Dan trámite de primera lectura al dictamen en materia de acoso telefónico a los consumidores

6 de octubre de 2026

Prohíbe a empresas realizar llamadas o comunicaciones de forma reiterada y persistente

El Pleno del Senado de la República dio trámite de primera lectura al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, se establece la prohibición para que proveedores y empresas realicen llamadas telefónicas o comunicaciones por cualquier otro medio no autorizado, de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios.

Esta disposición se incorpora al marco legal que ya prohíbe enviar publicidad a quienes hayan manifestado expresamente su voluntad de no recibirla o se encuentren inscritos en el registro correspondiente. Además, mantiene la responsabilidad solidaria de los proveedores cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.

El dictamen también incluye sanciones a las empresas que incumplan dichas prohibiciones relativas al uso de información con fines mercadotécnicos o publicitarios y a las comunicaciones comerciales no autorizadas.

En este sentido, el documento establece que las infracciones en las que incurran las empresas van de 56 mil 570 a poco más de dos millones 345 mil pesos, separando estas conductas del rango general de sanciones y elevando específicamente su monto mínimo; y para las demás infracciones comprendidas en el régimen general de sanciones, una multa de 733.04 a dos millones 345 mil 728 pesos.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores