Entrevista al senador Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República

Ciudad de México, 7 de octubre de 2025

PREGUNTA: Senador, ¿cómo está? Regálenos un minuto, senador.

Senador, preguntarle: ¿es suficiente con que le quiten la retroactividad a la ley en Diputados?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Sí, claro, con eso yo creo queda una reforma sólida y un instrumento eficaz para los fines que ha perseguido la reforma, que es modernizar el juicio de amparo, agilizarlo y darle certeza jurídica a un instrumento que es fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos y, al mismo tiempo, preservar el acceso de colectivos a la justicia mediante la figura corregida del interés legítimo. Entonces yo creo que, con ese transitorio, en los términos que se ha planteado. Yo, desde que se anunció en La mañanera, yo señalé que eso zanjaba la discusión, la polémica, ataja cualquier interpretación de retroactividad y da claridad entre lo que son las normas procesales y la parte sustantiva de la reforma a la Ley de Amparo.

PREGUNTA: ¿Ya no tiene más puntos filosos la ley?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Yo creo que como va el dictamen, va muy bien. Creo que la Cámara de Diputados, en su función de colegisladora, de cámara revisora, puede también actuar para revisar, pero yo creo que lo más urgente e importante era corregir ese transitorio, que sí podía dar pie a una interpretación de retroactividad, que nadie queríamos, pues, al final de cuentas, ¿no?

PREGUNTA: Senador, ¿de quién es la autoría? Porque lo presentó el senador Huerta, ¿pero la autoría de quién es?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Pues eso se lo tienen que preguntar a Huerta.

PREGUNTA: O sea, ¿la comisión llegó por parte de Huerta nada más? ¿No hubo del Ejecutivo ninguna orden?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Nosotros, como ustedes lo vieron de manera clara y transparente, nosotros corregimos el proyecto de dictamen en las comisiones, regresamos el texto a su versión original en materia de régimen transitorio y lo demás que sucedió, tal y como lo vieron, se presentó por parte del senador Huerta esa propuesta de transitorio.

Parte de su argumentación incluso es válida, de lo que él dijo, porque efectivamente en materia procesal no hay discusión si hay retroactividad o irretroactividad, porque las etapas procesales son autónomas y cada una se va agotando en sí misma, y la que se ha agotado ya es un derecho adquirido por los promoventes.

Las siguientes etapas son expectativas de derecho y esas se rigen por las normas vigentes, o sea que todos los juicios que se están tramitando actualmente lo que han conquistado y ganado está ganado, en materia incluso de suspensiones.

Otros procedimientos que esos mismos juicios requieran se regirán por la legislación aprobada.

PREGUNTA: La presidenta decía, sobre ese artículo transitorio, que tiene una mala redacción, que no se entiende, que lleva a interpretar que hay retroactividad de la ley. Que pedía a los diputados que, o la corrigieran o la eliminaran.

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Sí. Yo creo que la redacción propuesta por el ministro, ¿Zaldívar, dice usted?

PREGUNTA: No, la redacción que salió de aquí.

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Ah, no; sí, esa redacción ya está señalada que puede dar margen a una interpretación de retroactividad, porque es muy general, porque es muy amplia y porque no solamente reformamos aspectos procesales de la ley de amparo.

Es cierto cuando se dice que la Ley de Amparo es una ley procesal, formal y materialmente es una ley procesal, pero también tiene disposiciones sustantivas, ni más ni menos la definición de interés legítimo que hemos incorporado al artículo cinco de la Ley de Amparo es una definición sustantiva. Por eso creo que la propuesta que hizo Zaldívar en La mañanera, esa puede ser una redacción.

Yo lo único que he dicho sobre esa propuesta es que le sobra lo de mencionar que es una ley procesal, porque entrar en esa distinción de cuáles son las leyes sustantivas y cuáles las procesales, nos puede llevar a una ruta de técnica legislativa muy engorrosa para el Congreso, pero luego también podemos tener supuestos en donde aprobemos leyes que tengan ambas cualidades, que tengan una parte sustantiva y procesal.

Yo creo que con eliminarle eso y mantener la redacción propuesta, zanjamos la polémica, se les da certidumbre jurídica a todos los actores, a todas las partes y se cumple el propósito de la reforma.

Lo que sí quiero yo atajar y señalar con toda claridad es que se sigue diciendo que se restringe el interés legítimo.

Todavía esta mañana yo escuché a algunos actores políticos decir que se ha limitado el interés legítimo. Esto no es así. Aquí se corrigió.

Aquí el interés legítimo fue una de las principales preocupaciones que atendimos de las audiencias. Modificamos plazos, modificamos procedimientos, modificamos el tema de las multas, modificamos el tema del incumplimiento de sentencias. A ver, y que se diga que ha desaparecido la suspensión provisional, pues es verdaderamente ya irracional este nivel de distorsión, de magnificación.

La suspensión se mantiene, se ha agregado una causal de improcedencia y se han agregado efectos distintos de la suspensión en materia administrativa fiscal. Pero ahí está la Ley de Amparo, la suspensión provisional como uno de los instrumentos fundamentales de este instrumento.

PREGUNTA: ¿No se deja en indefensión al ciudadano?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Claro que no. El ciudadano seguirá teniendo acceso, de manera individual o colectiva al juicio de amparo.

PREGUNTA: Senador, ¿por qué se retuvo tanto tiempo aquí en el Senado? ¿No se mandó inmediatamente a la Cámara?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Bueno, pues yo realmente de ese tipo de trámites no me encargo. Eso yo creo que la Mesa Directiva tendría que dar cuenta de ello. Porque nosotros cumplimos, las comisiones, ya lo demás la Mesa Directiva es la que atiende esos procedimientos.

PREGUNTA: Gracias, senador.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores