Cámara de Diputados recibió y publicó en la Gaceta Parlamentaria la minuta de reformas a la Ley de Amparo

Ciudad de México, 6 de octubre de 2025

La Cámara de Diputados recibió del Senado la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, refiere que estas adecuaciones plantean que las promociones del juicio de amparo se realicen por escrito y su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.

La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.

Indica que únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial.

Establece que la firma electrónica será el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

Apunta que, en casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria.

En tanto, el Órgano de Administración Judicial será el encargado de desarrollar y actualizar mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo.

Plantea que el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, sea presentada para que algún ministro o ministra, magistrado o magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.

Además, podrá ampliarse la demanda únicamente cuando la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a su presentación.

Por otra parte, sostiene que cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Asimismo, busca que el órgano jurisdiccional esté facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos.

La suspensión, indica, se podrá otorgar discrecionalmente, si se ha constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.

Este documento también especifica que tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.

Indica que el recurso del amparo será improcedente cuando el contribuyente manifieste desconocer, se exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente y que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

En el apartado de los transitorios la minuta determina el Órgano de Administración Judicial contará con trescientos sesenta días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

Una vez realizadas las adecuaciones al sistema, el Órgano de Administración Judicial publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal, el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.

Todas las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del aviso al que se refiere el párrafo anterior, para dar cumplimiento a este decreto y crear sus perfiles en el Sistema.

Texto y Fotografía: Cámara de Diputados