Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite a comisiones iniciativa presidencial para expedir ley general sobre extorsión

Ciudad de México, 21 de octubre de 2025

Se busca dar cumplimiento a la legislación constitucional publicada en el DOF, el 9 de octubre de 2025

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó que se recibió iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, por la que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

Además, reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, menciona que el pasado 9 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo primero del inciso a) del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

En ella se faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general que establezca, como mínimo, un tipo penal único del delito de extorsión aplicable para todo el país, homologue sus sanciones, visibilice las principales modalidades de su comisión por medio de agravantes y tipifique las conductas delictivas.

La iniciativa tiene por objeto proponer al Congreso de la Unión una Ley que regule esos propósitos y provea las herramientas jurídicas suficientes para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno prevengan eficazmente la extorsión, empleen técnicas de investigación específicas, implementen medidas de protección y asistencia para las víctimas, las y los testigos y ofendidos, y coordinen eficientemente sus esfuerzos.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los estados de México, Guanajuato, Ciudad de México, Nuevo León y Veracruz concentran el 61.1 por ciento de las víctimas de 2024 y de enero de 2025; tan solo el Estado de México acumula el 28.5 por ciento.

Considera que la extorsión es una conducta ilícita que, generalmente, se actualiza cuando una o varias personas, con el ánimo de lucrar, coacciona directa o indirectamente a otra u otras, para que dé, haga o se abstenga de entregar o realizar algo, provocándole un daño a su patrimonio o a su esfera psicológica o emocional.

Su presencia, expansión y sofisticación se explican en virtud de sus propias características, así como en la pluralidad de medios e instrumentos comisivos que se emplean, tales como herramientas telefónicas, electrónicas y a través de tecnologías de apoyo que le permiten a la persona agresora no tener contacto directo con la víctima.

Con dicha Ley, se busca establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.

También, las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, o las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.

Hace mención que las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley, cuidarán, cuando corresponda, aplicar la perspectiva de género, de adulto mayor, interés superior de la niñez, no revictimización, las acciones de reparación del daño, y cooperación institucional e internacional, los cuales se concretarán a través de las siguientes directrices mínimas.

Prevé que el delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley se investiguen y persigan de oficio. Expone que a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de seis a quince años de prisión y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Propone sancionar a quienes auxilien o cooperen con el autor en la comisión del delito o a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes, mismos que generalmente son utilizados para cometer conductas extorsivas.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados