Comisión de Quejas del INE determina improcedentes medidas cautelares solicitadas por la entonces candidata a jueza de distrito en el estado de Tabasco

Ciudad de México, 26 de enero de 2026

Se discutieron 27 Procedimientos Ordinarios Sancionadores que serán presentados ante el Consejo General en la próxima sesión que se tenga programada

En sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) analizó la denuncia de una persona (otrora candidata a jueza de distrito en el estado de Tabasco) que denunció a Gerardo Ruíz López, o a quien resulte responsable, por la presunta comisión de hechos de Violencia Política en Razón de Género en su contra.  Lo anterior, derivado de publicaciones y comentarios alojados en su perfil de Facebook, los cuales, asegura la denunciante, se trata de manifestaciones directas, ofensivas y estereotipadas, por lo que solicitó su inmediata eliminación.

Al respecto, el colegiado determinó que es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas, toda vez que las publicaciones ya no están disponibles para su consulta, por lo que se trata de hechos consumados de manera irreparable, aunado a que ya no existe peligro de que la conducta continúe o se repita.

Comisión de Quejas conoce 27 Procedimientos Ordinarios Sancionadores

Durante sesión extraordinaria, se presentaron 27 Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS); 19 corresponden a indebidas afiliaciones por parte de los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano y Morena, que involucran a 86 personas. En 10 procedimientos, la Comisión propuso que se acredite la infracción (al menos en cuanto hace a una persona en cada asunto), razón por la cual se plantean multas que, de ser aprobadas por el Consejo General, ascenderían a casi 4 millones de pesos.

En otros dos asuntos de afiliación indebida, la Comisión de Quejas propone se declare la caducidad de la potestad sancionadora al exceder los dos años en la investigación y, en seis asuntos, no tener por acreditada la infracción en contra de los partidos involucrados, toda vez que presentaron las cédulas de afiliación respectivas.

Con relación a ocho asuntos correspondientes a dos denuncias, así como vistas por distintas áreas del INE y el otrora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se plantea que en cinco casos se determine la caducidad de la potestad sancionadora al exceder los dos años en la sustanciación. En un caso contra el Partido del Trabajo, se propone que la infracción se acredite y se imponga una multa. Mientras que, en otro atribuido al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, se propone tener por acreditada la infracción y se dé vista a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; y finalmente, en un caso se sancione al Partido Acción Nacional (PAN) con una amonestación pública.

Texto y Fotografía: Instituto Nacional Electoral