Presentación de reservas del diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, durante la sesión de hoy, en Palacio Legislativo de San Lázaro

Ciudad de México, 7 de abril de 2026

Ciudadanos legisladores, ciudadanas legisladoras:

Estamos en la discusión de un dictamen muy importante que modifica la ley laboral y modifica algunos artículos de la Ley de Derechos de Autor. Estos artículos están encaminados a la protección de los autores, intérpretes o quienes se dedican al doblaje, y se ha hecho un gran esfuerzo de consenso estos días.

La iniciativa dictaminada proviene de parte de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, y el pasado jueves estaba pensado el que la aprobáramos, si así la mayoría lo decidía.

Proviene de la Comisión de Cultura de esta Cámara. Sin embargo, dimos un espacio mayor para escuchar a distintos sectores, a colectivos e incluso a la industria audiovisual y también a plataformas.

Debo de reconocer que, a pesar de que ya está en el ámbito del Legislativo, hubo de buena fe aportaciones de la Comisión de Cultura, de la Consejería Jurídica, que todavía hace unas horas estuvieron reunidos con distintos sectores.

Yo también lo hice y por eso mi intervención obedece a proponerle a la asamblea una modificación al dictamen, una reserva que contiene siete artículos a modificar, siete artículos. Tres, que son de la ley laboral, y cuatro de la Ley Federal de Derechos de Autor.  Son muy importantes y se han logrado por consenso.         

Aunque yo soy de los que piensa que las leyes son perfectibles y que siempre hay que mejorarlas, reconozco que este esfuerzo que se ha hecho va en ese sentido, de mejorar y de enriquecer esta iniciativa.

En el caso de la Ley Federal del Trabajo, propongo modificar tres artículos del dictamen: el 304, el 305 y el 994.

¿En qué consisten? Brevemente se los explico. Trato de ilustrar a la Asamblea de en qué consiste la propuesta de modificación.

El 304 tiene por objeto actualizar el ámbito de aplicación de la norma laboral, conforme a las condiciones de tecnología que actualmente prevalecen o existen, porque la redacción vigente genera duplicidad con la Ley Federal de Derechos de Autor y limita su alcance a espacios físicos.

Se sustituye la expresión lugar o entorno para permitir la incorporación de plataformas digitales y tecnológicas actuales o futuras, evitando vacíos normativos y asegurando la vigencia de la protección laboral.

Por su parte, la modificación al artículo 305 sustituye un esquema prohibitivo general, por un modelo basado en la regulación contractual. Aquí mismo se establece la obligación de definir en el contrato las condiciones y la remuneración por el uso de imágenes o el uso de voces, incluyendo el empleo de inteligencia artificial y otras tecnologías.

Y en este artículo que propongo se modifique, también se precisa que cualquier uso no previsto requerirá acuerdo entre las partes para otorgar de esta manera certeza jurídica y mayor flexibilidad.

En el artículo 994 de este ordenamiento jurídico, en su fracción IX, planteo se elimine la sanción administrativa vinculada al artículo 305 bis, en atención a su naturaleza contractual. Con ello, los conflictos que se puedan presentar se trasladan al ámbito jurisdiccional laboral, evitando duplicidades con la Ley Federal de Derechos de Autor y manteniendo la coherencia del sistema jurídico.

En el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor, honorable Asamblea, se plantean cuatro modificaciones: el artículo 87, el 118, el 121 y el 123.

En el artículo 87, tiene por objeto ampliar la protección de la imagen para incluir la voz y los resultados generados mediante inteligencia artificial, delimitando su uso —escúchese bien— al consentimiento expreso y a los fines pactados entre las partes, incorporando la posibilidad de revocación por causa justificada y una excepción para la parodia, para la sátira o para la imitación creativa, siempre y cuando no implique suplantación. Eso es muy importante.

Por su parte, la modificación al 118, fracción octava, sustituye el concepto de imitación por suplantación y precisa que la conducta prohibida consiste en la generación de simulaciones o clones mediante inteligencia artificial, que sustituya la prestación profesional o induzca al error, delimitando al mismo tiempo los supuestos permitidos.

El artículo 121 establece, en esta modificación, que cualquier transformación, modificación o suplantación de la voz o imagen mediante inteligencia artificial —escúchese bien— requerirá acuerdo por escrito entre las partes, reforzando la protección frente a usos derivados no autorizados.

Y, finalmente, la modificación al artículo 231, fracción segunda, sustituye una redacción casuística por una remisión directa a los artículos 87 y 118, fracción VII, ampliando el alcance de las infracciones y evitando vacíos informativos.

Es, creo yo, este paquete de modificaciones, una serie de artículos que vienen a atender y a satisfacer a los sectores interesados en esta ley, cuya iniciativa proviene de la presidenta Claudia Sheinbaum.

La ocasión pasada, que estuvimos hasta muy entrada la mañana del jueves, había entre las curules algunos compañeros que vinieron a cabildear de la industria de la radio, de la televisión, de los actores, de los que se dedican al doblaje, de los intérpretes, y había inquietud por aprobarla en los términos. Y de ahí surge la inquietud de proponer estas modificaciones a siete artículos que son indispensables.

Por eso, les pido a la Asamblea, los votemos en favor, para dar más certeza jurídica y para generar condiciones de mejor trato a quienes se dedican a esta actividad, intérpretes, actores, doblajes, y también conciliando con la industria y con las plataformas.

Es un tema de fondo, profundo, que nos va a seguir ocupando, porque la inteligencia artificial ha rebasado ya cualquier ámbito en el que nos desarrollamos y que día con día cobra más importancia su uso. Y lo que estamos atendiendo ahora es su regulación.

Aunque confieso, me confieso, que, para mí, atendiendo a la pulcritud constitucional, debimos haber modificado el 73 constitucional antes para poder otorgarle facultades al Congreso para modificar cualquier ley en esta materia de inteligencia artificial, pero, no pierdo las esperanzas de que lo hagamos pronto.

Hace unos días Federico Döring y una diputada del PAN me hacían ver esta circunstancia de que nos adentráramos a la inteligencia artificial.

En mi grupo parlamentario de Morena he recibido más de 20 peticiones de que entremos al tema de inteligencia artificial.

Hace unos días la presidenta Claudia Sheinbaum planteaba el uso de la inteligencia artificial para el caso de campañas políticas, de emblemas, de actores, de candidatos. Lamentablemente no se aprobó esa reforma; sin embargo, creo que este Congreso no debe desatender tema clave y tema fundamental que es la inteligencia artificial.

Ahora estamos protegiendo a los intérpretes y a los que hacen doblaje, para que no usen sus imágenes y sus voces sin su consentimiento y a cambio reciban una remuneración para quien lo use, porque actualmente no reciben ni protección, ni remuneración y pueden hacer uso de su voz y su imagen en inteligencia artificial.

De este tamaño es la propuesta que estamos planteando en el grupo parlamentario de Morena, por lo que yo solicito amablemente su comprensión y su votación para modificar este dictamen.

Muchas gracias por su atención.

Texto y Video: Cámara de Diputados