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Congreso debe contribuir a construir reglas fiscales claras, simples y predecibles: López Rabadán
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, afirmó que el Congreso debe construir reglas fiscales claras, simples y predecibles, que den certidumbre tanto al sector hacendario como a las empresas y contribuyentes, con el fin de que el Estado pueda cumplir con su tarea fundamental de recaudar los recursos que atienden las necesidades de las y los mexicanos.
Senado de la República aprueba reformas a la Ley Federal de Derechos y envía el dictamen al Ejecutivo
Ciudad de México, 28 de octubre de 2025
El dictamen ajusta los pagos en materia migratoria, entre otros conceptos
El Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, con el fin de mantener debidamente actualizado este ordenamiento fiscal con las disposiciones sectoriales.
Los senadores avalaron en lo general, con 76 votos a favor y 37 en contra, el proyecto de decreto que envió la Cámara de Diputados al Senado; en lo particular senadores del PAN, PT, MC, PVEM y del PRI presentaron reservas a diversos artículos, pero fueron rechazadas por la asamblea, por lo que el dictamen se aprobó en lo particular con 74 votos a favor, 37 en contra y una abstención.
Previamente, la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón y los senadores Gustavo Sánchez Vásquez y Raymundo Bolaños Azocar, del PAN, presentaron votos particulares en contra del dictamen.
Entre los cambios a la ley destacan ajustes en el pago por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Residente temporal y Residente permanente, con el objetivo de garantizar una contribución justa y proporcional, en función del uso intensivo de infraestructura y recursos humanos especializados.
Propone establecer un descuento del 50 por ciento de la cuota aplicable a los residentes temporales y permanentes, que acrediten algunas modalidades de residencia, las cuales pueden ser: unidad familiar, oferta de empleo nacional e invitación de alguna organización pública o privada para realizar alguna actividad sin percepción de ingresos.
Además, establece el cobro de derechos por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización para realizar visitas a las embarcaciones en navegación de altura, así como por la expedición del Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica, respectivamente, a fin de salvaguardar la seguridad de las embarcaciones extranjeras que ingresan a territorio nacional
Precisa que el derecho por servicios migratorios extraordinarios se pagará cuando se lleve a cabo la revisión de la documentación de pasajeros, en vuelos no regulares que ingresen o salgan del territorio nacional.
Y se elimina la exención prevista a las aeronaves particulares sin fines de lucro, con el objetivo de evitar el abuso de este beneficio fiscal, por lo que se limita la exención del derecho por servicios extraordinarios a las aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias.
Además, el dictamen reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 29-A de la ley, con el fin de exentar a las emisoras simplificadas del pago de derechos por el estudio y trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Valores, con el propósito de facilitar el acceso al financiamiento bursátil de estas emisoras y fomentar su crecimiento.
Entre los ajustes, también se establece que para la expedición de certificados fitosanitarios y zoosanitarios para exportación en materia de sanidad vegetal y animal deben estar relacionados con el costo total que le representa al Estado la prestación de estos, por lo que resulta indispensable actualizar las cuotas establecidas en las fracciones III y IV del artículo 86-A de la ley.
Igualmente, se ajustan las cuotas previstas en los artículos 154, 155, 156, 157, 158, 158 Bis, 159, 160 y 161 de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de reflejar el valor económico que implica la prestación de diversos servicios a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se modifica el artículo 173-B, con el propósito de incluir en la autorización para la compartición de bandas de frecuencia la que se realice entre dependencias o entidades del poder ejecutivo de las entidades federativas y la Ciudad de México, con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.
Asimismo, se modifican los párrafos séptimo y octavo del artículo 239 de la ley, a fin de reconocer a los grupos comunitarios y afromexicanos en la exención del pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico con fines culturales, científicos, educativos o comunitarios, sin fines de lucro.
Una vez aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.