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Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito
La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 467 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras y comerciales, cuya iniciativa fue presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena).
Intervención de Ricardo Monreal Ávila, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, durante la presentación ante el Pleno de su iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales
Ciudad de México, 12 de noviembre de 2025
Gracias, ciudadana presidenta.
Ciudadanos legisladores y legisladoras.
Quisiera distraer la atención de todos, incluyendo los que están conectados por la vía digital, para presentar una iniciativa de modificación a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, pidiéndole a la presidenta dispensar los trámites, considerarla de resolución urgente y aplicar el contenido del artículo 82 del Reglamento.
Es una ley, es una modificación a varias disposiciones normativas contenidas en esta ley para la transparencia y el ordenamiento de los servicios financieros.
La cantidad de personas que tienen una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito son cerca de los 40 millones.
Con el establecimiento de los programas sociales, las tarjetas de débito se multiplicaron, dado que los adultos mayores, los jóvenes, las personas con discapacidad, los estudiantes, reciben tarjetas para poder así disfrutar de la política social que el gobierno de la República de la Cuarta Transformación, ha diseñado y aplicado desde hace siete años. Para nosotros, la política social más impresionante que haya ocurrido en toda la historia del país.
Es una cantidad enorme de personas que gozan, que tienen tarjetas de crédito o tarjetas de débito.
Y muchas tarjetas, o muchas instituciones financieras, de crédito, a través de campañas o a través de mecanismos propios de la institución, envían tarjetas a sus domicilios, a los domicilios de las personas sin que las hayan solicitado.
Luego, al trayecto del año les cobran anualidades e incluso intereses moratorios por no pagar esa anualidad y, al final, muchos de estos usuarios terminan en el buró de crédito negativo para poder adquirir un crédito o adquirir algún derecho de inclusión financiera.
De eso se trata esta iniciativa, de esto se trata, porque actualmente, y contra mi costumbre voy a tener que leer el contenido, porque es técnico y quiero que quede muy claro a la Asamblea qué es lo que estamos planteando.
Se añade una fracción IV del artículo 4 Bis, para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.
Se reforma también la fracción I del artículo 18 Bis para estipular que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión.
Se adiciona el artículo 18 Bis 9 para estudiar que las entidades emisoras de medios de disposición, consistentes en tarjetas de crédito o débito, deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que éste sea claro, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Se adiciona un artículo 18 Bis 10 para establecer que las entidades emisoras de medios de disposición, consistentes en tarjetas de crédito o débito, deben garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de estos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
También se adiciona un artículo 18 Bis 11 de la misma ley, estableciendo que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Se adiciona un artículo 18 Bis 12, en el que se establece como nula de pleno derecho, la emisión de un medio de disposición consistente en tarjeta de crédito o débito, sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria.
Por lo anterior, las entidades financieras quedarán obligadas a no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables, precisando que la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, tienen que actuar en el ámbito de sus competencias y velar la observancia de estas disposiciones, formulando las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo para su debido cumplimiento.
Además, se añade un artículo 18 Bis 12, que dispone que no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otro concepto asociado a estas tarjetas de crédito o débito, además de que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrán tener efectos ni ser reportados a sociedades de información crediticia, concretamente, al Buró de Crédito; por lo cual las entidades financieras están obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito en un plazo de cinco días.
Son siete las disposiciones a modificar. Es de avanzada.
Hay, sí, alguna disposición en la ley, en el artículo 10, que es insuficiente y que es demasiado elástica la aplicación de la ley.
Estas nuevas normas son indispensables para proteger a las personas usuarias.
Es muy común que se reciban tarjetas sin solicitarlas, es muy común que se reciban publicidad sin solicitarla, y de esto se trata esta reforma que estoy planteando.
Sí tendrá dificultades, obviamente, después de la presentación, habrá seguramente cabilderos en la Cámara o en la colegisladora, pero lo que estamos haciendo es proteger, proteger a los usuarios extendiendo sus derechos.
Quiero, además, comentarles a los legisladores y legisladoras que esta legislación se aplica en muchas partes del mundo. En Estados Unidos basta una llamada telefónica para que se considere cancelada una tarjeta de crédito.
En el caso de México, primero tienes que hacerlo presencialmente en la mayoría de los casos y te aplican tardanzas a propósito para que te canses y ya no insistes en la cancelación.
De eso se trata, de que, por la vía digital, el uso de internet, puedas avisar a la sucursal que te envió oa la institución que te envió la tarjeta de decir no la solicitud, no la acepta y, por tanto, no se pueden aplicar ni anualidades, ni penalidades, ni comisiones que el usuario pague indebidamente y menos que te ubiquen en el Buró de Crédito.
Es muy importante esta ley que refuerza el derecho de los usuarios de crédito y de instituciones de crédito y bancarias.
Por eso es que en muchas partes del mundo esta legislación ya es aplicable. Yo deseo que en México también sea aplicable en los próximos meses, una vez que concluya el proceso legislativo y podamos otorgarle este derecho a los ciudadanos mexicanos y mexicanas.
Está más amplia, pero sólo lo resumo.
Pero, por eso, presidenta, pidió que se otorgue la resolución urgente y que pueda aplicarse el artículo 82 para la dispensa de procesos que cada iniciativa tiene y que podamos iniciar la discusión y la aprobación de ella, si es que lográremos pasar las dos terceras partes, mayoría calificada, y turnarla a la colegisladora.
De eso se trata esta reforma que presentan un servidor con los diputados y diputadas de Morena, muchos de ellos que hoy me acompañan aquí en esta Tribuna.