Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del INE aprobó tres Acuerdos sobre el cumplimiento a Resoluciones de Recursos de Revisión

Ciudad de México, 3 de julio de 2026

La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, en su sesión celebrada hoy, tres Acuerdos sobre el cumplimiento a Resoluciones de Recursos de Revisión en materia de acceso a la información.

En dos de los asuntos, la Comisión determinó que el sujeto obligado incumplió las resoluciones. En el primero, el sujeto obligado no turnó la solicitud a todas las áreas que razonablemente pudieran contar con la información; no proporcionó el número de credenciales expedidas, el costo de fabricación y elaboración de credenciales; no entregó el o los contratos relacionados; tampoco emitió, en su caso, la declaratoria formal de inexistencia correspondiente.

En el segundo asunto, el sujeto obligado limitó la búsqueda de la información sólo a la Secretaría de Finanzas, sin acreditar el turno a todas las áreas razonablemente competentes ni documentar fechas, métodos, fuentes, criterios y resultados de búsqueda. Además, la Comisión estimó que los vínculos remitidos no permitieron identificar de manera específica la información requerida.

En el tercer Acuerdo, la Comisión tuvo por cumplida la Resolución relativa al listado de las personas que participaron en el primer encuentro de la Escuela Municipalista “Formar para transformar”, al acreditarse que el sujeto obligado realizó una nueva búsqueda ante el área competente y proporcionó el listado nominal localizado en sus archivos.

Asimismo, la Comisión fijó en este último Acuerdo un criterio relevante para la verificación y conclusión de los expedientes en la etapa de cumplimiento en el que, con fundamento en la normativa aplicable, se instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto que, en lo sucesivo, una vez vencido el plazo otorgado en las resoluciones de los recursos de revisión, analice los informes y constancias remitidos por los sujetos obligados. Si de dicho análisis advierte que el sujeto obligado cumplió, deberá emitir el acuerdo por el que declare procedente el cumplimiento y ordenar el cierre del expediente respectivo. Asimismo, deberá rendir informes mensuales a la Comisión sobre las resoluciones cumplidas y cuyos expedientes hayan sido cerrados.

Texto y Fotografía: Instituto Nacional Electoral