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T-MEC permanecerá y sobrevivirá a su revisión, asegura Marcelo Ebrard Casaubón
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) “va a permanecer y va a sobrevivir” y atraerá nuevas oportunidades para nuestro país, derivado del reajuste internacional que se vive, aseguró el secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón, ante el Pleno del Senado de la República.
El funcionario compareció en la Cámara de Senadores con motivo del Primer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal.
Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas al Código Fiscal de la Federación
Ciudad de México, 15 de octubre de 2025
Facultan al SAT a negar inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a personas morales cuando haya detectado falsos comprobantes fiscales
Con 348 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para normar lo relativo a los falsos comprobantes fiscales y las consecuencias jurídicas en el caso de realizar cualquier actividad relacionada con los mismos.
El documento, que forma parte del Paquete Económico 2026 enviado por la presidenta de la República, dota al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas morales cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar.
También, con factureras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales, o aquellas que se encuentren publicadas en la página de Internet del SAT por tener a su cargo créditos fiscales firmes, que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones.
De igual modo, que hayan dado efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto; que el representante legal, socio, accionista o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos antes referidos y que no hayan corregido su situación fiscal, a fin de detener fiscalmente el actuar de dichos contribuyentes y que no puedan usar a otras personas morales para seguir realizado sus operaciones indebidas.
Asimismo, contempla establecer como requisito de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Precisa que si los comprobantes fiscales no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se consideran falsos.
Con ello, se plantean acciones penales en contra de las personas involucradas en actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, incluyendo a los representantes legales y personas que dirigen a las personas morales infractoras. También, establecer la simplificación fiscal, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la proscripción de la arbitrariedad.
Además, faculta a la autoridad para verificar que se cumpla con la veracidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como realizar una determinación respecto de la emisión de falsos comprobantes fiscales. Lo anterior, en el entendido de que la finalidad de la visita de verificación es solo comprobar que los comprobantes fiscales amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, sin que se busque determinar la omisión del pago de una contribución.
Puntualiza que, desde el inicio de la visita, la autoridad podrá suspender la emisión del comprobante fiscal digital por Internet, lo cual garantizará la efectividad del nuevo procedimiento. Fijará las etapas, plazos y reglas de ofrecimiento y valoración de pruebas expeditas, que permitirán desahogar todo el procedimiento de manera ágil.
Propone que a los receptores de los comprobantes fiscales digitales por Internet falsos se les otorgará un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal (garantía de audiencia). En caso de no hacerlo, les restringirá temporalmente el certificado de sello digital.
Fija un plazo máximo de 24 días hábiles de duración de la visita domiciliaria, que iniciará cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando surta efectos su notificación, y concluirá al término del plazo otorgado para emitir la resolución correspondiente.
Dicho plazo abarca los diversos escenarios que pueden presentarse: que en la primera visita al domicilio fiscal se entregue la orden, se otorgue al contribuyente plazo para presentar pruebas y la autoridad emita la resolución correspondiente, en cuyo caso, la facultad de comprobación durará 24 días y que no se encuentre al contribuyente y se notifique la orden, para, posteriormente, dentro de los tres días siguientes, se acuda nuevamente al domicilio.
Plantea que el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que ha estado emitiendo falsos comprobantes fiscales sean publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación. Los contribuyentes que recibieron los falsos comprobantes fiscales contarán con treinta días naturales para revertir el efecto fiscal que le hubieran dado a los mismos, a través de una declaración complementaria.
Adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para establecer el marco jurídico indispensable para armonizar la reforma del artículo 19 Constitucional, con el objeto de señalar que la autoridad está facultada para presentar querella en contra de aquellos contribuyentes a los que se determine que emiten falsos comprobantes fiscales.
La Mesa Directiva informó que para la discusión en lo particular, se presentaron propuesta de modificación a los artículos 17-F, 17-H, 17-H Bis, 27, 29-A, 29-A Bis, 30-B, 36, 42, 45, 48, 49 Bis, 52, 66-A, 83, 103, 105, 113 Bis, 115 Ter, 124, 141, 144, 155 y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.