Mesa Directiva remite a comisiones minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo

Ciudad de México, 7 de octubre de 2025

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Su finalidad es fortalecer el juicio de amparo, a efecto de consolidar a la institución como el recurso por excelencia de la defensa efectiva de los derechos humanos y como medio de control legal y constitucional.

Establece que, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

Además, en el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.

La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.

El Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, determinará la forma en que deberán integrarse los expedientes físico y electrónico, salvaguardando en todo momento el derecho de las partes para consultarlos.

Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que dicho medio actúe dentro del juicio. Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema.

Además, las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.

Indica que el órgano jurisdiccional correspondiente desechará de plano la recusación, cuando se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.

Adiciona una causal para que proceda el juicio de amparo indirecto, cuando se trate de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes; solo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados