Cámara de Diputados aprobó en lo general dictamen que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

6 de octubre de 2026

Busca promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 330 votos a favor, 122 en contra y cero abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que será de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y promoverá la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales.

El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del pasado 8 de septiembre, determina que en la contratación digital de servicios financieros la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza; las personas usuarias a su elección podrán utilizar ante las entidades, la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial, para la contratación digital de servicios financieros.

Crea el Expediente Digital Ciudadano como un mecanismo de confianza para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias. Además, determina que cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de Medios de Pago Digitales y Electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque.

Define a la contingencia como el evento o circunstancias extraordinarias, imprevistas o inevitables de caso fortuito o fuerza mayor que afectan temporalmente la continuidad, disponibilidad, o funcionamiento de la infraestructura, sistemas, servicios u operaciones realizadas a través de Medios de Pago Digitales y Electrónicos.

Los Medios de Pago Digitales y Electrónicos serán: Códigos QR, Códigos de Respuesta Rápida, y dispositivos NFC, Comunicación de Campo Cercano, que permitan la realización de pagos; tarjetas de débito y de crédito; órdenes de transferencia de fondos, incluido el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita la realización de pagos, transferencias de recursos, así como otros reconocidos conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.

Para la implementación de los Medios de Pago Digitales y Electrónicos, los Proveedores de Bienes o Servicios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán habilitar la infraestructura necesaria para su recepción y promover su uso entre las personas usuarias.

De igual modo, informarán a las personas usuarias aquellos que hayan sido habilitados; adoptarán las medidas necesarias para atender y, en su caso, subsanar las contingencias que impidan su aceptación, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable, e implementarán cualquier otra acción que sea necesaria para promover su uso en los trámites, servicios y bienes que ofrezcan.

Las Entidades deberán realizar las acciones necesarias para promover la inclusión financiera de la población; difundir los productos y servicios financieros que ofrecen para los diferentes sectores de la población; promover entre la población los distintos niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista; facilitar el otorgamiento de créditos, financiamiento y préstamos a través de medios digitales, y cumplir con las demás obligaciones.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago.

En el régimen transitorio se expone que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago, sin perjuicio de que, en ejercicio de sus atribuciones, posteriormente pueda ampliar dicha determinación.

También, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la determinación a que se refiere el artículo transitorio anterior, las autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable de cada sector estratégico o actividad relevante, deberán emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley.

Lo anterior, para establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y de operación, para la recepción de los Medios de Pago Digitales y Electrónicos en dichos sectores o actividades como única forma de pago, fijando mecanismos y plazos específicos en cada uno de los sectores estratégicos o actividades relevantes para los procesos de transición gradual de pago en efectivo al uso de Medios de Pago Digitales y Electrónicos.

Para la discusión en lo particular, la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (PAN) informó que se presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, así como a los artículos transitorios primero, tercero, cuarto y quinto del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados