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México y EUA obligados a mirar hacia adelante con responsabilidad y visión estratégica de cara a la revisión del T-MEC: Kenia López Rabadán
Ante el momento crucial que significa la revisión del T-MEC en 2026, es obligatorio que México y Estados Unidos miren hacia adelante con responsabilidad y visión estratégica, afirmó la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, ante socios integrantes de la American Society of Mexico, encabezados por su presidente, el empresario Larry Rubin.
Comisiones de Justicia y Hacienda concluyeron audiencias públicas sobre la Ley de Amparo
Ciudad de México, 13 de octubre de 2025
Este lunes, académicos, abogados y especialistas participaron en la mesa “suspensión y otros temas”
Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público concluyeron las audiencias públicas para el análisis del proyecto de dictamen a la minuta que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, con la mesa “suspensión y otros temas”, en donde académicos, abogados y especialistas plantearon diversas propuestas.
El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), afirmó que la mesa de hoy trató un tema medular del sistema jurídico mexicano como es la suspensión del acto reclamado en la Ley de Amparo.
Mencionó que conforme al artículo 107 constitucional, fracción X, los casos reclamados objeto de suspensión son materia de la Ley de Amparo, y el texto constitucional añade además que el otorgamiento de una suspensión requiere del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
La reforma presidencial –recordó– propone modificaciones a los artículos 128, 129,135, 137, 138, 146, 148, 166 y168 de la Ley de Amparo, con el objeto de establecer un marco normativo más detallado que facilite el trabajo de las personas juzgadoras; en particular, establece que no procederá la suspensión en casos que involucren actividades con recursos de procedencia ilícita o afecten al sistema financiero.
Destacó que estas audiencias públicas sobre el proyecto de dictamen respecto de la minuta de reformas y adiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 100 y 100 de la Constitución Política, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, han sido todo un éxito, por lo que se espera mejorar sus alcances.
Moreno Rivera refirió que la Cámara de Diputados abrió un foro para el intercambio público de propuestas de mejora para la reforma legislativa, y ha podido ser partícipe de este proceso no solo a través de la representación de especialistas, sociedad civil y otras personas interesadas en el tema, sino mediante el seguimiento puntual por redes sociales y vías institucionales, y las y los integrantes de las comisiones unidas han participado en las audiencias y mostrado interés en las observaciones y propuestas de las y los ponentes.
Externó inquietudes por conceptualizar el interés público para que no sea un argumento simple por parte del juzgador sino un criterio verificable por el mismo; respecto a la suspensión en materia aduanera y del fisco, y sobre los elementos para la coexistencia del orden público e interés público.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Carol Antonio Altamirano (Morena), agradeció a las personas que participaron en los tres días de audiencias públicas para discutir la minuta que tiene temas interesantes.
Añadió que se escucharon a más de 30 ponentes, quienes hicieron propuestas muy valiosas y aportaciones que ahora corresponderá a las legisladoras y los legisladores valorar y definir su postura.
Intervención de diputadas y diputados
El diputado Leonel Godoy Rangel (Morena) afirmó que la reforma no hace nugatorio el juicio de amparo, aunque haya temas, como la suspensión, que generan una preocupación legítima. Indicó que el concepto de interés público propuesto incluye a autoridades federales, estatales y municipales. Agradeció la participación de las y los especialistas, y pidió no emitir prejuicios sino sugerencias concretas de modificación a la minuta.
A su vez, la diputada Mariana Benítez Tiburcio (Morena) señaló que las audiencias fueron un proceso deliberativo a la iniciativa que plantea fortalecer el juicio de amparo, mismo que ha recibido cerca de once reformas constitucionales y es el instrumento más poderoso e importante de justicia y protección de los derechos humanos de las personas en México; fue un proceso abierto y las propuestas e ideas serán analizadas.
Por el mismo grupo parlamentario, el diputado Fernando Jorge Castro Trenti expuso que la Ley de Amparo permite garantizar la legalidad y la defensa de la ciudadanía frente al exceso del poder público; además, promueve la vida democrática del país y, por ello, solicitó tener un debate serio y comprometido.
El diputado José Narro Céspedes (Morena) comentó que se hizo el cambio de mecanismo de elección del Poder Judicial Federal, por lo que es importante que ellos respondan en el tema; de ahí, la modificación a la ley, a fin de agregar el tema de interés social y el orden público como criterios que deben tomarse en cuenta cuando se vaya a juzgar.
Del PAN, la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo llamó a profundizar en el análisis de la iniciativa de la Ley de Amparo y no verla con prisa. “Todos tenemos el deber de fortalecer el juicio de amparo porque es la manera en que se fortalece al ciudadano”. Externó su preocupación por la figura de la recusación, si la suspensión del acto reclamado terminaría en una denegación del acceso a la justicia y cómo opera la prisión preventiva oficiosa y la justificada, y los efectos económicos.
El diputado Federico Döring Casar (PAN) resaltó la necesidad de analizar cómo convivirá el interés público con “el resorte electoral de los nuevos juzgadores, en el entendido que muchos llegaron con votos de intereses políticos, económicos y sociales en el entorno inmediato de su elección”.
María Luisa Mendoza Mondragón, diputada del PVEM, agradeció la participación de las y los 45 ponentes que aportaron conocimientos en estos tres días de audiencias públicas, pues toda ley es perfectible. Indicó que nunca va prevalecer más el interés público cuando se dañe un interés social, y llamó en esta democracia a seguir colaborando para construir un marco jurídico robustecido.
Por el PVEM, la diputada Liliana Carbajal Méndez informó que las propuestas de cada ponente serán tomadas en cuenta en el dictamen en materia de la Ley de Amparo, y agradeció a los especialistas y académicos por su interés genuino, preocupación y ocupación por la justicia en México, así como por ayudar para que las leyes sean en beneficio de la ciudadanía.
Francisco Javier Guízar Macías, diputado del PT, planteó una reingeniería que fortalezca los mecanismos de solución de controversias para que sean más ágiles, eficientes y eficaces. Resaltó el trabajo de las comisiones unidas, al permitir que especialistas, académicos, abogados e interesados en el tema formularan sus puntos de vista, a fin de constituir un gobierno moderno, dinámico, práctico, activo, puntual, determinante, que se cometan menos injusticias y se aplique la ley en mejor medida.
En tanto, el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) refirió que el proyecto presenta la actualización de una figura tan importante como el juicio de amparo y que, si bien es una ley procesal, sí tiene aspectos sustantivos, porque regula dos artículos constitucionales claves: el 103 y 107, y no podría hacerse valer un derecho fundamental del gobernado frente al acto de autoridad si no hay una norma legal que lo permita. “Busca defender al ciudadano y evitar el alargamiento de juicios para agraviar al interés público”.
Del PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez dijo que se debe garantizar que no exista un daño de interés colectivo en favor del derecho de un particular. “Parecería un prejuicio suponer que el derecho de un particular debe ponderarse con mayor prevalencia que el de la colectividad cuando se enfrentan derechos legítimos de particulares frente a una decisión de gobierno que beneficiaría a una sociedad”.
Participación de especialistas, académicos y abogados
Ileana Moreno Ramírez, magistrada adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, señaló que si bien la propuesta de reforma contiene diagnósticos de preocupaciones relevantes, lo que debe cuestionarse son las soluciones que se plantean y si son las más idóneas para atender las problemáticas que se están detectando. Afirmó que la suspensión es un elemento crucial para que el juicio de amparo, que es un verdadero juicio de derechos humanos, pueda hacerse efectivo.
Consideró adecuado en la reforma, el diagnóstico que se hace sobre cuáles son los requisitos para conceder la suspensión; sin embargo, hay que tener cuidado cómo el requisito para conceder la suspensión deba indefectiblemente atenderse a lo que tiene que ver con la acreditación de la apariencia del buen derecho, así como lo relacionado con salvaguardar a la sociedad. “Me parece que estos nuevos conceptos que se están adicionando pueden generar confusión” y, en algunos casos, se restringe la posibilidad de que se conceda la suspensión.
El abogado y académico Roberto Gil Zuarth mencionó que la reforma a la Ley de Amparo representa uno de los mayores retrocesos que ha sufrido el juicio de amparo. Indicó que, sin una suspensión eficaz, el amparo no puede ser efectivo. La reforma debilita al gobernado frente al gobernante, expande los estándares de actuación que resultan desproporcionados para los fines de la preservación de la materia del juicio para aumentar la probabilidad de la reparación efectiva del derecho violado.
Destacó que, de aprobarse en sus términos, difícilmente se verán juicios de amparo en donde se debata la omisión del legislador. La restricción de la suspensión, lejos de garantizar acceso a la justicia a través de tutela cautelar, provocará que el juicio pierda su función; introduce un sistema que implica una desconfianza al juez electo popularmente, al establecer estándares de actuación para decretar la suspensión provisional. Es preocupante la condición de regresividad que está claramente inserta en el debate de la retroactividad.
Luisa Conesa Labastida, especialista en litigio constitucional y administrativo, mencionó que si hoy una persona pide una suspensión y con efectos constitutivos; es decir que le genere un derecho que cuando llegue al juicio no tenía, la jurisprudencia es muy clara: “esa suspensión debe negarse”, dado que toda la infraestructura de la Ley de Amparo y la jurisprudencia ya es muy clara en que no te van a dar algo con lo que no llegaste al juicio.
Añadió que lo que la suspensión debe hacer es tutelar que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban sin crear derechos nuevos. De los nuevos cambios –dijo– preocupa el concepto de interés público, porque es jurídicamente indeterminado, y resulta complejo y regresivo que la Ley de Amparo diga que se debe generar la suspensión en ciertos casos de interés colectivo o público, cuando debería poner una metodología más clara.
A su vez, Juvenal Lobato Díaz, especialista en derecho constitucional y tributario, mencionó que con la propuesta de reforma se aumentan los requisitos para el otorgamiento de la suspensión, al agregar cinco más de los dos ya existentes, por lo que se debe comprobar la existencia del acto, se acredite el interés suspensional, el concepto indeterminado de interés público, la apariencia del buen derecho y acreditar los daños y perjuicios.
“Lo que hace es atar las manos al juzgador”, y si lo que se quiere es que se pueda analizar caso por caso, se deben dar los elementos para que así se haga, añadió.
Subrayó que en el tema de materia tributaria, se propone adecuar el artículo 135 para que en caso de impugnación de créditos fiscales, la concesión de la suspensión quede supeditada a que se garantice el interés fiscal solamente o, en un primer momento, a través de un billete de depósito que se tramite en el Banco del Bienestar, dado que hoy existen muchas posibilidades, por lo menos seis, para que se pueda dar la forma de garantía del interés fiscal, por lo que “con esto se restringirá la posibilidad de otorgarlo”.
Raúl Sapién Santos, especialista en consultoría de negocios, subrayó que diversos sectores pueden ser afectados con las adecuaciones que se proponen, y de quitarle dientes y manos a que se otorgue una suspensión a quien ya tiene preacreditado un buen derecho, a través de un permiso o concesión, se afectarían más de 136 servicios que generan economía y empleos al país, “si se deja a un lado el eliminar tácitamente el tema de la suspensión provisional”.
Explicó que dejar la redacción, eliminando el principio de reconocimiento que ya se tiene preconstruido un derecho y se lleve a cabo la suspensión temporal o la clausura definitiva del negocio sin que el gobernado pueda acceder a una suspensión provisional, lo primero que va a generar será corrupción, porque se invitará a la persona que ante el riesgo de no poderse amparar, se resuelva en lo obscuro y en donde no haya una consecuencia de saber si se está violentando o generado riesgo al interés público o social.
El presidente de la Asociación de Abogados de Empresa, Colegios de Abogados, José Ángel Santiago Ábrego, consideró que, de aprobarse la minuta en sus términos, se introduciría el concepto de interés público, como interés de la administración, lo que cargaría los dados a favor de una de las partes, y ello violenta el principio de imparcialidad que rige a jueces y proyecta obligaciones a los legisladores en el diseño de las leyes.
Propuso eliminar la noción de interés público del artículo 128, así como revisar la metodología de análisis estipulada en el artículo 138 de la Ley de Amparo. Sostuvo que los jueces deben ser imparciales para ambas partes en el juicio de amparo, el quejoso y la autoridad responsable, y el legislador debe cuidar que las normas no generen ventajas indebidas e injustificadas de ninguna de las partes.
El abogado y catedrático en la Universidad Panamericana, Ricardo Cervantes Vargas, recordó que la suspensión es el instrumento que permite si se están consumando actos por parte de la autoridad, en los cuales existe una afectación a los derechos humanos del quejoso. La suspensión permite que cesen esos efectos y afectaciones, y de alguna manera, preserva viva la materia del amparo.
La suspensión –añadió– es algo que debe preocupar y que se debe empujar para que se dé de la mejor manera, con el equilibrio del interés social y del individual de la persona que está resintiendo la afectación. En cuanto a la minuta, externó su inquietud sobre la metodología para el otorgamiento de las suspensiones y que las garantías en materia tributaria no sean una traba para acceder a la justicia.
Para el abogado Eduardo González Chávez es necesario que las y los legisladores mediten el impacto de las modificaciones a la Ley de Amparo, pues causar una legislación que restrinja las figuras procesales del juicio de garantías respecto de su actual configuración, constituiría una violación al principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.
