Senado de la República recibe minuta para imponer hasta 20 años de prisión a quien involucre a menores en delincuencia organizada

Ciudad de México, 10 de marzo de 2026

Asimismo, se recibió una minuta que reforma la Ley de Turismo en materia de trata de personas

La Mesa Directiva del Senado de la República informó a la asamblea sobre la recepción de una minuta, que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores.

El proyecto, que fue enviado a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Estudios Legislativos, plantea imponer de 10 a 20 años de prisión a quien involucre a menores en actividades de delincuencia organizada, así como una multa de mil a veinte mil días.

La minuta señala que la reforma al Código Penal Federal es con la intención de establecer como agravante del delito de corrupción de menores el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para actividades relacionadas con el crimen organizado, con el objetivo de proteger al menor de situaciones que puedan perjudicar su bienestar general y su capacidad para desarrollarse plenamente como persona.

El documento refiere que la protección de los menores gira en torno a cuatro grupos de derechos humanos: vida e integridad personal; libertad personal, seguridad de las personas y libertad de circulación y residencia; salud, y educación.

Menciona que la actividad criminal genera consecuencias que impiden, obstaculizan o anulan los derechos de niñas, niños y adolescentes, e inciden directamente en su desarrollo integral, el cual varía de acuerdo con su edad, género, contexto geográfico y social.

La Cámara de Senadores también recibió una minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de trata de personas. Propone que la Secretaría de Turismo impulse e implemente códigos de conducta, capacitaciones, así como desarrollar programas, protocolos y políticas públicas para la prevención de delitos en especial los relativos a la trata de personas en la prestación de servicios turísticos, en concordancia con la política nacional.

El documento establece que son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, promover la prevención, protección y salvaguarda de la integridad de las personas, principalmente para la prevención de delitos con especial observancia en la trata de personas.

Además de fomentar medidas de información preventiva y recomendaciones de seguridad al turista sobre el destino turístico en donde se encuentren, previo a la prestación del servicio, de manera física o a través de medios electrónicos.

El texto señala que establecimientos de hospedaje, líneas aéreas y terrestres de transporte de pasajeros y embarcaciones menores de recreo y deportivas, deben solicitar identificación oficial a todas las y los turistas que hagan uso del servicio.

Y estipula que en caso de que las y los turistas se nieguen a presentar una identificación oficial se podrá negar el servicio, y en caso de indicios de la posible comisión de cualquier delito, se deberá informar de inmediato a las autoridades competentes conforme a los códigos de conducta, protocolos y políticas públicas.

La minuta fue enviada a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores