que resulten necesarios en cada caso concreto.
Por lo que respecta a la posibilidad de modificar actos previos, me parece que aquí en general no existe un acuerdo de este colegido, sobre cuál es el alcance de esta posibilidad, ha sido motivo de discusión en varias mesas de trabajo, incluso cuando discutimos este proyecto de acuerdo, se discutió en varias ocasiones en la misma mesa en donde no escuché en todas las ocasiones una oposición por parte de todo mundo, pero entiendo que hay dudas.
En efecto, hay tesis emitidas por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso hay sentencias de la propia Sala Superior en la que se retoman razonamientos de esa naturaleza y señalan que las autoridades electorales, en general las autoridades administrativas no pueden modificar sus propios acuerdos cuando, y esto es muy importante, afectan derechos previos, previamente adquiridos con motivo o en virtud de ese acuerdo que ahora se pretendería modificar.
En este caso, no solamente no se afectas derechos adquiridos, se mejoran esos derechos, la única finalidad que tiene el proyecto que el día de hoy tenemos a nuestra discusión es:
Uno, dotar de certeza, porque en efecto de lo que aprobamos en diciembre era provisional, tal cual lo dice el propio acuerdo y lol reconoce la sala.
Y segundo y más importante es garantizar la igualdad de voto en específicamente pocas demarcaciones en donde no había un equilibrio como el que fuera deseable para que un voto pesara lo mismo que otro, es decir, aquí se trata exclusivamente de proteger derechos de la ciudadanía.
En este sentido y al margen, digamos, de la diferencia que tenemos algunos sobre si podemos o no modificar nuestros acuerdos previos, creo que aquí hay claridad sobre qué sí está firme y qué no.
¿Qué está firme? Están firmes los criterios generales, los criterios generales no se están viendo modificados con este proyecto que tenemos el día de hoy a nuestra consideración, se están modificando casos concretos que por cierto, y creo que aquí vale la pena contestarlo de manera muy precisa, no se está generando una mayor fragmentación, el número de distritos judiciales electorales que se aprueba en este proyecto es exactamente el mismo que el número de distritos judiciales que se aprobó en diciembre, que salió por unanimidad.
En este sentido, me parece que es importante dejar estas precisiones sobre la mesa y es importante también decir que la única finalidad es garantizar que los electores puedan emitir un voto en igualdad de circunstancias y en condiciones de absoluta certeza.
Es cuanto, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Arturo Castillo.
Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
No pensaba intervenir en segunda ronda, pero a partir de su posicionamiento me parece importante explicar el sentido de mi voto, de hecho, me siento compelida a hacerlo.
Siempre he sostenido aquí en Consejo General, que hay una diferencia entre modificar y revocar y, de hecho, hemos tenido varias discusiones con representantes de partidos políticos, en donde se nos han pedido, a veces sí, modificar acuerdos y se nos ha puesto como ejemplos algunas modificaciones que hemos hecho en materia de capacitación.
Y precisamente, hemos hecho esa diferenciación, no podemos hacer una revocación, pero sí podemos hacer una modificación, justamente, para tratar de salvaguardar derechos humanos y para tratar de perfeccionar las reglas que ya tenemos establecidas.
Las modificaciones, desde mi perspectiva, tienen un carácter distinto a una revocación, porque sí implica una revocación un cambio del criterio sustantivo y original que se adoptó. En el caso de una modificación, no es así.
Efectivamente, existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde, por ejemplo, en la tesis aislada 24, ha establecido que se puedan hacer regularizaciones de los procedimientos.
En la jurisprudencia 23 en materia laboral, ha hablado de que se pueden corregir o subsanar cualquier irregularidad u omisión formal, y también ha establecido que, lo que no se puede hacer, es hacer cambios sustantivos a lo que se ha determinado.
Incluso, la Suprema Corte ha establecido también que se tiene la facultad de hacer modificaciones, siempre y cuando se traten de modificaciones que subsanen alguna deficiencia formal o mejoren la aplicación de los criterios originalmente sustentados.
Pero para no ir más lejos, este Consejo General, esta integración ha aprobado por unanimidad, modificaciones, acuerdos establecidos, por ejemplo, en el Consejo General aprobó las modificaciones a los lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electes en el Extranjero, para el Proceso Electoral Federal y los procesos locales 2024-2025, aprobados mediante el diverso acuerdo 519/2023.
El argumento que se utilizó en esa ocasión para hacer la modificación, reitero, aprobado por este mismo Consejo General con esta integración, por unanimidad, fue el siguiente:
Al respecto, conviene aclarar que si bien los lineamientos fueron aprobados por este Consejo General el 25 de agosto de 2023, también es cierto que esta autoridad electoral está obligada a potenciar el derecho humano al sufragio, llevando a cabo las acciones que permitan a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero participar en la elección de sus gobernantes, sin que pueda interpretarse como un incumplimiento o contradicción con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecidos como regla general que las autoridades administrativas no puedan revocar sus propios actos, pues dicha prohibición tiene como finalidad evitar que se afecten derechos que se hayan creado a favor de las personas, lo que en especie no acontece, toda vez que lo que se pretende es precisamente lo contrario.
Me parece que en este caso estamos justamente ante la misma hipótesis y, efectivamente, no es un caso novedoso, es algo que hemos discutido en muchas ocasiones y que además de todo, pues hemos llevado a la práctica con este entendimiento entre la diferenciación, entre una modificación y una revocación que, efectivamente, teníamos prohibida como autoridad administrativa.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Dania Ravel.
¿Alguien más en segunda ronda?
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Bueno, pues en la primera participación que tuve justamente yo hablaba de los ajustes que se están haciendo a este acuerdo y cuáles eran estos fundamentos y estas argumentaciones para hacer estos ajustes. Y creo que la propia ley y la reforma nos da esta salida.
Nosotros aprobamos y justamente cuando reiniciamos los trabajos del Poder Judicial determinamos que uno de los primeros temas que teníamos que ver era el Marco Geográfico Electoral, para que las áreas pudieran avanzar con los distintos trabajos para la organización de este proceso. Esto se aprobó el 1º de noviembre.
Como bien se señala, incluso la reforma planteaba que el artículo 511, párrafo primero de la LGIPE, que en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción, es decir, nosotros sabíamos, porque así está planteado en la ley, que este acuerdo iba a ser preliminar, pero que necesitábamos darle esa certeza a las áreas del Instituto para que pudieran ir trabajando en distintos temas que tenían que ver con el Marco Geográfico Electoral.
En ese sentido, me parece que estos ajustes; digo, perdón y con todo respeto, pero llamar antojadizos cambios o ajustes que se han ido platicando por semanas en mesas de consejeros, en reuniones, con las áreas, con las áreas técnicas, que han visto cada una de las propuestas, que se han ocupado de presentar una, y otra, y otra y otra vez las propuestas, pues la verdad es que me parece un descalificativo, no a la decisión que se tome eventualmente en este Consejo General, sino al trabajo que están haciendo las áreas y que en muchas ocasiones se ha guiado por distintas preocupaciones de diversas consejerías, y esta no fue mía, fue de otra consejería que planteó, justamente, este tema y que por eso se está abordando en esta mesa de consejeros; digo, en esta mesa del Consejo General.
Así que me parece que también estas decisiones o estas diversas reuniones en las que tenemos y debatimos desde distintos puntos de vista qué es lo que tenemos que hacer con un proceso inédito el que se nos dan todas las atribuciones para emitir los acuerdos correspondientes para llevar a buen puerto estos acuerdos hace necesario también que podamos plantear estos ajustes.
Y como ya lo señaló la Consejera Zavala, la propia sentencia que ratifica el marco geográfico habla, precisamente, que son preliminares, justamente por eso, por el marco que da esta posibilidad a que pudieran modificarse por diversas razones una de ellas que el propio Consejo de la Judicatura hiciera las modificaciones y nos las enviara y nosotros tendríamos que impactarlas en el marco geográfico que probamos si preliminarmente para avanzar con los trabajos que tuvimos detenidos por casi dos meses en la organización de este Proceso Extraordinario del Poder Judicial.
Es cuanto, Presidenta. Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejera Humphrey.
¿Alguien más en segunda ronda?
¿En tercera ronda?
No habiendo más intervenciones, Secretaria, proceda con la votación correspondiente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Consejera Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 5, con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Procedo a tomar la votación de quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Procedo a tomar la votación de quienes nos acompañan aquí en la sala.
¿A favor?
¿En contra?
Consejera del INE, Norma De la Cruz Magaña: Anuncio un voto en lo particular.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, consejera.
Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de acuerdo con nueve votos a favor y dos en contra, así como el anuncio de voto particular, tanto de su persona Consejera Presidenta como de la Consejera Norma.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Secretaria.
Dé cuenta del siguiente asunto del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el “Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad” para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte del Consejero Electoral Arturo Castillo, asimismo, adenda del Consejero Electoral Uuc-kib Espadas.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Para la presentación de este punto, de nueva cuenta hará uso de la voz el Presidente de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario, Consejero Jorge Montaño. Adelante.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Antes de dar paso a mi intervención, me sumo al reconocimiento y a las felicitaciones al personal del INE, hoy que se celebra este día tan especial, el día del personal del INE reconocemos la labor diaria, incansable y comprometida de cada una de las personas que labora en el Instituto Nacional Electoral.
Intervengo para presentar el proyecto de acuerdo mediante el cual se define el procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad, para el Proceso Electoral Extraordinario de la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
De la misma manera que lo hice en el punto anterior, agradezco el acompañamiento de las y los integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión Temporal, ya que gracias a sus valiosas aportaciones tenemos un proyecto de acuerdo más sólido y mejor motivado.
Este proyecto de acuerdo guarda una estrecha relación con los aspectos cartográficos del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, debido a que el marco geográfico electoral es esencial para que a la ciudadanía se le asigne correctamente un área específica en la que puedan elegir a las y los candidatos a personas juzgadoras de conformidad con el ámbito de competencia por el que se postulan.
De esta manera, este proyecto de acuerdo propone que cuando se trate de elegir personas magistradas y juzgadoras, se realizará por circuito judicial y la asignación de cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
Así, se procura que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal y se asegura la misma oportunidad de elegir representantes que por supuesto, son quienes van a representar a la ciudadanía en todo el sistema judicial.
Conviene señalar que los listados que entregará el Senado el próximo 12 de febrero, contendrán las candidaturas por circuito judicial y previsiblemente por materia o especialidad, los cuales serán incluidos en las boletas, con las que la ciudadanía emitirá su derecho al voto el próximo 1º de junio.
Sin embargo, tenemos que hacer notar que habrá algunos circuitos que, por su tamaño, deben estar subdivididos en distritos judiciales electorales.
En este punto, vale recordar que el Marco Geográfico Electoral contempla la subdivisión de 32 circuitos judiciales en 60 distritos judiciales electorales.
En 17 de estos circuitos no se contempla subdivisión alguna.
En los 15 restantes, se deberán formar dos o más distritos judiciales en su interior, y 11 de ellos tendrán dos, los circuitos de Nuevo León y Estado de México tendrán tres distritos judiciales electorales; el estado de Jalisco, hasta cuatro distritos; y, finalmente, la Ciudad de México tendrá en su interior 11 distritos judiciales electorales, conforme a lo que acaba de aprobarse en el proyecto de acuerdo relacionado con el Marco Geográfico Electoral.
Ahora bien, el número de cargos a elegir en cada distrito judicial electoral corresponde a materias de distinta naturaleza como la penal, administrativa, civil, mercantil, competencia económica, apelación en competencia económica, mixtos, especializados en el trabajo, entre otras materias o especialidades.
Por lo tanto, es importante contar con un procedimiento para definir qué cargos específicos en cada especialidad, van a ser electos en cada distrito judicial electoral, a través de directrices para la asignación de candidaturas de personas juzgadoras y magistradas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales que tienen dos o más distritos judiciales electorales, siempre basándose, principalmente en la asignación de un número aleatorio a partir de un programa informático definido para este procedimiento.
El objetivo es tener una asignación completamente imparcial de los cargos a elegir por especialidad o materia en cada distrito electoral judicial, cuya elección de carácter público promueva una mayor transparencia y certeza en la observancia de los principios rectores de nuestro actuar institucional.
Este procedimiento de asignación se realizará de manera pública en un periodo de hasta cinco días después de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reciba los listados finales y definitivos, una vez hechas las revisiones pertinentes previamente a esa información.
Como se puede apreciar, y lo he venido refiriendo en mis intervenciones anteriores, de lo que se trata en última instancia es de garantizar las mejores condiciones de equidad para las candidaturas y para la ciudadanía al momento de emitir su voto, aunado a que se procura que se cada circuito o distrito judicial tenga aproximadamente el mismo número de cargos y las distintas materias o especialidades también se encuentren asignadas de manera equitativa en las distintas demarcaciones territoriales que ya han sido definidas y respecto de las cuales se habrán de llevar a cabo actividades fundamentales del proceso electoral, como las campañas electorales y la promoción de las candidaturas en sus respectivos ámbitos territoriales de contienda.
Por ello, hago una atenta petición a la Coordinación de Comunicación Social para que se intensifique la difusión en las distintas plataformas del Instituto, que sea el contenido de estos acuerdos, con el propósito de que la ciudadanía los haga suyos, los conozca y se percate de las importantes decisiones que lleva a cabo esta autoridad para dar cumplimiento a su deber constitucional de organizar elecciones pulcras y de alta calidad, y que el próximo 1º de junio emitan un voto de manera informada y razonada por los cargos que les correspondan en el distrito o circuito al que pertenezcan.
En vista de la adenda que nos ha sido circulada por parte de la consejería del doctor Uuc-kib Espadas, anuncio que me adhiero a ella y la votaré a favor.
Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias.
Consejera del INE, Norma Irene De La Cruz Magaña: Gracias, Consejero Montaño.
Bueno, me había anotado yo. Entonces, con su permiso, también.
Muy buenas tardes a todas y a todos, también a las personas que nos siguen en las diferentes redes sociales del Instituto.
El Acuerdo que se nos presenta es una muestra de la capacidad de adaptación del Instituto Nacional Electoral ante el carácter inédito de la elección del Poder Judicial, ya que ante las particularidades que implican la elección de las personas juzgadoras el Instituto ha presentado soluciones innovadoras en el marco de la ley.
Así como la configuración de la geografía electoral para este proceso representó un reto, la organización de la elección del Poder Judicial está tomando forma con base a la experiencia de todo el personal que labora en este Instituto.
Es importante recordar que el marco geográfico se configuró para que en cada Distrito Judicial Electoral la ciudadanía pudiera votar por al menos un cargo en materia penal y por el mayor número de especialidades posibles entre los múltiples cargos de magistraturas de circuito, juzgados de distrito disponibles en algunas entidades.
Estos casos son los que nos remiten a la emisión del presente procedimiento, el cual indica paso a paso las directrices con que se asignarán las candidaturas de personas juzgadoras de distrito y magistraturas de circuito por tipo de especialidad o materia.
En el INE estamos conscientes de que la probidad en la ejecución de esta tarea tendrá un importante impacto en la confianza de la ciudadanía en esta elección, por lo que en apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia se ha desarrollado este mecanismo.
Que no quepa duda que este Instituto hace uso de los más diversos medios a su alcance para asegurar a la ciudadanía que la renovación de estos cargos de Poder Judicial se atenderá con total equidad y neutralidad desde el Instituto.
Para muestra basta decir que el método que discutimos hace uso de la tecnología a fin de garantizar la aleatoriedad de la asignación de las candidaturas, las cuales contarán con una clave alfanumérica que evitará se pueda conocer su identidad.
Además de este proceso se llevará a cabo de manera pública con la finalidad de impulsar la transparencia no solo en su ejecución, la aprobación del presente acuerdo nos permitirá refrendar la confianza que durante más de 30 años las y los mexicanos han depositado en este órgano electoral para una oportunidad y esto también es una oportunidad para continuar fortaleciendo nuestro Instituto.
Y también quiero aprovechar mi intervención para felicitar a todo el personal del Instituto Nacional Electoral.
Muchas gracias.
Y ahora es el turno del Consejero Arturo Castillo.
Adelante, por favor.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Muchas gracias, Presidenta en funciones.
Nada más para explicar brevemente, digamos, en términos coloquiales de qué trata este acuerdo.
Como comentaba hace algunos momentos en el punto pasado, el marco geográfico electoral nos permite definir o nos permitió definir las demarcaciones en las que las personas que habitan en esa demarcación van a votar, ¿por qué cargos?
Pero, todavía está pendiente definir qué candidaturas van a competir en esos cargos específicamente en aquellos circuitos judiciales o entidades federativas en donde hicimos una subdivisión en distritos judiciales.
Esperamos que el Senado de la Republica nos entregue un listado de candidaturas clasificado literalmente por circuito judicial o entidad federativa, que más o menos coinciden, pero en principio el Senado no tendría porqué entregarnos un listado de candidaturas por distrito judicial, de ahí que surgiera la necesidad de tomar un acuerdo de esta naturaleza.
Qué hacemos con la lista de candidatos y candidatas que van a competir, por ejemplo, en la Ciudad de México, en donde hay 11 distritos judiciales electorales; la forma de distribuir estas candidaturas a lo largo de toda la geografía de la Ciudad de México, la geografía judicial electoral, naturalmente representaba un reto y era importante diseñar un mecanismo que nos permitiera distribuir estas candidaturas en estos cargos, de una manera pública, transparente y confiable.
En este sentido, pues la propuesta que el día de hoy está sobre la mesa, es hacer una distribución aleatoria, anónima y paritaria, así se sencillo.
Vamos a hacer un procedimiento público en el que literalmente, por sorteo y no de nombres, sino de números, en donde no sabemos quién pertenece a cada número, vamos a asignar a las candidaturas a los cargos que se van a disputar en cada una de estas demarcaciones judiciales, de estos distritos judiciales electorales.
En particular, quisiera también referirme a las observaciones que circuló el consejero Espadas. Estoy de acuerdo con la segunda, con el tema de hacer todavía más público el tema de la asignación de estas claves alfanuméricas para cada una de las candidaturas; sin embargo, no acompañaría la primera parte, la propuesta de eliminar los ajustes o las asignaciones en materia de género.
Me parece que este mecanismo de asignación de candidaturas nos permite cumplir, justamente, con el mandato constitucional de paridad, antes de que se emitan votos y antes de que se designe cualquier cuestión; es decir, nos permite, de antemano, decir “aquí puede haber siempre que el circuito lo permita, el número de cargos, aquí puede haber un cargo exclusivo para mujeres”.
Eso es cuanto.
Muchas gracias.
Consejera del INE, Norma Irene De La Cruz Magaña: Gracias, consejero.
El Consejero Uuc-kib Espadas y después la Consejera Carla Humphrey.
Adelante, por favor.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.
A ver, yo estoy haciendo dos propuestas de modificación a esto.
La primera tiene que ver, efectivamente, con la de restringir algunas de las elecciones, exclusivamente a mujeres. Esto es así, a ver, primero, el argumento que se esgrime en el documento, que esto es con la finalidad de promover la paridad de género, no se surte.
En la próxima sesión vamos a discutir lineamientos completos para la paridad de género, sin necesidad de limitar derechos de potenciales electores, potenciales electos y del conjunto de los electores, desde el momento mismo de la postulación.
Es decir, la paridad de género está garantizada de manera global, de forma tal que el definir que éste, aquel y el distrito de más allá, en estos distritos solo podrán competir mujeres, no mejorará la distribución paritaria, pero sí impondrá límites adicionales al derecho de votar de unos y al derecho de ser votados de otros, otra vez, reitero, sin que esto aporte absolutamente nada a la paridad; es decir, sin esta restricción, el resultado de la elección, de acuerdo con las reglas generales que se estuvieron discutiendo y que se votarán en la próxima sesión, está ya garantizada.
De forma tal que, definir si nosotros restringimos ciertos distritos a ser votados solamente para mujeres, a la hora de la distribución paritaria, la consecuencia es que otros distritos serán ocupados por hombres.
No beneficia a la paridad en su conjunto, limita los derechos a postularse como candidatos en estos distritos, pero con un asunto más, que ya hay candidatos inscritos en este momento.
Entonces no me parece que el INE pudiendo resolver la paridad por otros mecanismos, como hemos siempre en las elecciones constitucionales, tenga que establecer esta… Tenga la facultad para cancelar el derecho de los hombres que ya se inscribieron para estas elecciones, insisto, sin beneficio ninguno para la paridad de género, pero sí complicando aún más el procedimiento para la designación de cargos por distrito judicial, según la materia o la especialización.
En cuanto a mi segunda propuesta, se trata de que al momento de la distribución del sorteo a través del cual se vinculen las claves con los cargos a elegir, el resultado sea publicado ante este propio Consejo con posterioridad a la elección y no que quede como una función administrativa cuyo resultado se anunciará después del Consejo.
Estos instrumentos están diseñados para dar certeza a contendientes y a electores sobre la rigurosidad de integridad con la que este proceso electoral se celebrará.
Si la meta misma del sorteo es evitar que se pueda llegar a la conclusión y en la práctica evitar que se pueda realizar una asignación selectiva de espacios para competencia, la inmediatez en la publicidad del resultado de este sorteo me parece que es una condición necesaria para que se logre justamente generar las certezas correspondientes.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Como todas y todos sabemos, atendiendo a lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que los comités de evaluación integran los listados de las seis personas consideradas para cada cargo de magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito, procederán a su depuración mediante insaculación pública para ajustar el número de postulaciones para cada cargo, observando, por supuesto, el cumplimiento del principio constitucional de paridad.
Ajustados estos listados los comités nos remitirán; bueno, remitirán a cada Poder primero para su aprobación y después el envío al Senado; a su vez, el Senado tiene como límite el próximo miércoles 12 de febrero para enviar a este Instituto estos listados de las candidaturas para que nosotros sigamos con la organización de este proceso electivo.
Una vez que recibamos estos listados el INE enfrentará un nuevo reto, ya que las candidaturas aprobadas y contenidas en estos listados no estarán distribuidas entre las subdivisiones de distritos judiciales electorales dentro de los circuitos judiciales que contempla el Marco Geográfico Electoral que vimos en el punto anterior del orden del día de esta sesión.
Esto hace necesario que este Instituto tome la determinación de aprobar este nuevo procedimiento, con el cual garantizaremos una asignación imparcial de los cargos a elegir por especialidad o materia en cada Distrito Judicial.
En resumen, este procedimiento contempla lo siguiente: A partir del listado que recibiremos en un par de días del Senado de la República, se generará una lista para cada especialidad o materia dentro de cada Circuito Judicial. En estas listas por especialidad o materia se identificará a las candidaturas únicamente con una clave alfanumérica, con la finalidad de que al momento de la asignación se desconozca su identidad.
Estas listas se generarán previo al acto público donde se asignarán aleatoriamente las candidaturas a cada Distrito Judicial Electoral.
En un acto público se hará a la asignación de las candidaturas por Distrito Judicial Electoral para los 15 circuitos judiciales, 17 no tuvieron cambios, sólo se subdividieron; en estas unidades territoriales a través de un método aleatorio.
Se realizarán tres copias de los listados obtenidos con la asignación de las y los candidatos; se entregará una copia al titular de la DERFE, se procederá a su vinculación con las claves alfanuméricas ordenadas, y este es el procedimiento que estaba previsto en el acuerdo.
Me parece que lo importante de este procedimiento son tres cosas:
Primero, que se establecen las directrices para la asignación de candidaturas a jueces, juezas y magistraturas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales, en donde el marco geográfico determina una subdivisión en al menos dos distritos judiciales electorales.
Con este acuerdo damos certeza, damos transparencia a la asignación de candidaturas justamente en un momento muy importante, es decir, en un momento anterior a que este instituto reciba estos listados de candidaturas.
Y yo, respecto de las observaciones del Consejero Espadas, estaría de acuerdo con la observación segunda que establece hacer esto en un acto público pero hacerlo, digamos, en una misma sesión pública, la asignación de estas claves y la vinculación de las claves a cada una de las candidaturas, me parece que así lo hacemos en otros actos del Consejo General, por ejemplo el COTECORA cuando tenemos las muestras con notario en el propio auditorio de este Instituto y me parece muy bien darle transparencia a esta parte del proceso.
Sin embargo, no estaría de acuerdo con la primera de las observaciones del Consejero Espadas, por lo que votaré en contra del acuerdo en los términos en los que viene y en los términos en los que lo aprobé en la propia Comisión, esto se sesionó en Comisiones Unidad y yo formo parte de una de ellas de la Comisión del Registro Federal de Electores y así lo voté en la propia Comisión.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchísimas gracias, Consejera Humphrey.
¿Alguien más?
¿En segunda ronda?
No existiendo más participaciones, Secretaria, proceda con la votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Consejera Presidenta.
Para mayor claridad en la votación, en primer término, someteré en lo general el proyecto de acuerdo identificado como punto 6, con las observaciones del Consejero Electoral Arturo Castillo y con la adenda del Consejero Electoral Uuc-kib Espadas, exceptuando el procedimiento del numeral 2, inciso d), número IV.
Y, en segundo término, presentaré para la votación, en lo particular, justamente, el procedimiento del número 2, inciso d), IV.
Si están de acuerdo, procedo a la votación.
Someto en lo general, en los términos del proyecto, a quienes se encuentran de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Ahora someto en lo general a quienes se encuentran, en los términos del proyecto, a quienes se encuentran de manera presencial, a favor.
Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado en lo general, con la excepción señalada, por unanimidad de votos.
Ahora procedo a hacer la votación de manera particular para eliminar el procedimiento, numeral 2, inciso d), número IV, referente a la procuración del principio de paridad por parte del INE, propuesto por el Consejero Uuc-kib Espadas Ancona.
A quienes se encuentran de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Entiendo que se vota primero en términos del proyecto, ¿no?
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: A favor o en contra sería…
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Sí, por eso, pero en términos del proyecto.
A favor del proyecto, no de la eliminación, del proyecto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: A favor, sí, así es.
¿Lo vota a favor?
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor del proyecto, no de la eliminación, del proyecto.
¿Sí se me escucha?
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí, lo escuchamos bien, consejero.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Perdón, podría hacer explícita nuevamente, los términos en que se estaría votando esta primera opción.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Una moción por parte del Consejero Uuc-kib, adelante para claridad en la votación.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Sí, lo que yo estoy proponiendo es eliminar un párrafo, de esta manera, lo que se somete a votación de manera particular es ese párrafo.
Si se vota a favor, el párrafo queda, es decir, no transita mi propuesta. Si el párrafo se vota en contra, el párrafo se elimina, ésa es mi propuesta.
Gracias.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Si me permite.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias.
Yo igual así lo entiendo, como lo está señalando el Consejero Uuc-kib, tan así que yo al final de la intervención que tuve en este punto, anunciaba que me sumaba a la adenda que él había presentado.
Por lo tanto, si… ése ya sería en lo particular, entonces, en lo general iría en contra del acuerdo y votaría en particular la propuesta que trae en la adenda el Consejero Uuc-kib.
Creo que así, y sería la votación, así la estoy entendiendo, ¿no consejero? Gracias…
(Silencio en sala)
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí.
Consejero Rivera, ¿suficientemente aclarado?
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor de los términos del proyecto, es decir, incluyendo el párrafo que ha sido objetado por un consejero.
Gracias.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
En los términos del proyecto, a favor quienes se encuentran en la sala.
Gracias.
¿En contra?
Consejera Presidenta, le informo que la votación han sido siete votos a favor en los términos del proyecto y cuatro en contra.
Concluye la votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé cuenta del último punto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El último punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la inviabilidad de que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho el sufragio para la Elección Extraordinaria de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2025, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SX/JDC/6/2025 y acumulados.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras y el consejero electorales Dania Ravel, Claudia Zavala y Arturo Castillo.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
A consideración de todos los integrantes de este Consejo General.
Adelante, Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
De las diversas modalidades contemporáneas de votación especial para el proceso electoral en curso, este Consejo determinó acometer sólo el voto anticipado, para lo que aprobó un acuerdo el pasado 20 de diciembre estableciendo los lineamientos y el modelo de operación de este voto anticipado.
Por lo que hace al voto en el exterior, nuestro acuerdo en la materia fue confirmado por la Sala Superior. Dándole la razón a este Instituto, yo en ese tema voté en contra, diciendo que se carecía de condiciones técnicas, operativas, temporales y financieras para implementar dicha modalidad de votación.
Con respecto al voto de las personas en prisión preventiva, la Sala Xalapa del propio Tribunal conoció un asunto relacionado con 159 personas en reclusión que pedían ser credencializadas para poder votar y el Tribunal ordenó que se credencializara a estas 159 personas.
En esta sentencia que fue notificada al INE el 16 de enero, dicha Sala ordenó al INE que en un plazo de 30 días determinara también la posibilidad de que las personas en prisión preventiva puedan votar en esta elección judicial en curso y, en su caso, a que emitiéramos los lineamientos correspondientes.
Determina además que si el INE decide no implementar el voto en prisión preventiva deberá emitir y aplicar las acciones necesarias para garantizar el derecho al sufragio para la elección de 2027 y emitir la regulación correspondiente.
Respecto al mecanismo para la implementación del voto en prisión preventiva señala que el INE queda en plena libertad de atribuciones para fijarlo, pues correctamente señala que este Instituto cuenta con los órganos capacitados y competentes para organizar los procesos electorales, así como el diseño de la captación del voto para los casos extraordinarios.
También señala que el INE deberá valorar diversos sistemas conforme a los estudios y diagnósticos que realice, entre los que deberá considerar el voto por correspondencia y también a través de las tecnologías de la información, con lo cual ya vamos muy, muy, muy lentos en este Instituto y que para el desarrollo del mecanismo de votación de las personas en reclusión se coordine con las autoridades penitenciarias y jurisdiccionales que correspondan.
El proyecto a nuestra consideración es el acatamiento de la sentencia referida y determina, entre otras cosas, que derivado, primero del ajuste presupuestal para el proyecto específico de votación anticipada solo se pudieron conservar los recursos estrictamente necesarios para la ejecución del voto anticipado para personas con alguna discapacidad que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla, así como las personas cuidadoras.
Alega, en consecuencia, que el INE no está en condiciones económicas para solventar la producción de la documentación electoral, materiales y capital humano para la operación de las actividades contempladas en el voto en prisión preventiva en 2025.
Sobre los aspectos técnicos y operativos, el proyecto explica que existen diversos procedimientos en marcha que han concluido y que el resto se encuentran en desarrollo, mismos que no pueden ser detenidos para la emisión de nuevos instrumentos electorales, pues esto impactaría en los plazos para la generación y entrega de manera oportuna, entre otras cosas, de la Lista Nominal de Electoras y Electores para los procesos electorales en curso en Durango y en Veracruz.
Quiero destacar que desde la aprobación y promulgación de la reforma constitucional en la materia del Poder Judicial diversas consejerías nos pronunciamos claramente en este tema, advirtiendo que naturalmente son las personas en prisión preventiva las primeras interesadas en participar en esta elección judicial, precisamente por la situación jurídica que tienen frente a la ley, es decir, bajo la jurisdicción y competencia de una autoridad jurisdiccional penal que no se ha pronunciado ni aun, ni definitivamente sobre su responsabilidad o no por conductas probablemente constitutivas de un delito.
De este modo, considero que este instituto debió prever de mejor manera el resguardo de los derechos político y electorales de esta población, precisamente porque somos el único órgano constitucional autónomo garante de esos derechos humanos.
Dicho de otra manera, si este instituto prepara oportunamente y está desarrollando con toda normalidad el voto en prisión preventiva para las elecciones locales de Durango y Veracruz, bien podía haberlo hecho respecto de la elección al menos nacional judicial en esas dos entidades federativas en las que sí habrá voto en prisión preventiva para otros cargos en esta ocasión.
Tenía sentido hacerlo así de manera parcial, esa es la historia de los avances logrados en el INE, gradualmente, poco a poco, siempre buscando maneras y métodos inteligentes para generar y reforzar mejores condiciones para las y los electores en este país, en el ejercicio adecuado de sus derechos político y electorales.
Por ejemplo, habría sido un acto de justicia sobre todo para las personas en prisión preventiva, en el estado de Veracruz, cuyo gobierno estatal anterior, les negó de manera injustificada el ejercicio del sufragio en el proceso electoral concurrente 2023-2024.
Ahora bien, conocedora de las complejidades que las áreas responsables han reportado en este acatamiento, me pronuncio a favor del Proyecto de Acuerdo a nuestra consideración, pero lamento la falta de previsión oportuna para atender esta materia tan sensible para muchas personas en esta situación, para sus familiares y sus comunidades.
Es cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Carla Humphrey.
Consejera Claudia Zavala, adelante.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.
Pues el tema que aquí se nos pone a consideración tiene que ver con la eficacia de los derechos y a mí me parece que un derecho, cuando es reconocido, debe materializarse para que pueda lograr su eficacia absoluta.
Yo, me parece lamentable que, en este proceso electoral, se haya dado un enfoque de regresión para la garantía de los derechos. No debe de haber justificación alguna por la que se diga “sí hay un derecho reconocido, pero no se puede implementar”.
Lamentablemente, en el INE y aquí se explica en el proyecto, pues no existen las condiciones financieras, operativas y técnicas, para llevar a cabo el ejercicio del voto de las personas en prisión preventiva.
Y aquí me parece que algo, hacer el corte tan tajante, no tiene sentido cuando hay en dos estados que se va a operar un proceso electoral local, constitucional, de otras elecciones, se va a desplegar todo el trabajo operativo, pero no se va a garantizar para el Poder Judicial.
Entiendo que no podemos seccionar la garantía de los derechos para los cargos, pero me parece que es ir dando un cauce para que podamos realizarlo, atendiendo a nuestras propias condiciones financieras.
En una democracia constitucional, la eficacia de los derechos tiene que ir acompañada de las condiciones presupuestales, operativas y técnicas. Este Instituto Nacional Electoral tiene la capacidad operativa y técnica para llevar a cabo este tipo de voto que ya se ha ampliado para las personas en prisión preventiva.
Y, justamente en este proceso de elección de jueces, cubra mayor relevancia el que puedan ejercer su derecho de voto, porque son las personas que van a administrar justicia, son las personas que van a resolver prácticamente esos casos.
En este sentido, me parece que sí tenemos como estado mexicano, una regresión en los criterios para la garantía de derechos y el INE ahora está imposibilitado porque no le fue asignado presupuesto para llevar a cabo estas modalidades de voto, lamentable, en una democracia constitucional.
Yo lo que creo que en nuestra sentencia que hoy estamos cumpliendo, pues debemos también ver qué se ha hecho con el otro mandato que tiene que ver con la credencial de elector y en ese sentido presenté una observación en el que nos informen qué se está haciendo para cumplir con esa parte de la sentencia, toda vez que hay que dar una respuesta.
Por eso, la sugerencia de incluir el punto resolutivo en el que se ordene a la DERFE, que presente a este Consejo General el informe de las acciones que ha implementado para el cumplimiento de la entrega de las credenciales y la credencialización para quienes están en prisión preventiva, particularmente, para quienes promovieron este juicio porque así está determinado.
Entiendo que ya hay avances, ha sido un trabajo que ha impulsado la consejera Carla, pero parecería que falta esta parte para el cumplimiento de la sentencia.
Tendré que acompañar esta propuesta, evidentemente, porque es acorde con lo que ya hemos hecho y la insuficiencia presupuestal ya determinada, no obstante, pues sí considero prudente que nosotros dejemos dicho y en lo particular, en un voto concurrente el sentido de que en una democracia constitucional los derechos no tienen que depender de la administración de financiamiento, sino que deben garantizarse en todo tiempo.
Sería cuanto, Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Claudia Zavala.
¿Alguien más?
Consejera Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Comienzo diciendo que acompaño las observaciones que presentó tanto la Consejera Claudia Zavala como el Consejero Arturo Castillo, me parecen muy pertinentes.
La propuesta que se nos presenta concluye que no existen condiciones financieras operativas y técnicas para llevar a cabo el ejercicio del voto a las personas en prisión preventiva durante la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal.
Por ese motivo me parece importante recordar que el INE solicitó 13 mil 205 millones de pesos para la organización de la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal; no obstante, la Cámara de Diputaciones nos hizo un recorte de 13 mil 476 millones de pesos.
Y aunque para la realización de una eventual consulta popular habíamos solicitado cuatro mil 620 millones de pesos y ésta finalmente no se llevó a cabo, estábamos muy lejos del presupuesto que requeríamos, por lo que tuvimos que hacer una reasignación de recursos, que no fue otra cosa más que quitarle dinero a proyectos que habíamos planificado.
Y con ello logramos alcanzar, juntar para la organización de la elección del Poder Judicial Federal seis mil 219 millones de pesos.
Ante la insuficiencia de este recurso tuvimos que aprobar en este Consejo General que se solicitara una ampliación presupuestal por la cantidad de mil 511 millones de pesos para, entre otras cosas, garantizar sueldos y gastos de campo de personas supervisoras y personas capacitadoras contratadas y a contratar para integrar casillas en el proceso extraordinario del Poder Judicial Federal, la contratación de personas auxiliares de cómputo para optimizar los tiempos de cómputo y contar con los resultados de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte la misma noche de la jornada electoral, combustible, viáticos y alimentos para el personal que resguardará y custodiará las elecciones de 2025, apoyos alimenticios de las personas funcionarias de casilla adicionales para integrar un 14 por ciento más de casillas de las que originalmente habíamos previsto, a fin de acercarnos un poco más a la ciudadanía.
Fortalecer la solicitud y entrega de credenciales para votar en territorio nacional y para la posible ciudadanía repatriada que arribe al país en 60 puntos de confluencia migratoria.
Así que lamentablemente el recorte presupuestal fue un primer gran impedimento para contemplar el voto de las personas en prisión preventiva y hacer frente a la producción de la documentación electoral, materiales y el capital humano necesarios para la operación de las actividades contempladas para el voto de las personas en prisión preventiva a nivel nacional.
a un lado el tema presupuestal que ciertamente no es menor, el tiempo en esta elección no ha jugado a nuestro favor. En principio se nos dio un tiempo muy acotado para la organización de esta elección inédita en el mundo, pero además hay que recordar también que hubo determinaciones de jueces de distrito que hizo que prácticamente tuviéramos dos meses parados la organización de esta elección.
Y además el voto de personas en prisión preventiva es una modalidad de votación que requiere mucho tiempo para su planificación. Primero, necesitamos coordinarnos con otras autoridades diversas a las autoridades electorales, teníamos que suscribir convenios de colaboración con autoridades de seguridad pública, con autoridades penitenciarias.
Después de eso, en el marco de estos convenios nos tienen que dar una lista preliminar de la población que se encuentre en prisión preventiva para, a partir de esa lista mandar invitaciones a las personas que se encuentren en esta situación y conocer si es su deseo participar en la elección. Y si es así, hay que hacer una revisión también de su situación registral.
Incluso, más allá de todo esto que implica también después hacer la Lista Nominal de Personas en Prisión Preventiva, que se tiene que empezar a hacer todas estas actividades desde el año pasado, también se tienen que hacer revisiones en los centros penitenciarios para saber si cuenta con las condiciones óptimas para que esta población en prisión preventiva pueda ejercer su derecho a votar con seguridad y, sobre todo, respetándose la secrecía de su voto.
Todo esto no se pudo ya hacer. Efectivamente, ahorita tenemos un impedimento técnico y operativo también para poder hacer esta implementación y no puedo más que lamentar mucho que nos encontremos en esta situación.
Me parece también que esto es un ejemplo de que no podemos dar por sentados los logros que hemos obtenido y los avances que hemos tenido en materia de derechos humanos.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.
¿Alguien más?
Consejera Carla Humphrey, estamos en primera ronda.
¿En primera ronda?
¿En segunda ronda?
Consejera Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Solo para anunciar la emisión de un voto concurrente.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿En segunda ronda alguien más?
No habiendo más intervenciones, someta este proyecto de acuerdo a consideración de este Consejo General, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 7, con las observaciones de las consejeras y el consejero electorales Dania Ravel, Claudia Zavala y Arturo Castillo.
Someto a la votación de quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Ahora lo someto a la votación de quienes nos acompañan aquí en la sala.
¿A favor?
Consejera Presidenta, queda aprobado el proyecto de acuerdo identificado como punto 7 con las observaciones de las consejeras y el consejero electoral, Dania Ravel, Claudia Zavala y Arturo Castillo por unanimidad de votos y con el anuncio de un voto concurrente de la Consejera Carla Humphrey.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Una vez agotados los puntos de este orden del día, le solicito sírvase proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos aquí aprobados.
Así mismo, informe el contenido de los mismos a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondientes, también para los efectos condicentes.
Señoras y señores consejeros electorales, agradezco a todos su presencia.
Buenas tardes, se levanta esta sesión y quedamos convocados a la extraordinaria urgente, la cita de nuevo por acá es a las 15 de la tarde en punto, para que los sagrados alimentos de nuestros amigos sean tomados…
Son 40 minutos, me pide el equipo para organizar la siguiente, nada más 30 minutos, porque siguieron recibiendo observaciones.