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Gobierno de México firma acuerdo de colaboración voluntaria con Google, Meta y TikTok para combatir violencia digital contra las mujeres
En el marco de las acciones por el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de las Mujeres y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) suscribió el Primer acuerdo de colaboración voluntaria con plataformas digitales para combatir las violencias en el ámbito digital con Google, Meta y TikTok.
Cámara de Diputados da publicidad a dictamen de reforma electoral
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia electoral.
El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, plantea reformar los artículos 35, 41, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 115, 116 y 134.
Establece que el Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en las consultas populares a través de medios físicos y electrónicos, así como la discusión pública informada. No se podrá contratar propaganda en radio, televisión y otros medios o plataformas de difusión masiva sobre las consultas populares. Se podrá incluir el uso de tecnologías de la información y comunicación en la emisión del voto en consultas populares.
El financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 48.75 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, los partidos políticos y las personas precandidatas o candidatas tendrán prohibido recibir o ejercer para sus actividades o campañas electorales, gastos, aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que provenga de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residan fuera del territorio nacional.
Subraya que a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral treinta y cinco minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
Todo contenido relacionado a los procesos electorales que sea modificado o alterado mediante el uso de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, deberá estar etiquetado por su emisor para su identificación en los términos que establezca la ley. Las personas concesionarias de radio o televisión, así como las plataformas de servicios digitales, serán responsables de identificar, evitar la difusión y advertir sobre contenido no etiquetado. La ley establecerá las responsabilidades, medidas y sanciones aplicables, precisa.
En la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos políticos y autoridades electorales garantizarán acciones afirmativas a favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de grupos históricamente subrepresentados.
Las autoridades competentes en materia de seguridad, procuración de justicia y de inteligencia financiera establecerán mecanismos de coordinación institucional con la autoridad electoral nacional para proporcionar información relacionada con el registro de las candidaturas, que resulte relevante para salvaguardar la integridad del proceso electoral.
Menciona que los cómputos de las elecciones federales y locales iniciarán a partir de la recepción del primer paquete electoral en cada uno de los Consejos Distritales.
Financiamiento
El dictamen se refiere a los ingresos, egresos y demás operaciones financieras, incluyendo valores, divisas y activos virtuales, así como de crédito, seguros y fianzas, la compra o venta de bienes y demás activos de los partidos políticos nacionales y locales, de las personas precandidatas o candidatas, incluyendo a las independientes.
Añade que “deberán ser reportados o avisados cotidianamente, en exclusivo para fines de fiscalización, por las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero o por las personas que realizan actividades vulnerables, según corresponda, al Instituto Nacional, a través de los respectivos órganos supervisores, en los términos que establecen las leyes. Los reportes y avisos de las operaciones de las personas precandidatas y candidatas solo comprenderán los periodos de precampaña y campaña”.
Recalca que la información recabada por el Instituto en términos de los párrafos anteriores tendrá carácter confidencial y será reservada solo para su uso en los procedimientos legales de fiscalización y sin que su alcance abarque los registros de candidaturas.
Prohíbe a los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes financiarse u operar con recursos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas.
Toda aportación privada deberá realizarse por personas físicas mexicanas y, atendiendo a las normas de debida diligencia e identificación, no podrán hacerse aportaciones en efectivo. Las aportaciones de recursos monetarios deberán realizarse a través del sistema financiero nacional, mediante transferencia electrónica, el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o instrumentos financieros nominativos; estas aportaciones no son deducibles para efectos fiscales.
Además, las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero nacional deberán reportar para fines de fiscalización estas transacciones al Instituto Nacional Electoral a través de los órganos reguladores en los términos que fije la ley. Las aportaciones en especie serán siempre cuantificadas en moneda nacional y atenderán a lo que disponga la ley.
Integración de Cámaras del Congreso
En la Cámara de Diputados la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional, se ajustará a lo siguiente: a) 100 que no obtuvieron el triunfo en el distrito en el que participaron, ordenados porcentualmente de manera decreciente conforme a la votación distrital válida emitida de su propio partido en esa misma elección, y b) 100 por votación directa en cinco circunscripciones regionales, en donde se integrarán las diputaciones electas por las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
La asignación de las 200 diputaciones será alternada de acuerdo al inciso a) y b) anteriores. Iniciará con la relación del sistema de personas que, no habiendo obtenido el triunfo, obtuvieron los mejores porcentajes de votación distrital emitida de su partido político, por circunscripción, alternada con el sistema de mayor porcentaje de votación individual correspondiente. Las diputaciones elegidas por las ciudadanas y los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional se asignarán al partido político que corresponda, en cada circunscripción, iniciando por aquella en la que el partido haya obtenido un mayor porcentaje de votación.
