Cámara de Diputados aprobó en lo general dictamen que reforma a la Ley Federal de Derechos

Ciudad de México, 15 de octubre de 2025

Tras la emisión de 355 votos a favor, 132 en contra y cero abstenciones, se procedió a la discusión en lo particular de los artículos reservados

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 355 votos a favor, 132 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas modificaciones de la Ley Federal de Derechos.

Establece el cobro de nuevos derechos y actualiza otros en materia migratoria, por el estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de Comisión Nacional Bancaria y de Valores; por concepto de servicios relativos a los marbetes y precintos, por la prestación de los servicios en materia sanitaria, aeronáutica, fitosanitaria y zoosanitaria.

También, por servicios marítimos que proporciona la Secretaría de Marina, uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación sobre agua y descargas de aguas residuales; uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Además, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Realiza un ajuste en las cuotas del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente, para garantizar una contribución justa y proporcional, considerando el uso intensivo de la infraestructura y recursos humanos especializados para la prestación de los servicios migratorios necesarios para regular el flujo migratorio y fomentar mejores controles en materia migratoria.

Implementa un descuento en el artículo 8º del ordenamiento, consistente en un 50 por ciento de la cuota aplicable a los residentes temporales y permanentes que acrediten algunas modalidades de residencia, mismas que pueden atender a los siguientes aspectos: unidad familiar, oferta de empleo nacional e invitación de alguna organización pública o privada para realizar alguna actividad sin percepción de ingresos.

También, establece el cobro de derechos por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización para realizar visitas a las embarcaciones en navegación de altura, así como por la expedición del Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica, respectivamente, a fin de salvaguardar la seguridad de las embarcaciones extranjeras que ingresan a territorio nacional, así como para proteger y brindar certidumbre a los familiares de las niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica que salen del país.

Precisa que el derecho por servicios migratorios extraordinarios se pagará cuando se lleve a cabo la revisión de la documentación de pasajeros en vuelos no regulares que ingresen o salgan del territorio nacional. Asimismo, a fin de eliminar la exención prevista a las aeronaves particulares sin fines de lucro y evitar el abuso de los beneficios fiscales, limita la exención del derecho por servicios extraordinarios que proporcione el Instituto Nacional de Migración, a las aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias.

Modifica el segundo párrafo de la fracción I del artículo 29-A de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de exentar a las emisoras simplificadas del pago de derechos por el estudio y trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Valores, permitiendo que el régimen de inscripción simplificada funcione eficazmente y facilite el acceso al financiamiento bursátil para las pequeñas y medianas empresas para fomentar su crecimiento.

Adiciona un párrafo tercero al artículo 29-B de la Ley Federal de Derechos, estableciendo un régimen benéfico con una metodología de cobro que sea coincidente con la erogación de recursos por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de inscripciones, aplicando un factor de 0.27 al millar sobre la base que corresponda, en función del tipo de valor que se pretenda inscribir, con un límite máximo, en congruencia con el objeto de la reforma a la Ley del Mercado de Valores, consistente en reducir los costos para que las empresas a las cuales está dirigida participen en el mercado bursátil.

Actualiza el esquema de cobro aplicable a los derechos por servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a diversas entidades del Sistema Financiero Mexicano, máxime considerando que para el ejercicio fiscal 2026 no se continuará con el régimen transitorio que venía aplicando desde 2010.

En ese sentido, a fin de no afectar la liquidez y planeación presupuestal de las entidades financieras, especialmente de las pequeñas o con márgenes operativos menores y reducir el impacto de no continuar con los beneficios fiscales previstos en el régimen transitorio, se modifica el artículo 29-D de la Ley Federal.

Ello, para ajustar la base de cálculo de los derechos y actualizar los factores y cuotas para eliminar el rezago en las cuotas por el aumento acumulado de la inflación, con el firme objetivo de que las cuotas de los derechos se alineen con el principio de proporcionalidad tributaria y equidad fiscal, garantizando que las entidades financieras contribuyan de manera justa al costo real del servicio que reciben.

También, actualiza las cuotas establecidas en las fracciones III y IV del artículo 86-A de la Ley Federal de Derechos, toda vez que los servicios por expedición de certificados fitosanitarios y zoosanitarios para exportación en materia de sanidad animal y vegetal deben estar relacionados con el costo total que le representa al Estado la prestación de este servicio, y a su vez, se combate el rezago de las cuotas de este derecho.

Ajusta las cuotas contenidas en los artículos 154, 155, 156, 157, 158, 158 Bis, 159, 160 y 161 de la Ley Federal de Derechos, a fin de reflejar el valor económico que implica la prestación de diversos servicios a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, considerando que los derechos por servicios deben estar relacionados con el costo total de su prestación, incluso el financiero, máxime que esas cuotas presentan rezagos importantes.

Adiciona un segundo párrafo al artículo 155 de la Ley Federal de Derechos, con la intención de exentar del pago de derechos por los servicios correspondientes a las prácticas de verificación, realizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil, en favor del órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, debido a que no se justifica el cobro de derechos por la prestación de servicios en materia de aviación entre dos órganos administrativos desconcentrados que forman parte de la misma Secretaría y del Gobierno Federal.

Deroga las fracciones II y III del apartado B del artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no se contempla el otorgamiento de concesiones para uso privado con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos, así como aquellas con fines de radioaficionados.

Modifica el artículo 173-B de la Ley Federal de Derechos, para incluir en la autorización para la compartición de bandas de frecuencia aquella que se lleva a cabo entre las dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y la Ciudad de México, con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, en congruencia con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con la intención de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor preste sus servicios con mayor eficacia, adiciona un último párrafo al artículo 184 de la Ley Federal de Derechos para establecer que el cien por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la prestación de servicios relativos a los derechos de autor, se destinen a dicho Instituto para la operación, mantenimiento, conservación, administración e inversión necesarios para la prestación de servicios en materia de derecho de autor.

Elimina el derecho por la expedición del certificado de calidad del agua a que se refiere el artículo 192-B de la Ley Federal de Derechos, ajusta las cuotas de los derechos por los servicios de registros sanitarios, autorizaciones, certificados, entre otros, y fija que los establecimientos nacionales también paguen el derecho correspondiente a la visita de verificación sanitaria.

Además, reconoce a grupos comunitarios y afromexicanos en la exención del pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, en línea con el reconocimiento a nivel constitucional que desde 2019 se hizo a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación.

También, adiciona la nueva figura de “redes de radiocomunicaciones inteligentes”, elimina la precisión de la temporalidad para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo; ajusta las cuotas de los derechos por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la nación, y elimina el cobro de derechos por el acceso al Museo Nacional de Arquitectura.

Para la discusión en lo particular, la Mesa Directiva Informó que se reservaron los artículos  8, 13, 14-A, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F, 53-K, 53-L, 72, 86-A, 154, 155, 156, 157, 158, 158 Bis, 160, 161, 173-B, 173-C, 174-C, 174-M, 176-M-1, 184, 195, 195-Z-3, 195-Z-5, 224, 231-A, 239, 244-K, 253-A, 282, 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, así como los artículos transitorios Primero y Segundo.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados