Diario Oficial de la Federación publica reforma constitucional que faculta al Congreso a legislar en materia de extorsión

Ciudad de México, 9 de octubre de 2025

El documento entra en vigor mañana viernes

El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia a la que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto de reforma constitucional que faculta al Congreso a legislar en materia de extorsión.

El pasado 9 de septiembre, por unanimidad de 474 votos, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de extorsión.

El documento, cuyo origen fue una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, se avaló en lo general y en lo particular, con la mayoría calificada de 474 votos a favor, y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En el régimen transitorio expone que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Además, las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia de extorsión continuarán vigentes hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la ley general. En el régimen transitorio de dicha ley se establecerán los plazos y condiciones para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Subraya que con el cambio constitucional el Congreso de la Unión expedirá una ley general para unificar y contemplar, entre otras cosas, el tipo penal de extorsión, sus agravantes, los delitos vinculados y sus sanciones, y se cumplan con los objetivos generales de prevención, investigación y mecanismos de atención efectiva a las personas víctimas, ofendidas y testigos.

Con la nueva constitucionalización y sucesivamente con la Ley General, se consolidará la Estrategia Nacional contra la Extorsión emprendida por la presidenta de la República y coordinada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en la que se plantearon cinco ejes.

Es decir, detenciones mediante investigación e inteligencia, fomento a la creación de Unidades Antiextorsión locales, aplicación del protocolo de atención a víctimas, capacitación a operadores en manejo de crisis y negociación y la implementación de una campaña de prevención nacional.

Con esta reforma se afianzará el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, donde se declaró la atención de este delito y se calificó como de alto impacto.

Hace referencia que la iniciativa por sí misma encuentra una justificación necesaria, urgente e inaplazable. Las cifras y datos demuestran que día con día se comete este delito que atenta contra personas, familias trabajadoras y comercios, el cual además ha presentado un desafortunado crecimiento y evolución en sus modalidades de ejecución

Menciona que en el Código Penal Federal se tipificó esta conducta, en 1984. Actualmente, dicho delito ha evolucionado a la par de las nuevas tecnologías y en estrecha relación con las actividades de la delincuencia organizada. En ese sentido, el modus operandi supera contundentemente la norma. Por otro lado, existe una diversificación de tipos, puesto que cada estado codificó su tipo penal y su propia sanción, complicando su atención.

El delito de extorsión –expone– cuenta con elementos y cifras que lo identifican, se advierten modalidades y situaciones que ampliamente justifican la reforma constitucional para otorgar facultades al Congreso de la Unión para la creación de una ley general que armonice, sistematice y homologue, y así combatir adecuadamente el delito descrito.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTORSIÓN

Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a XX. …

XXI.    …

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

         …

b) y c) …

         …

         …

XXII. a XXXII. …

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia a la que se refiere este Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Tercero.- Las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia de extorsión continuarán vigentes hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la ley general de la materia. En el régimen transitorio de dicha ley se establecerán los plazos y condiciones para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Mariela Gutiérrez Escalante, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Texto: Cámara de Diputados | Fotografía: Diario Oficial de la Federación