Expone que para ser diputada y diputado se requiere ser originaria de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; y en el caso de las personas mexicanas residentes en el extranjero, tener residencia de más de tres años fuera de territorio nacional.
Asimismo, que la Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de las cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Consulta popular
Reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos y cualquier otro mecanismo de democracia directa. Las legislaturas de las entidades federativas definirán el porcentaje para que la ciudadanía de sus municipios pueda solicitarlo, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del municipio.
Los resultados en los mecanismos de democracia directa serán vinculantes para el ayuntamiento siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en dicha lista nominal.
El órgano público local electoral de la entidad federativa tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de democracia directa. En caso de consulta popular, si la materia afecta a dos o más municipios de la misma entidad federativa, se estará a lo dispuesto sobre el tema en el artículo 116 de esta Constitución.
Indica que las legislaturas de las entidades federativas regularán las consultas populares, referéndums, plebiscitos y, en su caso, cualquier otro mecanismo de democracia directa. Las leyes establecerán, cuando el mecanismo de democracia directa lo requiera, el porcentaje para solicitarlo, el cual no podrá ser mayor a las dos terceras partes de las personas integrantes de la legislatura o al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la entidad federativa.
Destaca que el resultado de los mecanismos será vinculante para los Poderes del Estado, siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de la entidad federativa. El organismo público local electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de democracia directa. En caso de consulta popular, si la materia afecta a dos o más entidades federativas se estará a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 35 de esta Constitución.
Enfatiza que las personas representantes de los Poderes de los tres órdenes de gobierno, bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, podrán promover la participación ciudadana en los mecanismos de democracia directa, siempre que no influyan en sus resultados.
Régimen transitorio
En el régimen transitorio, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los congresos de las entidades federativas aprobarán las leyes, reformas y modificaciones necesarias para ajustar su marco jurídico a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
En el mismo plazo, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos necesarios para ajustarse a lo dispuesto en este decreto. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente decreto.
A más tardar el 15 de mayo de 2026 el Congreso de la Unión hará las modificaciones pertinentes en las leyes de la materia a fin de establecer que el Padrón Electoral y Lista Nominal de personas electoras que residen fuera de territorio nacional tengan carácter permanente. El Instituto Nacional Electoral establecerá las normas internas para garantizar el ejercicio del voto en las elecciones de diputaciones por la ciudadanía residente en el extranjero en el proceso electoral de 2027.
Mientras que, a partir del 1 de septiembre de 2026, las instituciones, organismos y organizaciones del sistema financiero y las personas que realizan actividades vulnerables, a las que se refiere el inciso c) del apartado B de la Base V del artículo 41 constitucional, iniciarán el envío cotidiano de reportes o avisos de operaciones de partidos políticos nacionales y locales, personas candidatas y precandidatas a cargos de elección popular, incluyendo independientes, postulados en las elecciones federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, al Instituto Nacional Electoral, por conducto de los respectivos órganos supervisores.
A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adecuará las reglas y disposiciones de carácter general a más tardar el 1 de agosto de 2026.
Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral, de los organismos públicos locales electorales, de los tribunales electorales de las entidades federativas y de la Ciudad de México no podrán ser mayores a la establecida para la persona presidenta de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución, a partir del ejercicio fiscal 2027.
Detalla que desde la perspectiva de las comisiones unidas, la aprobación del dictamen contribuirá al fortalecimiento del sistema democrático y la legitimidad de sus instituciones, favorecerá un mayor vínculo entre la ciudadanía y sus representantes populares, restando poder a las cúpulas partidistas; logrará una disminución de los costos relacionados con los procesos electorales, abonará para una mejor fiscalización y salvaguarda del voto ciudadano y ampliará la democracia directa y la participación ciudadana.
Las modificaciones, resalta, favorecen una mayor correspondencia entre la voluntad popular expresada en las urnas y la integración de los órganos de representación política. Incorpora diversas acciones afirmativas orientadas a garantizar una representación política más incluyente y equitativa, con el propósito de avanzar hacia una sociedad más igualitaria en la que los grupos históricamente subrepresentados cuenten con mayores oportunidades de participación en la vida pública.
Puntualiza que se refuerzan los mecanismos de fiscalización y control de los recursos para el desarrollo de los procesos electorales. “El fortalecimiento de estas herramientas institucionales contribuye a preservar la autenticidad del sufragio, garantizar condiciones equitativas en la competencia política y salvaguardar la confianza pública en el sistema electoral. Garantiza el funcionamiento de las instituciones administrativas y jurisdiccionales, así como de los institutos políticos como uno de los ejes de nuestro sistema electoral”.