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Senado de la República ratifica a Roberto Velasco Álvarez como secretario de Relaciones Exteriores
La Cámara de Senadores ratificó el nombramiento que expidió la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, a favor de Roberto Velasco Álvarez como nuevo titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El dictamen fue aprobado con 81 votos a favor de Morena, PT, PVEM y MC; así como 30 votos en contra del PRI y el PAN, por lo que Velasco Álvarez rindió protesta ante el Pleno de esta Cámara, para asumir el cargo.
Cámara de Diputados da trámite de publicidad a dictamen sobre el “Plan B” de la reforma electoral
Ciudad de México, 8 de abril de 2026
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, que reforma los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y adiciona al artículo 134 un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política.
Su finalidad es actualizar el marco normativo del régimen constitucional aplicable a los municipios, congresos locales, a efecto de fortalecer los principios de eficiencia, racionalidad, disciplina presupuestaria y austeridad y al ejercicio del gasto público de la autoridad electoral nacional en la organización y funcionamiento de las instituciones públicas.
La reforma precisa que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
Además, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
En el régimen transitoria indica que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al decreto.
Deja en claro que, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al término de dicho periodo, una reducción acumulada equivalente al quince por ciento en términos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026. La reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.
Resalta que el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el referido decreto.
La Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, garantizarán que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobación.
En tanto, las legislaturas de las entidades federativas preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en al artículo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda.
La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos que corresponda, hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al contenido de este decreto, por lo que se refiere a congresos de las entidades federativas y ayuntamientos.
La integración de los ayuntamientos establecida en lo dispuesto en el artículo 115 constitucional surtirá efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda.
Los ayuntamientos que, a la entrada en vigor del decreto, cuenten con un número de regidurías menor a quince, conservarán su integración actual. Solo en los casos que se requiera alguna modificación de la integración por criterios de variación poblacional u otros requisitos, se realizará conforme a lo establecido en las constituciones y leyes de las entidades federativas.
Expone que los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los ayuntamientos conforme a los artículos 115 y 116 constitucionales, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio.
En este sentido, las legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos excedentes a obras de infraestructura pública en beneficio de la población dentro del presupuesto correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.
Asimismo, las entidades federativas cuyas legislaturas, a la entrada en vigor del decreto, cuenten con un presupuesto anual que represente un porcentaje igual o menor al límite previsto en el artículo 116 de esta Constitución, no podrán autorizar, aprobar o ejercer para sí mismas incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporción respecto del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente en los ejercicios fiscales subsecuentes.
El monto del presupuesto anual de los congresos de las entidades federativas únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual. No podrán aprobar ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto de los congresos locales por encima del límite previsto en el presente transitorio.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas deberán armonizarse con lo dispuesto en este transitorio y establecer los mecanismos institucionales de control, disciplina presupuestaria y responsabilidad administrativa necesarios para asegurar su cumplimiento. Cualquier disposición, determinación presupuestaria o acto de autoridad que contravenga lo establecido en el presente transitorio será nulo de pleno derecho.