INE actúa con apego a la ley y bajo decisiones técnicas adoptadas por sus máximos órganos de dirección

Ciudad de México, 20 de febrero de 2026

En relación con versiones difundidas en algunos medios en torno a la producción de las boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, el Instituto Nacional Electoral (INE) informa a la ciudadanía que todas sus actuaciones en el marco del proceso electoral de cargos judiciales, se realizaron conforme a lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y los acuerdos adoptados por sus máximos órganos de dirección: el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

Mediante el Acuerdo INE/CG2500/2024, el Consejo General determinó que, por razones de seguridad nacional y con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Judicial y en el Artículo 216 de la LGIPE, la producción de las boletas electorales se realiza en Talleres Gráficos de México, atendiendo criterios de seguridad, capacidad instalada y continuidad operativa.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/JGE194/2024, la Junta General Ejecutiva aprobó la modificación del proyecto específico “J130110 Producción, almacenamiento y distribución de documentos y materiales para el Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación”, a fin de realizar las previsiones presupuestales necesarias para el inicio oportuno de la producción, almacenamiento y distribución de las boletas.

En ese marco, se estableció contractualmente una aportación inicial en 2024 destinada a la adquisición de insumos y sustratos estratégicos para garantizar la producción en tiempo y forma, conforme al calendario acordado. La entrega total de las boletas quedó prevista a más tardar en mayo de 2025, en apego a los instrumentos jurídicos suscritos.

El volumen final de boletas se definió con base en la Lista Nominal y en las actualizaciones normativamente previstas durante la etapa de producción, conforme al Reglamento de Elecciones. Este procedimiento es habitual en los procesos electorales y garantiza certeza en la disponibilidad de documentación para todas las casillas instaladas.

Asimismo, el Instituto recuerda que:

  • La producción de boletas electorales constituye un asunto de seguridad nacional.
  • La determinación del número de boletas se basa en cifras oficiales de la Lista Nominal y no en estimaciones de participación.
  • La destrucción de boletas no utilizadas es una obligación legal establecida en la normatividad electoral.
  • Las observaciones formuladas por los órganos fiscalizadores forman parte de los procedimientos ordinarios de revisión y no constituyen, por sí mismas, determinaciones firmes de responsabilidad.

El INE reitera que su actuación se rige por criterios estrictamente técnicos y jurídicos. Todas las decisiones relevantes se adoptan de manera colegiada y transparente en el seno del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva.

La ciudadanía puede tener la certeza de que el Instituto Nacional Electoral cumple con la ley, garantiza la integridad de los procesos electorales y mantiene una disposición permanente a la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración institucional.

Texto y Fotografía: Instituto Nacional Electoral