Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Ciudad de México, 26 de febrero de 2026

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CELEBRADA DE MANERA SEMIPRESENCIAL

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: …del Consejo General, convocada para hoy mismo, por lo que le pido a la Secretaria, verifique la existencia del quórum, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

Me permito pasar a asistencia a quien nos acompaña de manera virtual.

Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Senadora Verónica Rodríguez Hernández.

Consejera del Poder Legislativo del PAN, Verónica Rodríguez Hernández: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que hay tres integrantes de manera virtual y 17 de manera presencial, con una asistencia total de 20 integrantes de este órgano colegiado, por lo cual existe quórum legal para instalar la sesión.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria. Continúe.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El siguiente punto se refiere al orden del día.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de todos y todas, la propuesta de orden del día para esta sesión.

No habiendo participación, Secretaria, proceda a tomar la votación.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados para entrar directamente a la consideración de los mismos.

Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual, si están de acuerdo, levantar su mano.

Muchas gracias.

Quien esté de acuerdo en esta Sala.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado por unanimidad de los presentes el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que fueron previamente circulados.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Ponga a consideración de este Consejo el siguiente punto del orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El primer punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud presentada por la representación legal de la Agrupación Política Nacional denominada “Que Siga la Democracia” sobre la ampliación del plazo para recabar afiliaciones en el proceso de registro como Partido Político Nacional 2025-2026.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Está a consideración de todos y todas, por si hay alguna intervención.

No existiendo intervenciones, procedemos a tomar la votación, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 1 del orden del día.

Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual. Si están de acuerdo, levantar su mano.

Gracias.

Quienes se encuentren a favor en esta Sala.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado el punto 1 del orden del día por unanimidad de los presentes.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Dé cuenta del siguiente asunto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se instruye.

El siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios Técnicos y Reglas Operativas de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua 2026.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Hará uso de la palabra la Consejera Carla Humphrey en su calidad de Presidenta del Registro Federal de Electores, para la presentación de este punto.

Adelante, consejera.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Buenas tardes a todas y a todos.

El pasado 30 de enero, en esta misma mesa, aprobamos el Plan de Trabajo del Proyecto de Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026.

Hoy damos un paso clave con la aprobación de los Criterios Técnicos y sus Reglas Operativas, que constituyen el marco metodológico para orientar el análisis y la evaluación de los escenarios de delimitación territorial.

Este marco asegura apego a los principios rectores del Instituto, certeza, legalidad, imparcialidad y máxima publicidad, garantizando el equilibrio poblacional, neutralidad política y rigor técnico.

Los criterios técnicos y reglas operativas que hoy se presentan constituyen el diseño que guiará el análisis y la evaluación de los escenarios de delimitación territorial.

Permítanme explicar brevemente cada uno de ellos.

Primero; número de demarcaciones.

La integración de los ayuntamientos se definirá conforme la Constitución y el Código Municipal de Chihuahua, por lo que los ayuntamientos, como los de Chihuahua y Juárez, tendrán 11 regidurías de mayoría relativa, otros como Cuauhtémoc, Delicias o Parral, nueve, hasta llegar a municipios que contarán con cinco regidurías.

Este criterio asegura proporcionalidad en la representación y atenderá el mandato legal contenido en los instrumentos normativos referidos.

Segundo; equilibrio poblacional.

Se utilizarán los datos del Censo 2020 para calcular la población media municipal con una desviación máxima permitida de más menos 15 por ciento. Esto garantiza que cada demarcación represente un número similar de habitantes, fortaleciendo el equilibrio poblacional y la representación política.

Tercero; inclusión de pueblos indígenas y afromexicanos.

Las demarcaciones se diseñarán procurando integrar secciones con al menos 40 por ciento de población indígena o afromexicana, privilegiando la continuidad territorial y lingüística, considerando los resultados de las consultas previas, libres e informadas. Este criterio responde a nuestro compromiso con la diversidad cultural y la promoción de los derechos de los pueblos originales.

No podemos olvidar que este trabajo se realiza en un estado con una rica presencia de pueblos y comunidades indígenas. Instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en Ginebra en 1989 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas nos obligan a garantizar su participación efectiva y a realizar consultas previas cuando las decisiones puedan afectar sus derechos.

Este acuerdo incorpora esa perspectiva, reconociendo la pluralidad como un valor democrático.

Cuarto; integridad seccional.

Se buscará que las demarcaciones se construyan con secciones completas, respetando la división vigente. Sólo en casos excepcionales plenamente justificados se permitirá fraccionamiento virtual para mantener el equilibrio poblacional.

Quinto; compacidad.

Las demarcaciones deberán tener formas geométricas, lo más cercanas a polígonos regulares. Se buscan configuraciones territoriales funcionales y geométricamente eficientes, evitando formas irregulares o artificiosas que dificulten la operación electoral, los trabajos de campo o el adecuado desarrollo de las actividades de organización electoral, contribuyendo con ello a una delimitación territorial objetiva y técnicamente sustentada.

Sexto; continuidad geográfica.

Cada demarcación deberá ser continua, evitando fragmentaciones territoriales que dificulten la identificación del ámbito geográfico y la logística electoral.

Siete; factores socioeconómicos y geográficos.

Finalmente, de manera alternativa, se incluye un criterio para que puedan considerarse elementos no previstos en los anteriores seis criterios, como rasgos socioeconómicos o geográficos, siempre que se cumpla con dichos criterios y se cuenta con el apoyo unánime de las y los integrantes con voto en la Comisión Nacional de Vigilancia.

La aprobación de estos criterios técnicos y reglas operativas constituye un paso decisivo para dar certeza y legitimidad al proceso de delimitación de las demarcaciones municipales electorales en Chihuahua.

En suma, son la base para que la elección en el estado se lleve a cabo con transparencia, inclusión y plena confianza ciudadana.

El INE cuenta con una trayectoria sólida en la definición de la geografía electoral del país, a lo largo de los años se han realizado procesos de licitación y de delimitación territorial con base en censos poblacionales y criterios técnicos rigurosos, siempre bajo los principios de certeza, imparcialidad y transparencia.

Esa experiencia nos permite hoy garantizar a la ciudadanía de Chihuahua que las demarcaciones se construirán con un equilibrio poblacional, neutralidad política y pleno respeto a los derechos de representación.

Con este acuerdo reafirmamos nuestro compromiso de que cada decisión en materia electoral se tome con responsabilidad, rigor técnico y sensibilidad social.

El proceso de delimitación territorial en Chihuahua fortalecerá la representación democrática y consolidará la confianza ciudadana en nuestras instituciones.

El INE seguirá trabajando con profesionalismo y apertura, garantizando que cada voz cuente y que cada voto tenga el mismo valor.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.

¿Alguien más desea intervenir?

No habiendo más solicitudes de intervención, procedemos a tomar la votación, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 2 del orden del día.

Procedo a tomar la votación de quien nos acompaña de manera virtual.

Por favor levantar su mano si están de acuerdo.

Consejero Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaria, Jorge Montaño, a favor.

Estoy acomodando nada más un tema que tengo de video para poder aparecer en imagen.

A favor, Jorge Montaño.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, consejero.

Quien se encuentre a favor en esta sala.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que el proyecto de acuerdo identificado como punto 2 del orden del día fue aprobado por unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Presente el último punto del orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.

El último punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por Claudia Sheinbaum Pardo, Titular del Poder Ejecutivo Federal, en contra de la organización Construyendo Sociedades de Paz A.C., derivado del presunto uso indebido de la sigla CSP como parte de su emblema, en el proceso de Constitución como Partido Político Nacional para el periodo 2025-2026, dentro del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG-QCG-22/2026, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en actos del expediente SUP-REP-4/2026.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras electorales Rita Bell López y Dania Ravel.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Consejeras y consejeros, señores representantes del Poder Legislativo y de partidos políticos, está a su disposición el presente proyecto de acuerdo.

Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Sí, buenas tardes a todas.

Gracias, Presidenta.

A mí me gustaría solicitar en esta respuesta, ajustar uno de los puntos de acuerdo, porque en este acuerdo se determina como procedente la adopción de medidas cautelares, derivado de que… y yo creo que ya nos quedamos sin materia, considero que nos quedamos sin materias para determinar medidas cautelares, o sea, entiendo que la sentencia nos dice, nos instruye que tenemos que pronunciarnos respecto a las medidas cautelares, pero cuando vemos los tres elementos que se solicitan en la queja, nos quedamos sin materia, ya no hay litis, hay hechos consumados, la Asamblea Nacional ya se hizo, se cerró ya el periodo de afiliación, entonces, esa parte ya está.

El partido ya en su solicitud, la organización en su solicitud formal de registro de partido ya cambió el nombre, ya cambió el logo, entonces, me parece que nos quedamos sin materia.

Entonces, yo propondría aquí a la mesa que cambiáramos ese resolutivo y que… o sea, argumentando de que nos hemos quedado sin materias.

Cuando se solicitó la medida cautelar, estábamos en otro momento, pero hoy que estamos resolviendo considero que nos hemos quedado sin materia, entonces, lo pongo a la mesa.

Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta. Buenas tardes a todas las personas.

A ver, yo no estoy de acuerdo con la propuesta que nos formulan porque hace falta precisamente incluir esos datos respecto de cuál es la pretensión que tenemos en la queja, qué se buscaba con la queja y cuál es el estado del arte que tenemos ahora de la información que nos lleva, yo no diría a decir sin materia, creo que no se dan los elementos porque ya son hechos que cambiaron y que se consumaron.

Lo que tiene que ver con la Asamblea, la Asamblea ya se llevó a cabo. Lo que tiene que ver con la recabación de afiliaciones para esta organización, ya no la pueden hacer porque el pasado 24 de febrero entregaron su solicitud de registro y eso los para ya para hacerlo. Pero además en la Asamblea, como lo dice la consejera Norma, se aprobó un emblema, se aprobaron los documentos básicos y dentro de eso es un emblema completamente distinto al que motivó la presentación de esta queja.

Entonces, tendría que ser improcedente las medidas cautelares, pero vamos a hacer un poco de recuento porque este es un tema que sí debe de ser analizado.

Hay una sentencia que nosotros estamos actuando en cumplimiento de una sentencia que es tan indeterminada como puede ser, porque en la base argumentativa sostiene que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, desde mi punto de vista, de forma correcta había cerrado un cuaderno de antecedentes por considerar que no se trataba de un tema de infracción electoral.

En esta medida, la Sala revoca porque dice: “solo analizaste, falta de exhaustividad, solo analizaste una parte, pero te hizo falta pasar a analizar el tema que tiene que ver con los derechos al honor, a la imagen y político-electorales de la titular del Ejecutivo y el riesgo de confusión al recabar con un acrónimo que tenía el entonces emblema que se utilizaba con las siglas del nombre de la Titular del Poder Ejecutivo”.

Y en su argumentación del marco normativo, la Sala Superior habla del procedimiento especial sancionador y la verdad es que este es el primer tema que salta.

El procedimiento especial sancionador tiene una materia constitucional y legal definida para qué tiempo y en qué momento se va a seguir, y tiene que ver con campañas. Aquí es un proceso de registro de constitución de partidos políticos y una queja que se presenta en torno a ese proceso de registro.

¿Cuándo se va a concretar? Pues en junio se concretará, si se cumplen los requisitos, todo lo que tiene que ver con la constitución de partidos políticos. Pero aquí había una petición emergente que se presentó a través de una queja en cuyas medidas decía que no se continúe ese proceso de registro utilizando este acrónimo, que no se lleve a cabo esa asamblea, la Asamblea General, utilizando esos datos y que no se recaben esas afiliaciones utilizando ese acrónimo porque puede resultar que afecta estos derechos.

Así fue la solicitud, que se suspenda ese registro en esas condiciones, la asamblea en esas condiciones y que se suspenda también la recabación de afiliaciones.

Si lo vemos así, obviamente no estamos frente a un procedimiento especial sancionador, toda la argumentación de la Sala va tendiente al procedimiento especial sancionador.

Pero viene un tema después fundamental, la Sala nos da una orden y la Sala misma toma una medida preventiva, una medida cautelar para atajar la solicitud que se nos hace que es posible vulneradora de estos derechos que he mencionado.

Y en esa medida, en este contexto, lo que dice es que la autoridad competente se pronuncie y que esta autoridad tome definiciones.

Si vemos la sentencia y, era un tema que platicaba con el Consejero Arturo hace rato, estamos en el esquema del procedimiento sancionador. A mí me parece muy afortunado que la UTCE haya abierto la vía, porque nos dice: “elige la vía”, que haya abierto el ordinario sancionador. Puede ser muy cuestionada la construcción del posible ilícito, tendría que ser un ilícito abierto, atípico, pero aun así creo que está en cumplimiento de esta resolución y por eso se abre un procedimiento ordinario.

La segunda es, pronunciémonos sobre las medidas cautelares, pues no, ya ninguna procede, ya no hay procedencia, ya todo se agotó. La organización ya presentó la solicitud del pasado 24 y eso, de acuerdo con los lineamientos, ya le impide que siga recabando afiliaciones.

También ya se llevó a cabo, aquí mismo en el proyecto se reconoce que ya se llevó a cabo la asamblea, pero afortunadamente con las medidas preventivas que dictó la Sala Superior, en la asamblea se hizo en otro contexto y ya se aprobó otro documento, ya hay otro emblema, ya no hay nada.

Y la tercera parte también ya queda, porque ya cambió todo. Así que la consecuencia sería que nosotros negáramos o declarábamos improcedentes las medidas cautelares solicitadas en esta lógica.

Y en esto, obviamente, debe de estar en el expediente reflejada toda esta documentación, porque la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió tanto la respuesta a la Sala Superior, con elementos que hasta ese momento tenían y con esa base se juzgó la Sala Superior, pero para nosotros ya constituye un hecho notorio claro que el 24 pasado ya presentaron su solicitud de registro y esa solicitud de registro ya tiene que ser incorporada, porque son, las instrumentales, son las pruebas que tenemos accesibles nosotros como autoridad.

Y ese contexto tiene que quedar muy claro aquí, más allá de que estamos en un ordinario sancionador, en esa lógica, en cumplimiento de una sentencia, porque se presentó una denuncia, me parece que debemos de ser muy claros en el contexto y muy claros en la determinación de la improcedencia de las medidas cautelares.

Así que por esta ocasión creo que tenemos una visión igual, creo que debemos de ser muy finos en la argumentación, porque estamos en una Constitución de partidos políticos cuyo pronunciamiento de si procede o no el emblema en el nuevo registro ya tiene que ver con otra cosa. No es materia, es improcedencia, porque no se dan las condiciones de la materia de las medidas cautelares.

Gracias, Presidenta.

Gracias, colegas.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.

Tiendo a coincidir con lo que ha dicho tanto la Consejera Zavala como la consejera De la Cruz.

Algo que solemos decir en el ámbito electoral es que ningún proceso electoral es igual a otro y siempre tiene nuevos retos y siempre hay cosas distintas que se tienen que afrontar.

Creo que ya podemos decir lo mismo también de la Constitución de nuevos partidos políticos.

Este tema es novedoso, no lo habíamos visto en ningún otro momento y creo que por eso mismo lo que desde mi perspectiva debió haber ocurrido es que lo hubiéramos visto en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Al ser un tema no previsto en el instructivo para la Constitución de nuevos partidos políticos, creo que se debió haber puesto a consideración de la propia Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y así como lo hicimos en su momento que establecimos un procedimiento para el caso de que hubiera la posibilidad de que existieran emblemas similares entre las organizaciones que quieren constituirse como un nuevo partido político, hiciéramos un procedimiento para poder solventar este tema y, en su caso, poder dictar medidas preventivas.

No se hizo así, se mandó, se dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Me parece que la UTCE actuó de manera adecuada cuando en su momento dijo “pues no hay cabida para que se inicie un procedimiento sancionador”, porque no se está pidiendo que se sancione a la organización, porque no se advierte que pueda haber un tipo administrativo que se esté actualizando. Entonces, ante eso determina que no se abre.

Y ya después de eso ya vemos también lo que determina la Sala Superior. Y la Sala Superior creo que efectivamente prácticamente actúa en plenitud de jurisdicción porque dice expresamente en páginas 75 y 76 de la sentencia que, independientemente de que la organización que se encuentra en proceso de constitución de un partido político nacional señaló que no aparecerán las siglas denunciadas, lo cierto es que tal situación no torna innecesario el dictado de medidas cautelares, toda vez que tal ajuste depende de un acto futuro que aún no ha sido revisado y validado por la autoridad competente, y a partir de eso hace una determinación para que no se utilicen estas siglas.

Entonces, me parece que las medidas, primero, ya se adoptaron ahí.

Segundo, como bien refiere la Consejera Zavala, a final de cuentas esto ya ocurrió, ya se hizo la Asamblea Constitutiva el 24 de febrero, ya se tomaron ahí determinaciones. Pero incluso antes de que tomara esta sentencia la Sala Superior, vino también la representación de esta organización al Instituto Nacional Electoral a manifestar que iban a cambiar el nombre y que se iban a poner Partido Paz.

Entonces, ya no se iban a utilizar estas siglas.

Me parece que en efecto esto ya está superado. La materia de la solicitud de la medida preventiva, de la tutela preventiva, de la medida cautelar ya está completamente superado, porque ya no existe este posible agravio. Entonces, creo que, yo coincido con lo que han dicho, en esencia, tanto la Consejera De la Cruz como la Consejera Zavala, se tiene que determinar la improcedencia de esta medida.

Desde mi punto de vista también esto abre la pauta para que en futuros procesos de constitución de partidos políticos tomemos medidas distintas para que sea la propia Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos quien establezca estos procedimientos, porque lo que también es cierto es, aunque no hay cabida para el inicio de un procedimiento sancionador, ahora no podríamos dictar medidas cautelares o pronunciarnos sobre unas medidas cautelares solicitadas si no es en el marco de un procedimiento sancionador, aun y cuando este, pues no se cumplan los objetivos del mismo, no se busca una sanción, no se esté actualizando un posible tipo administrativo, esto no exista, solamente se pueden dictar en ese marco, no podemos dictar nosotros medidas preventivas sin tener un procedimiento del cual puedan sostenerse esas medidas.

Entonces, vamos, por ese motivo creo que sí se tiene que abrir, pero, sin embargo, no fue el cauce adecuado, pero como siempre queda esto como experiencia, pero yo en el fondo coincido en que se deben determinar cómo improcedente las medidas solicitadas.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Consejera Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Bueno, yo coincido con lo que expresaron las consejeras que me antecedieron en el uso de la voz.

Primero, creo que ya está superado el tema porque ya fue la Asamblea Constitutiva y lo que pedía precisamente la Presidenta vía la consejera jurídica es, en primer lugar, que se niegue la inscripción o registro de la organización “Construyendo Sociedades de Paz” como partido político nacional con la denominación “Construyendo Solidaridad y Paz” bajo la denominación y/o siglas inscritas en su emblema.

Y la segunda petición era, se toman medidas urgentes y necesarias para evitar que la organización siga haciendo uso del nombre o denominación preliminar como partido político nacional.

Y creo que estas dos cuestiones ya sucedieron, primero porque el 21 hizo su Asamblea Constitutiva, cambió el nombre, cambió el emblema, ya nos lo notificó, incluso refirió que fue en cumplimiento de la sentencia SUP-REP-4 de 2026.

Segundo también, porque me parece que nosotros estamos yendo más allá, aquí solamente lo que se solicitó por parte de la Presidenta vía la consejería jurídica es que no se siguiera el registro de ese partido político con esas siglas, con ese nombre, no que se cancelara la posibilidad de registro a esta organización.

Eso me parece que ya también sucedió, por tanto, y además que no se pudiera seguir utilizando pues las siglas o el acrónimo de la Presidenta para reunir más afiliaciones, incluso, se hicieron diligencias con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que dijo justamente que no se podía registrar el nombre de la Presidenta o sus siglas, porque podía, y leo, viene también en el proyecto, “por una persona distinta, crea un riesgo de asociación, induce al error, confusión, engaño al público consumidor, máximo que es un hecho notorio que hay una vinculación, obviamente, con la Presidenta”.

Por tanto, me parece que yo, en primer lugar, creo que las dos medidas cautelares deben determinarse como improcedentes porque ya no estamos en ese momento, ya los hechos en ambos casos quedaron superados.

Y segundo, yo la verdad es que tampoco acompañaba la vía de ponerlo a consideración del Consejo General y eso por otra razón que viene en la propia sentencia, que señala que en esa medida y dado que esta sentencia revoca el acuerdo impugnado, lo procedente es ordenar al INE que, por conducto de la instancia competente, es decir, no señala que tenga que ser el Consejo General, y yo no veo la verdad ni reglamentariamente ni legalmente para que este colegiado se pronuncie sobre un tema de medidas cautelares, que es un tema de competencia de la Comisión de Quejas y Denuncias conforme al artículo 71, numeral primero, inciso F) del Reglamento Interior de este Instituto cuando se habla de medidas cautelares.

Yo en principio no iba a acompañar el proyecto, iba a votar en contra, pero si se cambia que las medidas cautelares sean improcedentes, podría acompañarlo con un voto concurrente.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.

Consejero Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Gracias, Presidenta.

Pues, en el mismo sentido de todas las consejeras que me han antecedido en el uso de la voz, yo tampoco estoy de acuerdo con la propuesta que se nos presenta, por varias razones.

Voy a empezar, como comenzó la Consejera Zavala, por repasar rápidamente, ¿por qué estamos aquí?

Estamos aquí básicamente porque la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, desde mi perspectiva, además, de forma adecuada, emitió el 13 de febrero pasado un acuerdo en el que determinó improcedente la instauración de un procedimiento especial sancionador por la queja que presentó la Presidenta de la República.

La Sala Superior revoca este acuerdo, revocó este acuerdo alegando que estaba indebidamente fundado y motivado, ¿por qué? Porque a criterio de la Sala Superior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dejó de pronunciarse sobre la segunda cuestión planteada en la queja de la Presidenta de la República, esto es que la coincidencia en el uso de la sigla CSP por parte de la organización que pretende su registro y naturalmente el acrónimo que corresponde a la Presidenta de la República, podría generar una afectación a los derechos de la Titular del Ejecutivo Federal y a actos propios del procedimiento de constitución de partidos.

Como consecuencia, la Sala Superior revoca este acuerdo, señala que lo que debió haber hecho la unidad técnica es pronunciarse sobre esta segunda cuestión y desde ahí tomar una determinación y ordena, es un mandato que a mí me parece un ejemplo de incertidumbre, ordena al INE que, por conducto de la instancia competente, cualquiera que ella sea, se pronuncie de manera inmediata sobre las medidas solicitadas, estas son las tres que ya comentó la Consejera Humphrey, en la vía que considere procedente, de nuevo cualquiera que esta vía sea, conforme a sus atribuciones y al estándar propio de las medidas cautelares y aquí viene una parte interesante, ya está sugiriendo que la vía es las cautelares, esto es mediante un análisis preliminar que valore sin prejuzgar el fondo si existe una apariencia de buen derecho y un riesgo en la demora que justifique la adopción de alguna tutela provisional.

Entonces, para pronunciarse sobre medidas cautelares, las tres medidas cautelares solicitadas por la Presidenta de la República, solamente lo podemos hacer a través de un mecanismo, un procedimiento sancionador, no hay de otra, porque solamente así se puede hacer.

Ahora, la pregunta es si efectivamente procede en el caso un procedimiento sancionador.

La UTCE determinó por lo que respecta al especial sancionador que no procede, coincido con esa lectura, y en este caso se analiza la procedencia de un ordinario sancionador, pero aquí creo que hay que atender a una cuestión bien específica, el principio de tipicidad, el procedimiento ordinario sancionador y en general el derecho administrativo sancionador electoral se rige por este principio.

Cito una jurisprudencia, 30 de 2024, muy reciente, por cierto:

“El principio de tipicidad vinculado con la materia penal exige que para calificar ciertas conductas como delitos deben estar expresamente descritas en la ley y su sanción debe estar prevista de forma expresa.

El tipo administrativo se expresa a través de normas que contienen obligaciones o prohibiciones a cargo de los sujetos en materia electoral comprenden un enunciado general mediante la advertencia de que el incumplimiento de obligación o la violación a prohibiciones constituye infracción y conducirá a la instauración del procedimiento sancionador y prevén un catálogo general de sanciones”.

¿Es éste el caso?

Estamos hablando de que una organización que pretende obtener su registro como partido político utilizó un acrónimo que coincide con el acrónimo de un funcionario público, de una funcionaria pública.

Vámonos entonces al artículo 453 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se regulan las infracciones por parte de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituir partidos políticos. Prevé tres supuestos:

  1. No informar mensualmente al instituto o a los organismos públicos el origen y destino de sus recursos.
  2. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito; y,
  3. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o partido para la que se pretenda el registro.

No hay ninguna referencia genérica a ninguna otra disposición de ninguna otra ley, ni siquiera de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Más aún, el artículo 25, que se refirió por la propia Sala de la Ley General de Partidos, ya estamos en otra ley, señala lo siguiente:

Son obligaciones de los partidos políticos, -aquí estamos hablando de una organización que pretende su registro, no de un partido político- entre otras, ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes.

El reglamento, el instructivo para el registro de nuevos partidos, prevé una disposición similar ahora sí, para las organizaciones que pretendan su registro, pero se refiere a partidos políticos ya existentes o a organizaciones que estén participando en este proceso. No se refiere a personas físicas o morales ajenas a esta materia.

En este sentido, yo no encuentro tipicidad para justificar el inicio del procedimiento sancionador, en ningún sentido.

Y, sin embargo, dado que nos tenemos que pronunciar sobre la procedencia de las cautelares, pues bueno, tendremos que… tuvimos que recurrir a esta medida.

Ahora, ya llegando al tema de cautelares, dado que no existe tipicidad evidente y por lo tanto tampoco podría haber ni siquiera la procedencia de un procedimiento sancionador, las cautelares por necesaria consecuencia tendrían que declararse improcedentes, esto sólo por lo que respecta a un análisis de la lógica de la procedencia de este tipo de procedimientos.

Por lo que respecta ya al fondo mismo, coincido con lo que comentaban las consejeras, ya no tiene ningún sentido dictar cautelares ahorita, son improcedentes, la organización ya cambió su nombre, ya terminó el periodo de registro, ya presentaron sus documentos, ya no hay afectación posible.

En este sentido, sí me parece, más allá del argumento estrictamente formalista que acabo de plantear, que ya en el fondo del asunto o lo relativo al pronunciamiento sobre las medidas cautelares, no tenemos ningún elemento, honestamente, para dictarlas.

Adelantaba la consejera Ravel que en efecto existe un procedimiento no sancionador, también regulado de manera atípica en el JDC-79/2019, que en su momento se debió haber aplicado, es decir, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos debimos haber hecho este análisis sobre si el uso de estos acrónimos generaban alguna confusión en materia electoral o alguna afectación en materia electoral y a través de un procedimiento no sancionador evaluar si convenía y era procedente solicitarle a la organización que cambiara su denominación.

No se hizo en su momento, llegamos demasiado tarde, lástima, la verdad es que yo creo que sí tuvimos el tiempo para hacerlo, pero bueno, ya estamos acá y creo que en este momento ya no se deben dictar estas medidas.

Ese es mi posicionamiento, Presidenta. Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Castillo.

¿Alguien más desea intervenir?

Ya no habiendo intervenciones y entiendo que con las consideraciones planteadas de origen por la Consejera Norma Irene De la Cruz y avaladas y seguidas por el resto de las participaciones, con las diferentes argumentaciones dadas, Secretaria, tomemos la votación de este acuerdo incluyendo la existencia del engrose, la corrección de lo aquí planteado para poder ser congruentes con lo que aquí se está estableciendo.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta. Procedo a la votación.

Consejeras y consejeras electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 3 del orden del día, con las observaciones…

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Perdón, para claridad en la votación.

Ahorita es el proyecto en sus términos, porque lo que se está solicitando es que se declaren improcedentes.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Estamos incluyendo, lo que estoy solicitando, Consejero Martín Paz, si me permite aclararle, es que entendiendo que hay un acuerdo generalizado en el posicionamiento inicial de la consejera Norma Irene De la Cruz, seguido por las consejeras Claudia Zavala, Dania Ravel, Rita Bell, –¿no participaste? No, pero también estás de acuerdo– Carla Humphrey y el Consejero Castillo, entendemos que es un acuerdo de entrada y lo que está solicitando la Secretaria en este momento es, con todas estas consideraciones y los cambios que deberán de venirse vía engrose, pongamos a consideración el proyecto.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Es decir, ya improcedentes. Bien, gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo identificado como punto 3 del orden del día, con lo ya narrado en esta sesión y explicado por la Consejera Presidenta, por las diferentes intervenciones de las consejerías y lo enviado a esta Secretaría previamente a la sesión.

Procedo a la votación, a quien nos acompaña de manera virtual. Si están de acuerdo, por favor, levantar su mano.

Gracias.

Consejero Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Secretaria, con las precisiones expresadas por la consejera Presidenta, por favor.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Quien se encuentra a favor en esta Sala.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Secretaria.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Me disculpa.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: La consejera Carla anunció su voto concurrente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Concurrente, así es.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí, que quede en el acta.

Una vez agotados los asuntos del orden del día sírvase, Secretaria, a proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación el documento aquí aprobado.

Asimismo, informe el contenido del documento atinente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos conducentes.

Señoras y señores consejeros electorales, representantes de los partidos del Poder Legislativo, agradezco a todos ustedes su presencia.

En este momento se levanta la sesión y estamos convocados a una Tercera Sesión.

Para la Tercera Sesión, ¿tenemos la misma liga? Es una pregunta operativa.

No. Entonces, nada más damos oportunidad de que bajen.

Texto y Fotografía: Instituto Nacional Electoral

Texto y Fotografía: Instituto Nacional Electoral