Intervención en tribuna de las senadoras Martha Lucía Micher Camarena y Laura Itzel Castillo Juárez, para presentar a nombre propio y de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, un proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal

Ciudad de México, 25 de noviembre de 2025

SENADORA MARTHA LUCÍA MICHER CAMARENA: Gracias, señora presidenta.

Quiero notificarle, presidenta, que se han sumado a la iniciativa todo el Grupo Parlamentario de Morena, el grupo del Partido del Trabajo y el grupo Verde Ecologista.

Es una iniciativa a la que se ha sumado toda la alianza.

Me voy a permitir, y agradezco a la presidenta, que presentemos conjuntamente esta iniciativa, en representación de todas y todos ustedes.

Yo me permitiré hacer una pequeña disertación sobre el tema y los temas que rodean al abuso sexual, y la senadora presentará las bondades de esta reforma que hemos presentado, precisamente, no es un nuevo tipo penal, ya está en el Código Penal Federal, pero estamos presentando unas reformas a ese tipo penal.

Bueno. En la actualidad, y tenemos que hablar de ese tema, los estereotipos de género, es decir, lo que le dicen a una mujer qué es ser mujer y lo que le dicen a un hombre qué es ser hombre, afectan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y se sustentan en estructuras patriarcales de poder que definen jerárquicamente lo que significa ser mujer o lo que significa ser hombre, determinando conductas consideradas socialmente aceptables y neutralizando y naturalizando la subordinación femenina.

Esto no lo digo yo, lo dice la CEDAW en las recomendaciones número 35 del 2017, que ha emitido en contra de México.

En efecto, las prácticas discriminatorias no operan únicamente a nivel interpersonal, sino que están codificadas en leyes, en políticas públicas, en instituciones y programas, generando una red de violencia estructural, como lo diría Bourdieu en un libro que escribió en el 98, que se llama La dominación masculina, y quiere decir que esto perpetúa las desigualdades.

Los estereotipos persisten integrados en las estructuras normativas, en las políticas, en las prácticas, así como en todos los ámbitos: laboral, educativo, familiar, económico.

Bien lo decía hace rato nuestra querida Gloria Careaga; decía, estos micromachismos de hombres que cuentan chistecitos, que se hacen los chistosos y a la hora de la hora tienen prácticas muy misóginas en contra de sus hermanas, en contra de sus compañeras.

En consecuencia, los estereotipos de género no sólo reproducen roles, jerarquías basadas en el sexo. Es decir, por el sexo al que perteneces tienes que comportarte de determinada manera. Esos son estereotipos de género.

Estos estereotipos también legitiman relaciones de poder desiguales que condicionan las oportunidades, restringen la libertad de elección y obstaculizan el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres, de las adolescentes y de las niñas.

Yo quiero hablarle a las niñas, yo quiero hablarle a todas esas niñas, incluso a mis dos queridas nietas, a mi querida Lucía y a mi querida Emilia, porque a ellas tenemos que explicarles qué es el abuso sexual y por qué estamos haciendo de esas caricias, de esas prácticas, que no queremos que sucedan en sus vidas un delito.

Cuando hablamos del abuso sexual, tenemos que hablar de la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural. Ya lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero contra México en 2009 y en el caso contra Atenco en el 2018, porque los estereotipos de género son tanto causa como consecuencia de la violencia contra las mujeres y el deber estatal de debida diligencia exige desmantelar a estas estructuras que los sostienen.

Pero también cuando hablamos de abuso sexual, tenemos que hablar de violencia institucional y acceso a la justicia, porque la violencia contra las mujeres también se manifiesta en su dimensión institucional cuando un ministerio público, cuando una jueza o un juez se burla de nosotras y reproduce estereotipos que nos obstaculizan el acceso a la justicia.

Pero también hay que hablar de la impunidad y de las consecuencias psicosociales que tiene en la vida de una niña, de una mujer, de una adolescente el abuso sexual.

La Organización Mundial de la Salud dice que una de cada tres mujeres en el mundo sufrirá violencia física o sexual a lo largo de su vida, y los factores más determinantes son las normas sociales dañinas que refuerzan la dominación masculina y los roles de género rígidos.

Por eso tenemos aquí y mostramos en nuestra iniciativa, queridas compañeras y compañeros, cifras que, aunque están poco detalladas, muestran una epidemia de violencia sexual en el país.

La alta tasa de incidencia, especialmente contra mujeres, demanda una respuesta penal firme y contundente para contener y reducir estos números.

También hay que hablar de libertad y de autodeterminación, de integridad corporal y psíquica, de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y, por supuesto, de las razones que nos han movido para presentar esta reforma al Código Penal Federal.

Agradezco a todas las senadoras y senadores que se han sumado y que caminan con nosotras a nuestro lado para llevar a cabo esta reforma, para que esto baje a los estados, como lo hicieron hoy el compromiso de las y los gobernadores de todo el país para avanzar en la agenda de respeto, de garantía, de protección de una vida libre de violencias para las mujeres.

Muchas gracias.

SENADORA LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ: Quiero decir que, con todo esto que planteó la senadora Malú Micher, efectivamente es lo relativo a la reforma a dos artículos, el 260 y 266 del Código Penal Federal, como tipo penal modelo, también para las legislaciones estatales, especialmente sobre el abuso sexual.

Esto se presentó también dentro del marco del 25 de noviembre, en la misma conferencia matutina de nuestra presidenta de la república, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.

Y, en este tipo penal modelo de abuso sexual que se propone, se resaltan los siguientes elementos, en cuanto al tipo penal básico:

Hay una descripción más amplia y más clara del tipo penal con relación al tipo penal actual.

Se reconoce que el consentimiento de la víctima no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, de acuerdo a lo que se ha reconocido en los estándares internacionales sobre violencia sexual, en particular con lo que ha resuelto la Corte Penal Internacional.

Señala que puede realizarse en el ámbito público o privado, esto implica reconocer que puede presentarse en cualquier lugar y en cualquier momento de la vida de una mujer.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Se amplía la definición de lo que se entenderá por acto sexual que involucra los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Se establece una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización como pena.

La penalidad de prisión se ajustará a la media del promedio que manejan los códigos penales estatales, coincidiendo con la penalidad que manejan la mayoría de los estados.

La reforma se aleja del punitivismo penal que sólo busca imponer más años de cárcel en los delitos. Aquí se busca que la pena sea proporcional al daño provocado, al bien jurídico tutelado y, sobre todo, que la conducta básica del delito sin agravantes pueda dar la oportunidad a la persona imputada de acceder a salidas alternas al juicio oral.

Esto busca que no se sature el sistema de procuración e impartición de justicia con el procesamiento de delitos simples que pueden ser resueltos sin llegar a un juicio necesariamente.

La reforma propone que este delito se perseguirá, esto es muy importante, que este delito se persigue de oficio sin que sea necesaria la denuncia de la víctima, en un primer momento, para iniciar la investigación, aunque su entrevista sí será necesaria en un momento posterior.

Se impone, como parte de la pena, la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como a prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer medidas de no repetición para promover realmente un cambio cultural por parte de las personas agresoras.

Quiero señalar que estas son las cuestiones que consideramos, desde luego, muy importantes, en torno a las violencias que se ejercen, como la violencia física, psicológica o moral por dos personas o más.

En fin, tiene una serie de consideraciones que sabemos que son fundamentales para esta visión, para que vaya en fortalecimiento de las mismas penas en contra de los agresores y, además, que sea una cuestión que, como aquí se señala, se busque y se derive de este tipo de asuntos y que sea, desde luego, de oficio.

Por eso, esta es una propuesta de tipo penal modelo que se presentará en el Congreso, que se está presentando en este Congreso de la Unión, con la finalidad de que sea adoptada y replicada en los congresos estatales, terminando con ello con la multiplicidad de tipos penales, sanciones y agravantes que se consideran en todo el país.

Muchas gracias.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores