Mensaje de Ricardo Monreal Ávila durante su presentación de modificación al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Ciudad de México, 9 de diciembre de 2025

Ciudadana presidenta, ciudadanos legisladores y legisladoras:

He estado muy atento al debate, como siempre lo hago.

He escuchado a los distintos oradores y oradoras que han hecho uso de esta tribuna y se han expresado algunas afirmaciones que son inexactas, ahora se las digo.

Pero yo entiendo que ya estamos inmersos en un proceso de contradicción política, en donde no importa lo noble o lo bueno que sea la iniciativa, lo que importa es diferenciarnos del que la propone y demostrar que hay oposición a lo que la mayoría propone.

Y está bien, es parte de una táctica que continúa una estrategia política de reposicionamiento, pero déjenme decirles por qué razón afirmo que hay algunas afirmaciones totalmente alejadas de la verdad que plasma el propio documento que estamos discutiendo.

Por cierto, en la medida en que fui escuchando la argumentación de los grupos que conforman esta Cámara, fui rápido elaborando y dictando algunas precisiones, porque no me va a permitir abarcar todo lo que aquí se dijo, no voy a poder replicarlo puntualmente. Y lo que estoy haciendo es un documento, presidenta, que se llama “Precisiones sobre la Ley General de Salud”.

Llevo hasta ahora 54 páginas. Le quisiera solicitar lo plasma e íntegro, de este documento en el diario oficial, en el Diario de Debates. Y me voy a circunscribir a dos modificaciones muy importantes.

Como ustedes saben, la irrupción de los vapeadores o cigarrillos electrónicos ha desatado un desafío sanitario impresionante e imprevisto en nuestro país. Esta modificación de hoy es producto de la modificación constitucional que hace unos meses logramos aquí en el Congreso de la Unión y hoy nos estamos convocando a una segunda etapa de este proceso, que es la ley reglamentaria, ajustes a la legislación secundaria, en particular a la Ley General de Salud. Yo estoy preocupado y sorprendido por los daños que están generando estos artículos.

A mí también me visitaron los cabilderos e insistieron mucho, no me convencieron, por más alegatos u ofrecimientos no me convencieron y por eso sostengo con toda fuerza mis argumentos.

Nosotros tomamos en cuenta lo que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 afirma y sostiene: 500 mil adolescentes y niños, escúchenlo bien, 500 mil niños que van de los nueve a los 16 años están usando cigarrillos electrónicos.

Este simple hecho debería mover conciencias para no permitir que se sigan vendiendo y dañando a 600 mil jóvenes y niños, que la posibilidad y el pronóstico es que crezca el número de jóvenes y niños. Nosotros estamos otorgando un enfoque preventivo y cuidador y no deseamos un enfoque punitivo.

Gran parte de las intervenciones que aquí escuché es en razón de que la ley pueda tener un enfoque criminal, incluso las pancartas que aquí por ruido mediático se exponen y es correcto, dicen, si mal no recuerdo, Morena quiere meterte a la cárcel porque uses cigarro electrónico.

Falso, totalmente falso. Nosotros queremos eliminar cualquier vestigio punitivo y por eso es la precisión que estamos haciendo con esta reserva, que estamos presentando Pedro Zenteno, Margarita, del PT y yo, para eliminar cualquier elemento que pudiera presumirse o malinterpretarse de este vestigio punitivo.

Y vamos a modificar, si ustedes lo aceptan y si no lo aceptan, la mayoría lo va a aceptar, vamos a modificar el artículo 282 para que no existan efectos sancionadores a los usuarios, porque el verdadero objetivo de esta reforma no es castigar el consumo personal, nuestro objetivo, que fue lo que afirmé con los cabilderos, era desmantelar el mercado que produce, distribuye y obtiene ganancias impresionantes, millonarias, en detrimento de la salud de los jóvenes.

Y por eso la conducta que el Estado debe de combatir es la operación comercial de lucro y de daño a la salud, y no el mero uso individual.

Por eso la reserva que estoy planteando redefine de manera expresa el alcance de la prohibición y la cota estrictamente al ámbito comercial, diferenciando con toda claridad entre la actividad lucrativa y el consumo personal.

Miren ustedes lo que dice el 282 Quater que me voy a permitir leer, no acostumbro leer, pero lo tengo que hacer porque quiero ser exacto en lo que estoy proponiendo o lo que estamos proponiendo, Pedro Zenteno, Margarita y yo.

282 Quater, queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, -decía- preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

Agregamos: queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización.

Y agregamos un párrafo final que dice: se exceptúa -repito- esa es la propuesta, se exceptúa de la prohibición, de esto que les acabo de leer, su consumo y posesión, es decir, si una persona está consumiendo o incluso trae en posesión uno o dos cigarrillos electrónicos, no es delito y no va a ser sancionada ninguna persona.

Pero también incluimos en este artículo 282 Quater, que no sólo los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, sino que incluimos, incluso dice la expresión que agrego: incluidos aquellos que son desechables en un solo uso.

Es muy grave que no se ponga esta advertencia y esta disposición, porque se vuelve a reciclar el cigarrillo electrónico para los niños y los jóvenes.

Entonces, también en el siguiente artículo quedan prohibidas, prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o disposiciones análogos a través de cualquier medio impreso digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación. Esta también fue motivo de cabildeos, no la aceptamos, por eso reafirmamos el contenido de la norma.

Esta delimitación tiene un efecto jurídico directo sobre el artículo 456 bis que aquí se ha comentado y que acepto que se comentó por algunas oradoras de manera correcta, como está ahorita la disposición que puede prestarse a confusión, y que el artículo 456 bis establece las penas de prisión y las multas para aquel que adquiera y sin esta precisión pudiera interpretarse que hasta para el que consuma o el que tenga en posesión.

Por eso estamos clarificando este régimen sancionador, que quede estrictamente limitado a quienes participan en el negocio de los vapeadores y no a las personas usuarias.

En pocas palabras, con las modificaciones que hoy someto a su consideración, queda jurídicamente blindado que el consumo y la posesión para uso personal no constituyan infracción alguna.

Solamente aquellos que producen, consumen, comercializan y obtienen lucro indebido de ellos son los que van a ser sancionados. La reforma y la propuesta de modificación al dictamen no busca sancionar a quien ya han sido afectados por otros productos.

A mí me preocupan los niños, imagínense ustedes, niños de ocho años, de nueve años ya haciendo uso de este letal artículo de consumo, los vapeadores, porque sí es letal.

Con ello estamos fortaleciendo la política de salud en la que tiene este espíritu la ley, prevenir antes de castigar. Y por eso es muy importante estas dos propuestas, pero va más allá nuestras propuestas en el artículo 282 Ter.

Esto me lo pidieron doctores, médicos de la salud y padres de familia, y lo hago en su consideración.

El artículo 282 Ter dice: para efecto de esta ley se entiende por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico electrónico o de cualquier tecnología que se utilice para calentar, vaporizar y atomizar sustancias tóxicas.

Y propongo agregar: sustancias líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por las personas consumidoras.

En este caso lo que estamos haciendo es cerrar el vacío probable y no dejar una fórmula ambigua, sino establecer con claridad que la regulación amplía a aparatos que calientan, vaporizan o atomizan sustancias tóxicas, líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles, resinas, aceites cerosos o cualquier nueva formulación natural o sintética en cualquier estado que se encuentra con o sin nicotina.

Lo que me planteaban los grupos de cabilderos a los que respeto decían ya no meta la reserva, doctor, que quede como está. No, hay que ser estrictos y hay que prevenir la salud de los jóvenes, y no dejar la puerta abierta para que entren por la puerta de atrás. Otros sistemas que de igual forma afecten a nuestros jóvenes.

Estas modificaciones de reforma son claves, son fundamentales. Nosotros en la mayoría legislativa estamos dispuestos a ir a fondo, porque no sólo estamos recuperando los sectores que fueron privatizados, estamos recuperando ferrocarriles, estamos recuperando Pemex, estamos recuperando CFE, estamos recuperando el agua para convertirla en recurso del Estado. Y hoy estamos recuperando el sector salud para que el Estado sea el rector de la salud de mexicanos y mexicanas.

Yo quiero expresarles que me gustaría mucho que ya estaba la modificación nos acompañaran, porque el 80 por ciento de la discusión aquí que se opone a la ley se cifraba y se centraba en la criminalización de los jóvenes.

Una vez aclarada y una vez votada no hay razón ni argumento de fondo que valga la no votación en favor, pero cada uno asume su responsabilidad. Nosotros votaremos en favor de esta importante Ley de salud y de las reservas que hemos hecho.

Por su atención.

 Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias.

Texto y Video: Cámara de Diputados