Conapesca actualiza la veda del callo de hacha en Sonora: especies, trámites y sanciones

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2025

La Conapesca publicó en el DOF la modificación a la veda del callo de hacha en Sonora: aplica del 23 de septiembre al 30 de noviembre de 2025 y, cada año, del 1 de julio al 30 de noviembre

La medida, respaldada por el IMIPAS, busca asegurar el aprovechamiento responsable de Pinna rugosa, Atrina maura, A. oldroydii y A. tuberculosa en el tramo El Colorado–bahía de Agiabampo

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), publicó este 23 de septiembre de 2025 –en el Diario Oficial de la Federación (DOF)– el Acuerdo que modifica el periodo de veda del callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa) en el litoral del estado de Sonora, desde el campo pesquero “El Colorado” hasta la bahía de Agiabampo, en el límite con Sinaloa.

La medida se sustenta en las opiniones técnicas del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con el objetivo de garantizar el aprovechamiento responsable del recurso.

El DOF establece que la veda surte efectos a partir de su publicación, y hasta el 30 de noviembre de 2025; en los años subsecuentes, del 1 de julio al 30 de noviembre.

Las personas que incumplan este Acuerdo serán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.

En caso de que al inicio de la veda existan ejemplares de callo de hacha en estado vivo, fresco, entero, desconchado, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberá integrarse el inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, disponible en: https://bit.ly/3KifShh.

Previo a la transportación del producto inventariado, las personas interesadas deberán solicitar y registrar la correspondiente Guía de Pesca en el portal: http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, y presentarla debidamente requisitada en la oficina de CONAPESCA más cercana.

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, y de la Secretaría de Marina, de forma coordinada y en el ámbito de sus respectivas facultades.

Para más detalles, consulta el DOF: https://bit.ly/425wgrA

Texto y Fotografía: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural