Cámara de Diputados da publicidad a tres dictámenes sobre industria cinematográfica, derechos de artistas intérpretes o ejecutantes y vivienda

Ciudad de México, 24 de marzo de 2026

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad tres dictámenes en materia de cine y audiovisual, derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes y vivienda adecuada, producto del análisis de iniciativas presentadas por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

Ley Federal de Cine y el Audiovisual

De la Comisión de Cultura y Cinematografía se publicó propuesta que expide la Ley Federal de Cine y el Audiovisual, y abroga la Ley Federal de Cinematografía, cuyo propósito es fomentar y regular la producción, distribución, difusión, promoción, comercialización, circulación, exhibición y preservación de obras cinematográficas y obras audiovisuales.

Las disposiciones de esta Ley serán de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen como finalidad rescatar, restaurar y preservar las obras que integran el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, garantizar el derecho de toda persona al acceso a las obras cinematográficas y audiovisuales por cualquier medio.

Además, garantizar la diversidad cultural en todas sus manifestaciones, con pleno respeto a la libertad de expresión, impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, así como la formación audiovisual de las personas como parte de su derecho a la educación y la cultura.

Menciona que las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales son un vehículo de expresión artística, social o educativa, producto de actividades culturales, recreativas y económicas. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de lo Ciudad de México deben coadyuvar en el fomento, desarrollo. circulación, promoción y difusión de la industria cinematográfica nacional por sí o mediante convenios con la autoridad federal competente.

Derechos de personas trabajadoras artistas intérpretes

También, de esa instancia legislativa se emitió declaratoria de publicidad al dictamen que modifica disposiciones de las leyes federales del Trabajo y del Derecho de Autor, respecto a los derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.

La intención es adecuar el marco jurídico vigente a los desafíos derivados del uso de herramientas de inteligencia artificial en las industrias creativas y de la comunicación; proteger los derechos de las personas que se dedican al doblaje, principalmente por su uso no autorizado mediante sistemas de inteligencia artificial.

Subraya que, salvo consentimiento expreso libre, informado y que medie remuneración entre las partes, quedará prohibida la reproducción total o parcial de artistas intérpretes y ejecutantes con fines ajenos a la realización de las unidades de tiempo, uno o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones por medio de herramientas tecnológicas computacionales o cualquier otro medio relacionado, conocido o por conocer.

Establece una sanción de 50 a 100 UMAs al que contravenga lo dispuestos en el inciso anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda el doble del máximo.

Además, el Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá hacer del conocimiento actos administrativos de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio al alcance de la autoridad, por el cual se pueda tener la certeza de que el particular conoció los actos.

Vivienda adecuada

De la Comisión de Vivienda se dio cuenta del proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a efecto de sustituir el concepto de vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada.

Resalta que los elementos de la vivienda adecuada serán: accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Además, contempla la habitabilidad, seguridad en la tenencia y ubicación y precisa que la Política Nacional de Vivienda deberá incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los organismos e instituciones.

Ello, en temas de crédito, ya sea por sí o por terceras personas, o construyan vivienda para las personas trabajadoras o para cualquier persona que busque resolver sus necesidades de vivienda, coordinen y promuevan programas y acciones de vivienda y suelo; adquieran, rehabiliten y construyan viviendas, realicen demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda.

Asimismo, adquieran o urbanicen terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, que permita a las personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente y, transmitan bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados