Diario Oficial de la Federación publica decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados

Ciudad de México, 7 de octubre de 2025

Entra en vigor mañana miércoles 8 de septiembre

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

El 30 de septiembre, el Pleno aprobó, con 388 a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, al cual la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, pidió se le diera formato de decreto y se publicara en el DOF.

Los cambios a los artículos 153, 157 y 158 del Estatuto precisan que la Contraloría Interna se encargará de llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas cometidas por las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la Cámara, Canal del Congreso y/o en contra de los particulares que hayan efectuado conductas vinculadas con faltas administrativas graves, recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Además, realizar el proceso de verificación de evolución patrimonial e intereses, en su caso, emitir el certificado de no anomalías, participar en actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas, vigilar el cumplimiento de la norma en materia de entrega y recepción, y practicar evaluaciones del desempeño.

Asimismo, emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna, tutelar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por personas solicitantes.

También se incluye que corresponde al contralor interno vigilar la participación en los actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas; y el cumplimiento de la norma en materia de entrega y recepción. Emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna, y verificar el resguardo y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y dar seguimiento a la evolución patrimonial que presenten las personas servidoras públicas.

Adicionalmente, supervisar el seguimiento a la evolución patrimonial de los declarantes y, en su caso, instruir la ejecución de investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio, asegurar la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas solicitantes, y presentar a la Conferencia un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones.

Se estipula que la Contraloría Interna contará con la Dirección General de Control y Evaluación y de Situación y Evolución Patrimonial. A la Dirección General de Control y Evaluación también le corresponderá participar en los actos de control y verificación, vigilar el cumplimiento de la norma en materia de entrega y recepción, y emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna en materia administrativa.

Mientras que la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades tendrá entre sus funciones atender las quejas e inconformidades presentadas en términos de las leyes aplicables, así como recibir las denuncias interpuestas en contra de personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la Cámara, Canal del Congreso y/o particulares cuyas conductas estén vinculadas con faltas administrativas graves.

Investigar y, en su caso, calificar en términos de la ley de la materia, la falta administrativa cometida a efecto de emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa e instruir los procedimientos administrativos correspondientes, así como imponer, tratándose de faltas administrativas no graves, las sanciones aplicables. Y que las resoluciones que reciba y dicte, correspondientes por las inconformidades que hagan valer los proveedores y los contratistas, además de la Cámara, del Canal del Congreso.

En tanto, a la Dirección General de Situación y Evolución Patrimonial le corresponden las funciones y tareas de supervisar y controlar la administración e integración del padrón de personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados obligadas a presentar declaración de situación patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Supervisar y controlar la recepción, registro, acceso, modificación, actualización, depuración, manejo, digitalización y resguardo de las declaraciones y constancias que se presenten en formato físico y electrónico, y realizar el análisis de la evolución patrimonial e intereses de las personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados, con el fin de advertir que el haber patrimonial sea congruente con lo declarado.

Igualmente, supervisar y controlar el proceso de verificación de evolución patrimonial e intereses, expedir certificaciones de documentos, que conforme las atribuciones de la Dirección General, obren en sus archivos, expedir el certificado de no anomalías en la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, y las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones acuerdos aplicables.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo Único.- Se reforman los artículos 153; 157, incisos e), f) y h); y 158, primer párrafo, numeral 1, e incisos a), b) y d), el numeral 2, e incisos a), b) y d), y el numeral 3 e incisos a), b), c) y f); se adicionan los incisos i), j), k), l), m), n), o) y p), recorriéndose el actual inciso i) en su orden, al artículo 157; los incisos e) y f), recorriéndose el actual inciso e) en su orden, al numeral 2 y un numeral 4 al artículo 158, del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 153.- La Contraloría Interna es el órgano técnico encargado de recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas cometidas por las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la Cámara, Canal del Congreso y/o en contra de los particulares que hayan efectuado conductas vinculadas con faltas administrativas graves, recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, realizar el proceso de verificación de evolución patrimonial e intereses, en su caso, emitir el certificado de no anomalías, participar en actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas, vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción, practicar evaluaciones del desempeño, así como emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna, tutelar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por personas solicitantes y se ubica en el ámbito de la Conferencia, según lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica.

Artículo 157.- Corresponde al Contralor Interno:

a) a d) …

e) Recibir y atender las quejas y denuncias que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se presenten por probable responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas de la Cámara;

f) Instruir y resolver los recursos que hagan valer las personas servidoras públicas de la Cámara respecto a las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra;

g) …

h) Participar, opinar y asesorar en su caso, sobre los procedimientos de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, así como en los de enajenación de bienes en la Cámara;

i) Vigilar la participación en los actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas;

j) Vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción;

k) Emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna;

l) Verificar el resguardo y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, dar seguimiento a la evolución patrimonial que presenten las personas servidoras públicas;

m) Supervisar el seguimiento a la evolución patrimonial de los declarantes y, en su caso, instruir la ejecución de investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio;

n) Asegurar la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;

o) Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas solicitantes;

p) Presentar a la Conferencia un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones, y

q) Las que le encomiende la Conferencia, así como las demás que las disposiciones legales y normativas le faculten.

Artículo 158.- La Contraloría Interna contará con las Direcciones Generales de Auditoría; de Control y Evaluación; de Quejas, Denuncias e Inconformidades; y de Situación y Evolución Patrimonial.

  1. A la Dirección General de Auditoría le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de auditoría;

b) Realizar las auditorías conforme al programa anual de auditoría y elaborar los informes de los resultados obtenidos;

c) …

d) Convocar y participar en la aclaración de las observaciones con las personas titulares de las Unidades Administrativas auditadas, así como llevar el seguimiento de las observaciones pendientes de solventar;

e) a g) …

  1. A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Diseñar, implantar y supervisar la operación del programa anual de evaluación y someterlo a consideración de la persona titular de la Contraloría Interna;

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de los programas asignados a las unidades administrativas de la Cámara;

c) …

d) Participar en los actos de control y verificación;

e) Vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción;

f) Emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna en materia administrativa, y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

  1. A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Atender, en el ámbito de su competencia, las quejas, e inconformidades presentadas en términos de las leyes aplicables, así como recibir las denuncias interpuestas en contra de personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la Cámara, Canal del Congreso y/o particulares cuyas conductas estén vinculadas con faltas administrativas graves;

b) Investigar y en su caso, calificar en términos de la ley de la materia, la falta administrativa cometida a efecto de emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa e instruir los procedimientos administrativos correspondientes, así como imponer, tratándose de faltas administrativas no graves, las sanciones aplicables;

c) Recibir y dictar las resoluciones correspondientes por las inconformidades que hagan valer los proveedores y los contratistas de la Cámara y/o del Canal del Congreso;

d) …

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

  1. A la Dirección General de Situación y Evolución Patrimonial le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Supervisar y controlar la administración e integración del padrón de personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados obligadas a presentar declaración de situación patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

b) Supervisar y controlar la recepción, registro, acceso, modificación, actualización, depuración, manejo, digitalización y resguardo de las declaraciones y constancias que se presenten en formato físico y electrónico;

c) Realizar el análisis de la evolución patrimonial e intereses de las personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados, con el fin de advertir que el haber patrimonial sea congruente con lo declarado;

d) Supervisar y controlar el proceso de verificación de evolución patrimonial e intereses;

e) Expedir certificaciones de documentos, que conforme las atribuciones de la Dirección General, obren en sus archivos;

f) Expedir el certificado de no anomalías en la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno.

Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbrica.

Texto: Cámara de Diputados | Fotografía: Diario Oficial de la Federación