El portal de noticias donde los políticos se miden y son medidos.
T-MEC permanecerá y sobrevivirá a su revisión, asegura Marcelo Ebrard Casaubón
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) “va a permanecer y va a sobrevivir” y atraerá nuevas oportunidades para nuestro país, derivado del reajuste internacional que se vive, aseguró el secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón, ante el Pleno del Senado de la República.
El funcionario compareció en la Cámara de Senadores con motivo del Primer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal.
Diario Oficial de la Federación publica decreto de reforma constitucional, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional
Ciudad de México, 15 de octubre de 2025
Entra en vigor mañana jueves
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto de reforma constitucional, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional, el cual entra en vigor mañana jueves.
El pasado 23 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.
Plantea ampliar las facultades de la Cámara de Senadores y, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para ratificar los nombramientos de los mandos superiores de la Guardia Nacional, e incorporar un lenguaje inclusivo.
El documento, que deriva de una minuta, se avaló en lo general con 348 votos a favor, 98 en contra y cero abstenciones, y en lo particular y en términos del dictamen, por 349 votos a favor, 95 en contra y cero abstenciones. Se remitió a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para los efectos del artículo 135 constitucional.
Menciona que el ajuste constitucional está relacionado con el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
La reforma incorporó dicho cuerpo policial a la Secretaría de la Defensa Nacional, al tiempo que la definió como la fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia y como coadyuvante en la investigación de los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
Por ello, se busca incluir a las personas empleadas o jefes superiores de la Guardia Nacional dentro de los mandos sujetos a ratificación por parte de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente, cuyos nombramientos sean hechos por la persona titular del Ejecutivo Federal, con el fin de asegurar que todas las personas integrantes de la Fuerza Armada Permanente estén sujetos al mismo tipo de control legislativo.
El propósito es ampliar las facultades de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente, para ratificar los nombramientos de las personas con jerarquía de coronel y demás con categoría de jefes superiores de la Guardia Nacional que, en su caso, realice la persona titular de la Presidencia de la República. Esta medida es pertinente pues fortalece el mecanismo de control parlamentario en materia de seguridad pública y promueve la transparencia y la rendición de cuentas.
Además, el dictamen sustituye “Ejecutivo Federal y Presidente de la República”, por “persona titular del Ejecutivo Federal y personas titulares de la Presidencia de la República”, “mismo funcionario” por “la persona titular de la Presidencia de la República”, “titulares de los ramos” por “personas titulares de las secretarías”, “secretario de Relaciones Exteriores” por “Secretaría de Relaciones Exteriores”, “embajadores y cónsules” por persona nombradas “de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores”.
Puntualiza que el propósito es visibilizar al género femenino en las atribuciones que realiza la persona titular de la Presidencia de la República relacionados con las materias de política exterior, aprobación de tratados internacionales y nombramientos de funcionarios de la administración pública federal.
Resalta que los planteamientos de la minuta en materia de lenguaje inclusivo son compatibles con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política, el cual reconoce de manera expresa la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Hace mención que, al incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista, se contribuye a erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus derechos y oportunidades, sin discriminar sexo, género social o identidad de género en particular, y sin perpetuar estereotipos de género, como lo han establecido tanto las adecuaciones legales recientes en nuestro país, así como las diversas convenciones de la Organización de Naciones Unidas en la materia.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RATIFICACIÓN DE GRADOS SUPERIORES DE LA GUARDIA NACIONAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 76, fracciones I, II, V, VII, X, XI y XIII; y 78, párrafo primero, y las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. …
I. Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
…
II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
III. y IV. …
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso;
VI. …
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. y IX. …
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
XII. …
XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y
XIV. …
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.
…
I. …
II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. …
VI. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Mariela Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Texto: Cámara de Diputados | Fotografía: Diario Oficial de la Federación