Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Ciudad de México, 12 de marzo de 2026

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CELEBRADA DE MANERA VIRTUAL

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Buenos días a todas y a todos, señoras y señores consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo.

Iniciamos nuestra Sesión Extraordinaria del día de hoy, convocada para esta misma fecha, por lo que le solicito, Secretaria, verifique la existencia del quorum.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como indica, Presidenta.

Para efectos de la Sesión Extraordinaria y en razón de que se trata de una sesión en modalidad virtual, procedo a pasar lista de manera nominal a las y los integrantes de este órgano colegiado.

Presidenta Guadalupe Taddei Zavala.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Buenos días. Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Rita Bell López.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Presente. Buenos días.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Presente. Buenos días.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Buenos días a todas y a todos. Jorge Montaño, presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Presente. Buenos días.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda.

Consejero del Poder Legislativo del PT, José Alberto Benavides Castañeda: Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo.

Consejero del Poder Legislativo de Morena, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo: Buenos días. Presente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Maestro Víctor Hugo Sondón Saavedra.

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Presente, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Maestro Fernando Garibay Palomino.

Representante del PRI, Emilio Suárez Licona: Emilio Suárez, presente.

Representante del PVEM, Fernando Garibay Palomino: Presente. Buenas tardes.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Maestro Juan Manuel Ramírez Velasco.

Representante del PMC, Juan Manuel Ramírez Velasco: Presente. Buenos días.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez.

Representante de Morena, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez: Presente. Buenos días.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Y como bien ya nos lo señaló, el Diputado Emilio Suárez Licona.

Consejera Presidenta, le informo que existe quorum legal…

Consejera del Poder Legislativo del PAN, Verónica Rodríguez Hernández: Buenos días.

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Secretaria, perdón.

No le pasó lista a la Senadora del PAN.

Consejera del Poder Legislativo del PAN, Verónica Rodríguez Hernández: No escuché mi nombre.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Senadora Verónica Rodríguez.

Gracias, Senadora.

Consejera del Poder Legislativo del PAN, Verónica Rodríguez Hernández: Senadora Verónica Rodríguez, presente.

Gracias. Buenos días a todos.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: ¿Hay alguien más que no haya mencionado?

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que existen 19 integrantes de este órgano colegiado, por lo cual existe quorum legal para sesionar.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Continúe.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, el siguiente asunto se refiere al orden del día.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Integrantes de este Consejo General, está a disposición de ustedes la propuesta de orden del día por si hay alguna participación que hacer.

Solicito el uso de la palabra en virtud de la presentación del desistimiento de la denunciante en el procedimiento de remoción listado en el orden del día como 10.2 y con la finalidad de que se realice un nuevo proyecto con fundamento en el artículo 17, párrafo 3 del Reglamento de Sesiones de este Consejo General.

Solicito, Secretaria, que sea retirado del orden del día, si así estamos de acuerdo todos los integrantes de este Consejo.

¿Alguien más desea intervenir?

De no haber más intervenciones, con la solicitud presentada, Secretaria, someta a consideración el orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados para entrar directamente a la consideración de los mismos, con la excepción, como ya ha sido mencionado por la señora Presidenta, del 10.2.

Quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado el orden del día, con la excepción del punto mencionado 10.2 y las razones expuestas, así como la dispensa de la lectura de los documentos que fueron previamente circulados por unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Ponga a consideración de este Consejo el primer asunto del orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El primer punto es el relativo a la aprobación y, en su caso, de los proyectos de acta de las sesiones extraordinarias celebradas el 22 y 30 de enero, en primera sesión de 2026.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte del Consejero Electoral Uuc-kib Espadas, el Proyecto de Acta del 30 de enero, en primera sesión de 2026.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Está consideración de todos y todas.

No existiendo intervenciones, Secretaria, sométalo a la consideración de este Consejo General.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueban los proyectos de acta identificados como punto 1 del orden del día, con las observaciones del Consejero Electoral Uuc-kib Espadas.

Quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.

Discúlpenme, al Consejero Faz no lo ubico con la mano levantada, pero puede ser mi internet, porque los veo a varios apagados.

Consejero Faz, nada más si me confirma que su mano levantada, si me lo hace de viva, por favor.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Levantadísima y a favor.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, gracias, gracias. Te lo agradezco.

Consejera Presidenta, le informo que quedan aprobados los proyectos de actas identificados como punto 1 del orden del día, con las observaciones del Consejero Electoral Uuc-kib Espadas, por unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Presente el siguiente asunto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El siguiente punto es el relativo al Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos al cargo de la presidencia municipal de Tamiahua, correspondientes al proceso electoral local extraordinario 2026 en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Consejera Presidenta, le informo que se recibió adenda por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, correspondiente al anexo 1MC/VR del dictamen consolidado.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Señoras y señores consejeros, representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, está a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo.

No veo solicitudes de participación; por lo tanto, le solicito, Secretaria de este Consejo, iniciar con el proceso de votación.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el dictamen consolidado y el Proyecto de Resolución identificados como punto 2 con la agenda de la Unidad Técnica de Fiscalización del dictamen consolidado ya mencionado y con las observaciones que han sido referidas.

Quien esté de acuerdo, por favor levantar su mano.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado el dictamen consolidado y el Proyecto de Resolución identificado como punto 2 del orden del día con la adenda mencionada por unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Secretaria.

Dé cuenta el siguiente punto del orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta planteada por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla.

Es cuanto.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

A consideración de todos y todas, por si hay alguna solicitud de intervención.

No existiendo ésta, Secretaria, proceda con la votación.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se instruye.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 3 del orden del día.

Quien esté de acuerdo, por favor levantar su mano.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que queda aprobado el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 3 del orden del día por una unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Sírvase a continuar con el siguiente asunto del orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se instruye.

El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la viabilidad o inviabilidad de incorporar diversos elementos de información en el modelo de la credencial para votar.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras electorales Carla Humphrey, Dania Ravel y Rita Bell López.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió nota en atención a las citadas observaciones.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Para la presentación de este proyecto hará el uso de la palabra la Consejera Carla Humphrey, Presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores.

Adelante, consejera.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Buenos días a todas y a todos.

Este Proyecto de Acuerdo es fruto de un análisis amplio y riguroso realizado por el Instituto Nacional Electoral en los últimos años, con el propósito de evaluar la viabilidad de incorporar nuevos elementos de información a la credencial para votar.

Este análisis se sustentó en principios de derechos humanos, como el principio pro personal, de progresividad y no regresividad de derechos, protección de datos personales, igualdad, no discriminación, inclusión, accesibilidad, y en el respeto irrestricto a las atribuciones conferidas a este Instituto por la Constitución y las leyes.

El estudio fue conducido por un grupo de trabajo interdisciplinario integrado por las direcciones ejecutivas y unidades técnicas de este Instituto que examinaron la viabilidad técnica, jurídica, operativa y normativa de atender solicitudes provenientes de la ciudadanía, de instituciones, de personas legisladoras y demuestra sin lugar a dudas una vez más que la colegialidad funciona, precisa, mejora y robusteza en nuestros trabajos y empeños.

Asimismo, se recabaron opiniones especializadas de instituciones del Estado mexicano y de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de grupos vulnerables.

Cabe recordar que la credencial para votar es el documento más utilizado por la ciudadanía mexicana para identificarse y ejercer sus derechos.

Su evolución constante y seguridad permanente han garantizado confianza y reconocimiento social al tiempo que el INE reafirma su compromiso con la igualdad y la no discriminación, la inclusión y la clara conciencia de que somos una nación plural y diversa y que esa riqueza debe contar con un referente expreso en nuestros instrumentos registrales.

En ese contexto se analizaron cinco propuestas.

Primero, la identidad de género autopercibida. Segundo, la autoidentificación indígena y o afromexicana. La tercera, el distintivo de discapacidad. La cuarta, la leyenda sobre donación de órganos y quinta, la incorporación de datos en sistema braille.

El análisis concluyó que es viable incorporar en la credencial para votar los datos relativos a la identidad de género autopercibida y la autoidentificación indígena o afromexicana, ambos reconocidos como derechos fundamentales de identidad.

La identidad de género, en este caso, la ciudadanía podrá elegir si desea que en su credencial se muestre el campo sexo o género. En el código QR se integrará siempre la información de sexo y cuando proceda la de género. Las personas podrán elegir M para mujer, H para hombre y NB para no binario.

Autoidentificación indígena o afromexicana. Se trata de un dato declarativo, voluntario y sin efectos jurídicos diferenciados, no constituye un medio de acreditación para acciones afirmativas ni sustituye requisitos normativos o jurisdiccionales.

Su finalidad es visibilizar la identificación de una persona indígena o afromexicana, así como permitir que el INE cuente con información que permita una mejor planeación institucional y una comprensión más precisa de la composición del elector del reconocimiento constitucional, tanto de los pueblos y comunidades indígenas como de las personas afromexicanas con el derecho a la libre autoidentificación.

En ambos casos, el eje rector es la voluntariedad y claridad en sus alcances. Ninguna persona estará obligada a proporcionar esta información y su incorporación no modifica las reglas de elegibilidad, votación ni integración en el padrón electoral.

Es decir, este proyecto no crea derechos políticos electorales nuevos ni altera a los ya existentes. Únicamente fortalece el reconocimiento de derechos de identidad, igualdad y no discriminación, así como el de inclusión.

Respecto de las demás propuestas referentes al distintivo de discapacidad, en este momento no es factible incorporarlo a la credencial para votar, ya que se requiere esperar a que el sector salud homologue a nivel nacional la emisión de un certificado discapacidad con un clasificador estandarizado.

En su momento podrá incorporarse a la credencial para votar con fotografía.

La leyenda sobre donación de órganos excede las facultades del INE, pues corresponde al ámbito médico y bioético bajo competencia exclusiva de la Secretaría de Salud.

La incorporación de datos en sistema braille no resulta técnicamente viable debido a las características del material y al espacio disponible en la credencial.

Cabe recordar que el acuerdo de este Consejo General 999 del año pasado, aprobado el 7 de agosto de 2025, mediante el cual se aprobó la actualización del modelo de credencial para votar con fotografía, estableció como parte de sus características la inclusión de un elemento táctil que facilite la identificación de la credencial para votar para personas con debilidad visual.

Dicho elemento se mantiene en el modelo vigente garantizando la accesibilidad conforme a lo previsto en el acuerdo.

En suma, este proyecto reafirma que la credencial para votar seguirá siendo un instrumento confiable y vigente.

Como desde hace 35 años, con prudencia, serenidad, imparcialidad y objetividad, el INE ha escuchado a la ciudadanía y ha respondido con propuestas que fortalecen derechos ya reconocidos: el derecho a la identidad, a la igualdad y a la no discriminación.

La incorporación de la identidad de género auto percibida y de la autoidentificación indígena y afromexicana representa un paso decisivo hacia una credencial que reconozca la diversidad que existe en nuestro país, siempre a la luz de los mandatos del artículo 1º Constitucional, el control de convencionalidad y la interpretación conforme bajo el principio de voluntariedad y con pleno respecto a la protección de datos personales.

Aunque algunas solicitudes aún requieren diversas condiciones técnicas o legales para materializarse y poder ser implementadas, el compromiso de este Instituto es claro: avanzar de manera responsable y progresiva en la inclusión, garantizando que cada persona se sienta reconocida y respetada.

Así la credencial para votar no sólo seguirá siendo el instrumento que nos permite ejercer nuestros derechos políticos y electorales, sino también un símbolo de confianza, igualdad, inclusión y reconocimiento de la diversidad que nos caracteriza y nos enriquece como nación.

Está a su consideración este proyecto de acuerdo.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.

Buenos días a todas las personas.

El proyecto de acuerdo que se somete a nuestra consideración pone en relieve la evolución de uno de los instrumentos más importantes del sistema democrático mexicano: la credencial para votar.

La credencial nació para garantizar elecciones confiables. Ese fue su origen y esa sigue siendo su función esencial; sin embargo, con el paso del tiempo adquirió una dimensión que hoy forma parte de la vida cotidiana de millones de personas, se convirtió en el documento de identificación más utilizado en el país.

Esta doble función coloca al Instituto Nacional Electoral frente a una responsabilidad particularmente delicada. Por un lado, debemos preservar la integridad técnica, la seguridad y la confiabilidad de un documento que ha sido fundamental para sostener la credibilidad de nuestras elecciones; por otro, debemos reconocer que la credencial también se ha convertido en un espacio donde se reflejan las tensiones y las demandas de una sociedad cada vez más consciente de sus derechos.

Y ese equilibrio no siempre es sencillo, México tiene una historia compleja en materia de confianza institucional. En ese contexto, la credencial para votar ha sido, durante décadas, uno de los pocos instrumentos que ha logrado consolidar un amplio consenso social y político.

No es casualidad, detrás de esa confianza hay décadas de construcción institucional, de decisiones técnicas rigurosas y de una operación profesional que ha permitido que nuestras elecciones se desarrollen con certeza.

Por ello, cualquier modificación a la credencial debe analizarse con enorme responsabilidad, no sólo porque estamos hablando de un documento electoral, sino porque es un instrumento que hoy también cumple funciones de identificación civil para millones de personas.

El proyecto que hoy discutimos intenta precisamente navegar en ese terreno complejo, mantener intacta la fortaleza técnica de la credencial y, al mismo tiempo, avanzar en el reconocimiento de derechos.

En ese sentido, es importante reconocer la labor realizada por el Grupo de Trabajo Interinstitucional que analizó estas propuestas, así como el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil y de distintas instituciones del Estado mexicano, como CONAPRED, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y el entonces INAI.

Producto de ese trabajo, el proyecto plantea la incorporación de dos elementos relevantes.

El primero es la posibilidad de que en la credencial para votar se incorpore la identidad de género auto percibida. Esto permitirá que la ciudadanía pueda decidir si en su credencial se visualizará el dato relativo al sexo o al género y que, en este último caso, se puede optar entre las siglas M, H o NB para identificar a personas no binarias.

Para algunas personas puede parecer un ajuste menor, pero para muchas otras significa algo fundamental, la posibilidad de que se reconozca su identidad sin obligarlas a encuadrarse en categorías que no reflejan su realidad. Y esa discusión, hay que decirlo con claridad, no es una discusión abstracta, es una discusión sobre dignidad, sobre reconocimiento y sobre la forma en que las instituciones públicas se relacionan con la diversidad de la sociedad mexicana.

El segundo elemento que se propone incorporar es el dato de autoadscripción indígena o afromexicana.

En este punto es importante precisar que se trata de un dato estrictamente declarativo, voluntario, que no requerirá certificaciones ni documentación adicional y que tampoco generará efectos en materia de representación política. No sustituye a los mecanismos de autoadscripción calificada que se exigen para las candidaturas, pero sí reconoce el derecho de las personas a identificarse conforme a su pertenencia cultural.

Pero junto con estos avances, el propio análisis técnico también nos obliga a reconocer los límites institucionales que hoy existen.

El proyecto concluye que, por el momento, no es viable incorporar otros elementos que han sido planteados en el debate público, como un distintivo de discapacidad, la leyenda relativa a la donación de órganos, tejidos y células o el nombre en sistema braille.

Respecto a los dos primeros, las limitantes para su incorporación responden a la ausencia de marcos jurídicos de coordinación interinstitucional y a la falta de sistemas de certificación. Así que quiero detenerme en un caso particular y abordar el tema del nombre de la o el ciudadano en sistema braille.

El 27 de febrero de 2023, ya hace tres años, un ciudadano a través de la red social X me hizo la solicitud de que las credenciales para votar pudieran tener el nombre de la persona en braille para ayudar a las personas ciegas a identificar su credencial para votar.

A partir de lo anterior, envió un oficio el 28 de febrero de 2023 a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que realizaran un análisis técnico para determinar si era viable emitir las credenciales para votar, incluyendo el nombre de las personas que así lo soliciten en el sistema braille.

Derivado del análisis realizado por el área, el 3 de abril de 2023 recibió una nota informativa en la que se concluyó que, sí, de acuerdo con lo manifestado por la empresa que presta el servicio actualmente, no es factible la actualización al sistema de producción de la credencial para la integración del nombre de la ciudadanía en sistema braille.

De igual forma, se le solicitó al proveedor analizar la posibilidad de incorporar el lenguaje braille, las siglas INE, a las credenciales en las que así se requiera.

Finalmente, se comunica que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores próximamente iniciará la investigación de mercado para la contratación del servicio a producción de la credencial para votar, en la cual se consultarán a los integradores y fabricantes las alternativas disponibles en el mercado en los documentos de identidad de alta seguridad para la población con discapacidad.

Parece que la búsqueda de mercado no fue muy fructífera, porque de las investigaciones de mercado realizadas para la licitación del nuevo servicio a producción de credenciales, la opción que se encontró fue que la credencial para votar contara con una muesca para que las personas ciegas pudieran identificar su credencial para votar, algo que no corresponde con lo que se había solicitado.

Sin embargo, no quiero dejar de mencionar que en la reunión de mesa de consejerías en la que se nos presentó este tema, sí se anunció una opción que podría atender de mejor forma la petición de las personas con discapacidad visual, que cuando la o el ciudadano escanee el Código QR, se escucha el nombre de la persona a la que pertenece esa credencial.

Eso sí podría ser de mayor ayuda para las personas ciegas, por lo que quiero solicitar que se mencione esta posibilidad en la parte considerativa del acuerdo como parte del análisis en torno al tema. Mantener abierta la discusión sobre estos temas resulta acorde con un proceso continuo de revisión institucional.

En ese sentido, este acuerdo representa un paso importante, pero no necesariamente el último.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.

Adelante, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Si me permite, nada más para anunciar las observaciones hechas llegar por el Consejero Uuc-kib Espadas.

Envía una adenda.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.

Ciudadanas y ciudadanos asistentes a este Consejo y que nos ven a través de nuestros distintos canales.

Quiero referirme a la inclusión en la credencial de la declaración de pertenecer a un pueblo indígena, que me parece en principio es algo muy correcto.

Me llaman la atención, sin embargo, algunos de los argumentos que se plantean en el acuerdo, especialmente en el punto 28, leo:

“El INPI ha precisado que la autoadscripción individual tiene efectos meramente declarativos y no constituye por sí misma un título habilitante para la representación política indígena.”

De igual forma, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ha señalado que dicho dato no puede ni debe tener efectos en el registro de candidaturas.

Más adelante, si la finalidad de la autoadscripción calificada es proteger el derecho colectivo de los pueblos indígenas a una representación efectiva, entonces una manifestación individual asentada en la credencial para votar no puede sustituir el elemento de reconocimiento comunitario exigido para este fin.

Más adelante, la autoadscripción calificada es un estándar reforzado exigible únicamente para efectos de representación política mediante acciones afirmativas, que se usa como intercambiables con cuotas, que no lo es, y requiere el reconocimiento de la comunidad conforme a sus sistemas normativos.

Y más adelante, la incorporación de este dato no puede ni debe implicar un mecanismo de prueba, validación, certificación o reconocimiento estatal de la identidad indígena, ni trasladar al INE funciones de reconocimiento que no le corresponden constitucional ni legalmente, pues ello sería contrario a la Constitución y a los estándares internacionales en la materia.

Luego, la inclusión del dato de la autoadscripción indígena en la credencial tendría efectos exclusivamente declarativos sin generar por sí misma derechos políticos electorales. Efectos exclusivamente declarativos sin generar derechos políticos electorales.

Estos argumentos discutibilísimos por sí mismos por su fondo, no requieren ser discutidos por el fondo.

Porque tenemos el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra reza: “artículo 2º. La conciencia de la identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones relativas a pueblos indígenas”.

Entonces si bien en procesos pasados el Tribunal Electoral materialmente derogó el artículo 2º Constitucional, me parece que eso no suprime la obligación de quienes integramos este Consejo, especialmente de quienes votamos en este Consejo, de ceñir nuestra actuación a los parámetros de la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Me parece que en todo caso no corresponde incluir estas afirmaciones dentro del proyecto; efectivamente, se trata de incluir una declaración, y eso tiene efectos declarativos, es verdad, hasta allá.

Todas las demás conclusiones sobre que esto no tiene efectos sobre los derechos electorales, especialmente sobre el derecho al voto pasivo, me parece que no corresponden al dictamen, son decisiones que tendrán que tomar otros órganos, tal vez en algún momento en el Tribunal entiendan por qué los convenios y la Constitución dicen lo que dijo, y reviertan su decisión de establecer requisitos directamente violatorios del artículo 2º Constitucional para ejercer derechos como indígena.

Pero mientras eso ocurre o deja de ocurrir, la declaración que se haga en la credencial efectivamente tendrá efectos puramente declarativos; sin embargo, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa declaración es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones relativas a pueblos indígenas.

Es verdad también que los convenios internacionales señalan que en todo caso esta autodeterminación tiene que estar vinculada al reconocimiento de la comunidad conforme a sus sistemas normativos, lo cual es absolutamente falso en la así llamada, en el oxímoron de la autoadscripción calificada.

Hemos tenido en procesos pasados la evidencia de falsificación de esta identidad, utilizando mecanismos que desde luego no forman parte de los sistemas normativos, por ejemplo, constancias expedidas por ejidos a favor de personas evidentemente no indígenas, pero que colman los criterios que el Tribunal exige.

Me parece entonces que esta es una discusión que sigue vigente, a la que no tenemos que entrar en este documento, que todo el considerando 28 tiene que ser reducido a una sola fórmula que planteo en la adenda y que no corresponde, desde luego no al INPI, no al INE, no a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos decidir cuáles son los efectos legales de que una persona se declare indígena y que eso quede registrado en la credencial para votar.

A mí me parece que es evidente el mandato constitucional, de que cuando una persona se declare indígena, esto basta para que se le apliquen los derechos indígenas.

Ahora bien, ¿por qué dicen esto los convenios internacionales?, ¿por qué dice esto la Constitución? Esto lo remarca el convenio 160 de la OIT, La Declaración América sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2017.

¿Por qué? ¿Por qué la insistencia de los pueblos indígenas y de las tribus? Porque hay diferentes condiciones en los pueblos indígenas a que la sola declaración valga para ser reconocidos. Sí, fundamentalmente para que el Estado les garantice derechos, pero hay otra razón importantísima que no debemos perder de vista.

Lo que la Constitución nos dice es que el individuo que se declare indígena tiene todos los derechos y que esto no es en consecuencia, esto no está intermediado por asociaciones que pretendan secuestrar la representación de los pueblos indígenas y decir y señalar, y emitir constancia de quiénes son y quiénes no son indígenas. Esto es, si bien la norma garantiza la norma constitucional y convencional garantiza a los indígenas que el Estado reconozca sus derechos, también garantiza que la identidad indígena no puede estar condicionada a intermediarios que secuestren la representación.

En ese sentido, y es una discusión que será y debe ser larga, sin embargo, me parece que es absolutamente innecesario hacer las afirmaciones de que la declaración no genera derechos, no corresponde al INE decir cuáles son los efectos de que alguien se declare indígena.

Dejémoslo en que es una autodeclaración, punto.

¿Qué efectos tiene que tener en México que una persona se declare indígena? Eso corresponde a los tribunales, a la corte y eventualmente a órganos jurisdiccionales extranjeros, no extranjeros internacionales. Pero mientras tanto, el Instituto Nacional Electoral no puede declarar la supresión de derechos a la hora de inscribir la condición de indígena o no en la credencial para votar. Es simplemente una declaración.

Sí, ¿qué efectos en los derechos tiene una simple declaración? Los que dice la Constitución y los que, en su caso, dictaminen los órganos jurisdiccionales. No puede ser el instituto que a priori diga, una declaración de autoadscripción, no tiene la validez legal, dice la Constitución.

En consecuencia, pongo la supresión de casi la totalidad del párrafo para la inclusión de una fórmula muy simple, que es punto 28, el análisis a fin de determinar si es viable incorporar en la credencial para votar un dato relativo a la autoadscripción indígena y/o afromexicana, concluye que es un derecho fundamental de identidad, por lo que no hay inconveniente, no hay impedimento alguno para incluirlo.

Hasta allá, ¿cuáles son los efectos de que alguien se declare indígena? Lo dirán los órganos jurisdiccionales. El INE no puede a priori decir que: “pues, vamos a aceptar tu declaración de que eres indígena, pero de una vez que digo…”.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Se le acabó el tiempo, consejero.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Sí, perdón, es que no tengo… cierro, cierro.

No podemos a priori decir cuáles son los efectos y mucho menos suprimir derechos que cualquier persona está en la libertad de litigar, sea que su condición indígena se reconozca en la credencial o simplemente la declare.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib.

Consejera Rita Bell.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Gracias.

Muy buenos días.

El proyecto que se nos somete a consideración constituye un avance sustantivo en la garantía y ampliación de los derechos humanos al permitir que la credencial para votar con fotografía incorpore elementos que reconozcan la identidad sexogenérica, la autoadscripción indígena o afromexicana de quienes así lo decidan.

Este paso no sólo abre nuevas puertas al reconocimiento institucional, sino que contribuye a cerrar brechas históricas que ha limitado el ejercicio pleno, libre y digno del derecho a la identidad en nuestro país.

La credencial para votar no es únicamente el documento que asegura el ejercicio de los derechos político-electorales, es también el medio de identificación oficial más utilizado por la población en su vida cotidiana y por ello constituye un instrumento fundamental para acceder a otros derechos, obtener servicios y fortalecer la inclusión social.

Su relevancia radica en que acompaña a la ciudadanía en prácticamente todos los espacios de interacción en el Estado y con la sociedad.

A lo largo de tiempo este documento se ha consolidado como un instrumento seguro, confiable y con altos estándares de protección de datos personales; con la incorporación de los nuevos elementos de identidad que hoy discutimos, no sólo se preservan estas garantías, sino que la credencial se transforma en un documento más inclusivo, respetuoso y plenamente congruente con la diversidad que caracteriza a México.

Esta determinación parte de un principio esencial, toda persona tiene derecho a ser nombrada, a que su identidad sea reconocida y respetada en armonía con los estándares constitucionales, convencionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

En este sentido, la armonización de los campos de sexo y género en la credencial constituye una medida que amplía la protección de derechos y materializa el principio de progresividad.

Es importante destacar que la incorporación del dato a la autoadscripción indígena y afromexicana debe entenderse como lo que verdaderamente es, un elemento subjetivo de identidad, basado exclusivamente en la manifestación consciente de cada persona y por ello reiteramos que este dato no implica un mecanismo de prueba, validación o certificación.

La identidad indígena no es algo que el Estado otorgue, reconozca, delimite, ni supervise; tal pretensión sería contraria a la Constitución y a los estándares internacionales que reconocen la identidad cultural como un derecho humano que reside de manera exclusiva en las personas, los pueblos y las comunidades.

En consecuencia, la inclusión de este dato en la credencial para votar no genera por sí mismo el derecho político-electoral de manera diferenciada, ni constituye un elemento válido para acreditar acciones afirmativas durante el registro de candidaturas.

Su finalidad no es electoral en sentido estricto, sino de identidad y responde a un propósito mayor que es garantizar condiciones de visibilidad, reconocimiento y ejercicio de libre determinación.

En ese sentido, yo no me manifestaría a favor de eliminar el párrafo que señala el Consejero Uuc-kib porque, en efecto, nosotros solo estamos ahí garantizando un derecho a la identidad y creo que tenemos que ser claros en señalarlo y es importante que así quede manifestado en este documento.

Porque, en efecto, también la experiencia nos ha llevado a que sean utilizados de otra forma cualquier elemento que pueda reconocer, por eso es importante decir que nosotros no lo estamos reconociendo como tal, sino estamos respetando un derecho a identificarse de esta forma y por eso creo que el sustento es adecuado.

Yo también mandé una adenda, solamente igual para no dejarlo solamente con el catálogo de pueblos del INPI, sino también tener la posibilidad de que algún otro pueblo que no esté mencionado dentro de este catálogo, también las personas puedan autoadscribirse de manera libre.

En ese sentido, la incorporación del elemento declarativo de autoidentificación indígena o afromexicana garantiza el derecho de las personas integrantes de los pueblos y comunidades a reconocerse como parte de un pueblo en específico, fortaleciendo su sentido y conciencia de pertenencia.

En una nación pluricultural como la nuestra, reconocer esa manifestación identitaria es fundamental, no sólo como un acto de justicia, sino como una condición para la construcción de un país más incluyente y respetuoso de su diversidad cultural.

La presencia de estos datos en la credencial no sólo visibiliza la pluralidad que define a la sociedad mexicana, sino que promueve un trato igualitario y digno basado en el reconocimiento mutuo y en la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Esta decisión además fortalece la legitimidad de nuestra labor institucional y la confianza ciudadana.

Cuando las personas se sienten reconocidas, respetadas e incluidas, se refuerza el vínculo democrático y se amplía la participación en la vida pública, condición indispensable para construir una democracia plural, sólida y verdaderamente representativa.

Finalmente, quiero agradecer a todo el Grupo de Trabajo Interdisciplinario que integró a muchas direcciones, no las voy a repetir, ustedes saben quiénes son, muchísimas gracias por el trabajo hecho y, bueno, pues también estaremos dando seguimiento a los efectos que tengan la incorporación de estos elementos.

Quizá nos toque hacer algunos ajustes en el camino, quizá también pase por revisión del Tribunal y estaremos muy atentos a ello.

Creo que por hoy, de aprobarse, estaremos dando un paso muy importante.

Muchas gracias a todas y todos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Rita Bell López Vences.

¿Alguien más desea intervenir en este punto?

No habiendo, ¿en segunda ronda?

En primera ronda levantó la mano el Representante de Movimiento Ciudadano, ¿sí?

Adelante, señor representante.

Representante del PMC, Juan Manuel Ramírez Velasco: Muchas gracias, Consejera Presidenta, consejeras, consejeros.

Pues sí, esta discusión es muy relevante. Como se ha visto, no se trata de llenar la credencial para votar con datos, sino de valorar con responsabilidad si el Estado mexicano puede aprovechar un instrumento ampliamente extendido, confiable y reconocido para facilitar expresiones personales, libres e informadas que tengan una utilidad pública real para la gente y que al mismo tiempo contribuyan al reconocimiento efectivo de derechos.

La inclusión de elementos en la credencial no sólo debe analizarse desde una lógica administrativa o técnica, que sí requiere un análisis de ese tipo, pero también debe verse desde una lógica de dignidad, de accesibilidad y de utilidad social, como lo ha sido ese instrumento a lo largo de los años.

Ese me parece que es justamente el punto cuando hablamos de, por ejemplo, la posibilidad de incorporar una manifestación de voluntad sobre la donación de órganos, tejidos y demás, porque no estamos frente a un dato cualquiera, sino frente a una decisión profundamente humana que puede significar una segunda oportunidad para otra persona, para otra familia, para otra vida.

Aunque es verdad que el informe técnico del Instituto advierte una objeción que debe tomarse con toda seriedad, esta materia pertenece de manera principal al ámbito médico y bioético, cuya competencia recae en la Secretaría de Salud.

También se señala que, aunque la incorporación de este elemento sería técnicamente posible, hoy no guarda una relación directa con las funciones sustantivas del INE, ni con la finalidad electoral de la credencial.

Esa reserva existe y no debe minimizarse, pero justamente por eso esta discusión no puede cerrarse de manera automática, tiene una dimensión ética, institucional y de derechos humanos que no deberíamos pasar por alto.

Un Estado moderno no solo organiza elecciones, también debe generar condiciones para que la solidaridad, la inclusión y el reconocimiento se traduzcan en mecanismos eficaces.

Y esa lógica no aplica solamente para la donación de órganos, sino también aparece cuando se discuten otros elementos como herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad visual, como el braille.

Ahí la cuestión de fondo es determinar si la credencial puede evolucionar para ser también un instrumento más accesible, más útil y más incluyente, sin perder su naturaleza jurídica ni desbordar las competencias de este Instituto.

En ese marco también puede mencionarse la discusión que se está dando sobre la autoadscripción indígena, pero con una precisión indispensable que sí se ha mencionado en este debate.

El Estado no puede ni debe pretender reconocer, certificar o negar en una credencial si una persona es o no indígena. La identidad no puede quedar reducida a una validación burocrática ni depender de que un documento o una autoridad administrativa la haga constar en un documento como tal.

Y menos aún puede abrirse la puerta que la falta de ese elemento en la credencial se utilice después como pretexto para desconocer identidades, restringir derechos o imponer barreras indebidas a quienes pertenecen a pueblos y comunidades indígenas.

Ese sería justamente el riesgo que debe evitarse. Yo estoy de acuerdo en que esta discusión se tiene que dar a fondo.

Me parece que sí es un tema que nosotros tenemos que revisar con total seriedad. Deben hacerse desde una lógica de la ampliación de los derechos, nunca desde una lógica de filtro, exclusión o condicionamiento. Debe haber una claridad de la garantía de que ningún elemento adicional en la credencial deba convertirse en requisito para acceder a derechos que tienen un fundamento constitucional y convencional propio.

En ese sentido, la credencial en su caso puede servir como un apoyo, como una herramienta complementaria o como un medio de accesibilidad o de expresión de la voluntad, como se pretende hacer, pero no como un candado que permita al Estado decidir quién sí y quién no entra en una categoría que se encuentra protegida por la Constitución.

Pretender que un Estado tenga que reconocer cierta identidad a través de un documento sin duda se convierte en un elemento que pudiera ser regresivo en materia de derechos humanos, por lo que sí, yo también comparto en que no debe confundirse este hecho con una política pública que debe tratarse como lo que es, con un carácter progresivo que el propio Instituto pretende ampliar para los derechos de las personas.

Y por eso es que creemos que de esto exige prudencia, exige no confundir la naturaleza electoral de la credencial con finalidades ajenas, exige no convertir al INE en una autoridad ni sanitaria ni en autoridad de certificación identitaria fuera de su ámbito constitucional, y exige sobre todo pensar en un modelo en el que el Instituto no sustituya a las autoridades competentes, sino que en su caso actúe dentro de un marco legal preciso en coordinación con las instancias a quienes les corresponde esto, como parte de un sistema técnicamente viable y plenamente respetuoso de los derechos de las personas.

Creo que en el fondo de esta conversación se trata de algo muy relevante, es sobre si el Estado mexicano puede articular mejor sus instrumentos para servir mejor a la gente y si ya estamos dispuestos a discutir si la credencial puede ser más útil, más accesible y más sensible a la realidad de las personas, entonces esta discusión debe darse con seriedad, con criterios claros y con una visión garantista.

Lo que aquí se plantea no es dibujar la notoriedad jurídica de la credencial sino analizar con responsabilidad si ésta puede incorporar elementos que fortalezcan la cultura, por ejemplo, de la donación de órganos o amplíen la accesibilidad para las personas que históricamente han enfrentado barreras, pero también implica tener claridad sobre sus límites.

La credencial de elector no debe convertirse en un instrumento para que el Estado reconozca o niegue identidades y mucho menos un medio para cerrar la puerta del ejercicio de derechos.

Me parece que preservar la naturaleza jurídica de la credencial es importante pero también es contribuir a instituciones más humanas, más útiles, más incluyentes, por lo que no debería haber contradicción.

Yo simplemente quisiera invitar a eso, a que se haga un análisis de eso de manera muy respetuosa y seria.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, señor representante Juan Manuel Ramírez.

En primera ronda, ¿alguien más desea intervenir?

No habiendo más solicitudes, pasamos a segunda ronda.

Concejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.

Ciudadanos y ciudadanas, yo quiero centrar mi argumentación.

Es decir, comparto muchos de los puntos de vista del representante de Movimiento Ciudadano, muy especialmente cuando señala que la ausencia de una declaración de pertenencia a pueblo indígena no podrá en ningún caso esgrimirse para suprimir derechos.

Es decir: “no, usted no puede ser candidato indígena porque cuando sacó su credencial para votar, no se declaró indígena”. De hecho, sobre este punto, hay precedentes en la Corte; el indígena puede declarar su identidad en cualquier momento de cualquier proceso, no tiene que haber un antecedente.

Pero yo quiero insistir en lo otro, es decir, aquí podemos opinar, tenemos evidentemente opiniones divididas, sobre si la sola declaración de una persona de pertenecer a un pueblo indígena genera o no derechos, eso es materia constitucional, No toca decir ni una cosa ni la otra en un acuerdo del INE.

El INE no puede esgrimir que el INPI le dijo que no era así y contraponer eso al mandato constitucional, me parece además que es absolutamente innecesario, lo que se ponga en este documento tiene que confrontarse jurídicamente con otros mandamientos de rango muy superior, como la Constitución y las convenciones.

Y en ese sentido, definir cuáles son las implicaciones de que alguien se declare indígena, si no se declara no hay ninguna implicación, pero cuáles son las implicaciones de que alguien se declare indígena en su credencial de elector corresponde a autoridades jurisdiccionales.

El INE no solo es que no pueda, es que da igual si lo dice o no lo dice, si el INE acá dice que no se desprende ningún derecho de que te declares indígena, pero en un día de estos el Tribunal entra en razón o la Corte en una contradicción de criterios y se dice: “no, pues resulta que sí vamos a aplicar la Constitución” y entonces la declaración que se haga ante el INE o ante cualquier autoridad en cualquier momento, genera los derechos establecidos por el artículo segundo constitucional.

Eso le toca decirlo a una autoridad jurisdiccional, el INE no puede declarar en este momento que la declaración no tiene implicaciones legales.

Además, entrando al fondo del asunto del oxímoron de la autoadscripción calificada, miren, hay contradicciones severas en los posicionamientos del INE respecto a estos temas.

Cuando se discute el voto de los mexicanos en el extranjero, se dice con voz alta y engolada que cuando un mexicano se va, lleva consigo todos sus derechos.

Si alguien se va al otro lado del mundo, si un ciudadano se instala a vivir en Darwin, Australia, seguirá siendo mexicano y tendrá sus derechos políticos como mexicanos intactos.

Pero si se trata de un indígena, en el momento que, como el 80 por ciento de los indígenas sale de su comunidad, no se tiene que ir a otra ciudad, no se tiene que ir a otro país, en el instante en que sale de su comunidad, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral declaran que pierde sus derechos electorales como indígena. Lo mismo podemos, el mismo tipo de contradicción encontramos en relación con las personas LGBT+.

A las personas LGBT+, para el derecho a ser votados, no se les exige ningún tipo de certificación. Sería el colmo; pero a los indígenas no.

Para las personas LGBT no hay ninguna disposición constitucional (Falla de transmisión) no podemos declarar cosas sobre las que no somos competentes.

Establecer que la sola declaración de pertenencia a un pueblo no implica adquisición de derechos se riñe con el artículo 2º Constitucional, pero antes que eso no le corresponde al Instituto marcar ese límite, sino en su caso a las autoridades jurisdiccionales.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, consejero.

¿Alguien más en segunda ronda?

Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Bueno, en primer lugar, para pedir que esta observación que llega del Consejero Espadas se vote por separado, porque yo no la comparto, creo que fue un amplio debate que se hizo al interior de estos grupos, incluso en mesas de consejerías y me parece también que el artículo 2º Constitucional es claro, la autoadscripción no es suficiente por sí misma, el artículo 2º Constitución así lo señala y dice que para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico, de autoadscripción.

Yo creo que nosotros no estamos entrando en eso, estamos reconociendo que una persona de manera voluntaria quiera autoidentificarse aquí incluso centralmente una diferencia como persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona afromexicana.

Y por eso incluso se generó un debate con los propios partidos políticos respecto de cuál iba a ser la consecuencia jurídica de que una persona se autoidentificara como perteneciente a un pueblo indígena o fuera una persona afromexicana.

Aquí estamos reconociendo la riqueza pluricultural del Estado mexicano y, por tanto, incluso de los análisis que se hizo, pues se señaló con toda claridad que esto no daba acceso automático, acciones afirmativas, qué criterios de autoadscripción calificada que nos gusten o no nos gusten, pues este colegiado tiene que cumplir, ya así lo ha establecido la Sala Superior en diversas sentencias, por los desafortunadamente frecuentes casos que hemos tenido de querer hacer fraude a la ley para tener acceso mediante estas acciones afirmativas.

Así que creo que aquí estamos reconociendo una solicitud que se nos hizo ya hace muchos años por parte de pueblos y comunidades indígenas para que esto pudiera recogerse en la credencial y una sentencia propia de la Sala Superior que teníamos que resolver este tema antes del inicio del proceso electoral siguiente, que me parece que es lo que estamos haciendo.

Es decir, llevábamos desde 2018 ya estudiando distintos elementos, es decir, no es algo que se dio de un momento a otro, sino llevamos varios años estudiando la posibilidad de incorporar distintos elementos a la credencial de elector y creo que aquí estamos reconociendo que se pueden autoidentificarse, pero que eso pues también la propia Constitución señala que hay otros criterios además de la autoadscripción relacionados con el propio artículo 2º Constitucional, no como criterio único el de autoadscripción.

Y creo que nosotros salimos de ese ámbito estableciendo una autoidentificación, es decir, es voluntariamente que una persona quiera que esto aparezca en su propia credencial de elector, pero que claramente en el registro de candidaturas pues éste no será un elemento que se va a tomar para determinar si una persona pertenece a un pueblo o comunidad indígena o es una persona afromexicana.

Tenemos que determinar si se cumplen o no para que se pueda tener acceso a estas acciones afirmativas.

Y respecto a lo que se señala el representante del partido Movimiento Ciudadano, también señalarle que no se han cerrado aquí los estudios que este Instituto está haciendo respecto de otros elementos que puedan incorporarse en la credencial de elector, solo que en este momento pues se empezará a producirse el nuevo modelo de credencial de elector en el mes de junio y, por tanto, como Consejo General tenemos que tomar una determinación de cuáles en este momento sí podemos incorporar para que se puedan empezar a producir estos nuevos modelos de credencial para votar con fotografía, tener tiempo si es que esto se impugna de que la sala superior resuelva y poder estar en tiempo y forma y ya produciendo la nueva credencial con estos dos nuevos elementos que contendrá si es que así se prueba.

Muchas gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.

¿Alguien más?

En tercera ronda, adelante, Consejero Uuc-kib.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A ver, no todo se puede librar tomando dos palabras y decidiendo que no significan lo mismo.

Autoadscripción y autoidentificación para los efectos de lo debatido significan exactamente lo mismo. Tan es así que en ciencias sociales se utilizan indistintamente en los convenios, se utilizan indistintamente, el convenio de la OIT habla de identidad, no de adscripción, y en las leyes de los países latinoamericanos algunos usan un término y otros otro.

Esta idea, no sé a quién se le ocurrió, de que si usamos autoidentificación escurrimos el mandato constitucional, es falsa.

Por otro lado, es verdad, existen elementos secundarios para determinar la identidad indígena de una persona, pero el criterio fundamental, la palabra fundamental se repite tanto en el convenio 169 como en el artículo 2º constitucional, el criterio fundamental para reconocer a una persona como indígena es autodeclaración.

(Falla de transmisión) límites, quiere espacio incluida la credencial para votar, asume esos límites.

Si alguien se declara en o fuera de la credencial para votar como indígena, automáticamente por mandato constitucional se hace acreedor a la aplicación de todos los derechos para los pueblos indígenas.

Si después, para ciertas particularidades se establecen otras limitaciones, eso es otra historia, pero la declaración por sí misma tiene una importancia fundamental, no lo digo yo, lo dice la Constitución y este Instituto no puede declarar nulo el mandato constitucional, en todo caso, eso le corresponde como ya lo ha hecho la autoridad jurisdiccional.

Insisto, probablemente uno de estos días se dedique a estudiar el asunto a fondo, entren en razón y descubran que la autoadscripción calificada es un oxímoron y que cuando los indígenas salen de sus poblaciones siguen siendo indígenas y por constitución y por convenciones se deben respetar todos sus derechos como indígenas.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.

Había intentado alzar la mano desde la segunda ronda, pero de verdad el Internet en el Instituto es insufrible, entonces perdí un poco de conexión.

Pero bueno, sintetizo.

Primero, yo estoy de acuerdo con el documento que se nos presenta en los términos en que fue circulado.

A mí me parece que es adecuado que en la parte considerativa del proyecto de acuerdo se haga referencia a los criterios que sea sustentado por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a los efectos, por ejemplo, de la autoadscripción calificada, sobre todo, porque estamos hablando de la credencial para votar, que es un documento de naturaleza sustantivamente electoral.

En ese sentido yo comparto eso, porque además esos criterios forman parte de la historia que hemos afrontado de usurpaciones o intentos de usurpaciones de lugares que están o se habían reservado específicamente para personas indígenas.

Una de las cuestiones que a mí me llamó mucho la atención cuando en su momento estuvimos trabajando para establecer reglas para que se pudiera acreditar la autoadscripción calificada es que hicimos consultas a pueblos y comunidades indígenas y en su gran mayoría estuvieron de acuerdo con que se pudiera acreditar la autoadscripción, es decir, con la autoadscripción calificada.

Si la reflexión es que da igual que pongamos esto o no en el proyecto de acuerdo, yo tiendo a coincidir con que se incluya, sobre todo para que no generemos falsas expectativas y después, a la postre, se tengan problemáticas para que se pretenda hacer una acreditación que tenga efectos en materia electoral.

En ese sentido, yo creo que poner todos estos antecedentes con los cuales hemos venido trabajando y con los cuales, además, se nos ha manifestado en consultas expresas que se han realizado, que las personas indígenas están mayoritariamente de acuerdo, me parece completamente adecuado.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.

¿Alguien más en tercera ronda?

No observo ninguna solicitud adicional.

Secretaria…

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Yo, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Ah, en tercera ronda, Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.

Solamente que se me acabó el tiempo en segunda ronda.

Quería señalar que, obviamente, este Instituto ha pedido también, señala el Consejero Espadas en sus observaciones, el punto 8, que a otros grupos vulnerables no les pedimos que comprueben su pertenencia a esos grupos, lo cual es falso.

Porque para las personas migrantes residentes en el extranjero hicimos un catálogo, incluso documentación que tenían que presentar y también para las personas con discapacidad.

Así que creo que también tendríamos que ser congruentes con lo que hemos resuelto como Consejo General en otros acuerdos que hemos tomado en relación con la adopción de acciones afirmativas, particularmente para quienes integran el Congreso de la Unión.

Es cuanto, Presidenta.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.

¿Alguien más?

Ahora sí creo que ya no hay ni una solicitud pendiente, Secretaria, por lo que le pido que, retomando todas las observaciones, comentarios y la adenda enviada por el consejero, proponga la votación de este punto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.

En virtud de lo enviado en observaciones por parte de las consejerías, tanto que ha llegado de manera escrita y que ha sido debidamente circulado, así como lo señalado en esta sesión y lo ya comentado por el Consejero Uuc-kib, y que fue debidamente también circulado, la votación se propondría en lo general, excluyendo el considerando 28 del acuerdo, en atención a las manifestaciones formuladas por el Consejero Uuc-kib y la votación diferenciada de estas observaciones de la adenda del Consejero Uuc-kib, o sea, en lo general, y luego una votación en particular.

¿Es correcto?

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien.

Entonces iniciaríamos por la votación en lo general.

Quien esté de acuerdo con lo ya mencionado, quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.

Gracias.

El Consejero Montaño, si me manifiesta, por favor.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, Secretaria, ya había levantado la mano, pero con mucho gusto nuevamente aquí para ratificar el voto y haya claridad y transparencia.

Gracias, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, Consejero Montaño.

Señora Presidenta, le informó que el resultado de la votación sería por unanimidad de votos y ahora sometería la votación en particular de eliminar, como ya lo dije, el considerando 28 de dicho acuerdo.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Perdón, Secretaria, no es exactamente así.

Yo propuse un párrafo muy breve en sustitución de la larga argumentación del considerando 28, no propuse su supresión.

Estoy proponiendo una severa reducción en el argumento, pero no su supresión.

Gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, entonces sería la votación en particular en los términos que comenta el Consejero Uuc-kib.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Perdón, Secretaria, creo que tendría que ser primero cómo viene el acuerdo y si no se aprueba, entonces las observaciones del Consejero Espadas.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: En esos términos entonces, primero voto cómo viene en el proyecto y en caso de ganar, ya no se sometería la propuesta del Consejero Uuc-kib.

¿Es correcto?

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Es correcto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Yo tengo una pregunta, por favor.

Como viene el proyecto incluye las observaciones que presentaron la Consejera Carla, la Consejera Rita en el mismo sentido, ¿verdad?

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí, y sería tanto lo enviado como lo expuesto en esta sesión.

¿Es correcto?

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Que son coincidentes, de la Consejera Rita y la Consejera Carla.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, entonces iniciamos la votación como viene en el proyecto, con las observaciones ya versadas tanto circuladas como expresadas en esta sesión.

Quien esté de acuerdo, por favor levantar su mano y les pediría…

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaría, antes de, por favor, para ver, para claridad, vamos, hay una propuesta que hizo el Consejero Uuc-kib, si bien él menciona que son modificación, algunas líneas, pero ¿vamos a votar esa propuesta también?

Posterior.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Repetiría, lo votaríamos ahorita como viene en el proyecto, incluyendo las observaciones de las consejerías, tanto que fueron circuladas como lo expresado en esta sesión, que es congruente o no se contrapone a lo observado ni al propio proyecto.

Si gana esta versión, entonces ya no someteríamos a discusión lo proyectado o lo expresado, tanto que se circuló de manera escrita como lo ha mencionado aquí el Consejero Espadas. En caso de que no gane como viene en el proyecto con todas las observaciones, entonces someteríamos a votación la propuesta del Consejero Uuc-kib.

El Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Gracias, Secretaria.

Solo para efectos de claridad, en esta primera votación se excluyen las observaciones del Consejero Espadas. Es así de simple.

Se vota el proyecto en sus términos el considerando 28 con las observaciones de todas las demás consejerías, excluyendo la del Consejero Espadas. Nada más.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Es correcto.

¿Hay alguna otra observación?

Bien, entonces iniciaremos la votación con lo ya expresado como viene en el proyecto y todas las observaciones.

Les pediría de favor, si sostenemos la mano levantada, para que ya tenga oportunidad de ver sus expresiones.

Adelante.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Perdón, Secretaria, está bien.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

¿En contra?

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son nueve votos a favor y dos en contra.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Secretaria, ¿tomó mi voto a favor?

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: ¿Es a favor, consejero?

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: No, Secretaria, voto en contra, por favor.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Entonces, el resultado de la votación… es que lo veo solamente verticalmente y no alcanzo a ver su mano, serían ocho votos a favor y tres en contra y culminaría la votación.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Dé cuenta del siguiente asunto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad para su integración a la credencial para votar en territorio nacional y la credencial para votar desde el extranjero.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la consejera y el consejero electorales Norma Irene De la Cruz y Arturo Castillo, asimismo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que remitió nota en atención a las citadas observaciones.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Para la presentación de este proyecto de acuerdo, hará uso de la palabra la Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, consejera.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Con este proyecto de acuerdo del Instituto Nacional Electoral da cumplimiento a lo mandatado mediante el diverso 999 de 2025 aprobado en este Consejo General el 7 de agosto de 2025, relativo a la actualización del modelo de la credencial para votar con fotografía.

En el resolutivo segundo de este acuerdo se dispuso lo siguiente:

Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, de requerirse realizar ajustes que no impliquen alguna modificación de fondo al modelo de la credencial para votar en territorio nacional y la credencial para votar desde el extranjero, estos sean determinados por la citada Dirección Ejecutiva con la opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia para la presentación y, en su caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores.

En caso de que los ajustes impliquen la modificación de aspectos sustantivos de alguno o ambos modelos de la credencial para votar, dicha cuestión deberá someterse además a la consideración de este Consejo General.

La credencial para votar es sin duda el documento más utilizado por la ciudadanía mexicana, no sólo como instrumento para ejercer sus derechos políticos y electorales, sino también como medio oficial de identificación en la vida cotidiana.

Por ello, el Instituto Nacional Electoral tiene la obligación permanente de garantizar su seguridad, confiabilidad y vigencia frente a retos tecnológicos y sociales que enfrentamos.

La actualización que hoy presentamos se centra en los códigos bidimensionales tipo QR, que forman parte del nuevo modelo de la credencial para votar para el periodo 2026-2031. Estos códigos tienen como finalidad aportar elementos de control, seguridad y acceso a información confiable, tanto para procesos internos de este Instituto, como para servicios externos que se brindan a la ciudadanía.

Desde 2019, la credencial para votar incorpora códigos QR, sin embargo, con este nuevo modelo damos un salto cualitativo; adoptamos códigos de alta densidad que integran infraestructura criptográfica robusta con claves generadas en módulo HSM y esquemas de cifrado asimétrico de hasta ochos mil 192 bytes.

Esto significa que la autenticidad de la credencial podrá verificarse incluso sin conexión a Internet mediante aplicaciones que ya cuenta este Instituto como “Valida INE QR”, garantizando la confiabilidad e integridad de los datos personales.

Esto implica contar con un modelo y un documento más seguro, moderno y confiable; implica que la credencial se consolida con un estándar internacional en materia de identificación y que cada persona puede tener la certeza de que sus datos están protegidos bajo protocolos de seguridad de clase mundial.

Los códigos QR de alta densidad incluirán información relevante para fortalecer la identificación y el acceso a servicios tales como incorporación de minucias dactilares bajo estándares internacionales que permiten una validación biométrica robusta, interoperable y segura, reduciendo riesgos de suplantación de identidad.

Integración del domicilio en el código QR a solicitud expresa de la persona ciudadana, lo que agilizará trámites bancarios, servicios y programas sociales, evitando la dependencia de comprobantes fácilmente falsificables.

Inclusión de datos sensibles de carácter voluntario, como ya vimos en el punto anterior, como la identidad sexogenérica autopercibida, la autoidentificación indígena y o afromexicana. Estos datos sólo se mostraron de manera visible si la persona así lo decide, garantizando el respeto a la autodeterminación y la protección de información personal.

Toda esta información será cifrada siguiendo protocolos internacionales de seguridad con llaves generadas y resguardadas en módulos HSM, lo que asegura que el manejo de los datos personales se realice con los más altos estándares de protección.

Con este avance tecnológico, el acceso a los códigos QR será más ágil y sencillo, la ciudadanía podrá verificar la información a través de aplicaciones móviles autorizadas por este Instituto Nacional Electoral, lo que permitirá validar de manera inmediata que la credencial fue emitida por este Instituto.

De esta forma se promueve el acceso a servicios confiables y se fortalece la confianza en el documento más utilizado por las y los mexicanos.

Este proyecto de acuerdo no sólo actualiza un componente técnico, consolida la credencial para votar como un instrumento moderno, confiable y con mayores garantías de seguridad.

Se trata de una evolución natural de la credencial para votar que responde a las necesidades de la ciudadanía y a los retos de un mundo cada vez más digital e interconectado.

Con estas mejoras, el Instituto Nacional Electoral reafirma su compromiso con la seguridad, la transparencia y la confianza ciudadana.

La credencial se alinea con estándares internacionales, fortalece el acceso a servicios públicos y privados, garantiza la protección de los datos personales de cada persona.

Nuestra INE seguirá siendo el documento que nos identifica, que nos da acceso a derechos y servicios y que nos permite ejercer nuestra ciudadanía con plena confianza.

Hoy damos un paso más para que sea también un documento moderno, seguro, preparado para los desafíos del futuro.

Muchas gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.

Únicamente quisiera hacer dos sugerencias para este proyecto de acuerdo que se nos presenta.

Primero, que se incluya un punto de acuerdo en donde se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer campañas de difusión sobre los datos que contendrán los códigos bidimensionales QR.

Y también precisamente en atención a lo que comenté en el punto anterior, quiero proponer que se incluya en los códigos bidimensionales QR que cuando se lea el código se escuche el nombre de la o el ciudadano a la que pertenece esa credencial, esto para atender el tema de la petición que han hecho las personas con discapacidad visual.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.

¿Alguien más desea participar?

No habiendo más participaciones, Secretaria, procedemos a tomar la votación correspondiente.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: ¿Entiendo que aquí no hay ningún tipo de votación diferenciada?

Bien, es atendible las observaciones que se hacen.

¿Es correcto?

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí, hay acuerdo general.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, Presidenta.

Consejeras y consejeras electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 5 del orden del día con las observaciones de la consejera y el consejero electorales Norma Irene De la Cruz y Arturo Castillo, y con la nota en atención en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a dichas observaciones, así como lo expresado por la Consejera Dania en esta sesión.

Quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.

Consejero Montaño.

Bien.

Consejera Presidenta, le informo que ha sido aprobado el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 5 del orden del día, con las observaciones que han sido ya expresadas por unanimidad de los presentes.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Secretaria, presente el siguiente punto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se indica.

El siguiente punto es el relativo al Informe sobre el desarrollo del procedimiento para la acreditación de la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza.

Consejera Presidenta, le informo que se recibió fe de erratas por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Le consulto a la Consejera Dania Ravel, si desea presentar este informe, ¿sí?

Adelante, la Consejera Dania Ravel, Presidenta en la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales.

Adelante, es que no vi su mano alzada, consejera.

La Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias. Presidenta.

El presente informe da cuenta del avance en el procedimiento de la acreditación de la ciudadanía interesada en participar como observadora y observadores electorales durante el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza.

Entre el 1 de octubre de 2025 y el 9 de marzo de 2026 se han recibido dos mil 257 solicitudes de acreditación, lo cual refleja un notable interés de la ciudadanía en la vigilancia y la transparencia de la elección, pero también el trabajo intenso de difusión que se ha hecho desde los órganos desconcentrados del INE y desde el propio Organismo Público Local Electoral.

Más del 78 por ciento de estas solicitudes fueron registradas a través del portal público, lo que evidencia la utilidad de herramientas digitales para participar en la vida democrática.

El perfil de quienes se inscribieron muestra una participación amplia y diversa, a saber, mil 275 mujeres y 982 hombres, personas jóvenes, especialmente del grupo de entre 21 y 25 años de edad, que representan el mayor porcentaje de solicitudes, además de la participación de personas con discapacidad y de comunidades indígenas.

Para respaldar esta motivación ciudadana se han impartido mil 557 cursos de capacitación, tanto presenciales como virtuales, y se han aprobado mil 32 acreditaciones por parte de los consejos locales y distritales del Instituto.

Asimismo, se han realizado 595 acciones de difusión entre el INE y el Instituto Electoral de Coahuila, incluyendo esfuerzos focalizados hacia grupos en situación de vulnerabilidad, lo que contribuye a ampliar la inclusión y el alcance de la convocatoria.

En conjunto, estas cifras muestran un creciente interés de la ciudadanía por involucrarse activamente en la observación electoral, fortaleciendo la confianza pública, la transparencia y la legitimidad del proceso democrático.

Es cuanto, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejera Ravel.

¿Alguien desea intervenir en este punto?

No habiendo solicitud de intervención, damos por recibido el presente informe y pasamos al siguiente punto, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como se indica.

El siguiente punto es el relativo al Primer Informe que cumplimenta el principio de definitividad presenta esta Secretaría al Consejo General de las actividades realizadas y concluidas durante el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Está a consideración de todos los integrantes de este Consejo General.

No existiendo solicitud de participación, damos por recibido el informe presentado y le solicito pasar al siguiente asunto, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.

El siguiente punto es el relativo al Primer Informe que en cumplimento al principio de definitividad, presenta esta Secretaría al Consejo General de las actividades realizadas y concluidas durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 en el municipio de Tamiahua, Veracruz.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: De igual manera, está a disposición de todos y todas.

La Consejera Dania Ravel.

La Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.

Nada más quiero hacer algunas sugerencias para adecuar este informe.

Conforme al artículo 431, número 3 del Reglamento de Elecciones, que la letra señala: “En el supuesto elecciones extraordinarias se presentarán dos informes; el primero, 15 días antes de la Jornada Electoral y el segundo, a la conclusión del proceso electoral correspondiente que dé en cuenta de la realización de la elección”.

Sugeriría que se actualice el corte de la información al menos con fecha 10 de marzo para tener información más actual.

Creo también que hay que revisar cuidadosamente el contenido del informe porque en la página 40 se menciona, cito: “Dentro de este marco pueden concluirse que han causado definitividad acciones institucionales relacionadas a la capacitación electoral, la organización electoral, así como la fiscalización”.

Sin embargo, al corte que se tiene, que es el 15 de febrero el que se nos presenta, por ejemplo, aún no concluye la capacitación de las y los funcionarios de mesa directiva de casilla, así como tampoco han concluido actividades de fiscalización. Incluso en el punto 2 de esta sesión se aprobó el dictamen consolidado de los informes de ingresos y gastos de precampaña, los cuales aún pueden ser impugnados.

Por lo cual, nada más pediría que se revise esa parte y adicionalmente que se nos pueda actualizar la información.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.

Tomamos nota, Secretaria, para la actualización del informe.

¿Alguien más?

No habiendo más participaciones, damos por recibido el presente informe y le solicito, Secretaria, pasar al siguiente punto.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.

El siguiente punto es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los correspondientes a los días de descanso obligatorio y a los periodos vacacionales del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026 y enero de 2027.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte del Consejero Electoral Arturo Castillo.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Para la presentación de este proyecto, hará uso de la palabra el Consejero Arturo Castillo, Presidente de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Adelante, el consejero.

El Consejero Electoral, Maestro Arturo Castillo Loza: Muchas gracias, Presidenta.

El acuerdo que se somete a nuestra consideración tiene por objeto declarar como días inhábiles en materia de transparencia y acceso a la información, los correspondientes a los días de descanso obligatorio y a los periodos vacacionales institucionales de 2026 y enero de 2027 que se establecen en las circulares respectivas.

Esta declaratoria aplica para el cómputo de plazos y términos en todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo de este Instituto en su calidad de autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

En consecuencia, durante los periodos que se precisan, se suspenderá temporalmente el cómputo de los plazos correspondientes.

Los recursos de revisión y denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia que se presenten durante esos periodos se registrarán y se atenderán a partir del primer día hábil siguiente.

También vale la pena destacar que envío una observación en el sentido de reconocer expresamente y autorizar al Consejo General a que, si en algún momento por las necesidades institucionales se presentara algún cambio en los periodos vacacionales de esta institución, el Consejo General podrá hacer el ajuste correspondiente en la sesión que corresponda.

Es todo por mi parte.

Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Castillo.

¿Alguien más desea intervenir?

No habiendo más intervenciones, Secretaria, procedemos con la votación.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como indica, Presidenta.

Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 9 del orden del día, con las observaciones del Consejero Electoral Arturo Castillo.

Quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.

Discúlpenme, no los veo a todos con la mano levantada, puede ser mi internet.

Entiendo que todos son a favor.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Te avisamos que todos levantamos la mano.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: O.K. Le agradezco, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejera Presidenta, le informo que queda aprobado el Proyecto de Acuerdo identificado como punto 9 del orden del día, con las observaciones versadas por el Consejero Electoral Arturo Castillo por unanimidad de votos.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Presente ante este Consejo General el último asunto del orden del día.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.

El último punto es el relativo a los proyectos de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de remoción de consejeras y consejeros electorales por hechos que podrían configurar algunas de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo dos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se compone de cuatro apartados.

Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Carla Humphrey relativas al apartado 10.4.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.

Está a consideración de los integrantes de este Consejo General.

Iniciamos con una ronda en lo general, por si alguien deseara reservar en lo particular alguno de los apartados de este punto del orden del día.

Consejero Uuc-kib Espadas.

El Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona: Para reservar el 10.4, para su discusión en lo particular, por favor.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

¿Alguien más?

No habiendo más eh intervenciones en lo general, iniciamos con la ronda en lo particular.

Consejero Uuc-kib.

El Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.

El proyecto que se somete a nuestra consideración propone la destitución, la remoción de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Oaxaca.

Me parece que esta propuesta, este proyecto, debe ser declarado improcedente, porque este Instituto no cuenta con elementos suficientes para concluir la necesidad de remover a la Presidenta de este órgano.

A ver, el primer asunto es de competencias. La Presidenta está siendo acusada de faltas administrativas, por lo pronto no existe ese proceso administrativo, no ha concluido, es decir, no hay una sentencia.

Por tanto, por mandato constitucional, por lo pronto, la Presidenta del órgano se presume su inocencia por mandato constitucional, es decir, de las acusaciones del OIC, como hemos visto en otros casos, no se puede concluir por lo pronto que haya en efecto faltas administrativas, mucho menos daño patrimonial al Instituto.

Para que esto ocurriera, el asunto tendría que elevarse a la Sala Anticorrupción del Tribunal Administrativo, agotarse, incluyendo las opciones de amparo y otros mecanismos de apelación de la resolución, quedándola en sentencia firme, ahí sí, ya el INE estaría enfrentando el hecho legal de actos administrativos reñidos con la legalidad.

Eso no existe.

Por otra parte, no le toca al INE sustituir a el Tribunal Administrativo para determinar la realidad o falsedad de las acusaciones que pesan sobre la Consejera Presidenta. Esto debe seguir por su propia vía, por la vía administrativa, el camino que corresponda, y el INE debe enfocarse exclusivamente a potenciales faltas electorales que pudieran ameritar la destitución de la Presidenta. Y esas faltas electorales no existen.

Hay acusaciones estrictamente administrativas que, en tanto no se demuestre que existen, mucho menos se puede concluir que son causa grave que obligue la remoción de esta consejera.

El procedimiento de remoción no puede ser una segunda instancia administrativa, es decir, el OIC puesto en la tesitura no puede, y esto tiene que ver con los precedentes que sentemos, no puede decidir, “pues en lugar de irme al tribunal administrativo a ver si emite una sentencia o no, me voy por el INE y el INE hace un juicio sumarísimo para resolver que existen faltas administrativas que no tiene competencia para resolver si existen o no”.

Entonces, la solución en este caso no puede ser la remoción, tampoco puede ser la de generar impunidad.

Lo procedente es concluir que con los elementos existentes no se actualiza una causa grave para la destitución. Esto no cierra la vía para la continuidad de la vía administrativa, ni para que eventualmente, si la vía administrativa concluyera con una sentencia firme sobre estas faltas, esto sí pudiera tener implicaciones electorales y entonces llevar a la remoción.

Pero otra vez, lo que tenemos en la mesa son señalamientos, son acusaciones que no están legalmente probadas, y este Instituto no puede darlas por probadas, no le corresponde, no es su competencia, toca a otros tribunales.

En consecuencia, yo estoy planteando rechazar este proyecto, rechazar la remoción, independientemente de que el proceso administrativo debe continuar por su propia vía.

Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib.

Consejera Rita Bell López Vences.

La Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences: Muchas gracias.

Este proyecto que tenemos a consideración, al que hace referencia el Consejero Uuc-kib, se plantea resolver en sede estrictamente electoral y con base en pruebas propias del expediente, si los hechos acreditados actualizan la causal de remoción por notoria negligencia y descuido prevista en el artículo 102, inciso b), de la LGIPE, a partir de la competencia exclusiva que tiene este Consejo General del INE para remover consejerías de los Organismos Públicos Locales.

Conviene precisar que el estudio en sede administrativa electoral para determinar la existencia de negligencia, ineptitud y descuido de la consejería denunciada al ejercer las funciones inherentes al cargo que ostenta, de ninguna manera implica invadir procedimientos propios del derecho de responsabilidades administrativas.

Menos implica aceptar que para la procedencia del procedimiento de remoción es necesaria la existencia previa de la definitividad del examen que, de estas conductas se realice en materias ajenas al derecho electoral.

Afirmar lo contrario implicaría una vulneración del acceso a la justicia en términos del artículo 17 constitucional.

Lo relevante en el presente procedimiento de remoción es que en su calidad de Consejera Presidenta, entre otras cosas la denunciada, suscribió al menos 11 actos jurídicos relacionados directamente con el ejercicio del gasto público para la organización de diversos procesos electorales, a sabiendas que con ellos se vulneraban las formalidades esenciales de procedimientos administrativos ya establecidos en la ley de adquisiciones, actos administrativos que ascienden a la cantidad de más de 10 millones de pesos.

Bajo similares circunstancias, también está siendo examinada en esta ocasión las conductas de una consejería en un procedimiento de remoción por la obtención de recursos por actividades docentes en el marco de la función electoral, el caso Baja California, sin que tampoco aquí se esté alegando alguna falta de definitividad de la conducta denunciada en sede de responsabilidades administrativas.

También el caso de Coahuila es muy parecido a este asunto, entonces ya tenemos antecedentes de esta forma en la que funciona nuestra revisión.

Entonces me parece que sí le corresponde a este Consejo General determinar si el hecho de que una consejería electoral sea parte de la legalidad, revista o no la gravedad necesaria para afectar o poner en riesgo algún principio constitucional relacionado con la función electoral.

Y para ello, como se precisa en la propuesta, deberá tomarse en cuenta las modalidades de configuración de los tipos administrativos sancionadores y determinar si estamos ante infracciones de, ya sea resultado de peligro abstracto o de peligro concreto.

Ahora, este Consejo General, como punto de partida, tendría que atender el siguiente planteamiento en el marco de la función electoral, ¿La Consejera Presidenta denunciada ejecutó el presupuesto sin seguir con las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones? Considero que la respuesta en ese sentido sería afirmativa, con base en lo siguiente.

Existe aceptación expresa por parte de la denunciada al formular alegatos en el que, entre otras cosas, sostiene que los hechos que se le atribuyeron fueron realizados al amparo de una interpretación de la norma legal, estableciendo que el Reglamento de Adquisiciones del Instituto está por encima de la ley de adquisiciones, es decir, es un hecho no controvertido que la denunciada se apartó de la legalidad.

En efecto, es evidente el desconocimiento de la Ley de Adquisiciones que prevé las formalidades para el ejercicio del gasto público en el marco de la función electoral, por sí mismo configura un agravante o inclusive actualiza la infracción consistente en el actuar con notoria negligencia al no conocer y observar el marco jurídico aplicable al interior del órgano que preside, ni tener el mínimo deber de cuidado para saber cuál es la norma aplicable para el ejercicio del gasto público.

En suma, me parece que con lo que he señalado, estamos en condiciones de atender este asunto y por ello considero que el procedimiento de remoción debe de ser avalado por este Consejo General en los términos en que se presenta al declararse fundado.

Es cuanto.

Muchas gracias.

La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Rita Bell.

¿Alguien más desea intervenir?

No habiendo más solicitudes de intervención…

El Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura: Presidenta.

La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Ah, en segunda ronda, Consejero Uuc-kib Espadas.

El Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona: No, pero creo que también tiene alzada la mano la Consejera Zavala.

La Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala: Uy, una disculpa, los colores de las manitas de pronto se me confunden.

Está el Consejero Jorge Montaño solicitando y la Consejera Claudia Zavala. ¿Sí?

Vamos a cederle el uso de la palabra a la Consejera Claudia Zavala.

Adelante, consejera.

La Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.

Muy buenas tardes a todas las personas.

A ver, respecto a lo que ha comentado el Consejero Uuc-kib, yo no lo comparto porque ya tenemos un largo camino jurisdiccional en el que se dejó establecido y ya se ha dejado establecido desde hace tiempo que le toca conocer a cada quien, y en particular en éste vienen citados ya todos los precedentes que nos dan la competencia para conocer del presente asunto.

Y el presente asunto tiene que ver con una falta regulada en nuestra Legislación Electoral como causa de remoción de las y los consejeros electorales, relacionada con el actuar negligente y descuido en el marco de las funciones que realizan las y los consejeros; al menos así es como está planteado aquí de alguna manera el emplazamiento y lo que nosotros vamos a analizar respecto de este tema.

Yo no comparto el sentido del proyecto y no comparto la parte argumentativa, porque en la propuesta que se nos formula se afirma sin analizar los elementos del tipo administrativo y dando por sentadas las conclusiones a las que llegó el OIC en los procedimientos iniciados por parte de esa autoridad administrativa, y se señala que queda evidenciado que la Consejera Presidenta ha actuado con notoria negligencia y descuido, con lo que trasgredió el marco normativo del IEEPCO, atentando contra el principio de legalidad.

No obstante, para que se actualice esa notoria negligencia, ineptitud o descuido, debe quedar plenamente acreditado que la consejera denunciada actuó con una franca e innegable desviación de la legalidad, evidente falta de aplicación de la ley o una notoria falta de capacidad en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, debiendo existir elementos directos y objetivos que evidencian que se está frente a un error inexcusable en oposición al invencible o bien ante una clara e injustificada inacción u omisión respecto de las cargas y deberes normativos que tenían encomendadas a sus cargos, lo cual no ocurre en el presente caso.

Contrariamente a lo que se sostiene en el proyecto, no se advierte elemento alguno que acredite que las supuestas omisiones trascendieron a la función electoral o que pusieron en un potencial riesgo el adecuado desarrollo y organización de los diversos procesos electivos en esa entidad federativa en los años 2023 y 2024.

Tampoco se acredita de qué forma la denunciada de manera directa apartó su actuar de los procedimientos legales que garantizan el debido manejo de recursos financieros, puesto que no considera que la actuación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios como órgano colegiado es el resultado de una serie de actividades realizadas por diversas áreas de ese instituto local en funciones y atribuciones específicas que se ejecutan para la materialización de un fin.

De las constancias que tenemos en el expediente, tampoco se desprende ninguna prueba, incluso de carácter indiciaria, que den cuenta de la existencia de un actuar notoriamente ilegal, del que haya obtenido un interés o beneficio personal, ni la propuesta se hace cargo de señalar cuáles son esas acciones concretas y beneficios derivados de las mismas que pueden ser atribuibles a la consejera denunciada o de los cuales esta autoridad pueda seguir alguna línea de investigación.

Sostiene que la norma aplicada para efecto de adquisiciones en orden preferente es la ley de adquisiciones, haciendo a un lado que en todo caso la conducta denunciada emanó de criterios de interpretación jurídica de preceptos legales, puesto que observó y aplicó normas vigentes en la materia, por lo que su actuar no fue evidentemente arbitrario o caprichoso al margen de un texto normativo, lo que podría dar lugar a que se esté frente a una diferencia razonable de interpretaciones jurídicas y no frente a un error inexcusable, entendiendo este último como una causa de responsabilidad administrativa.

Ahí tenemos la ratio ascendi de la tesis de diferencia razonable de interpretaciones jurídicas y error judicial inexcusable su distinción, en el sentido de que para acreditar la causa de remoción, esto es la notoria ineptitud o descuido como causa de responsabilidad de un servidor o servidora pública, debe actualizarse un error inexcusable, lo cual implica el incumplimiento de deberes o prohibiciones previstas en un mandato legal expreso, o bien situado fuera del área de las opciones o decisiones asumibles racionalmente, y no así se pretende hacer valer por motivo de la interpretación jurídica de preceptos legales con las normas individualizadas.

La Sala Superior ya lo ha señalado que, para la acreditación de la notoria ineptitud o descuido como causa de responsabilidad de un servidor público, debe actualizarse este error inexcusable, el cual consiste en una equivocación crasa o juicio falso que no puede eludirse con pretexto, esto es que no tiene disculpas.

En consecuencia, para poder exigir la responsabilidad de las y los consejeros electorales en el ámbito administrativo, debe quedar claro y acreditado que el error en el que hubieran incurrido sea inexcusable, esto es que de modo alguno se puedan ofrecer motivos válidos que justifiquen el actuar que se estima irregular.

Aunado a lo anterior, la Sala Superior también habla del carácter culposo del error inexcusable y dice que debe ir a la par de la notoria ineptitud, es decir, que consciente y deliberadamente haya buscado una conducta irregular en contravención a las reglas, principios y las normas aplicables en materia electoral, aunado a que en todo caso debe causar un daño significativo, lo que se insiste en el presente caso no está aprobado.

Así, desde esa vertiente, no habrá error inexcusable cuando del análisis de los hechos, el examen de las pruebas o la interpretación e interpretaciones de las normas jurídicas y el resultado que se alcance de ello, obedezcan a un proceso lógico, mental y, consecuentemente, sirva de base para la formación de la convicción psicológica de quien adoptó la conducta que pudiera estimarse irregular.

Cabe mencionar el criterio también adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 1997, en donde señalan la notoria ineptitud o descuido como causa de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las razones que la sustentan.

Ahora bien, a fin de demostrar la causa justa como excluyente de responsabilidad por parte de la consejera denunciada, resulta indispensable exponer los siguientes factores que rodearon la conducta omisiva que es objeto del análisis del presente procedimiento.

La conducta que se le pretende atribuir es de omisión, por tanto, en ningún momento se acredita que haya autorizado, solicitado o autorizado determinados actos, pues ello correspondería a conductas de acción.

Lo anterior es relevante porque en la propuesta no se acredita que la consejera denunciada tuviera el deber de integrar o conformar el comité, elaborar y resguardar los documentos atinentes, así como el procedimiento y plazo que se cuenta para firmar y concluir la generación de las documentales, las actas referidas.

Solo de esa manera sería posible acreditar la omisión aunado a que dichas actividades corresponden a otras áreas del Instituto. La conducta consistente en integrar el Comité de Adquisiciones no puede ser atribuida en su carácter de Presidenta, puesto que dicha obligación en todo caso recaería en el colegiado de la Junta General Ejecutiva en términos del artículo 22 de su Reglamento Interior que dice que, la Junta es el órgano colegiado de naturaleza ejecutiva, técnica y de apoyo encargada de velar directamente por el buen desempeño y funcionamiento de los órganos ejecutivos y desconcentrados.

A su vez, el artículo 45 de la Ley Adjetiva, numeral 4, prevé que las sesiones serán convocadas y conducidas por el Secretario Ejecutivo en los términos que establezca su Reglamento correspondiente y que sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; los acuerdos de la Junta Ejecutiva deberán firmarse por todos sus integrantes.

Lo anterior evidencia que las decisiones de la Junta se toman de forma colegiada, por lo que desde mi óptica no puede ser atribuido a una sola persona de sus integrantes y, por lo tanto, atribuir a esa persona la conducta omisiva consistente en la supuesta falta de instalación del Comité.

Tampoco podemos atribuir a la consejera denunciada el tener por no integrado el Comité de Adquisiciones, porque no hay elementos para configurar la conducta omisiva, ya que se informó que el acta de la sesión celebrada el 11 de julio de 2023, se encontraba pendiente de firma y revisión, cuya elaboración y resguardo de los documentos de las sesiones, como ya se precisó, correspondían a la Secretaría Ejecutiva quien, a su vez, fungía como Secretaria del Comité de Adquisiciones.

En esa virtud, hay ausencia de elementos objetivos que demuestren que el referido Comité no se instaló, ni que la Consejera Presidenta ejerciera atribuciones encomendadas como Consejera Presidenta.

Hasta aquí me quedo en esta intervención, Presidenta, porque se ha agotado mi tiempo.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Claudia Zavala.

Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.

Si me permite, solicito la consideración, usaré solamente audio, tengo un problema con el tema de video, para no distorsionar mi intervención, por favor.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Con gusto, consejero.

Adelante.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta; gracias, colegas.

Con su anuencia, me voy a permitir intervenir y referirme a este tema.

No comparto el sentido del proyecto, lo cual lo dejé claro desde la mesa de trabajo de las asesorías, lo hice a través de los asesores que nos acompañan allá en la consejería, ya que no veo la definitividad en las etapas procesales.

Y una cosa es la responsabilidad administrativa y otra la gravedad que nosotros mismos no podemos grabar si el Tribunal correspondiente aún no nos ha dado la correspondiente vista.

En ello he sido claro que debemos de ser garantes, en todas mis intervenciones ha quedado registrado que he promovido que seamos garantes de derechos y si no hay una determinación sobre una conducta, pues es imposible que el Instituto Nacional Electoral, en este caso el Consejo en pleno a rajatabla emita un acto que sería arbitrario, pues el mismo sería endeble por carecer de lógica jurídica y violentar el derecho de quienes están pendientes de resoluciones.

Así también no podemos partir de supuestos sobre actos que se hicieron o se dejaron de hacer, pero no están determinados por la autoridad respectiva, por la autoridad correspondiente.

Yo disto de la posibilidad de agravantes o de configurar una notoria negligencia, porque eso se verá en una resolución de fondo que no nos corresponde, pues si nosotros analizamos y vemos el catálogo de infracciones previstas, que tenemos previstas en nuestra Legislación, no se configura algún tipo de infracción, al menos no sobre la referida y ya señalada negligencia.

Por esta razón es que me aparto del proyecto, pues no se acredita la conducta imputada y mucho menos podemos determinar la gravedad de un hecho que se imputó sobre actos de un comité, el cual no es un ente unilateral, sino es un cuerpo colegiado.

En este caso, además, también repito, eso todavía le corresponde a un tribunal de justicia administrativa a través de una sala especializada o sala anticorrupción, como le llaman, pero no a nosotros.

Y bueno, concluyendo, creo que primero deberíamos esperar a una resolución definitiva y firme en todas las instancias y ya después estaríamos en las condiciones de poder intervenir sobre la configuración de un hecho sobre las conductas que están previstas en nuestra legislación federal, mismas que no darían aún para sancionar en estos momentos con lo que se nos presenta en este proyecto.

Y pues ya por lo expuesto y comentado, anuncio que mi voto será en contra, Presidenta.

¡Vivamos la democracia! Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaña.

Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.

Pues también para manifestarme en torno a este punto del orden del día, este procedimiento de remoción se insta en contra de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca, por la supuesta actualización de las hipótesis previstas en el artículo 102, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 34 del Reglamento de Remociones.

En concreto, se trata de dos denuncias que se hacen en su contra, que originan los procedimientos 6 y 21 de 2024, los cuales ya fueron acumulados.

En el primero de ellos, la Contraloría General de ese Instituto da la vista primero, por la integración y resolución de tres expedientes de responsabilidades administrativas por presuntas malas gestiones administrativas; segundo, por la falta de instalación de los consejos municipales; y, tercero, por la vista de la entonces Sala Regional Especialista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vista a la referida Contraloría por la posible existencia de un proceso de violencia laboral, al que fue sometida una servidora pública a tratar de persuadirla para que renunciara a su encargo.

La segunda, por una ampliación de la misma Contraloría, a través de la cual hizo de nuestro conocimiento diversos hechos que, en su concepto, involucraron el debido actor de la denunciada por la supuesta realización de conductas que atentaron contra la independencia y la imparcialidad de la función electoral.

Así, el proyecto que se pone en nuestra consideración propone declarar fundado uno de los agravios y decretar la remoción solicitada.

Se llega a esta conclusión de que las faltas administrativas que se le imputan ponen en riesgo el patrimonio del Instituto, lo cual es de la entidad suficiente para proceder a una remoción en términos del artículo 102 de la LGIPE.

Los demás agravios se estiman infundados y sostienen que no se encuentran tipificados conforme a la normatividad electoral y no actualizan ninguno de los presupuestos para la remoción.

En ese sentido, anuncio que mi voto será en contra del proyecto que se nos está sometiendo a nuestra consideración. Para mí hay una invasión de esferas de competencia entre autoridades electorales y responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, además de que el proyecto hace una extraña combinación entre pronunciamientos de ambas materias.

No instituimos, nos estamos instituyendo como una autoridad especialista en responsabilidades administrativas capaces de pronunciarse sobre temas que exceden, a mi juicio, las atribuciones electorales que expresamente fueron otorgadas al Consejo General y a la propia unidad técnica.

El dilema que se evidencia es saber si el procedimiento de remoción es la vía idónea para sancionar conductas que en realidad pertenecen al ámbito de responsabilidades administrativas

Para mí no lo es, ya que no estamos facultados para este tipo de investigaciones; el INE no es parte del Sistema Nacional Anticorrupción, algo que propuse para esta eventual reforma electoral.

Se nos propone sancionar con la remoción el manejo de recursos, adquisiciones y funcionamiento de órganos internos, con la única manera que tenemos de hacerlo. A mí, además, me parece, ya lo señaló la Consejera Zavala, que no puede ser imputable este hecho.

Solamente a una persona, en este caso a quien es hoy la Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, me parece que hoy no existe un procedimiento de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales que sea competencia de este Instituto Nacional Electoral.

En mi concepto no debemos confundir el régimen de remoción con el sistema de responsabilidades administrativas, de fondo, lo que se nos propone es sancionar las faltas administrativas con la remoción de la consejería y eso, a mi juicio, no tiene sustento legal.

En múltiples ocasiones en este Consejo General y ahora con motivo de una eventual reforma he señalado que el régimen de responsabilidades electorales de las consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales es insuficiente y carente de vías procesales y administrativas.

Por ejemplo, hoy la única sanción para las personas consejeras es la remoción, pero no hay, por ejemplo, amonestación, multa o inhabilitación. Espero que esto también pueda considerarse en algún momento para esta eventual reforma, sin embargo, no dejo de reconocer que estamos frente a un vacío legal y, en tanto, no se culmine con toda la vía impugnativa de la materia administrativa y pueda actualizarse algún supuesto remoción.

Se nos propone romper el modelo constitucional de responsabilidades administrativas, cualquier injerencia que tengamos es anormal bajo el amparo de la regularidad constitucional y legal del régimen de sanciones para las personas servidoras públicas electorales.

La materia electoral es exclusiva, además de que el proyecto al extralimitarse no atiende todos los señalamientos que se hacen y deja de considerar las pruebas supervenientes ofrecidas como defensa por parte de la Consejera Presidenta de este Instituto, que está denunciada y que también me parece importante tomar en cuenta.

Y en este sentido es que envíe una observación al proyecto, para ordenar una vista a esa Contraloría del Organismo Público Local por las irregularidades detectadas por otras personas funcionarias de ese Instituto y para que, justamente, esa Contraloría General resuelva lo conducente respecto de estas pruebas supervenientes presentadas por la denunciada.

Existen elementos, a mi juicio, para considerar que se dejó de enviar información para la sustanciación de este procedimiento, actas, oficios o convocatorias; asimismo, para que se analicen las irregularidades detectadas de todas las personas funcionarias de las autoridades competentes.

Finalmente, quisiera hacer un llamado para las autoridades jurisdiccionales, locales y federales para que se respete el principio de especialidad de la materia electoral, así como la autonomía técnica y orgánica que constitucionalmente tiene el INE.

Hoy recibimos mandatos de autoridades jurisdiccionales locales en materia administrativa y civil que dejan de observar los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y mandatan al INE a dejar de cumplir con sus funciones.

Conforme al marco legal y constitucional, la autoridad competente para ordenarnos la revocación de los actos o la realización de alguna actividad en concreto es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y para la inaplicación de normas la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es parte del principio de autonomía de las autoridades electorales, es un principio constitucional que garantiza que las autoridades administrativas y jurisdiccionales funciones con independencia de los Poderes de la Unión, esto implica independencia técnica, funcional, financiera y administrativa para asegurar imparcialidad y certeza en los procesos electorales.

De ahí la importancia en el respeto al régimen electoral.

Muchas gracias, Consejera Presidenta.

Es cuanto.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.

Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Gracias.

Buenas tardes.

El proyecto que se nos presenta ya ha sido señalado tanto en el orden del día como por mis colegas que me antecedieron.

Pues es éste en el cual el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del estado de Oaxaca presentó la denuncia por diversas conductas atribuibles a la Presidenta de dicho Instituto, de entre los cuales se considera acreditada la relativa a que al no haberse instalado el Comité de Adquisiciones del Organismo Público Local y al no contar con un Programa Anual de Trabajo en materia de adquisiciones, se incumplió con las atribuciones que tiene encomendadas la denunciada, entre otras, en brindar certeza y legalidad en cada uno de los actos que ejecute como autoridad electoral, con lo que se acredita una notoria negligencia, ineptitud y descuido en las tareas que debió realizar.

Y de ahí se sustenta el proyecto para proponer fundado el procedimiento, lo cual a mi juicio me parece que carece de la motivación y fundamentación suficiente y, por tanto, no lo acompaño en razón de las siguientes reflexiones.

Se concluye en el proyecto que la denunciada incurrió en la falta señalada en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; sin embargo, no se hace un análisis detallado de cómo es que las conductas reprochadas encuadran en las causales que contempla el referido artículo, y eso es contrario al principio que se debe observar en materia de sanciones, donde se debe revisar si la conducta aludida está contemplada en alguna prohibición señalada expresamente en la norma.

En los hechos descritos en la denuncia no encontramos alguno que tenga que ver con desvío de recursos, ya que los gastos que se le reprochan se emplearon en rubros que tuvieron que ver con adquisiciones propias de la función electoral, tales como arrendamiento de multifuncionales, adquisición de equipos de cómputo, recolección de material electoral, bono electoral para el personal del Instituto Electoral Local, autorizado por su Consejo General, servicio de auditoría del PREP, impresión de papelería electoral, boletas y documentación electoral, entre otros, los cuales, a mi parecer, no se contraponen con los objetivos y obligaciones que tiene que enfrentar la Presidencia de un Organismo Público Local Electoral para la organización de los comicios, motivo por el cual no encuentro razón por la que las adquisiciones mencionadas no se encuentran plenamente justificadas, es decir, si lo adquirido se destinó a rubro del proceso electoral y no distintos, entonces no veo la afectación, ni tampoco que se haya puesto en riesgo el desarrollo del proceso electoral.

Por lo tanto, no se puede concluir que hubo algún detrimento o menoscabo para el patrimonio del OPL y, en consecuencia, veo difícil que se le pueda sancionar por estas razones.

La autoridad sustanciadora del procedimiento administrativo en contra de la hoy denunciada señala en sus conclusiones que quedó evidenciado el descuido que ha tenido respecto al manejo de los recursos públicos asignados al órgano electoral, lo que acredita una responsabilidad administrativa por parte de quienes forman parte del Comité de Adquisiciones, inclinándose a una omisión en las funciones desempeñadas de quien preside dicho comité.

Sin embargo, en su conclusión, no señala la trascendencia de la supuesta falta, así como tampoco las consecuencias que tuvo el supuesto descuido en el manejo de los recursos, ni tampoco el menoscabo que significó el patrimonio del OPL la citada conducta, por lo que evidentemente se carece de una debida motivación en el procedimiento de origen, así como en el proyecto que hoy nos ocupa.

Se señala también en el proyecto que las conductas acreditadas y calificadas por el Órgano Interno de Control como graves y denunciadas ante esta autoridad electoral, si bien recaen en el ámbito administrativo de responsabilidad de las y los servidores públicos, son misiones que pudieron haber trascendido a la función electoral, pues pusieron en un potencial riesgo el adecuado desarrollo y organización de los diversos procesos electivos en la entidad federativa correspondientes a los años 2022-2023, es decir, basa su argumentación en un hecho no verificado, por lo que a mi parecer no podemos sancionar a la denunciada sin acreditar antes la afectación a la función electoral.

Por otra parte, del análisis de las constancias se desprende que la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral, ante requerimientos efectuados dentro del procedimiento, no proporcionó diversa documentación que resultaba fundamental para nuestro análisis.

Al respecto, es pertinente señalar que la consejera denunciada en fecha 7 de julio de 2025 presentó un cúmulo de pruebas supervenientes relativas a documentales que obraban en poder de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local y a las cuales no tuvo acceso, siendo que dicha información no fue emitida por diverso acuerdo de la UTCE.

Así, me parece que en dichas circunstancias y ante la evidente existencia de información que resulta fundamental para dilucidar el fondo del asunto, considero que se debió requerir de nueva cuenta a la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local a fin de allegarse dicha información y realizar un análisis en torno a ella.

Sin embargo, ello no aconteció en el presente caso, razón por la cual no puedo acompañar la propuesta que se nos formula.

Por lo anterior, no encuentro razones ni elementos objetivos para encuadrar la conducta de la presidenta del Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca en alguna de las causales de remoción, ya que no se afectó en ningún momento la función electoral a su cargo, no se puso en riesgo alguna actividad del proceso electoral, ni tampoco se vulneró alguno de los principios rectores que deben regir la conducta de los funcionarios electorales que presiden los organismos públicos locales.

Sería todo, gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Martín Faz.

¿Alguien más en la primera ronda?

Consejero Arturo Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Sí, muchas gracias, Presidenta.

Y también para adelantar mi voto en contra del asunto de Oaxaca que se ha estado discutiendo.

Esencialmente digo, para ya no redundar en los argumentos que han planteado mis colegas, porque el proyecto que se nos presenta parte de una premisa que me parece que es insostenible. Básicamente está diciendo que se acreditaron faltas administrativas graves por parte del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Oaxaca, y a partir de esto se concluye que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 102, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE y que es una causal de remoción de consejerías electorales locales.

Sin embargo, las determinaciones del Órgano Interno de Control de Oaxaca están impugnadas. Todavía no existe una determinación definitiva sobre si en efecto la Consejera Presidenta de aquella institución cometió o no cometió alguna falta grave.

En este sentido, me parece que hay lo que los abogados llamamos un non sequitur, no se sigue, dado que no está acreditada en efecto las irregularidades que en su momento determinó el OIC o no están firmes, no podemos de ahí derivar que hay una afectación, porque no existe presupuesto firme de ilicitud en una cuestión que además en principio compete a las áreas administrativas, en este sentido, a los tribunales administrativos.

En este sentido, no podría yo acompañar la propuesta de cuenta.

Me parece que tenemos que cambiar el sentido del proyecto para decir que, en efecto, no tenemos hoy elementos para concluir o acreditar esta causal de remoción y dejar que, en su caso, sigan las vías administrativas que se están llevando a cabo actualmente ante los tribunales administrativos, pero eso es una cuestión aparte.

Actualmente el estatus de las conductas denunciadas en contra de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Oaxaca, todavía no están firmes.

Por lo tanto, no tenemos elementos para concluir lo que nos propone el proyecto de cuenta.

Es cuanto, Presidenta.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Arturo Castillo.

En primera ronda, ¿alguien más?

Pasamos a segunda ronda.

Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.

Ciudadanas y ciudadanos, a ver, efectivamente se trata de acusaciones graves, pero que, por otro lado, son estrictamente en materia administrativa.

No se acredita efecto electoral de estas acusaciones administrativas, independientemente de que, en efecto, por lo pronto se trata de acusaciones. No hay ninguna determinación firme por autoridad competente que haga legalmente hechos estas acusaciones.

A ver, a la Presidenta se le acusa de irregularidades en arrendamiento de equipo y préstamo de servicios, compra de combustibles, lubricantes y aditivos, mantenimiento de inmuebles y arrendamiento de transporte.

En el supuesto no concedido, como dirían los abogados, uno también aprende; en el supuesto no concedido de que estas acusaciones fueran ciertas, la pregunta que nosotros nos tenemos que hacer es, ¿estas irregularidades obstruyeron, dificultaron o impidieron el desarrollo de las actividades electorales del Instituto? Y la respuesta es que no.

Vamos, suponiendo que se hubieran comprado irregularmente los combustibles, ¿algún vehículo se quedó tirado en medio de la jornada electoral porque no llegó el combustible necesario? ¿Algún órgano fue desahuciado del local en el que funcionaba porque el arrendamiento pudiera haberse hecho fuera de la estricta legalidad? Que yo creo que se hizo dentro de la legalidad, pero, digamos, si así hubiera sido, no se acredita afectación electoral.

Hemos tenido en este instituto casos inversos, por ejemplo, casos en el que el PREP se ha adquirido dentro del marco reglamentario, pero las irregularidades fueron, en cuanto a la calidad de la empresa, el PREP se cayó y ahí sí hubo sanciones porque no habiendo en principio faltas administrativas, hubo una afectación legal a lo electoral, una afectación a lo electoral.

Me parece también que el caso de Baja California, que cita la Consejera Rita López, puede servir también de punto de contraste, es decir, en el caso de Baja California, que hoy mismo votaremos, la acusación no es de una falta administrativa que pudiera ser seguido en tribunales administrativos, es un cobro reñido con un mandato de la Constitución expreso para consejeras y consejeros electorales.

Si hay una violación a una prohibición electoral, y eso sí, no siendo materia administrativa, sí es materia electoral, y por eso somos plenamente competentes para valorar esta violación constitucional.

En ese sentido, yo ratifico mi posición, no podemos suplantar a la autoridad judicial administrativa, no hay hechos administrativos probados, y en materia electoral no se acreditan vulneraciones que puedan ameritar la remoción de la Consejera Presidenta.

En consecuencia, votaré en contra de este apartado 10.4 del punto que estamos discutiendo.

Muchas gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib.

Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.

Bueno, aquí en segunda ronda, sólo para comentar, referirme a la intervención de mi compañero, el Consejero Arturo Castillo, en el sentido de cambiar el sentido del proyecto en esa propuesta.

Creo que ya no tendríamos ahorita tiempo, habría que saber cuáles son los argumentos para cambiarle el sentido, y muy respetuosamente propondría que se mantenga el proyecto y sólo se someta a votación, ya sea a favor o en contra.

Digo, la propuesta, bien, es muy válida, pero creo que en este momento podríamos salir; digo, salvo que ahorita se comentara o se robusteciera el por qué cambiarle el sentido, creo que podríamos irnos ya con el proyecto en sentido, digo, a favor o en contra, ya votarlo, el proyecto que tenemos planteado en este momento.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.

Consejera Rita Bell López Vences.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: No te oímos.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Gracias.

Creo que ahí ya me escuchan, ¿verdad?

Gracias.

Bueno, pues sí, yo mantendría mi postura en cuanto me parece que hay un evidente desconocimiento de la Ley de Adquisiciones que prevé las formalidades para el ejercicio del gasto público en el marco de la función electoral.

Sabemos que las presidencias, a diferencia de las consejerías, tienen una responsabilidad mayor en el uso de los recursos y en ellas recae también presidir la Junta.

Entonces sí hay una responsabilidad mayor que implica mucho más cuidado de su actuar y me parece que el caso que se nos pone en consideración, además de que no hay otra vía, porque si otras instancias sancionaran, nuevamente estamos en este vacío que se comentaba ya, porque somos la autoridad competente para revisar este tipo de casos.

No podría hacerlo y sería muy grave que otra autoridad interviniera para sancionar y revisar esta situación, le estaríamos dejando la competencia más bien a otra instancia, que sería mucho más delicado. Por eso creo que tendríamos que asumir esta responsabilidad y atenderlo.

Con lo que se señala en este proyecto, me parece alcanza para ver este descuido que ha habido.

En efecto, qué bueno que no hubo una afectación, pese al gran descuido que hubo en el uso de los recursos, pero sí se puso en riesgo. Y qué pena hubiera sido que sí hubiera esto afectado, digo, también ahí hay consejerías que están atendiendo representaciones de partidos, todo el Instituto que está teniendo que esto pues no se caiga, pero inicia mal por un descuido y desconocimiento de la ley.

Entonces, me parece que hay varias cosas que se pudieron haber puesto en riesgo, y que se aparta de justamente de los parámetros establecidos en la Ley de Adquisiciones.

Y bueno, pues esto si revisamos, pues no tendríamos por qué esperar a que sucediera algo malo si estamos, si estamos viendo que hay un problema que se hizo con toda la negligencia, pues creo que sí nos compete atender.

Entonces, pues yo vuelvo a señalar que a mí me parece suficiente, me parece grave y me parece que dejamos en una condición al OPL de Oaxaca, pues de mucho riesgo.

Entonces, bueno, pues yo sólo reafirmaría que sostengo mi voto a favor del proyecto y pues sería cuanto.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Rita Bell.

Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.

Voy a hacer una introducción porque parece que no tenemos mucha claridad de cómo ha sido este asunto y creo que nos tenemos que ubicar.

Ese es el problema de tener luego personas en las áreas que no tienen la formación técnica.

Nosotros tenemos como precedente de la Sala Superior ya asuntos donde distingue qué le toca hacer al INE y qué le toca hacer al sistema de responsabilidades administrativas. En el caso particular tenemos el J96 del 2024 y su acumulado, el JDC 565, el JDC 591 del 2024 y el JDC 104. Y ahí precisamente en cumplimiento a estas resoluciones el tribunal lo que dejó establecido que el único facultado para determinar la remoción de las consejerías es el INE, el Consejo General, a partir de las causas establecidas en el artículo 102, párrafo 2 de la LGIPE.

Nosotros tenemos una base fáctica y la base fáctica o de hechos tiene que ver con irregularidades detectadas o en auditorías o en procedimientos sancionadores que provienen del Órgano Interno de Control.

Esta base fáctica con sus pruebas, el Órgano Interno de Control nos lo mandó a nosotros en cumplimiento de las sentencias emitidas por la Sala Superior y a partir de eso nosotros tenemos que hacer el análisis con las causas de remoción que tenemos en el 102.

En este caso la causa en la que la encuadran es el 102, párrafo 2, inciso b), que es notoria negligencia.

Esta base fáctica se tiene que analizar a la luz de esa causa de remoción y eso sí es nuestra competencia. No hay nadie más competente.

Lo otro está en el tramo administrativo, pero aquí es, las causas que tienen que ver con la integración de comités, ahorita con la de recursos que también tendré que explicar en el tiempo que me queda, esas causas son suficientes para actualizar la causa de remoción prevista en el 102, párrafo 2, inciso b), desde mi punto de vista no, la causa de remoción.

Después nuestra obligación será decir: “no es suficiente para remoción” o “sí es suficiente y se remueve, pero no es suficiente en mi tesis” y el tramo administrativo va a seguir, va a seguir todo eso que está allá para ver si tienen por acreditadas esas responsabilidades en el ámbito de responsabilidades administrativas, nuestro enfoque exclusivamente es la función electoral.

Si es así, la primer parte de mi argumentación está destinada a decir: “tenemos que ver el tipo, la notoria negligencia o descuido” y a partir de eso analizar los hechos y las pruebas que tenemos.

Desde mi punto de vista, la primer parte de la notoria de negligencia no está comprobada por las razones que ya expuso y faltan también los hechos relacionados con la utilización de recursos públicos a la luz de la notoria negligencia.

En esta parte se dice que se utilizaron recursos públicos del Instituto, violando las formalidades esenciales del procedimiento para la contratación de servicios, por lo que hace a los ejercicios fiscales 2022-2023, porque dice que no existe certeza de uso debido de los recursos públicos concernientes al Instituto.

Aquí yo estimo que se está frente a una diferencia racionable de interpretaciones jurídicas, porque es posible considerar que el OPL, al ser un organismo autónomo, no está obligado a seguir pie puntilla las disposiciones de la ley de adquisiciones, como lo había señalado el propio OIC, sino que tiene este margen de aplicación de su propia normativa interna.

Tan es así que la propia ley que se invoca dice eso, les da a los órganos autónomos esa posibilidad y seguir su normativa interna, de ahí que, contrario a lo que se sostiene en la propuesta, es inaplicable un análisis jerárquico de normas como lo estamos haciendo.

Dicen que la ley prevalece sobre el Reglamento, pues no, no necesariamente prevalece, porque hay una interpretación posible de acuerdo con él, la ley citada en el artículo 1 y el siguiente párrafo de la Ley de Adquisiciones que dice que los órganos de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución aplicarán las disposiciones de esta ley, esa que invocan, en lo que no se contraponga los ordenamientos legales.

Por tanto, el margen de la interpretación que se le puede otorgar a este cúmulo de normas legales y reglamentarias no es del todo evidente que se haya actuado de manera arbitraria o caprichosa, ni mucho menos negligente.

Y esto conlleva evidenciar que la utilización de recursos financieros no fue sin fundamento jurídico, dado que siempre se acató lo establecido en el Reglamento de la Materia, que sigue siendo aplicable y sigue estando vigente en el Instituto.

Por tanto, no podemos tener por acreditado que esa parte del uso de recursos contribuye a la falta, a la negligencia y que se hizo una afectación a la función electoral.

Creo que esta es la solución del caso, porque esta parte… ¡Ay, perdón!, Presidenta, ya se me acabó el tiempo, continúo en la otra ronda.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Perdóneme, Presidenta.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: ¿Le puedo hacer una moción a la Consejera Zavala?

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Claro, adelante.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias.

Nada más para que concluya su idea, por favor.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Consejera Dania; gracias, Presidenta, por la deferencia.

En este caso tenemos que ver la solución.

Nuestra tesis, así fue emplazado también, es sobre la base de la causa de remoción de negligencia prevista en el inciso b) y con la visión estrictamente de la función electoral, ¿se tiene por acreditada o no se tiene por acreditada esta conducta grave? En mi caso, yo llego a la conclusión que no, por estas razones que he expuesto.

A partir de eso, obviamente el tramo de responsabilidades va a seguir, porque eso ya lo único que estamos determinando es que esos hechos no son de la entidad suficiente para acreditar la causa de remoción.

Si hay otras sanciones, las aplicarán en el sistema administrativo, porque nosotros ya nos dijeron que no lo podemos hacer, sólo podemos remover uno.

En este caso, pues desde mi punto de vista se tiene que dar ese enfoque de análisis y yo no tendría por acreditadas las razones para esta causa de remoción y, por ende, diría que no se remueve y seguirá su causa administrativa con las preocupaciones que ha externado la Consejera Rita en el cuidado de las reglas y formalidades administrativas correspondientes.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Claudia Zavala.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: No, Presidenta, solamente ahí alzado la mano para hacerle la moción a la Consejera Zavala.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Ravel.

¿Alguien más?

¿En tercera ronda?

No habiendo más… Ah, Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Yo, Presidenta.

Para concluir, una propuesta concreta a este Consejo General tomando en consideración la forma como fue emplazada, yo propondría que la votación sea seguir la base del emplazamiento que es por notoria negligencia, a partir de esto desarrollar si se encuentra acreditado con los hechos que tenemos.

La causa de remoción, en mi conclusión, sería que no se encuentra acreditada por las razones que he expresado y dejar el camino procesal correspondiente administrativo que tendrá su causa, que ya está en impugnación incluso, para que pueda ser resuelta cualquier otra sanción que no tenga que ver con remoción de consejería; porque ésa, como lo dijo la Sala Superior, y estamos en cumplimiento, así se emplazó, sólo lo puede ver y lo puede resolver el Consejo General.

Yo llegaría a la conclusión de que no se acredita la causa de remoción por la que fue emplazada la consejera.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.

¿Alguien más?

No habiendo más solicitudes de intervención, Secretaria…

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Presidenta, perdón.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejero Arturo Castillo, adelante.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Sí, gracias.

Disculpa.

Bueno, coincido con la propuesta de la Consejera Zavala, va en línea justo con lo que yo proponía de cambiar el sentido del proyecto en los términos planteados; es no podemos concluir que se actualice una causal de remoción porque no existen las premisas jurídicas y fácticas suficientes para llegar a una conclusión de esa naturaleza.

En este sentido, me parece que sí existe una postura clara sobre cómo se podría hacer la modificación al proyecto.

En cualquier caso, naturalmente yo votaré en contra del proyecto en los términos que está propuesta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A ver, para claridad de todos.

La propuesta de la Consejera Zavala, y que se suma el Consejero Arturo Castillo, sería regresarlo para mejor realizar el proyecto.

Y la propuesta del Consejero Jorge Montaño, que es que se vote a favor o en contra, como viene el proyecto.

Consejera Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: No, mi propuesta no es regresarlo, Presidenta, porque ya tenemos todos los elementos, de hecho, todas las pruebas y la conducta por la que fue emplazada la consejera, que es notoria negligencia y descuido en el ejercicio de sus funciones.

Y ya tenemos las pruebas para poder definir si se actualiza o no esta conducta para efectos de remoción.

Es hacer el engrose sobre la base de las razones que se han expuesto, y yo en general llegaba a la conclusión de que no se actualiza la causa de remoción.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Entonces, propone un ingreso con elementos adicionales, pero que se vote como viene el proyecto, a favor o en contra.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Se tendría que votar y después generar la consecuencia.

Si alcanza mayoría, pues ya quedaría como está.

Si no alcanza mayoría, tendría que ponerse a consideración una propuesta o la del Consejero Jorge, que entiendo que es regresar.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, Presidenta.

Por lo versado aquí por las consejerías, como usualmente lo hacemos, primero poner en votación en un momento los asuntos que no fueron reservados, es decir, el 10.1, el 10.2 y el 10.3.

Y respecto al 10.4, se sometería a votación el proyecto en los términos fue circulado. Como bien se decía ahorita, si no alcanzara mayoría este planteamiento, se somete a votación la propuesta, hay una aseveración por parte del Consejero Uuc-kib, y ya lo ha mencionado también el Consejero Montaño.

Pero iría primero en lo general, luego como viene en el proyecto.

Y en caso de que no alcanzara mayoría, entonces se votaría las propuestas que han versado aquí las consejerías.

¿Es correcto?

La Consejera Claudia.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: No entendí lo de primero en lo general, Secretaria.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: En lo general me refiero a que los asuntos que no fueron reservados, o sea, el 10.1, 10.2 y 10.3.

La Consejera Carla, Presidenta, levanta su mano.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejera Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.

Solamente envié una observación a este proyecto, al 10.4, para que también se tome en cuenta en la votación respecto de dar vista al OIC, de todas las irregularidades detectadas y que se presentaron mediante pruebas supervinientes del resto de funcionarias y funcionarios del Instituto.

Gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, en ese caso se incluiría como viene en el proyecto, con las observaciones que mandó en tiempo y forma y que fueron circuladas, la Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: También pediría, en su caso, si se vota el engrose también, si están de acuerdo quienes lo propusieron, también incorporarles.

Pero bueno, se podría votar a parte también.

Gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: De acuerdo, ¿entonces?

No sé, ¿otra vez levantó la mano? Ah, ya la abajó.

Entonces, repito, votaríamos en primer término los asuntos que no fueron reservados, el 10.1, el 10.2 y el 10.3.

Inicio con la votación, si me hacen favor de levantar su mano quien esté de acuerdo.

Gracias.

Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la primera votación es por mayoría de los presentes.

Respecto al asunto del subapartado 10.4…

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Por unanimidad de los presentes, ¿verdad?

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Sí, de los presentes, es que perdió conexión la Consejera Norma.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Ajá, okey.

Gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Someto ahora a la votación el subapartado 10.4, en los términos que fue circulado a este colegiado y hay una observación que ya ha sido narrada, descrita por la Consejera Carla Humphrey.

Lo voy a hacer de manera nominal, si me lo permiten, para tener claridad de su votación.

Quien esté a favor, inicio la votación.

Consejero Arturo Castillo, como viene en el proyecto.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Martín Faz.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Carla Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Rita Bell López.

Consejera del INE, Rita Bell López Vences: A favor.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Jorge Montaño.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Como lo anuncié, Secretaria, en mi intervención.

Jorge Montaño, en contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Dania Ravel.

Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejero Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Claudia Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: En contra

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Consejera Presidenta Guadalupe Taddei.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En contra.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.

Y como mencioné, no está presente, perdió conexión la Consejera Norma Irene De la Cruz.

Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son nueve votos en contra y uno a favor.

¿Quedaríamos ahí? ¿O es necesario que votemos el rechazo?

Creo que no, entiendo que no.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Ya, ya fue.

Con las debidas notas que se tomaron de las diferentes participaciones, se realiza el engrose correspondiente a este proyecto.

Y con eso se…

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: La Consejera Claudia está levantando su mano, Presidenta.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta.

Entonces se acepta la propuesta de pasar a analizar sobre la base del emplazamiento de negligencia con el desarrollo y los argumentos propuestos para tener por no acreditada la causa de remoción.

Para que quede claro, porque esta es mi propuesta y podría ser votada también, para que haya claridad en cómo vamos a proceder para el engrose.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Someto a votación…

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A ver, nada más para tener claridad en lo particular, me parece que ya está definido que no hay remoción por las diferentes causas aquí expuestas.

Yo no vería un sentido específico de hacer esta segunda votación, salvo hacer las anotaciones correspondientes en el engrose, pero ya está el rechazo a la remoción, ¿no?

Ya no…

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Sí, me permite.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí, claro.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Bueno, también de acuerdo a Reglamento, ya fue votado.

Creo que aquí en todo caso sería un voto concurrente de la Consejera Claudia, Claudia Zavala.

Entonces, porque ya se votó, Presidenta, o sea, ya fue votado y ya está el sentido, entonces aquí ya tendría que ser un voto concurrente; digo, así, tal como lo marca el Reglamento, pero bueno, a ver qué es finalmente lo que aquí revisa el área de apoyo de Secretaría Ejecutiva.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Yo creo que ya fue votado, coincido con el Consejero Montaño y así es como debe de, según mi apreciación, así debe finalizar la votación.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: No, Presidenta, porque no hay resolución, rechazamos la propuesta del área y hay una propuesta concreta del análisis con las constancias, los argumentos que se complementan con los que también expuso el Consejero Arturo, el Consejero Martín, para tener por no acreditada la causa de remoción, porque ahorita no hay decisión.

Rechazamos un proyecto porque se metía con cosas administrativas que no son nuestra función, no se le había dado el enfoque de lo que nos corresponde en la función electoral.

Ahora la propuesta concreta es que se elabore el engrose sobre la base de la causa por la que fue emplazada la Presidenta de remoción, que fue el 102, párrafo dos, inciso b), es el de negligencia, y a partir de ésa que considere que las pruebas son insuficientes para tener por acreditada la causa de remoción, obviamente analizando los hechos que fueron puestos a nuestra consideración y que ya ha expuesto el Consejero Martín, que he expuesto yo, ha dado argumentos el Consejero Arturo para llegar a la conclusión de que no se tiene por acreditada esa causa para remover y, evidentemente, dejar que el tramo administrativo siga su cauce, porque los OIC sí pueden establecer otras sanciones, no la remoción, pero sí pueden, en su tramo administrativo, seguir ese cauce legal.

Y evidentemente, incorporando la petición de la Consejera Carla de que a partir de las constancias que tenemos en el expediente, se dé vista al OIC, porque hay nuevas personas que pueden resultar vinculadas con infracciones por responsabilidades administrativas, que eso no nos toca juzgar a nosotros.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejero Jorge Montaña.

Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.

Vamos respetuosamente, creo el proyecto se regresa y creo que esas ponderaciones a las que se hacen referencia en este momento podrían ser vertidas precisamente ya en la mesa de consejerías, pero ya cuando y ahora que el proyecto ha sido regresado, porque en este, o sea, ya que se regresa el proyecto, perdón, porque en este momento el proyecto ya fue votado, digo, las manifestaciones que se debieron haber hecho en su momento, ahorita ya fue votado y ya que se regresa el proyecto ahí podrían verterse las consideraciones a que haya lugar.

Pero en este momento ya el proyecto fue votado, entonces la oportunidad estará en la mesa de consejerías ahora que ya se regrese el proyecto.

Gracias, Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Consejera Humphrey.

Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Me parece que el planteamiento fue claro en el… ¿no se escucha?

A mí me parece que el planteamiento fue claro en el sentido que se iba a tomar esta votación y estaba sobre la mesa desde un principio que se iba a someter a votación el tema de realizar el engrose con los argumentos que se han vertido en esta sesión del consejo general, por lo tanto creo que en lo que acordamos todas y todos, o bueno, la mayoría, creo que fueron nueve votos a favor, fue que no hay razones para determinar la remoción de la consejería y, por tanto, con base en estos argumentos se haría este engrose respecto a este procedimiento, a este proceso, a esta documentación, a esta resolución para poder recoger los argumentos que aquí se vertieron.

Creo que eso es solamente el desacuerdo que tenemos en este tema, estando de acuerdo la mayoría en cómo se tiene que resolver este tema y en que no se acreditan las causales por las cuales se debe determinar la remoción de la Consejera Presidenta.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Coincido totalmente, Carla.

Adelante, Jaime Rivera.

Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias, Consejera Pertinente.

Sí me parece pertinente establecer los criterios que se han esgrimido y en su caso se deben aplicar en la resolución una vez que el proyecto fue rechazado.

Lo que propone la Consejera Claudia Zavala es precisar las razones por las que fue rechazado. No sólo no sale sobrando, me parece que es conveniente para que quede muy claro precisamente que este consejo es competente para resolver si se dan causas de remoción conforme a las facultades de este Consejo y no de otras.

En esa medida sí me parece pertinente que se vote la argumentación por la cual no se acredita la causa por la que fue emplazada la consejera denunciada, no se acredita esa causa.

Creo que eso es pertinente.

A veces sucede con los engroses, sobre todo cuando un proyecto se rechaza y puede no ser coherente o congruente con los criterios suprimidos.

Lo que está aportando la Consejera Claudia Zavala es precisar la razón por la cual no se aprobó y que está en concordancia con las facultades que tiene este Consejo y por exclusión a las que no tienen.

Gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Presidenta, el Consejero Faz levantó su mano.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Consejero.

Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Coincido totalmente, además de manera oportuna en su momento, tanto el Consejero Arturo como la Consejera Claudia dijeron de esta propuesta del que no se tienen por acreditadas.

Entonces fue claro que la votación fue en el sentido en que venía, pero había una propuesta específica de que se deje en claro que no se tienen por acreditadas, para lo cual en ese engrose se tendrá que considerar los distintos elementos que aquí se dijeron por parte de diversas consejerías.

Entonces creo que sí es procedente que el que se vote, si ese es el sentido.

Gracias.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: El Consejero Castillo.

Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Gracias, Presidenta. Gracias, Secretaria.

Si es que me parece que hay una confusión aquí sobre cuál es el artículo del reglamento que se está aplicando.

Me parece que desde que inició la votación de este asunto quedó muy claro que lo que se iba a votar era una propuesta de engrose después de votar el proyecto en sus términos.

¿Por qué es esto relevante? Por lo siguiente.

Entiendo, digo, no lo ha comentado así expresamente el Consejero Montaño, pero entiendo que su propuesta es más bien aplicar el párrafo 10 del artículo 26 del Reglamento de Sesiones, que señala:

“En el caso de que el Consejo no apruebe un proyecto de acuerdo o resolución, o bien, en caso de que rechazara un proyecto de resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario sobre financiamiento y gasto o en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y considerará necesario la elaboración de un nuevo proyecto que se presentará en una sesión posterior a la Secretaría Ejecutiva con el apoyo de la dirección ejecutiva o unidad técnica responsable, elaborará el acuerdo de Consejo en el que consten los fundamentos y motivos por los que se determinó la no aprobación”.

Esta es una vía, pero creo que aquí quedó expreso que esta no era lo que se quería votar; lo que se quería votar era lo que establece el párrafo primero de este mismo artículo.

Y este párrafo dice lo siguiente: “Se entiende que un acuerdo o resolución es objeto de engrose cuando durante el desarrollo de la sesión del Consejo es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del proyecto sometido a consideración y que implica en que la Secretaría a través de la instancia técnica responsable realice el engrose con posterioridad a su aprobación”.

En este sentido, como se rechazó el proyecto en principio en sus términos, pero se dijo que se iba a poner a consideración un engrose, el engrose se tiene que votar.

Tendríamos que proceder a la aprobación de la propuesta de engrose que hizo la Consejera Zavala y que yo también acompañé, porque si no, nos quedaremos en el otro supuesto, por cierto, que en el otro supuesto no aplica los perses, al menos no expresamente.

Entonces creo que si se tiene que votar la propuesta de engrose con los argumentos planteados.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A ver si nos sirve de claridad.

En el artículo 54 del Reglamento de Sesiones que habla de la remoción de consejerías electorales, se establece claramente el proceso a seguir.

Si se resolviera rechazar el proyecto de resolución en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la Secretaria Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso Electoral, elaborará y remitirá una nueva propuesta, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que hubiesen formulado el Consejo General en la sesión correspondiente.

En caso de que sean requeridas nuevas diligencias, el plazo comenzará a correr a partir de que se hayan agotado las mismas, es decir, no hay necesidad de votar lo que están solicitando las consejerías que se realice, porque ya está establecido.

Esto surte efecto en la remoción de consejerías electorales, es decir, todos los argumentos aquí vertidos, que fue la propuesta que elaboré desde el primer instante, ya se retomarán para estos trabajos subsecuentes. Así lo establece el propio Reglamento.

Entonces creo que está incluido en la preocupación manifiesta de algunas consejerías, queda subsanada con la aplicación de este artículo.

Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Consejera, el Consejero Uuc-kib está levantando su mano, Consejera Presidenta.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante, Consejero Uuc-kib.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Perdón, ¿se me oye bien? Tengo muchos problemas con el sonido en este aparato.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí se escucha, sí se escucha.

Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias.

Sí, de acuerdo con la Presidenta, solamente ser enfático, porque este procedimiento ya lleva dos años o algo por el estilo, sólo ser enfático en el término al que da lectura la Presidenta, y es que esto lo resolvamos en 10 días, es decir, ya no seguir cargando con esta piedra, que además la subimos y la bajamos a lo Sísifo.

Sí creo que ya debemos darle certeza a lo que sigue.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.

Si estamos todos de acuerdo, con esto concluimos la votación, entendiendo que los argumentos vertidos por las diferentes consejerías serán tomados en cuenta para la presentación del nuevo documento en el Consejo General.

Consejera Zavala.

Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidenta, por la precisión reglamentaria.

Y sólo nada más decir que no se requieren mayores diligencias, que ya está integrado ahí todo lo que tenemos que ver.

Gracias.

Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Claro, ajá.

El asunto aquí es que ya están votadas todas las consideraciones, está incluido en esto, y se tomarán en consideración para que quede perfectamente establecido la causa de la no remoción.

Ese es el punto central.

Muy bien, con esto concluimos esta votación y pasamos así al cierre de la sesión, por lo que una vez agotados los puntos del orden del día, Secretaria de este Consejo, sírvase proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación los documentos aquí aprobados, en su caso, los que requieran síntesis o extracto, respectivamente, considerando el tiempo requerido para aquellos que deban causar estado previamente, según corresponda.

Señoras y señores consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo, personal que nos apoya en la transmisión de esta sesión, agradezco a todos ustedes su presencia.

Muy buenas tardes.

Se levanta la sesión.

Buenas tardes a todos, a todas.

Texto y Fotografía: Instituto Nacional Electoral