INE resuelve medidas cautelares en el marco del Proceso Electoral Local en Coahuila

Ciudad de México, 10 de marzo de 2026

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares; una por la posible vulneración a los principios de independencia e imparcialidad en la integración de los órganos electorales que participarán en el Proceso Electoral Local 2025-2026, en Coahuila de Zaragoza, y otra por presunta calumnia.

El primer asunto, deriva de la orden del Consejo General para conocer de forma oficiosa sobre la equidad en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de las figuras de Supervisora o Supervisor Electoral (SE) y Capacitadora o Capacitador Asistente Electoral (CAE); en este sentido, tres personas, quienes se encuentran en la lista de reserva para fungir como CAE, fueron encontradas como militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), sin embargo, presentaron oficios de desconocimiento.

Derivado de lo anterior, el partido involucrado indicó que las ciudadanas sí eran sus militantes, exhibiendo los formatos de afiliación, por lo que de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión de Quejas concluyó que la afiliación se hizo de manera voluntaria, lo cual podría poner en riesgo el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia en su actuación, por lo que por unanimidad de votos, se ordenó se impida la contratación de las personas aspirantes, y en caso de haber sido contratadas, rescindir su contrato.

En un segundo asunto, el PRI denunció al Partido del Trabajo (PT) y a Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, dirigente estatal en Coahuila de Zaragoza, derivado de la difusión de los promocionales de Televisión y Radio identificados como PT COAHUILA, pautados para el periodo de precampaña dentro del Proceso Electoral Local, pues a decir del quejoso contienen aseveraciones calumniosas, al señalar que el Congreso del Estado está secuestrado por el PRI, por lo que solicitó el retiro de los materiales.

La Comisión de Quejas y Denuncias, por unanimidad de votos, consideró improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque, desde una óptica preliminar, dicha expresión no configura calumnia en perjuicio del PRI. En ese sentido, resolvió que el contenido del promocional puede interpretarse como una manifestación crítica en el contexto del debate político, lo cual, en principio, se encuentra amparado por la libertad de expresión y no implica de manera clara y directa la imputación de un delito basado en hechos falsos.

Texto e Imagen: Instituto Nacional Electoral