Cámara de Diputados emite declaratoria de publicidad a dictamen a la Ley de Ingresos de la Federación 2026

Ciudad de México, 15 de octubre de 2025

También, a reformas a la Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad cuatro dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativos a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, Ley Federal de Derechos, Código Fiscal de la Federación, y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Ley de Ingresos 2026

El dictamen a la Ley de Ingresos estima que la Federación perciba un total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos estimados.

De ellos, 5 billones 838 mil 541.1 mdp corresponden a Impuestos, 641 mil 782.1 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, 39.6 mdp a Contribuciones de Mejoras, 157 mil 081.7 mdp a Derechos, 16 mil 488.3 mdp a Productos, 203 mil 520.5 mdp a Aprovechamientos, 1 billón 630 mil 973.6 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; 232 mil 630.4 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y 1 billón 472 mil 626.4 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos.

Adicionalmente, prevé una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 mdp.

Ley Federal de Derechos

El dictamen a la Ley Federal de Derechos busca garantizar que la explotación de los bienes del dominio público de la nación se lleve a cabo de manera óptima.

Los cambios establecen el cobro de nuevos derechos y actualizan otros en materia migratoria, por el estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de Comisión Nacional Bancaria y de Valores; por concepto de servicios relativos a los marbetes y precintos, por la prestación de los servicios en materia sanitaria, servicios aeronáuticos, fitosanitaria y zoosanitaria; por servicios marítimos que proporciona la Secretaría de Marina.

También, por aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, sobre agua y descargas de aguas residuales; uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Actualización de la Ley del IEPS

Además, se dio publicidad al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.

Su propósito es ajustar el pago de impuestos por la enajenación e importación, según sea el caso, de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina; bebidas con edulcorantes añadidos, juegos con apuestas y sorteos, incluyendo por medios electrónicos; y videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto o no apto para menores.

Asimismo, actualiza la referencia al Distrito Federal por Ciudad de México, incrementa diversas cuotas a bienes relacionados con los productos en comento, y establece lineamientos específicos para la retención de impuestos según sea el caso, disponiendo de las sanciones correspondientes por incumplimiento señaladas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la Ley Impuesto al Valor Agregado y en el Código Fiscal de la Federación.

Dicho ajuste en la tasa generará recursos adicionales que podrían destinarse al financiamiento del gasto público, ya que los costos derivados de la ludopatía (endeudamiento, deterioro familiar, etc.) siguen recayendo en el sistema de salud y en la asistencia social, sin que actualmente la industria provea de alguna ayuda o financiamiento directo para su solución.

Armonizar el Código Fiscal de la Federación

Además, se conoció el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con la intención de armonizar lo relativo a los falsos comprobantes fiscales y las consecuencias jurídicas en el caso de realizar cualquier actividad relacionada con los mismos.

Dota al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas morales cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral que ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar.

También, con factureras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales, o aquellas que se encuentren publicadas en la página de Internet del SAT por tener a su cargo créditos fiscales firmes, que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados