Diputadas y diputados aprueban expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

6 de octubre de 2026

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

En lo general y en lo particular, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objeto es promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales.

En lo particular, el documento que deriva de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del pasado 8 de septiembre, se avaló con 327 votos a favor, 122 en contra y cero abstenciones en términos del dictamen, y se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, así como a los artículos transitorios primero, tercero, cuarto y quinto, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

Entre otras cuestiones, el nuevo ordenamiento determina que en la contratación digital de servicios financieros la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza; las personas usuarias a su elección podrán utilizar ante las entidades, la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial, para la contratación digital de servicios financieros.

Crea el Expediente Digital Ciudadano como un mecanismo de confianza para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias. Determina que cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de Medios de Pago Digitales y Electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque.

Los Medios de Pago Digitales y Electrónicos serán: códigos QR, Códigos de Respuesta Rápida, y dispositivos NFC, Comunicación de Campo Cercano, que permitan la realización de pagos; tarjetas de débito y de crédito; órdenes de transferencia de fondos, incluido el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita la realización de pagos, transferencias de recursos, así como a otros reconocidos conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago.

Texto, Fotografía y Videos: Cámara de Diputados