Expuso que la única finalidad de la propuesta se desencanta por impedir que juzgadores otorguen suspensiones en actos de naturaleza penal, afectadores de la libertad personal que rebasen la prescripción o el mandato de que la persona quede a disposición del juez de amparo en el lugar de que se trate, lo que limitaría a los nuevos juzgadores su arbitrio judicial. La propuesta no abona a la maximización de los derechos y la medida desatiende una sentencia internacional.
Domingo Ruiz López, socio director de la firma Ruiz Consultores S.C., estimó que en el artículo 128 debe prevalecer un test de proporcionalidad obligatorio entre los distintos intereses que hay, dejando claro esta apariencia de haber un interés de la sociedad frente a un interés particular. “Es algo falaz, porque a la sociedad le interesa la aplicación de ley, el Estado de derecho y el fortalecimiento de las instituciones”.
En el artículo 135 –agregó– lo que se plantea es que cualquiera de los mecanismos que contemple el 141 de Código Fiscal de la Federación optativamente sean válidos para obtener la suspensión garantizando de esta manera el interés fiscal. “Son importantes las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, en donde se limita el acceso a la posibilidad de impugnar la ejecución de créditos fiscales firmes o la prescripción de un crédito”.
El socio director del área de litigación del despacho González Pliego & Gutiérrez Abogados, Mario González Pliego Gutiérrez, propuso una adición al último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, y quede intocado el texto de la reforma, para agregar que tratándose de actos prohibidos previsto en el artículo 22 constitucional, como es la confiscación, el destierro, la expulsión, los actos que ponen en riesgo la vida, la libertad personal, fuera de procedimiento, y también previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo no sea necesario acreditar la existencia del acto reclamado”.
Asimismo, armonizar el artículo 138, previendo que el juzgador deberá, para conceder la suspensión provisional, verificar que se actualicen los requisitos previstos en el artículo 128 de la ley, pero si se encuentra en los casos de excepción de dicho artículo. Busca agregar un último párrafo en el artículo 192, que es armónica con el principio de presunción de inocencia, con la defensa adecuada y la resolución del fondo del conflicto sobre formalismos procesales, entre otros.
El especialista en derecho penal, Froylán Muñoz Alvarado, manifestó que la minuta tiene vicios de inconstitucionalidad respecto al contenido del artículo 107 constitucional y de inconvencionalidad porque en lo general limita el acceso a la justicia de las y los ciudadanos en perjuicio de sus derechos humanos, cuando es el medio que tienen para defenderse de las autoridades del Estado mexicano.
Sobre la suspensión provisional y en su caso la definitiva, manifestó que no puede ser improcedente por decreto como se pretende y ello dejaría en completo estado de indefensión a las personas quejosas, físicas o morales; es decir, empresariales y financieras. Obliga a las y a los jueces federales a buscar motivos de daño o privación de beneficios a la sociedad, para negar la suspensión respecto a esos actos reclamados; se está debilitando una figura clave del juicio de amparo, como es la suspensión del acto reclamado.
Gabriel Pérez Ríos Aguilar, director ejecutivo Jurídico-Procesal de Grupo Financiero Santander, señaló que eliminar la suspensión en los juicios de amparo y la posibilidad de mantener un medio real de defensa que impida, mientras no haya una resolución definitiva, mantener las cosas en el estado en que se encuentran, será considerada una violación al recurso legítimo y efectivo en términos del derecho internacional.
Expresó que sin certeza jurídica de viabilidad de inversiones habrá un gran daño en la actividad económica y afectará al desarrollo del país. Además, en fechas próximas se llevará a cabo la revisión del T-MEC y se incluirá la existencia de un recurso efectivo de defensa ante las acciones de gobierno relacionadas con la inversión, nacional y extranjera.
Finalmente, el primer presidente del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CNMASC), Sergio Valls Esponda, destacó que la Ley de Amparo es ante todo una norma procesal, lo que es una garantía de seguridad y de libertad para el ciudadano; “no es un manual para las y los juzgadores. Se trata de una norma procesal de poner límites al juzgador”.
Dio la bienvenida a reformas a la ley y al positivismo que diga en dónde están los márgenes, porque la Ley de Amparo se ha vuelto un catálogo de conceptos jurídicos indeterminados. Llamó a las y los legisladores a aprovechar la oportunidad de incorporar en la Ley la figura del mecanismo alternativo de solución de controversias como lo mandata la Constitución. “Se necesita dar a las familias una justicia accesible y que entiendan”.