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No habrá fast track en la discusión de la Ley de Amparo: Kenia López Rabadán
Al afirmar que el respeto al proceso legislativo de la minuta de Ley de Amparo enviada por el Senado es un requisito indispensable para su discusión, la presidenta de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, garantizó que no será aprobada en fast track y adelantó que de mantenerse en sus términos votará en contra.
Imparten conferencia virtual sobre la restricción penal de los discursos de odio: el caso de España
Ciudad de México, 2 de octubre de 2025
El objetivo fue exponer y analizar críticamente la restricción penal de discursos de odio
La Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Servicios Financieros y Administrativos, en coordinación con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organizaron la conferencia virtual “Restricción penal de los discursos de odio: el caso de España”, impartida por Wendy Pena González, investigadora “García Pelayo” del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España.
La secretaria de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados, Aliza Klip Moshinsky, mencionó que estos ciclos de conferencia forman parte del proyecto de acercamiento y reflexión sobre temas de la agenda internacional promovido por el presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila.
Comentó que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España se ha caracterizado por el análisis profundo de las ciencias sociales, la política y el derecho constitucional, y su labor ha sido fundamental en el fomento de la reflexión crítica y el debate académico contribuyendo al Estado de derecho y a la democracia en Iberoamérica.
La diputada María del Carmen Olga Sánchez Cordero Dávila (Morena), comentó que este ejercicio de reflexión refrenda el vínculo intelectual entre México y España que sostienen desde hace décadas como país independiente. El tema que hoy se tocará ha sido abordado desde muchas aristas.
Recordó que el Tribunal Constitucional, en el amparo 4865-2018, establece que el discurso discriminatorio, especialmente el discurso de odio, es contrario a los valores fundamentales en los que se asientan los derechos y la democracia constitucional, como son la igualdad, la no discriminación y la dignidad.
Añade que no todo discurso de odio debe ser limitado o suprimido, debe ser gradual en función de una pluralidad de circunstancias que deben ser ponderadas por el legislador y por los jueces, el contexto en el que se expresa, ya sea público o privado, en el que hay ausencia del interés público que doten a la libertad de expresión en un peso especial.
María Teresa Salvador Crespo, subdirectora de Estudios e Investigación Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, dijo que el objetivo de esta conferencia es exponer y analizar críticamente la restricción penal de discursos de odio, así como la necesidad de ponderar la libertad de expresión.
Restricción penal de los discursos de odio: el caso de España
La Investigadora “García-Pelayo” del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Wendy Pena González, dijo que el principal objetivo es abordar la restricción penal de los discursos de odio centrado en la normativa española y definiendo la dificultad de delimitar los alegatos de odio y delitos de expresión.
Explicó que se tienen que diferenciar los delitos de odio, ya que es un delito visible como son lesiones, agresiones sexuales, por motivos discriminatorios; en cambio, los discursos de odio son los actos discursivos que por cuestiones discriminatorias atentan contra un colectivo tradicional.
Dentro del enaltecimiento del terrorismo, dijo que la evolución legal se ha regulado en España, la evolución casuística a delitos o conductas delictivas que se han aplicado y la evolución jurisprudencial en el que se castiga el enaltecimiento o la justificación pública de los delitos de terrorismo o de sus autores
Resaltó que la evolución legal en España comenzó con penalizaciones de elogio o defensa de ideas subjetivas hasta ampliar las penas y se introducen las agravantes para cuando sean o cometen a través de internet, lo que ha hecho que la normativa española sea más severa.
Además, lo que caracteriza la aplicación del delito es la constante presencia de las plataformas digitales, refiriéndose a imágenes o letras de canciones que se difunden, muy parecido como en México por los narcocorridos. En este caso el tribunal dice que se puede castigar ya que hay un incremento de riesgo.
Señaló que, en el caso de México, la reforma del Congreso de Aguascalientes sanciona con multas superiores a los 100 mil pesos o hasta un año de cárcel a quien interprete narcocorridos en eventos públicos, así también en Sonora advirtieron que quien en Halloween use disfraces que hagan apología del delito serán sancionados.
Apuntó que la evolución jurisprudencial tras las primeras sentencias se pronunció en 2016 y 2020 en el que destacó que las conductas están siendo un riesgo para terceros y en cualquier caso se tiene que verificar si se respeta la libertad de expresión.
Si comparamos, la normativa europea es más restrictiva ya que permite exigir los requisitos de riesgo, y constantemente incide en la necesidad de respeto a los derechos humanos y libertad de expresión; en cambio, la normatividad española se anticipa a la europea además de ir en constante expansión.