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Monreal Ávila inauguró el 4° Modelo Parlamentario Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México-Amecameca
El diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, inauguró el 4° Modelo Parlamentario Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México-Amecameca, el cual tiene como propósito fortalecer la formación cívica y fomentar una visión democrática desde las aulas universitarias.
Senado de la República recibe minuta para expedir Ley para Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión
Ciudad de México, 29 de octubre de 2025
El proyecto fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos
El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta por la que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La presidenta del Senado de la República, Laura Itzel Castillo Juárez, informó que el proyecto fue turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
El objetivo de este nuevo ordenamiento es distribuir competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados.
Además, establece el tipo penal básico para este delito, que será aplicable en toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en esta materia. También las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal de dicho delito.
De igual forma, establece las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.
Se subraya que, a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, se obtenga un beneficio o lucro para sí o para otro o cause a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de seis a quince años de prisión y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando:
El sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito.
Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; se obligue por cualquier medio a la víctima, a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto; el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice.
Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.
Que para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo; el que la conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa.
También aumentará la pena desde una tercera parte hasta una mitad, cuando en la comisión del delito de extorsión se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria; en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad; de igual forma, cuando el sujeto activo tenga alguna relación de confianza laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien este último esté ligado.
En el documento se precisa que también se sujetará a estas penas quien utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.
De la misma forma, aumentará la pena de la mitad hasta dos terceras partes, cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción.
Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; el agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado.