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La defensa de los connacionales nos exige actuar con unidad y responsabilidad; no admite divisiones partidistas ni ideológicas: Monreal Ávila
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Ricardo Monreal Ávila, afirmó que la defensa de las y los connacionales constituye un deber constitucional, ético y moral que nos exige actuar con unidad, responsabilidad y altura de miras.
Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Ciudad de México, 13 de julio de 2026
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), REALIZADA DE MANERA SEMIPRESENCIAL
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Buenas tardes a todos y a todas, señoras y señores consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo.
Iniciamos la Sesión Extraordinaria de este Consejo General convocada para hoy, por lo que le pido, Secretaria, verifique la existencia del quorum.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
Procedo a tomar asistencia a quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Uuc-kib Espadas.
El Consejero de INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, consejero.
Senadora Verónica Rodríguez Hernández.
Consejera del Poder Legislativo del PAN, Senadora Verónica Rodríguez Hernández: Presente.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Son las únicas personas que tengo registradas de manera virtual.
Consejera Presidenta, le informo que hay 18 personas integrantes de este órgano colegiado, una de ellas de manera virtual, el resto de manera presencial, por lo que existe quorum legal para su realización.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Gracias, Secretaria.
Continúe.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El siguiente asunto se refiere al orden del día.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de todos y todas, el orden del día, por si hay alguna participación.
No existiendo ésta, tome la votación, Secretaria, correspondiente.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Como se instruye.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen el asunto circulado, para entrar directamente a la consideración del mismo.
Quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Ponga a consideración de este Consejo General el punto único del orden del día, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva de INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El punto único es el relativo al proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción respecto a diversos asuntos competencia del Instituto Electoral de Michoacán, relacionados con procedimientos de consulta previa, libre e informada para el ejercicio del derecho al autogobierno y la administración directa de recursos públicos de comunidades indígenas, así como con la acreditación de nuevos partidos políticos nacionales y la modificación de los montos de distribución y calendario de prerrogativas para el ejercicio 2026.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte del Consejero Electoral Arturo Chávez; asimismo, adenda de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y observaciones de la Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
Está a consideración de todos y todas el punto único del orden del día.
Señor Representante del Partido de Acción Nacional, Víctor Hugo Sondón, adelante.
Perdón, creo que estaba primero la Consejera Carla Humphrey, ¿no?
Sí, Consejera Carla Humphrey, Víctor Hugo Sondón, Consejera Rita Bell y Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejera de INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Bueno, en términos generales estoy de acuerdo y votaré a favor de este proyecto de resolución; sin embargo, quiero manifestarme en lo particular respecto a la solicitud de consulta previa, libre e informada, formulada por la encargatura del orden de Casimiro Leco, conocida como El Cerecito, como me referiré a dicha encargatura en esta intervención.
Conforme a los antecedentes, esta encargatura de El Cerecito solicitó al Instituto Electoral de Michoacán la realización de una consulta previa, libre e informada para ejercer su derecho al autogobierno a través de la administración directa de sus recursos públicos.
En este sentido, el Instituto Estatal de Michoacán solicitó información al Consejo Mayor del Gobierno Comunal de Cherán, a efectos de conocer la situación jurídica y administrativa de la comunidad indígena de El Cerecito, particularmente si constituía una encargatura del orden independiente.
En respuesta a ese requerimiento, el Consejo Mayor del Gobierno Comunal de Cherán informó que, de conformidad con su normativa vigente, la cual cabe señalar fue omisa en precisar en su respuesta, la localidad de El Cerecito depende jerárquicamente de la comunidad indígena Cherán K´eri, Michoacán municipio, siendo esta una encargatura de orden legalmente constituida.
Ante dicha respuesta, el instituto local dio vista al Cerecito, encargatura que solicitó nuevamente se reconsiderara la admisión de la consulta libre, previa e informada para ejercer su derecho al autogobierno.
Ante esta situación, considero que la propuesta de resolución, particularmente respecto a esta solicitud, es insuficiente y no atiende los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce a los pueblos y comunidades indígenas en su artículo 2, apartado A, fracción I, específicamente respecto a decidir, conforme a sus sistemas normativos y, de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
Además, considero que debemos contribuir al desarrollo y la paz social del pueblo, comunidad o grupo indígena, en este caso El Cerecito, mediante la protección de sus intereses legítimos y evitar que se agrave, se extienda o se desencadenen conflictos al interior de los pueblos y comunidades innecesarios, como ya ha sido señalado que se debe procurar por precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Considero que la determinación, al relegarla sin mayor trámite al Consejo Mayor del Gobierno Comunal de Cherán, como órgano encargado de convocar y someter a consideración de la Asamblea General los asuntos relacionados con la organización política y administrativa de la comunidad, a efecto de que sea su asamblea como máxima autoridad de decisión dentro de su sistema normativo interno la que conozca, analice y decida sobre la misma, pone en riesgo el derecho que tiene la encargatura de El Cerecito como comunidad indígena para solicitar la realización de una consulta libre, previa e informada para ejercer su derecho al autogobierno.
Cabe señalar que, como obra en el propio expediente, El Cerecito cuenta con el reconocimiento como comunidad indígena por parte del INPI, perteneciente al pueblo tarasco del municipio de Cherán, estado de Michoacán de Ocampo y cuenta con todos los derechos y facultades que en virtud de esta condición le reconoce el Estado mexicano.
Bajo esta línea mi propuesta sería que como Consejo General y en ejercicio de nuestra facultad de atracción se instruya la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación para que realice un plan de trabajo y recabe la información que nos permita pronunciarnos sobre esta consulta en particular, al ser el área que, a mi consideración, tiene experiencia en llevar a cabo las consultas de esta índole, ello realizando de manera ejemplificativa, más no limitativa, las siguientes actuaciones: Comparecencias de entrevistas con las y los habitantes de la comunidad de El Cerecito, solicitar informes a las autoridades municipales, civiles, agrarias, religiosas y tradicionales o personas que con mayor seguridad pueden conocer el contexto de la comunidad o el sistema normativo interno y/o efectuar visitas in situ a la comunidad, revisar fuentes bibliográficas y exposición de motivos.
Esta propuesta la retomo a partir de las consideraciones que se establecieron a la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, emitida el 8 de mayo de 2025 en el expediente del Juicio de Protección de Derechos 155 de 2025, en la cual en una situación muy similar, la comunidad Chapa Nuevo, en ese momento encargatura del orden perteneciente al municipio de Salvador Escalante, fue tutelada en su derecho a la autonomía y libre determinación, lo cual tuvo como consecuencia que entonces, a partir de toda la información recabada, se llevara a cabo la consulta por el Instituto Electoral de Michoacán y a partir de ello se convirtió en la primera encargatura del orden en obtener su autonomía y libre autodeterminación.
Como podemos observar, no nos encontramos ante una situación cualquiera, sino ante un derecho que debe ser tutelado en su máxima expresión, como quedó de manifiesto en la Reforma Constitucional en Materia Indígena de 2024 y como también se encuentra reconocido en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán, que en su artículo 3 reconoce que son comunidades indígenas aquellas que se autodeterminan pertenecientes a un pueblo indígena, las cuales constituyen estructuras de organización, política social, económica y cultural asentadas en un territorio que tienen autoridades, formas de elección y representación propias de acuerdo a sus sistemas normativos y de gobierno interno.
En este sentido, no es posible, a mi juicio, tomar una determinación en este momento sin antes conocer si esta encargatura cuenta con las calidades suficientes que permitan considerarla orden independiente y con esto llevar a cabo la consulta solicitada a fin de, en su caso, conocer y garantizar su autonomía y libre determinación.
De ahí que reitero mi posicionamiento apegado a esta sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán y principalmente considerando que desde mi perspectiva la propuesta es insuficiente, la que está en este proyecto de resolución, ya que no contamos con elementos suficientes para considerar si esta encargatura tiene o no el carácter de independiente que le permita acceder al derecho y en este caso al autogobierno y a la administración del presupuesto directo.
Para mí la propuesta del proyecto no atiende un análisis histórico, intercultural y contextual de la comunidad. Así que, si bien coincido con la atracción de este asunto por su trascendencia, no comparto en lo particular esta determinación que se propone respecto de Casimiro Leco, que no es una encargatura del orden independiente y en consecuencia se remita al Consejo Mayor, por lo que votaré en contra de la conclusión 6.4, denominada de la remisión al Consejo Mayor de Gobierno Comunal del municipio de Cherán, la solicitud de consulta previa, libre e informada, solicitada por la encargatura del orden de Casimiro Leco, el cerecito, para ejercer su derecho al autogobierno a través de la administración directa de recursos públicos, propuesta en este proyecto de resolución, así como el Resolutivo I, inciso a), en la parte correspondiente a este asunto, y Resolutivo V.
Es decir, creo que en este momento no tenemos los elementos para pronunciarnos respecto a este tema y por eso solicito que se hagan mayores análisis para conocer el estatus de esta encargatura y ver entonces cómo se tendría que llevar a cabo esta consulta, por lo que votaré en contra de los puntos que ya señalé.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.
Maestro Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante del Partido Político Acción Nacional.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Muchas gracias, Presidenta.
El Partido Acción Nacional acompaña el sentido de este proyecto y lo hace siendo plenamente congruente con la postura que sostuvo desde el inicio de este proceso. Cuando este Consejo General conoció la remoción de cuatro integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, expresamos con claridad las razones por las que no compartíamos aquella determinación y esa posición que quedó debidamente manifestada ante esta autoridad.
Sin embargo, una vez que la decisión fue adoptada por este Consejo General correspondía y corresponde actuar con responsabilidad institucional para evitar que una circunstancia extraordinaria afecte el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía o comprometa la continuidad de la función electoral.
Bajo esa misma lógica acompañamos la emisión de la convocatoria para la designación de las consejerías vacantes y hoy acompañaremos también el ejercicio de la facultad de atracción, no porque haya cambiado nuestra postura respecto a la remoción, sino porque las instituciones tienen la obligación de dar respuesta a las consecuencias jurídicas de las decisiones que válidamente o no adoptan y porque la ciudadanía no puede verse afectada por una situación que escapa a su voluntad.
La facultad de atracción constituye precisamente un mecanismo extraordinario previsto por la Constitución y por la ley para atender escenarios excepcionales como el que hoy enfrenta el Instituto Electoral del estado de Michoacán.
Por ello, compartimos que su ejercicio se limite exclusivamente a aquellos asuntos cuya atención resultara urgente o impostergable y cuya postergación pudiera comprometer derechos, plazos legales y el adecuado funcionamiento del sistema electoral.
Desde Acción Nacional consideramos igualmente importante que mientras subsista esta situación extraordinaria exista un seguimiento permanente de los asuntos de su competencia de este Instituto Electoral de Michoacán.
Para que de advertirse nuevos procedimientos cuyas resoluciones corresponden exclusivamente a su órgano superior de dirección y cuyas demoras puedan afectar derechos o generar incertidumbre jurídica, este Consejo General cuente oportunamente con la información necesaria para determinar, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, las medidas que correspondan adoptar.
La certeza electoral también exige anticiparse a los riesgos y generar condiciones para que las instituciones continúen funcionando aún frente a circunstancias extraordinarias.
Organismos Públicos Locales, de la capacidad de las instituciones nacionales para responder de manera excepcional y temporal cuando esa autonomía enfrente impedimentos materiales para ejercer plenamente sus atribuciones.
Confiamos en que el procedimiento de designación de las nuevas consejerías permita establecer a la brevedad la integración del Consejo General de Instituto Electoral de Michoacán, para que recupere plenamente el ejercicio de las competencias que constitucionalmente le corresponden, porque la normatividad democrática exige Organismos Electorales Locales fuertes, completos y funcionando con plena autonomía.
Acción Nacional seguirá actuando con la misma responsabilidad con la que ha participado durante todo este proceso, defendiendo sus convicciones cuando corresponde, respetando las decisiones institucionales una vez adoptadas y privilegiando siempre la protección de los políticos electorales de la ciudadanía, la certeza jurídica y el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas.
Es cuanto, Consejera Presidenta.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, señor representante.
Consejera Rita Bell López Vences.
Consejera de INE, Rita Bell López Vences: Gracias.
Buenas tardes.
Igual, por lo que hace al asunto identificado con el numeral sexto, que es relativo a la remisión al Consejo Mayor de Gobierno Comunal del municipio de Cherán, de la solicitud de consulta promovida por la encargaduría del orden de Casimiro Leco, El Cerecito, también anunció que votaré en contra por las razones que a continuación expongo: Considero que el asunto debió abordarse desde una perspectiva distinta, acorde con los principios que rigen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Mi disenso se sustenta principalmente en que el proyecto omite identificar con claridad y analizar los sistemas normativos internos de las comunidades involucradas, elemento indispensable para comprender adecuadamente el contexto en el que se formula la solicitud y para determinar, por supuesto, la ruta institucional procedente.
Asimismo, estimo que postergar la atención de la consulta y remitir la solicitud de la comunidad de Casimiro Leco al municipio de Cherán para su eventual tratamiento interno, generará un trato diferenciado que en el caso concreto no se encuentra suficientemente justificado, ello particularmente porque en el mismo acuerdo se propone validar y dar cauce a solicitudes formuladas de otras comunidades indígenas que se establece conforme el Código Electoral del estado de Michoacán y el Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Adicionalmente, el proyecto omite también realizar un análisis sobre la posible existencia de una problemática o conflicto social subyacente entre las comunidades involucradas, máxime cuando la comunidad indígena de Cherán no emitió pronunciamiento alguno, por lo menos no lo tenemos identificado aquí, sobre esta solicitud prohibida por Casimiro Leco.
A mi juicio, esta omisión es relevante, pues limita la comprensión integral del contexto comunitario y resulta incompatible con la obligación de analizar este tipo de asuntos desde una perspectiva intercultural a la que estamos obligadas y obligados.
En ese sentido, considero que debió privilegiarse la generación de espacios de diálogo entre ambas comunidades, igualmente autónomas, con el propósito de identificar con mayor claridad la naturaleza del conflicto o las diferencias existentes y, en su caso, también poder contribuir a la construcción de mecanismos de interlocución que favorecieran una solución consensuada.
Asimismo, estimo que pudieron también explorarse alternativas institucionales de acompañamiento mediante la participación de otras instancias competentes, siempre, por supuesto, en estricto respeto a la autonomía y la libre determinación de las comunidades indígenas que coexisten dentro de un territorio municipal con el objetivo, por supuesto, de facilitar el diálogo y también garantizar una atención adecuada a la solicitud planteada.
Por estas razones, considero que la propuesta sometida a consideración no constituye la vía más adecuada para atender esta petición que se nos formula por la comunidad de Casimiro Leco, El Cerecito, motivo por el cual yo emitiré un voto en contra del asunto.
Y bueno, importante señalar, he escuchado también que la Consejera Carla votará en contra y si este proyecto se votará en contra, pues es muy necesario tener un estudio mucho más minucioso, conocer muy bien el contexto y quizás lo mejor sea que se retire para un análisis mucho más serio, enfocado y también con esta visión que he señalado.
Es cuánto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Rita.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidenta.
Me parece que el acuerdo que vamos a tomar, inevitablemente estamos obligados a hacerlo, es decir, hay cosas que no se pueden hacer materialmente y mucho menos legalmente el día de hoy por parte del Instituto Electoral de Michoacán.
En tal sentido, desde luego, votaré a favor del proyecto de resolución que se nos presenta.
No puedo, sin embargo, dejar de mencionar que estamos ante condiciones extraordinarias a las que no era necesario llegar, este Consejo General tenía plena potestad legal para no aplicar la sanción de destitución sobre los consejeros del Instituto de Michoacán, tal como mencioné reiteradamente en el debate durante aquella sesión de Consejo.
Creo que esto nos obliga a enfrentar nuevas dificultades en condiciones que no son las idóneas. El Instituto Nacional Electoral ciertamente lo hará, y ciertamente lo hará bien, lo cual no es óbice para recordar que son funciones que constitucionalmente, en primera instancia, corresponden a la autoridad electoral local.
En consecuencia, después de mi voto a favor de los acuerdos en debate, emitiré un voto concurrente al respecto.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib Espadas.
Diputado Guillermo Rafael Santiago, del Partido Morena.
Adelante, señor Diputado.
Representante de Morena, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez: Gracias, Consejera Presidenta.
Compartirles que desde Morena acompañaremos el presente proyecto porque consideramos que el ejercicio de la facultad de atracción constituye una respuesta jurídicamente necesaria, excepcional y responsable frente a la situación extraordinaria que actualmente presenta el Instituto Electoral de Michoacán.
Sin embargo, también estimamos indispensable hacer una precisión frente a algunas expresiones que pretenden atribuir la actual integración en el organismo local a una supuesta falta de previsión o sostener que la remoción de diversas consejerías provocó la inoperatividad institucional.
La Constitución y las leyes de legislación electoral son claras, quienes integran los órganos superiores de dirección de las autoridades electorales tienen la obligación de conducir su actuación con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Esos principios no constituyen recomendaciones ni expresiones meramente programáticas, son condiciones indispensables para garantizar la legitimidad de las instituciones encargadas de organizar elecciones, tutelar derechos político-electorales y adoptar decisiones fundamentales para la vida democrática del país.
Por ello, cuando mediante un procedimiento legal se acredita que quienes integran una autoridad electoral incurrieron en conductas que vulneran el marco constitucional, las disposiciones legales o los principios rectores de la función electoral, la consecuencia jurídica no puede supeditarse a la conveniencia administrativa de mantener temporalmente la integración del órgano.
No sería jurídicamente admisible sostener que para preservar el quórum deban permanecer en su cargo personas respecto de las cuales se acreditaron causas suficientes para su remoción y no puede construirse a costa de la legalidad.
Tampoco puede sostenerse que la necesidad de adoptar medidas extraordinarias convierte en incorrecta la determinación previamente adoptada por este Consejo General.
Una cosa es la responsabilidad individual de quienes ejercían una función electoral y otra distinta, la obligación del Estado de garantizar que las instituciones continúen cumpliendo sus atribuciones.
La remoción tuvo por objeto proteger la legalidad, la integridad y la confianza pública en la autoridad electoral.
El presente proyecto tiene por objeto garantizar la continuidad de la función electoral durante el periodo necesario para concluir la integración ordinaria del organismo local.
Ambas determinaciones son congruentes y forman parte de un mismo sistema constitucional de responsabilidades, controles y garantías institucionales.
Esta circunstancia extraordinaria se limita a la imposibilidad temporal de que su Consejo General adopte válidamente aquellas determinaciones que la Legislación reserva exclusivamente al órgano colegiado y para las cuales se requiere la existencia de quorum legal.
Por lo tanto, la intervención que hoy se propone no constituye una situación general del Instituto Electoral de Michoacán, ni una pérdida de su autonomía, ni la aceptación de una inoperatividad permanente, se trata de una medida excepcional, temporal y estrictamente delimitada a determinados asuntos cuya falta de resolución podría generar afectaciones a derechos político-electorales de pueblos y comunidades indígenas, así como al funcionamiento del sistema de partidos políticos en la entidad.
Así, no se está asumiendo de manera permanente las atribuciones del organismo local, está garantizando que asuntos urgentes y de especial relevancia constitucional sean atendidos mientras concluye el procedimiento para incorporar nuevos perfiles que cumplan con los requisitos de capacidad, profesionalismo, independencia e idoneidad que exige la función electoral.
Consideramos importante señalarlo con claridad: la solución frente a una integración irregular nunca puede consistir en conservar en el cargo a quienes incumplieron las obligaciones inherentes a su función, la solución institucional es aplicar la ley, garantizar la continuidad de las funciones esenciales y avanzar con responsabilidad en la designación de nuevas consejerías. Eso es precisamente lo que hoy realiza este Consejo General.
Por estas razones, acompañaremos el ejercicio de la facultad de atracción, convencidos de que la defensa de la legalidad y la continuidad institucional no son objetivos contrapuestos; por el contrario, garantizar que las autoridades electorales estén integradas por perfiles idóneos, capaces de actuar dentro de sus facultades y con pleno respeto a los principios constitucionales es una condición indispensable para proteger la democracia y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
Es cuánto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, señor representante.
Hará uso de la palabra el Licenciado Ernesto Guerra Mota, representante del Partido Político Nacional Paz.
Adelante, señor representante.
Representante del Partido Paz, Ernesto Guerra Mota: Gracias, Consejera Presidenta, consejeras, consejeros, a los representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo.
Nosotros consideramos que no sólo es necesario este proyecto de resolución para hacer una facultad de atraer, en este caso, de un Instituto Electoral en Michoacán, derivado de una resolución que ustedes mismos como órgano máximo tomaron.
Esto es prudente, esto nos va a facilitar operativamente no sólo algunos trámites importantes, algunos trámites que no pueden parar porque tienen términos, tienen vigencia y con esto evidentemente podrían avanzar las cosas.
Tomaron una decisión en una sesión del Consejo General, evidentemente, bajo los principios que les da la facultad a ustedes como órgano máximo de quitar, sustituir o, dicho de otra manera, remover a las y los consejeros que no cumplieron de acuerdo a lo que ustedes mismos señalaron y decidieron las funciones a las cuales se están encomendadas.
Pero ahora me parece importante también decir que será importante acelerar, están ustedes en un proceso de convocatoria, están en un proceso para subsanar justamente y escoger los perfiles, que además hay que decirlo también con toda claridad, una tarea que tienen asignadas de acuerdo, una facultad constitucional después de la reforma del 2014 que se ha ido perfeccionando, una atribución que ustedes tienen que ha ido mejorando en la calidad, no sólo de la convocatoria, sino en la paridad, en la forma en que eligen los perfiles; aquí hay representación de estas consejerías que vienen o provienen de los Organismos Públicos Locales Electorales y eso me parece que hay que decirlo.
Nosotros acompañamos esta parte justamente, sólo queremos hacer una observación en el resolutivo 9º, para efectos de no tener mayor inconveniente y permítanme hacerles la solicitud.
Al final del párrafo noveno, si se pudiera agregar nada más, que es con efectos a partir del 1º de julio de esta anualidad, fecha en el que se otorgó los registros como partido político nacional, a pesar de que en el segundo párrafo del resolutivo 9º lo señala, me parece que no sobra y sí abona a efectos de tener certeza para los dos partidos políticos nacientes, rematar con esta solicitud para que se pudiera incluir, Consejera Presidenta, y no tener adelante ningún inconveniente cuando ya esté integrado como órgano máximo el Consejo General de aquella entidad.
Me gustaría que lo pusieran de esa manera. Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias a usted, señor representante.
Diputado Emilio Suárez Licona, Representante del Partido Político Revolucionario Institucional.
Representante del PRI, Emilio Suárez Licona: Gracias, Presidenta.
Ya se ha dicho aquí de la competencia de este Consejo General para conocer los procedimientos de atracción que se someten a nuestra consideración.
Este es uno de ellos y lo que intenta, justamente, es resolver distintos asuntos de competencia de Michoacán relacionados, como ya lo había dicho aquí la Consejera Humphrey, de la consulta previa, libre e informada para el ejercicio del derecho y al autogobierno y administración directa de los recursos públicos de comunidades indígenas, así como la acreditación de nuevos partidos políticos nacionales y el tema de las prerrogativas.
Por parte del PRI vamos a acompañar, por supuesto, este proyecto, toda vez que estimamos se debe priorizar el desarrollo del Proceso Electoral Local en Michoacán, toda vez que no hay actos suspensivos en materia electoral.
También es cierto, como ya lo dijo el Consejero Uuc-kib Espadas, que hace algunas sesiones de este Consejo General, se resolvió sobre la remoción de cuatro consejerías y se tuvo por recibida la renuncia de una consejera electoral y lo cierto es que dicho procedimiento, aun cuando está sub judice en la Sala Superior, no puede ni debe afectar la organización de las próximas elecciones en dicha entidad.
Las y los michoacanos, así como los actores políticos y los partidos políticos debemos contar con reglas claras y con acuerdos que permitan la equidad en la contienda en todo momento.
Es verdad, un ejemplo claro es que hay dos nuevos partidos federales y con ello hay un derecho legítimo a participar en los procesos locales, por ello nosotros estaríamos de acuerdo con la procedencia y las medidas adoptadas por este Consejo General.
Nosotros consideramos que el acuerdo contiene los elementos establecidos por la propia Sala Superior, como lo es el hecho de que se trata de una medida excepcional que lo que intenta es salvaguardar el régimen constitucional y la distribución de competencias.
Es por eso que manifestamos nuestro apoyo al acuerdo que hoy se somete a consideración.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Diputado.
Hará uso de la palabra el Maestro Marco Antonio Baños, Representante del Partido Político Somos México.
Adelante, señor representante.
Representante del Partido Somos México, Marco Antonio Baños Martínez: Muchas gracias, Consejera Presidenta.
Primero saludarle con mucho afecto, por supuesto también con mucho afecto y respeto a las consejeras, consejeros electorales, a los señores representantes de los partidos políticos y consejeros del Poder Legislativo.
Somos México considera que hay un ejercicio de la Facultad de Atracción que es correcto, está debidamente sustentado en lo que establece el artículo 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y además hay una situación de facto que tiene que ver con la decisión previa que tomó este organismo para destituir a cuatro de las consejerías electorales de ese órgano electoral en el estado de Michoacán y además haber recibido la renuncia de uno de ellos.
Como partido político nuevo tenemos especial interés en que se genere, efectivamente, una normalización de las funciones y creemos también que si alguien ha cometido alguna infracción no puede continuar, como mencionaba el Representante de Morena, en las funciones en estos organismos.
Sin embargo, queremos aprovechar el espacio, Presidenta, señoras consejeras, señores consejeros, para plantear un asunto que nos parece importante.
Sabemos que la correlación entre el Instituto Nacional Electoral y los órganos electorales de los estados proviene de la Reforma Electoral del año 2014, que dio surgimiento a este Sistema Nacional de Elecciones en el que hemos participado de diversas maneras.
Y justamente la facultad de designar a las consejerías electorales, pero también de removerlas en el caso de los OPL, data de esa reforma en esa ocasión.
Sin embargo, las causales de remoción son extremas. Si se comete una infracción no hay posibilidad de degradar la sanción correspondiente, si cometes la infracción eres removido, si no cometiste la infracción y en el procedimiento correspondiente se demuestra eso, pues simplemente no hay ninguna posibilidad de establecer una sanción.
Se hizo en algún momento un intento para que en el reglamento de designación y remoción de las consejerías electorales existiera la posibilidad para graduar justamente las sanciones a las que se hacen acreedores las consejeras y consejeros electorales cuando han cometido en el caso de los OPL alguna infracción.
Y me parece que sería buen punto, tomando en consideración este hecho reciente de Michoacán, me parece que sería importante que se pudiera retomar la posibilidad de estudiar este asunto.
Sabemos que hay un precedente de la Sala Superior con relación a este tema, pero valdría la pena que se pudiera revisar esta cuestión, porque al final de cuentas, más allá de que efectivamente los órganos electorales de los estados no pueden hacer una designación de un titular de un Órgano Interno de Control, pues es un hecho concreto también que a veces los congresos locales tienen mucho retraso en la designación de estas personas y todos los trabajos que tienen que ver con la rendición de cuentas se aletargan o tienen características específicas.
En ese sentido, me parece a mí que el gran dilema era si por designar a una persona encargada del Órgano Interno de Control se amerita la destitución, pues es una interpretación un poquito compleja; digamos, si lo vemos en abstracto y decimos “no tienen posibilidades para hacer ese nombramiento, porque expresamente está facultado a los congresos de los estados”, pareciera que no hay ningún problema con el tema, el asunto es la materia, porque al final de cuentas esa designación provisional promovía el esquema de un apego a la rendición de cuentas, pero mayoritariamente este Consejo General tomó esa decisión.
Sin embargo, me parece que es buen punto, creo que valdría la pena que se retome el estudio de esa cuestión y ver si de alguna manera se puede lograr que se establezca una graduación en las faltas que se cometan ante las determinadas infracciones que cometan los integrantes, consejeras, consejeros de los Órganos Electorales de los estados.
Por lo demás, estamos de acuerdo con el ejercicio de la facultad de atracción, porque al final de cuentas también tenemos mucho interés en que muchos de los temas que tienen que ver con los partidos nuevos, como lo mencionaba el Licenciado Guerra, Representante del Partido Paz, pues evidentemente se normalicen y se cumplan en términos de la Legislación.
Pero dejo esa propuesta sobre la mesa, creo que es finalmente una responsabilidad de las consejerías electorales volver a revisar este punto y ver si en ese Reglamento de Designación y Remoción de las Consejerías existe alguna ventana de oportunidad que pudiera incluso discutirse con el Tribunal Electoral para no llegar a situaciones extremas como la que se ha vivido con este asunto.
Sólo hasta donde la memoria me alcanza había un precedente que era el tema de Chiapas, donde este Consejo General en su momento había determinado que tres consejerías electorales habían tenido algunos problemas y habían cometido ciertas infracciones con la integración del Listado Nominal de las personas que votan desde el extranjero y aquí se destituyeron a tres.
El procedimiento fue impugnado por algún partido político en el Tribunal Electoral y la Sala Superior ordenó la destitución de los otros cuatro, fue una remoción completa de las consejerías electorales.
Ha habido otras remociones que han sido también en la historia reciente de esta figura, también muy señaladas, como el caso concreto de la Presidencia del OPL de Colima, cuando la elección aquella donde ella dio algunos resultados que no eran correctos y también la Sala Superior determinó la remoción.
Ahora es un asunto diferente, porque, insisto, se plantea una especie de dilema y el dilema es: no hay designación por parte del Congreso local o quien haya sido el responsable de no designar a ese titular del Órgano Interno de Control y se toma la decisión de poner a una especie de encargatura y por esa situación que promueve la rendición de cuentas, pues hay una destitución; insisto, visto en abstracto, pues pareciera que hacen una designación ejerciendo una facultad que no les corresponde.
Dejo la propuesta sobre la mesa, Consejera Presidenta, señoras consejeros y consejeros.
Muchas gracias por su atención.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, señor representante.
¿Alguien más desea intervenir en esta primera ronda?
Licenciado Ernesto Prieto, adelante, representante del Poder Legislativo de Morena.
Consejero del Poder Legislativo del Partido Morena, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo: Sí, muchas gracias.
Muy buena tarde a todas y a todos.
Esta atracción es necesaria frente a la situación del OPL en el estado de Michoacán.
La remoción de los consejeros fue conforme a derecho, al invadir facultades exclusivas del congreso local, al nombrar un encargado de despacho del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral.
Se está anteponiendo la supremacía de la legalidad constitucional, el fin, en este caso, no justifica a los medios, fue una falta grave, hubo inexistencia de algún tipo de buena fe, actuar sin facultades rompe el orden constitucional.
Haberlo tolerado por este órgano electoral hubiera sentado un precedente muy peligroso, que un OPL designe interinos en áreas clave, sin facultades, alegando urgencia operativa es abrir la puerta para que cualquier OPL ignore las leyes locales.
Las instituciones electorales no dependen de personas específicas, sino de sus estructuras técnicas, las cuales en este caso deben de estar operando con normalidad.
El INE, como aquí se está viendo, sí cuenta con la facultad de atracción y supervisión, asegurando el desarrollo del proceso electoral en Michoacán.
No hubo margen de discrecionalidad, lo hecho por los consejeros del OPL de Michoacán, recientemente destituidos o removidos de su encargo, estuvo mal hecho y la facultad de atracción es conforme a derecho y tiene un alcance estrictamente excepcional y temporal, limitado a los asuntos expresamente identificados en la resolución, sin sustituir de manera general las atribuciones del Instituto Estatal de Michoacán.
Es cuanto.
Muchas gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
¿Alguien más en primera ronda?
Aprovecho para hacer una intervención, una vez que se han agotado las solicitudes.
Acompaño el proyecto que se nos pone a consideración, porque la decisión que hoy se somete a este Consejo no busca sustituir al Instituto Electoral de Michoacán ni revisar nuevamente las determinaciones que dieron lugar a su integración actual.
Su propósito es preciso: evitar que una circunstancia institucional actual comprometa derechos fundamentales y principios esenciales de la función electoral.
Hoy no decidimos si esta situación debía producirse. Decidimos qué debe hacer la autoridad nacional, qué hace la autoridad nacional una vez que esta existe.
Nuestra responsabilidad consiste en atender circunstancias institucionales objetivas, mediante los instrumentos previstos en la Constitución y dentro de los límites que ésta establece. Ésa es la lógica de la reforma electoral de 2014.
El Poder Legislativo construyó un Sistema Nacional Electoral de competencias distribuidas y coordinadas, y dotó al INE de facultades especiales para responder a circunstancias que no pueden resolverse mediante el cauce ordinario.
La finalidad fue asegurar que la autonomía local coexistiera con estándares nacionales, coordinación efectiva y continuidad en la tutela de los derechos.
La reforma superó un modelo de autoridades prácticamente separadas y estableció un sistema mixto, en el que el INE y los organismos locales deben colaborar para garantizar la integridad de la función electoral. Por ello, el INE, como autoridad nacional y, en términos funcionales, como autoridad rectora del sistema nacional electoral, no debe intervenir en todo asunto local, debe hacerlo únicamente cuando se actualizan los supuestos constitucionales y legales, de manera excepcional, fundada, motivada y proporcional.
El ejercicio de la facultad de atracción es una garantía de funcionamiento del sistema cuando, por circunstancias concretas, la autoridad originalmente competente no puede emitir una decisión indispensable.
Así lo reconoce el artículo 41 constitucional al permitir que el Instituto atraiga asuntos locales cuando su trascendencia lo amerite o cuando sea necesario establecer un criterio de interpretación.
¿Qué ocurriría si hoy no se aprueba la atracción? En materia indígena, se violentarían seriamente derechos fundamentales.
La solicitud de Casimiro Leco, Michoacán, presentada desde julio de 2025 y reiterada en marzo de este año, seguiría sin una determinación que le permita acceder al procedimiento para decidir sobre su autogobierno y la administración directa de recursos.
En Pómaro, una consulta ya celebrada, en la que mil setecientas sesenta y tres personas se pronunciaron por unanimidad, permanecería sin calificación y sin efectos institucionales y presupuestarios.
En la Isla de La Pacanda y en Tata Lázaro, decisiones comunitarias ya expresadas continuarían sin producir las consecuencias jurídicas necesarias para su ejecución.
En materia de partidos políticos, la consecuencia también sería inmediata. Los registros nacionales de Paz y Somos México surtieron efectos a partir del primero de julio. Sin una determinación local, se retrasa su incorporación al sistema de partidos en Michoacán, su representación ante la autoridad electoral y el acceso a las prerrogativas correspondientes.
Como las ministraciones son mensuales, la afectación se actualiza sucesivamente y puede generar condiciones asimétricas frente a los partidos ya acreditados.
En estas condiciones, esperar no es una solución al estado actual de las cosas en Michoacán; debiéndose señalar, que la actuación que hoy se propone a este Consejo General no es ni novedosa, ni mucho menos, extraordinaria, el INE ha enfrentado antes contingencias institucionales mediante soluciones diferenciadas.
En Chiapas, en 2016, se encomendó al Vocal de Organización Electoral de la Junta Local, como encargado de despacho, conducir la entrega-recepción de los recursos y asuntos en trámite, así como convocar a la instalación del nuevo Consejo General; ello ante la remoción de la totalidad de las Consejerías del Estado por un mandato del Tribunal Electoral.
En Durango, ese mismo año, la Junta General Ejecutiva de este Instituto cubrió provisionalmente vacantes en áreas ejecutivas esenciales —jurídica, administración, organización electoral y capacitación— mediante personal especializado, sujeto a la normativa y a las líneas de mando del propio organismo local.
Estos antecedentes demuestran que, dentro del Sistema Nacional Electoral, el INE ha utilizado instrumentos jurídicos ajustados a la naturaleza de cada contingencia para impedir la paralización de la función electoral.
En Michoacán se ejerce la facultad idónea para resolver exclusivamente los asuntos individualizados que hoy no pueden ser decididos localmente.
La resolución, además, tiene límites claros.
No se atraen todas las competencias del Instituto Electoral de Michoacán.
No se asume su administración ordinaria.
No se desplaza a sus áreas técnicas ni se invalidan las actuaciones ya realizadas.
Tampoco se pretende fijar un precedente general conforme al cual toda vacancia o falta de quórum produzca automáticamente una atracción.
Cada solicitud futura deberá acreditar, por sí misma, la afectación existente, la inexistencia de una vía diferente y la estricta delimitación de las competencias que se pretende atraer.
Por estas razones, acompaño la atracción.
El Sistema Nacional Electoral demuestra su utilidad precisamente en momentos como éste: cuando la coordinación deja de ser una fórmula y se convierte en una obligación concreta de garantizar derechos, certeza, equidad y continuidad institucional.
Gracias.
¿Alguien más en primera ronda?
¿Nadie?
¿En segunda ronda?
Consejera Carla Humphrey, en segunda ronda.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.
Bueno, solamente para señalar respecto del planteamiento hecho por el representante de Somos México, es que en esta mesa del Consejo General yo he hecho ese planteamiento, precisamente que no tenemos un documento normativo que nos lleve a poder analizar las faltas, poder imponer sanciones distintas, como sería una amonestación, una multa, una separación temporal del cargo, pero también que eso ha sido algo que ha reiterado la Sala Superior en muchísimas sentencias ya.
Las últimas de este año incluso señala que el artículo 102 de la LGIPE diseñó un procedimiento administrativo sancionador especial, cuya finalidad exclusiva consiste en determinar si procede o no la remoción de una consejería de un OPL y también señala en esa sentencia que la consecuencia normativa aplicable o prevista por el legislador es exclusivamente la separación del cargo.
Entonces creo que yo estaría de acuerdo en hacer este análisis respecto del Reglamento; sin embargo, creo que la Sala en eso ha sido consistente, en decirnos una y otra vez que la única sanción que nosotros podemos aplicar es determinar si se cumplen las causales para ver si se remueve o no a las y los integrantes, las consejerías integrantes de los OPL.
Y creo que en este año ya tenemos varias sentencias que incluso van en el mismo sentido, reiterando que esa es la única posibilidad que tenemos respecto a las consejerías de los OPL si se acreditan las razones suficientes para su remoción.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Carla Humphrey.
En respuesta a lo planteado por el Licenciado Ernesto Guerra, representante del partido político Paz, de que se le agregue al final, ya está considerada en la adenda emitida por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; por lo tanto, ya forma parte. Es buena la observación, ya viene contenida ahí.
Gracias.
¿Alguien más en segunda ronda?
No habiendo más participaciones, Secretaria, procedemos a tomar la votación correspondiente con los votos en contra de las particularidades emitidas ya presentadas por la Consejera Humphrey y la Consejera Rita Bell, con las observaciones hechas llegar por el Consejero Arturo Chávez y la adenda también hecha llegar a este Consejo por la Dirección de Asuntos Jurídicos y las observaciones de forma que nos hace llegar también la Consejera Norma Irene De la Cruz, en una sola votación actuaríamos de esa manera.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como indica.
Quien esté a favor, por favor, levantar su mano.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: También para el registro de la versión estenográfica de la presentación de un voto concurrente de parte del Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejera del INE, Rita Bell López Vences: Yo tengo una votación diferenciada sólo en cuanto al asunto sexto, que es el que yo había anunciado que voy a votar en contra, en El Cerecito.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Por eso se anuncia el voto de la Consejera Rita Bell en contra del sexto, ¿no?
Y en contra de los que marcó también la Consejera Carla Humphrey y con eso votamos.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Entiendo que se aprobó en lo general, porque nadie solicitó una votación en lo particular, entonces se aprobó en los términos señalados por la Consejera Rita.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Con el voto en contra de la Consejera Rita y la Consejera Carla Humphrey, sí.
Gracias, Secretaria.
Una vez agotado el asunto del orden…
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Es que yo entendí, que creo que es la duda de la Consejera Rita que, digamos, se votaba en contra de que la consulta de El Cerecito, tal cual como viene, se remitiera al gobierno de la comunidad de Cherán, etcétera.
Entonces, no es nada más que nosotros asumamos y propongamos que se vote en contra, sino más bien con las consideraciones que hemos dado, si alguno de nuestros colegas también acompaña estas consideraciones para separar este tema en concreto, porque yo no escuché que hubiera ninguna argumentación en contra, pero quisiera asegurarme que ese es el sentido en el que se toma la propuesta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Pregunto a los consejeros integrantes y consejeras, si requieren una votación en lo particular de los puntos presentados por la Consejera Humphrey o la Consejera Rita Bell, porque no fue así solicitado, se marcó la existencia del voto en contra, pero pregunto en este momento si requieren una votación adicional.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Yo sí, respecto de la propuesta de la Consejera Humphrey.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante.
¿Alguien más?
Con una adicional ponga, entonces, Secretaria, a consideración la propuesta de la Consejera Carla Humphrey, aunque ya fue aprobado en lo general, de todos modos, en deferencia a esta moción de claridad en la votación, hagamos la votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, entonces, sometería relativo a lo planteado por la Consejera Carla Humphrey y entiendo también por la Consejera Rita.
Primero como viene en el proyecto, quien esté de acuerdo, por favor, levantar su mano.
Gracias.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación es siete votos a favor y cuatro en contra.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Queda suficientemente aclarada la votación.
Una vez agotado el asunto del orden del día, sírvase Secretaria proceder a lo conducente para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un extracto del documento aquí aprobado.
Asimismo, informe el contenido del documento a la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: ¿Cómo quedó? Esta es una votación que requiere mayoría de ocho.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Sí.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Por eso, pero en la última votación…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En específicamente la propuesta de la Consejera Carla Humphrey, de un apartado y de la Consejera Rita Bell, el acuerdo está aprobado por todos, sí, por todos, en particular…
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Pero las partes también requieren el mismo filtro, es decir, si una parte se reserva y no es aprobada por la misma mayoría de ocho, no queda aprobada.
Y yo voté a favor, pero me parece que no, es decir, ¿cómo dicen los abogados?, lo particular corre la suerte de lo general, es decir, si para aprobar en su conjunto se requieren ocho votos, es como una reforma constitucional con una reserva. Si se reserva una fracción de un artículo extenso, la aprobación del artículo requiere ocho votos, pero la fracción reservada también requiere ocho votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Pues aquí acabamos de votar al acuerdo, consejero, por unanimidad en primera instancia y después sólo para claridad de la petición de la Consejera Humphrey y la Consejera Rita Bell, si avanzaba o no avanzaba su propuesta.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Claro, pero eso se votó sobre la base de lo que se planteaba en el acuerdo y esa particular el que se reservó no recibió los ocho votos.
La fracción votada con posterioridad que fue reservada y que se opone porque había una propuesta particular en contra, la particularidad reservada… Insisto, no estoy defendiendo mi voto, porque yo voté a favor, pero me parece que la particular también necesitaba los ocho votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Lo revisamos jurídicamente porque ha sido cerrada la votación.
Representante del Partido Acción Nacional.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Gracias, Presidenta.
Lo que entiendo es que fue aprobado en lo general, en primera instancia, después fue sometida por la propuesta que hizo la Consejera Carla Homphrey, pero se votó ahorita conforme venía en el proyecto, no pasó, debían de ser ocho votos para que pasara como venía en el proyecto.
Como no pasó como venía en el proyecto, ahora toca votar la propuesta de la Consejera Carla Humphrey.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Estamos en un atolladero.
Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Sí, pero es el mecanismo de votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: No, ya está aprobado.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Cada punto particular del acuerdo requiere ocho votos para ser aprobado. Si se reserva un punto en lo particular y no alcanza esos ocho votos, no fue aprobado, lo cual no quiere decir que la propuesta alterna lo sea.
Puedo presumir que la propuesta alterna va a recibir la misma votación, siete votos en contra, cuatro a favor, pero eso quiere decir que esa fracción del acuerdo no tiene la votación necesaria para ser aprobada y la consecuencia no lo sé.
En principio, a bote pronto me parece que sería lo que dice el Consejero Castillo, pero no tengo la certeza. De lo que sí tengo la certeza es que cada una de las partes requiere la misma votación de ocho para ser aprobada.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Uuc-kib, que se revise, Secretaria, jurídicamente entonces lo que procederá.
Representante del PRI, Emilio Suárez Licona: Yo intentando ayudar, porque sí tengo la impresión de que tiene razón el Consejero Uuc-kib Espadas, es decir, la parte específica de El Cerecito queda no aprobada.
Tratándose de una comunidad indígena yo creo que hay dos alternativas: abrir un receso para encontrar una salida jurídica o en un hecho posterior acordar la parte respectiva en las consideraciones que estime en esta misma facultad de atracción que tiene el Instituto Nacional Electoral.
El PRI se pronuncia porque tratándose de un asunto de los pueblos indígenas no lo dejemos en el aire, es por el bien del Instituto, es por el bien de Michoacán y específicamente por la certeza que involucra a los pueblos indígenas.
Y yo creo que hay estas dos alternativas: abrir un receso para encontrar una salida en cuanto a una redacción, etcétera o, en su caso, dejarlo como no aprobado y en un hecho posterior hacer una facultad, con la misma facultad de atracción, resolver el caso específico.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Emilio Suárez Licona.
Yo creo que la salida es la segunda, queda no aprobado, esa es la votación, y posteriormente este Consejo deberá estar tratando el punto en lo particular.
Eso es el análisis jurídico que debe de sustentar la siguiente actuación de este Consejo General.
¿Si estamos todos de acuerdo? ¿Sí? Muy bien.
Siendo así, señoras y señores consejeros, representantes de los partidos y del Poder Legislativo, agradecemos a todos ustedes su presencia.