Cámara de Diputados remite a Comisión iniciativa presidencial que prohíbe cigarrillos electrónicos y vapeadores

Ciudad de México, 30 de septiembre de 2025

⁠Busca garantizar el derecho a la salud de las mexicanas y mexicanos

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Salud la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, sobre prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.

El documento expone que el objetivo es garantizar el derecho a la salud de las mexicanas y mexicanos previsto en el artículo 4º párrafo cuarto, de la Constitución Política, al establecer las condiciones legales bajo las cuales se dará cumplimiento a la reforma constitucional en materia de prohibición de actividades relacionadas con los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y estupefacientes.

Menciona que se entenderá por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.

Agrega que quedaría prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como todos los actos de publicidad o propaganda para que se consuman, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

Establece las disposiciones correspondientes a las contrataciones consolidadas de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, que se realizarán bajo la conducción de la Secretaría de Salud como dependencia rectora de la política pública en la materia.

Contempla fortalecer atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que pueda actuar de manera más ágil, simplificar y acelerar sus trámites de tal forma que exista un marco jurídico que permita al sector privado el cumplimiento eficaz de las regulaciones; incorpora la regulación de los hemoderivados, a fin de que sea posible regular la producción de estos insumos para la salud en territorio nacional, como una forma de impulsar el campo de la investigación.

Realiza la simplificación de los comités vinculados a la aprobación de protocolos de investigación, incorpora a nivel de ley que la Secretaría de Salud deberá promover en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos, y demás insumos para la salud, la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena.

Elimina los porcentajes de distribución del Fondo de Salud para el Bienestar, a fin de permitir que el Comité Técnico del Fideicomiso pueda, de manera colegiada, determinar la proporción en que se distribuirán los recursos que destinan a los fines previstos en la propia Ley.

Adiciona nuevos capítulos, a efecto de promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y de las comunicaciones en los servicios de salud como la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.

Regula la forma en la que la Secretaría de Salud contará con la información sobre la planeación en materia de infraestructura, incluido el equipamiento de alta tecnología a nivel nacional a través del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.

Fortalece las atribuciones de la Secretaría relativas al análisis de datos y la base nacional de información en salud e incorpora la atención de las quejas por prestación de servicios de atención médica a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), con el propósito de contribuir en la mejora de la calidad de los servicios de salud y seguridad de la población, mediante el acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia.

Incluye conceptos dentro de la Ley que permitirán contar con un marco normativo que dé mayor solidez a las acciones que la Secretaría de Salud realiza en materias como el control de plaguicidas y la vigilancia sanitaria por medios electrónicos.

Especifica que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, implementará un programa para la revisión sistemática de los plaguicidas y plaguicidas altamente peligrosos, con la finalidad de transitar hacia la utilización de alternativas de menor impacto a la salud humana y al medio ambiente, conforme a lo que determine el reglamento de la materia y tomando en consideración con base en la producción nacional de alimentos, en relación con el incremento de costos de producción y la disminución de la productividad de alimentos.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados