El portal de noticias donde los políticos se miden y son medidos.
Congreso debe contribuir a construir reglas fiscales claras, simples y predecibles: López Rabadán
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, afirmó que el Congreso debe construir reglas fiscales claras, simples y predecibles, que den certidumbre tanto al sector hacendario como a las empresas y contribuyentes, con el fin de que el Estado pueda cumplir con su tarea fundamental de recaudar los recursos que atienden las necesidades de las y los mexicanos.
Mensaje de Ricardo Monreal Ávila, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, durante la presentación de su propuesta de modificación al dictamen sobre extorsión
Hago uso de la palabra para presentar reservas a esta importante Ley de Extorsión, son ocho artículos los que propongo modificar.
Esta reserva o estas reservas las firmamos varios diputados, el diputado Carlos Puente, el diputado Reginaldo Sandoval, la diputada Ivonne Ortega y diputados de Morena, porque coincidimos en la propuesta que me voy a permitir comentarles.
La extorsión, aquí lo hemos escuchado en múltiples discursos, es un flagelo social, es un cáncer social, que nadie puede negar que en los últimos años se ha incrementado de manera alarmante y preocupante.
Sólo en este primer semestre 2025, casi seis mil víctimas de extorsión que denunciaron. Está la cifra negra que puede incorporar un número mayor.
Este delito afecta a comerciantes, a transportistas, a agricultores, a ganaderos, a muchas personas que tienen un pequeño comercio, una pequeña tienda, una pequeña fábrica, por eso es importante que intentemos todos comprender el grado que esto implica.
Y yo decía ayer que ser legislador es un privilegio, algunos no lo creen o algunas no lo creen, pero sí es un privilegio, porque atendiendo a la Real Academia de la Lengua, un privilegio es una condición, es un beneficio que no todos los ciudadanos tienen y en el país sólo 500 hombres y mujeres podemos tener este privilegio.
Y por eso tenemos que honrar esta confianza que nos dieron los ciudadanos para intentar construir leyes justas o leyes que le permitan a la sociedad confiar en que la estructura social y que la sociedad pueda desarrollarse en armonía y con tranquilidad social.
Esta ley, como todos lo saben, proviene por haber modificado el artículo 73 constitucional hace unos meses en esta Cámara. En ese artículo 73 otorgamos facultades a la Cámara, al Congreso, para que legislen sobre esta Ley de Extorsión.
¿Qué es lo que tiene esta ley nueva? Primero, que establece un tipo penal único, que establece sanciones proporcionales y que construye un sistema de cooperación eficaz entre los tres órdenes de gobierno con una visión centrada en la víctima y orientada a restablecer la seguridad y la confianza ciudadana en la institución.
En este mismo sentido, es como presento la modificación de estos ocho artículos.
En el artículo 2, estoy planteando que no se limite la disposición general, sino que se clarifique el sistema de competencia de distribución o la distribución de competencia.
Es decir, que cada nivel de gobierno, municipio, estado y federación tengan la posibilidad de prevenir, investigar, perseguir y sancionar este delito. No importa dónde estés, si estás en un municipio, en una comunidad alejada o en un estado cosmopolita o metropolitano, ahí, en ese lugar, tiene que aplicarse esta ley con todo el aparato de persecución de delitos
Y por eso este artículo 2 tiene ese propósito de diseñar una arquitectura competencional que sea funcional.
También, en el artículo 3 se plantean los principios de interculturalidad e interseccionalidad, que esto implica obligar a las autoridades a reconocer la cultura, la diversidad, la estructura social y económica de las víctimas y atender los factores estructurales que están en torno a las víctimas.
La modificación al artículo 8 es fortalecer la certeza jurídica de la definición de competencia federal y la facultad de atracción, es decir, reducir márgenes de discrecionalidad en la aplicación de la ley.
Escuché una intervención, siempre les pongo mucha atención y en efecto una diputada preopinante comentó una cosa cierta como principio general en materia penal.
No se puede aplicar la ley penal si no es estrictamente aplicable a los elementos del delito, es decir, no se puede aplicar sanción si no es exactamente el tipo penal que la ley y el código establecen.
Si falta un elemento, un solo elemento del delito, no puede ser delito. No se puede aplicar por analogía, por mayoría de razón o por simple comparación pena alguna.
Nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, no hay delito si no está perfectamente establecido en el código con todos los elementos del delito. Esto es en materia estrictamente penal.
Y lo que estamos intentando hacer es cerrar la posibilidad de la discrecionalidad del juez o del juzgador cuando esté conociendo de estos delitos de extorsión.
El artículo 21 propone un ajuste en el rango de sanción. Déjenme explicarles por qué.
Hace en la mañana hablé con un coordinador sobre este tema y me dice, no pueden ustedes plantear la reducción de penas cuando se trata de funcionarios públicos, porque actualmente la ley, esta que estamos por votar, dice que se castigará al delito de extorsión de seis a 15 años en general.
El delito de extorsión.
No, decía, o sea, es buena la aclaración, pero a ver, aclaro.
El delito de extorsión dice de seis a 15 años, más la posibilidad de una tercera parte en el caso de algunas de las 34 agravantes, que por cierto en materia de técnica legislativa no es tan ortodoxo poner 34 agravantes, pero así está planteado. No quiera decir que deba de ser así.
Pero bueno, ¿por qué lo reducimos o por qué propongo que se reduzca de seis a 12 años y no de 10 a 20 años para los servidores públicos? Este es el debate, de verdad. O sea, es técnico y a lo mejor puedo estar equivocado.
Pero déjenme decirles por qué me motivó ponerle en lugar de 10 a 20, que dice el dictamen, el dictamen que aprobamos en lo general, con la reserva está, dice que a todo aquel funcionario público que no dé informes sobre alguna conducta ilícita relacionada con la extorsión, se le castigará de 10 a 20 años.
O sea, estoy hablando del funcionario que puede ser un ministerio público, un policía o cualquier servidor público que no informe a la autoridad de una extorsión que él conozca, se le aplicará de 10 a 20 años. Y yo lo que planteo es que sea de cinco a 12 años. ¿Por qué? Porque no se le puede aplicar una pena mayor de diez a 20 años al funcionario que omite o al funcionario que no informa frente al que es extorsionador.
Estamos planteando que al extorsionador le demos de seis a 15 años y al funcionario que no informa de diez a 20 años. Esa es la razón lógica, proporcional que planteo, que al servidor público que no informe, el cómplice o aquel que omite la información no sea de diez a 20 años, sino de cinco a 12 años. Y queda el extorsionador hasta los 15 años. Esa es la razón por la que planteo que debe de reducirse.
Ahora, en el artículo 21, déjenme decirles que no es sólo mía esta reserva. Ayer la diputada Ivonne me hizo una serie de propuestas que recojo en esta parte y que la recojo fiel. También hay otros diputados que me plantearon y que no se pudo lograr al final un consenso.
Entonces, ¿qué es esto? No es una indulgencia para el servidor público, sino es un ejercicio de racionalidad punitiva. Eso lo conocemos en materia penal como principios invariables. Racionalidad punitiva y proporcionalidad entre la gravedad de la omisión y la sanción prevista. No puede ser más la omisión que la ejecución de un acto ilícito, que es la extorsión.
También hay otro artículo, el 26, que fortalece el carácter resolutivo y restaurativo de la ley general para la reparación del daño a las víctimas.
Fíjense ustedes, esta ley previene que de los bienes producto de este delito de extorsión se destinen prioritariamente a la reparación del daño de la víctima, no que se vayan a un fondo como actualmente establece el Código Penal Federal y el de procedimientos, en el caso de aseguramiento de bienes que son utilizados para fines ilícitos, sino que este será exclusivamente para la víctima y reparar el daño causado por la extorsión cometida.
Es un buen proyecto el carácter restitutivo y restaurativo de la ley general para que la reparación del daño a las víctimas se realice, como lo digo, con los recursos provenientes del procedimiento de extinción de dominio.
El propósito es establecer la relación directa entre el decomiso de bienes ilícitos y la justicia material, de manera que los activos recuperados del delito de extorsión no se diluyan en el erario público, sino que se destinen específicamente a reparar el daño causado a las víctimas.
Y el otro tema es el de la política de recuperación de activos para estas víctimas y para también que la acción de extinción de dominio no procede respecto de bienes ya abandonados y asegurados.
También hay toda una estrategia nacional para prevenir y combatir el delito. De esto se trata el 43, la propuesta de modificación al artículo 43, que se propone una redacción más robusta, que deje de concebir la estrategia como un mandato genérico para transformarlo en un marco programático con obligaciones concretas de ejecución, evaluación y rendición de cuentas.
Es decir, tiene por objeto fortalecer y ampliar los alcances de la estrategia nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión, a fin de convertirlo en un verdadero instrumento de política pública, operativa, verificable y orientada a resultados. Es decir, se plantea diseñar, implementar campañas permanentes de información, prevención orientadas a visibilizar las distintas modalidades de extorsión y a fomentar la denuncia ciudadana.
Esta no es mía, la propuso Ivonne Ortega, debo de ser honesto y me parece pertinente, me parece correcta. Esta y otra de los mecanismos y seguimientos de evaluación periódica surgen del intercambio de opiniones entre otras.
Pido disculpas porque otras no se incluyeron, de otros compañeros legisladores que con justicia también planteaban se modificaran. No pude, en el consenso, aceptar algunas otras y les pido de anticipado disculpas.
No hay ley perfecta, pero es un instrumento que actuará con eficacia en un flagelo que creo que todos, sin excepción, condenamos y que todos, sin excepción, estamos preocupados y estamos verdaderamente intentando otorgarle al Estado, a la autoridad, un instrumento jurídico que le garantice paz y tranquilidad a los ciudadanos de este país.
Por su atención y tolerancia, muchas gracias, presidenta.